Destacados de la semana

LEYES Y PROYECTOS LEY

Ley N° 20.383. Promulgada 16/10/2024. D.O. 21/10/2024.

Se regulan los servicios de difusión de contenido audiovisual en Uruguay, abordando requisitos, limitaciones y obligaciones para quienes ofrezcan servicios de radiodifusión o de suscripción. Establece la necesidad de obtener licencias específicas y detalla los criterios de asignación, limitando el número de licencias por titular y estableciendo incompatibilidades para evitar la concentración de medios. Asimismo, la ley diferencia entre servicios con y sin uso de espectro radioeléctrico, exigiendo en el primer caso autorización y parámetros técnicos adecuados.

Los licenciatarios deben cumplir ciertos requisitos según sean personas físicas o jurídicas, como la acreditación de capacidad económica y la declaración de fondos. Las licencias son personales e intransferibles, salvo autorización ejecutiva, y su vigencia puede renovarse cada quince años. Además, el marco regula aspectos de accesibilidad, estableciendo mínimos de contenido nacional y horarios de protección para menores. La publicidad también es regulada en cuanto a tiempo y contenido, especialmente en lo referente a niños y adolescentes.

La URSEC es el órgano encargado de controlar el cumplimiento de la normativa, realizar inspecciones y gestionar el Registro de Servicios de Difusión de Contenido Audiovisual, donde deben inscribirse los titulares. Fuente: Página web IMPO.

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BCU

Circular N° 2.464. Promulgada 14/10/2024. D.O. 17.10.2024.

Se establecen nuevos lineamientos para la gestión de reservas técnicas en seguros colectivos de invalidez y muerte, así como en seguros de rentas previsionales. Las aseguradoras deben constituir diversas reservas, como la de siniestros liquidados a pagar y pendientes de liquidación, para cubrir pagos futuros en casos de incapacidad o insuficiencia de saldo en cuentas de ahorro individual. Además, deben calcular reservas para siniestros no reportados y ajustar valores según el Índice Medio de Salarios Nominales.

También se requiere una reserva de insuficiencia de cálculo para enfrentar imprevistos que puedan afectar las reservas actuariales, estableciendo un mínimo del 5%. Las aseguradoras tienen hasta 10 años para adecuarse a estos cambios, los cuales regirán desde enero de 2025.

Fuente: Página web BCU.

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Circular N° 2.465. Promulgada 17.10.2024. D.O. 23.10.2024.

Se sustituye el artículo 81.2.1 con el objetivo de aumentar la seguridad y accesibilidad en el Sistema Nacional de Pagos. Se obliga a los Administradores de terminales POS a ofrecer soluciones accesibles para personas con discapacidad visual. La norma entra en vigencia el 30 de junio de 2025, con un plan de adecuación requerido. Fuente: Página web BCU.

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BCU-COPOM. Tasa Política Monetaria (TPM)=8,50%. Publicado 08/10/2024.

El Banco Central del Uruguay (BCU) decidió que la Tasa de Política Monetaria (TPM) continúe en 8,5% con el objetivo de consolidar la convergencia de la inflación y sus expectativas en torno al centro del rango meta en el Horizonte de Política Monetaria (HPM).
La inflación interanual descendió en septiembre a 5,32%, luego de mostrar un leve incremento
en agosto, en línea con las proyecciones del Banco Central.
De esta manera, la inflación completó 16 meses consecutivos dentro del rango meta, el periodo más extenso desde la implementación del régimen de metas de inflación.
Los tres indicadores de expectativas de inflación que monitorea el BCU muestran una convergencia parsimoniosa: el promedio a 24 meses se ubicó en 5,88% en septiembre, 18 puntos básicos por debajo del trimestre anterior y por primera vez dentro del rango meta.
Por su parte, las proyecciones de los equipos técnicos del BCU siguen ubicando a la inflación
en torno al centro del rango meta a 24 meses.

En el escenario internacional, la actividad en las principales economías mantiene la desaceleración. La inflación en Estados Unidos muestra una mejora respecto a la convergencia hacia la meta de la Reserva Federal (FED), lo que impulsó una baja de su tasa de interés mayor a la esperada.
En la región, Brasil muestra un nivel de actividad dinámico y un progresivo desalineamiento de las expectativas de inflación, que llevó a que el Banco Central incrementa la tasa de interés. En tanto, en Argentina se mantiene el escenario de incertidumbre.
En Uruguay se observó volatilidad en el mercado financiero, producto de un incremento en la percepción de riesgo por parte de algunos agentes, situación que viene siendo procesada por el mismo. Por otra parte, el Producto Interno Bruto (PIB) mostró en el segundo trimestre del año un aumento desestacionalizado de 2%, ubicándose 3,8% por encima del nivel que tenía un año atrás. Las proyecciones de actividad indican que la economía continuará en crecimiento en los siguientes trimestres.
A partir del análisis de los datos y proyecciones, el Comité de Política Monetaria (Copom) valoró positivamente el funcionamiento de la política monetaria, la permanencia de la inflación en torno al centro del rango meta y la convergencia gradual de sus expectativas.
En función de lo anterior y de los riesgos valorados, el Directorio del BCU decidió que la TPM continúe en 8,5%, consistente con el objetivo de consolidar la convergencia de la inflación y sus expectativas al 4,5% anual hacia el final del Horizonte de Política Monetaria.
Fuente: Página web BCU.

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BCU-COPOM. Minuta Técnica. Tasa Política Monetaria (TPM)= 8,5%. Publicado 08/10/2024.

1) Análisis del contexto económico:
La economía global: En el entorno económico global, las principales economías mantienen la desaceleración evitando caer en recesión. Estados Unidos muestra un dinamismo relativo, la zona euro se reactiva impulsada por los servicios y China exhibe una demanda doméstica débil por la crisis del sector inmobiliario.
Entre los riesgos a monitorear se destaca la profundización de los conflictos actuales, que derive en una suba de la inflación global, una baja en el crecimiento y condiciones financieras globales más restrictivas.
La inflación en Estados Unidos mejora su convergencia a la meta de la Reserva Federal (FED). Tras el recorte de tasa de septiembre, el mercado espera que el organismo realice dos cortes antes de fin de año, que implicarán condiciones financieras internacionales más favorables.
En la región, Brasil muestra un nivel de actividad dinámico y corrigió al alza la proyección de crecimiento para 2024. AI mismo tiempo, presenta un desalineamiento de las expectativas de inflación, que lleva a que el Banco Central incrementa la tasa de interés. En tanto, en Argentina se mantiene el escenario de incertidumbre.
La economía local: En Uruguay, el Producto Interno Bruto (PIB) mostró en el segundo trimestre del año un aumento desestacionalizado de 2%, ubicándose 3,8% por encima del nivel que tenía un año atrás. Las proyecciones de actividad indican que la economía continuará en crecimiento en los trimestres siguientes.
El mercado de trabajo mostró un aumento de la actividad y el empleo, con un leve incremento del desempleo al considerar cifras desestacionalizadas. El número de puestos cotizantes al Banco de Previsión Social (BPS) creció 2,2% interanual en el trimestre móvil cerrado en agosto. La tasa de empleo se ubica en 58,8% de la Población en Edad de Trabajar (PET) al considerar el trimestre móvil cerrado en agosto, mientras que la tasa de actividad se situó en 64,2% de la PET.
2) El análisis de la política monetaria: Se valoraron los siguientes aspectos de la política monetaria.
En septiembre, la inflación interanual se ubicó en 5,32%, tras un leve incremento en agosto que fuera anticipado en las proyecciones del Banco Central. De esta manera, la inflación completó 16 meses consecutivos dentro del rango meta, el periodo más extenso desde la implementación del régimen de metas de inflación. La inflación subyacente se ubicó en 4,8% interanual en septiembre, un incremento de 0,61%. Esta variación fue guiada por la mayoría de los componentes de los Transables de mercado (TX) con excepción de Alimentos y bebidas diversos.
Por su parte, los No Transables de mercado (NTX) se redujeron a 6,6% en virtud de que tres de sus cuatro categorías exhiben tasas interanuales debajo de 7% a septiembre. En tanto, la reducción interanual del IPC Resto estuvo liderada por una reducción de los Administrados (que pasaron de 5,3% a 4,2%) parcialmente compensada por el incremento de precios en Frutas y verduras, los que pasaron de 19,4% en junio a 25,0% en septiembre. En el caso de los Administrados, la desaceleración se encuentra vinculada al precio de los combustibles.
Los tres indicadores de expectativas de inflación que monitorea el BCU muestran una convergencia parsimoniosa: el promedio a 24 meses se ubicó en 5,88% en septiembre, 18 puntos básicos por debajo del trimestre anterior y, por tercer mes consecutivo, dentro del rango meta. Dicho promedio es el resultado del descenso en las expectativas de analistas (5,8% desde 6%), los mercados financieros (5,8% desde 6%) y los empresarios (6% desde 6,2%).
Cabe destacar que, en el trimestre, por primera vez en la historia las tres mediciones se sitúan simultáneamente en el rango meta. La proyección de inflación promedio se mantiene dentro del rango meta del Gobierno (3%-6%) durante todo el Horizonte de Política Monetaria (HPM).
El BCU cumplió con el objetivo operativo establecido sobre la Tasa de Política Monetaria (TPM), de manera que la tasa a un día del mercado de dinero operó en torno a 8,5% desde la reducción del 10 de abril de 2024.
3) Decisión de Política Monetaria en reunión del Copom.
El dia 8 de octubre de 2024, se Llevó a cabo la reunión del Comité de Política Monetaria (COPOM), integrado por los tres miembros del Directorio del Banco Central del Uruguay (BCU), Washington Ribeiro, presidente; Martín Inthamoussu, vicepresidente; Ignacio Berti, director; Adolfo Sarmiento, gerente de Política Económica y Mercados; Gerardo Licandro, gerente de Asesoría Económica; Juan Pedro Cantera, superintendente de Servicios Financieros; Ana Claudia de los Heros, gerenta de Sistema de Pagos; Verónica España, jefa de Análisis Financiero; Débora Sztarcsevszky, gerenta de Secretaría General; e Isidra Delfino, gerenta de Comunicación Institucional. El COPOM valoró positivamente el funcionamiento de la política monetaria, la permanencia de la inflación en torno al centro del rango meta y la convergencia gradual de sus expectativas.
En función de lo anterior y de los riesgos valorados, el Directorio del BCU decidió que la TPM continúe en 8,5%, consistente con el objetivo de consolidar la convergencia de la inflación y sus expectativas al 4,5% anual hacia el final del Horizonte de Política Monetaria (HPM). Fuente: Página web BCU.

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ECONOMÍA Y FINANZAS

INE: Boletín Técnico. Actividad, Empleo y Desempleo. Mes septiembre 2024.

Principales resultados: En septiembre del 2024 para el total país, la Tasa de Actividad se situó en 64,7%, la Tasa de Empleo en 59,5% y la Tasa de Desempleo en 8,1%.
La Tasa de Desempleo, que mide las personas desocupadas respecto de la Población Económica Activa (PEA), fue de 8,1% (154.000 personas); esto es, 0,3 puntos porcentuales menos que en agosto de 2024.
En dicho mes de agosto de 2024, se había situado en 8,4% (158.700 personas).
A su vez, presentó 0,2 puntos porcentuales menos frente al mismo mes de septiembre de 2023, que había sido del 8,3%.
La Tasa de Empleo, porcentaje de personas empleadas en relación a la Población en Edad de Trabajar (PET) en el mes de septiembre 2024 fue de 59,5% (1.749.000 personas), 0,4 puntos porcentuales más que en el mes anterior, que había sido de 59,1% (1.735.400 personas); y 1 punto porcentual más que en el mismo mes de septiembre 2023, que fue de 58,5%.
La Tasa de Actividad, que mide a la PET que está ocupada o que busca empleo, se situó en 64,7% (1.903.000 personas), lo que representa un crecimiento de 0,2 puntos porcentuales respecto a agosto 2024, que fue de 64,5% (1.894.100 personas).
Respecto a las Tasas del Mercado Laboral, según la región, en “Montevideo”, el Desempleo se situó en 7,3%, el Empleo en 60,9% y la Actividad en 65,7%; mientras que, en el “Interior del país”, las tasas fueron 8,6%, 58,6% y 64,1%, respectivamente. Documento publicado el 24/10/2024. Fuente: Página web INE.

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KPMG-MONITOR SEMANAL

KPMG: Monitor Semanal N° 1083, de 14/10/2024.

I) Secreto bancario e inspecciones tributarias

Introducción: En diversas oportunidades hemos abordado desde las páginas de nuestro Monitor Semanal aspectos relativos a las inspecciones tributarias que suelen generar inquietud en los contribuyentes y, en particular, hemos analizado aspectos que hacen a la información bancaria del contribuyente.
El tema cobra relevancia cuando en el marco de un procedimiento inspectivo de la Dirección General Impositiva (DGI) o del Banco de Previsión Social (BPS) los inspectores realizan requerimientos a la empresa que incluyen información que, de pedirla directamente a una institución financiera, se vería alcanzada por el secreto bancario. Frente a ello suele surgir dudas: ¿debo entregar dicha información?, ¿pueden incautármela?, ¿pueden sancionarme si no la entregó?
Las facultades del fisco respecto a la información del contribuyente durante una inspección: Dejamos de lado el caso en que el contribuyente desea entregar la información de la que es titular en forma voluntaria y a efectos probatorios.
Nos centramos en el supuesto en que los inspectores solicitan o intiman a la empresa la presentación de información bancaria con la advertencia de aplicar sanciones en caso de no hacerlo y el contribuyente no consiente en entregarla.
Del juego de los artículos 68 y 70 del Código Tributario se desprende que la Administración tiene las más amplias facultades de investigación y fiscalización, detallando aquellas que, por constituir limitaciones a los derechos individuales garantizados constitucionalmente, requieren una consagración legal expresa.
Así, las aludidas disposiciones legales reconocen expresamente a la Administración Fiscal el derecho a acceder a documentación de la empresa, pero limitada a aquella que legalmente detalló con precisión el legislador, que -como regla general- es la documentación “comercial”, esto es, los libros, documentos y correspondencia comerciales y aquella documentación que las normas legales obligan al contribuyente a llevar, quedando en principio excluida toda otra documentación que no revista tal carácter.

Se trata, en todos los casos, de información a la que los inspectores tienen derecho a acceder y el contribuyente inspeccionado obligación de exhibir como parte del deber de colaboración en las tareas de determinación, fiscalización e investigación que realice el fisco, por lo que una negativa injustificada de éste es pasible de ser sancionada al configurar la infracción de contravención prevista en el artículo 95 del Código Tributario, amén de que constituye una de las presunciones de la intención de defraudar.

La información bancaria del contribuyente: Como es sabido, la información bancaria posee una especial protección en nuestro régimen jurídico y por ello las instituciones de intermediación financiera están alcanzadas por una obligación de reserva que -no mediando consentimiento del titular de la información- sólo puede ser relevada mediante determinados mecanismos expresamente previstos a tales efectos.
A su vez, el Código Tributario no incluye a la información amparada por el secreto bancario entre aquélla que los inspectores tienen derecho a acceder, ni en forma directa con el contribuyente inspeccionado ni mediante la solicitud a las instituciones financieras. No pueden hacerlo en forma directa con el inspeccionado, porque no se trata de libros, documentos y correspondencia comerciales, ni está incluida como aquella documentación que las normas legales obligan al contribuyente a llevar. Y no pueden hacerlo vía solicitud de información a las instituciones financieras como terceros, porque el propio legislador derogó expresamente esta facultad que había sido prevista en la redacción original del Código Tributario.
Esta tesitura ha sido ratificada por una reciente sentencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) que afirmó lo siguiente: “Desde el momento en que la información bancaria le está vedada a la Administración Fiscal…la negativa del contribuyente a informar sobre existencia y movimientos de sus cuentas bancarias es absolutamente legítima y no vulnera los deberes de colaboración que le impone el artículo 70 del Código Tributario. (…) El deber de colaboración con la Administración Tributaria no puede interpretarse de modo que tenga una amplitud tal que obligue al contribuyente a revelar información que la propia ley determina como secreta y además la pone fuera del alcance de la misma Administración Fiscal (…) la interpretación armónica de los artículos 68 y 70 del Código Tributario y 25 y 34 del Decreto Ley Nro. 15.322 impone concluir en que tamaña obligación en la cabeza del contribuyente sería una violación oblicua a la prohibición de la Administración Tributaria de acceder directamente a la información bancaria. El proporcionar o no esa información queda en el ámbito de libertad del contribuyente”.
El Tribunal ratifica de esta forma que las facultades genéricas de “fiscalización e investigación” que le fueron conferidas a la Administración Tributaria por el Código Tributario no incluyen la posibilidad de exigir al inspeccionado la exhibición de información amparada por el secreto bancario. Por tanto, la negativa del inspeccionado en ningún caso puede dar lugar a la imposición de sanciones por contravención ni a la presunción de defraudación.
A su vez, tampoco dicha información puede ser incautada en el marco del procedimiento inspectivo, ya que el Código Tributario prevé que la documentación que puede ser objeto de incautación es aquella que el contribuyente está obligado a exhibir y los inspectores tienen el derecho a acceder y -como vimos- la información bancaria no está incluida en esta trama de obligaciones y derechos.
Quedará en la libre voluntad del inspeccionado el facilitar o no su información bancaria en caso de que le sea requerida y su negativa será lícita por lo que no podrá acarrear consecuencias sancionatorias.
En todo caso, el fisco podrá desplegar los procedimientos previstos para procurar el levantamiento judicial del secreto bancario en los supuestos legalmente establecidos al efecto.

II) Nueva regulación relativa al nacimiento de hijos de los trabajadores

En el último mes, se aprobaron dos leyes que regulan las licencias especiales de trabajadores dependientes en ocasión del nacimiento de hijos, que se adicionan a la normativa existente en la materia que prevé diferentes tipos de licencias y subsidios en caso de maternidad y paternidad.

A continuación, mencionamos los aspectos más relevantes de las referidas normas:

Ley Nro. 20.364 (amplía el ámbito de aplicación de la indemnización por despido en caso de paternidad). La reciente Ley Nro. 20.312 sobre licencia por paternidad, ya comentada en el Monitor Semanal Nro. 1074, prevé el pago de una indemnización por despido especial para el caso de empleadores que no respeten la prohibición de despedir trabajadores dentro del plazo de 30 días de ocurrido el reintegro luego de haber hecho uso del subsidio o las licencias especiales por paternidad, adopción, legitimación adoptiva o cualquier ausencia de fuente legal, reglamentaria o convencional originada en el nacimiento de hijos.

Mediante la Ley Nro. 20.364: se amplía dicha protección, siendo de aplicación también para los funcionarios de la Administración Pública que hubieren hecho uso de la licencia especial por paternidad prevista en la Ley Nro. 19.121, y para aquellos trabajadores que utilicen la licencia por adopción y/o legitimación adoptiva prevista en el Ley Nro. 17.292.

Ley Nro. 20.377 (licencia especial para progenitores de hijos nacidos sin vida):
Esta norma reconoce una serie de derechos respecto a la maternidad y paternidad de los progenitores de aquellos hijos nacidos sin vida. Además de varias normas respecto a la inscripción, reconocimiento, inhumación y cremación de los nacidos sin vida, desde un punto de vista laboral, la ley prevé una licencia especial por duelo y la aplicación de la licencia por maternidad y paternidad.
En efecto, el artículo 11 de la mencionada ley expresa que los progenitores del nacido sin vida tienen derecho a una licencia especial por duelo de 3 días prevista en la normativa vigente (Ley Nro. 18.345), siendo prueba suficiente para el goce de esta, el certificado de defunción expedido por la institución correspondiente, habilitando además cualquier otro medio idóneo.
Por su parte, el artículo 12, establece que los progenitores tendrán también derecho al goce de la licencia por maternidad y paternidad aplicable a cualquier otro nacimiento, siempre que la gestación del nacido sin vida sea mayor a veinte semanas o contará con un peso superior a 500 gramos.

Situación actual en materia de licencia por nacimiento: Con la adición de las normas mencionadas en los apartados previos, actualmente existen múltiples normas que prevén licencias especiales en caso de nacimiento de hijos, las que repasamos sumariamente a continuación.

  • Licencia por maternidad: En el ámbito privado, se prevé una licencia, en caso de maternidad, de seis semanas antes de la fecha presunta de parto extendiéndose hasta ocho semanas después del mismo. La normativa prevé que cuando uno de los integrantes de la pareja participa del proceso biológico de reproducción, pero ninguno participa de la gestación, se deberá elegir quién hace uso del período de licencia que se extiende, en estos casos, a 8 semanas posteriores al parto. Se prevé la posibilidad de extensión de los plazos de licencia en caso de nacimientos múltiples; en el caso de aquellos nacidos con bajo peso (menor o igual a 1,5 kg); o, en casos de complejidad que impliquen riesgo de vida o en los cuales se requiera de los cuidados especiales de la madre, a juicio del médico tratante.
  • Licencia por paternidad: Recientemente, la Ley Nro. La Ley 20.312 amplió la licencia por paternidad del ámbito privado previendo que aquellos trabajadores que tienen derecho a los tres días de licencia por paternidad abonados por el empleador (artículo 5 de La Ley Nro. 18.345) gozarán también de períodos de inactividad compensada que se extenderán por 14 días continuos, a partir de la entrada en vigor de la ley, y de 17 días continuos, a partir del 1° de enero de 2026. Para los trabajadores que no se encuentran comprendidos en la Ley Nro. 18.345, es decir, los no dependientes, los días de la licencia por paternidad serán 15 días continuos a partir de la entrada en vigor de la ley, y 20 días continuos a partir del 1° de enero de 2026. El período de inactividad compensada se extiende a 30 días en los mismos casos previstos para la extensión de la licencia por maternidad.
  • Subsidio para cuidados del recién nacido: Además de las licencias mencionadas anteriormente, la normativa prevé una prestación económica a la madre o padre, acompañada de una reducción del horario laboral, luego de la licencia maternal y hasta los 6 meses de vida del niño. Son beneficiarios de dicho subsidio las madres que hayan sido beneficiarias del subsidio por maternidad, los padres o ambos, en caso de que decidan alternar el uso del medio horario laboral. El padre genera derecho siempre y cuando la madre del recién nacido haya hecho uso del subsidio por maternidad y se encuentre en actividad o amparada al subsidio por enfermedad. En base a esta normativa, el empleador está obligado a cumplir con el medio horario del trabajador que haga uso de este derecho.
  • Licencia especial por adopción: La licencia aplicable a los trabajadores dependientes que reciben niños en adopción se extiende por 42 días (6 semanas) comenzando el día en que los trabajadores reciben al niño en adopción. En el caso de los trabajadores dependientes de la actividad privada afiliados al BPS, si ambos padres adoptivos tienen derecho a la licencia, los primeros 10 días hábiles pueden ser usufructuados por ambos en forma simultánea.
    Los siguientes días, hasta completar los 42, pueden ser usufructuados por uno u otro en forma indistinta o alternada.
    Debe tenerse en cuenta que los trabajadores que reciban menores en adopción o en caso de legitimación adoptiva, podrán percibir, una vez finalizada la licencia por adopción y a continuación de esta, una prestación económica sustitutiva del salario por la reducción a la mitad del horario de trabajo, por un plazo de seis meses. Por ello, el empleador deberá otorgar el medio horario de trabajo para hacer uso de este derecho.
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Fuente: KPMG: Departamento de Asesoramiento Legal y Tributario.

RESOLUCIONES DGI

DGI: Resolución de 14/10/2024. RUT. Cambios.

Nueva numeración del RUT:

A partir de la semana del 21 de octubre de 2024, el Registro Único Tributario (RUT) tendrá una numeración más simplificada, que se aplicará únicamente a los nuevos contribuyentes que se inscriban.
Los dos primeros dígitos del RUT corresponderán al número 22, independientemente del departamento o localidad donde se realiza la inscripción. Los restantes diez dígitos mantendrán las reglas ya establecidas.
Los contribuyentes ya inscritos mantendrán sus números actuales. Fuente: Página web DGI.

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Consulta Tributaria N° 6.613. Sociedad de Acciones Simplificadas (SAS), con actividad agropecuaria. Cambio de Titularidad a Entidad No Residente. IP. Exoneración No corresponde. Promulgada 03/09/2024. Publicación web 18/10/2024.

Se consulta por parte de una Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) que se dedica a la actividad agrícola y a la cría y recría de ganado, sobre la aplicación de los artículos 38º y 67º del Título 14, T.O. 2023 (antes artículos 38º y 52º del Título 14 T.O. 1996).
Actualmente, los titulares de las acciones de la empresa son personas físicas y el valor de los activos afectados a la actividad agropecuaria no supera los US 12:000.000, por lo cual aplica la exoneración establecida en el artículo 38º antes citado, no encontrándose limitada por los extremos previstos en el artículo 67º del mismo título.
La empresa se encuentra considerando el “cambio en la titularidad de las participaciones patrimoniales”. Las mismas pasarían a estar a nombre de una entidad no residente con participaciones nominativas cuyo titular es una persona física también no residente.
La consulta apunta a si la empresa podría seguir gozando de la exoneración del patrimonio afectado a la explotación agropecuaria, en función de lo establecido anteriormente.
La consultante adelanta opinión, manifestando que el cambio de titularidad no afectará la aplicación de la exoneración del Impuesto al Patrimonio (IPAT) ya que, al ser las participaciones de la no residente nominativas a nombre de una persona física, se mantiene la finalidad buscada por la norma de conocer a las personas físicas que están detrás de la empresa.

No se comparte la opinión adelantada por la consultante.

El artículo 67º del Título 14, del T.O. 2023, limita la exoneración establecida en el artículo 38º de la misma norma, estableciendo que la misma no aplica para aquellas entidades residentes cuyo patrimonio se encuentre representado por títulos al portador. Asimismo, en su tercer inciso agrega que cuando las participaciones sean nominativas, pero los titulares de las mismas no sean personas físicas, la participación se considera al portador a efectos de la aplicación de dicho artículo, por lo cual no aplicaría la exoneración.
Efectivamente, el artículo 67º mencionado establece: “Artículo 67º.- Entidades con capital al portador y entidades no residentes. La exención dispuesta en el artículo 38º y el abatimiento establecido en el artículo 55º de este Título, no regirán para aquellas entidades que cumplan con alguna de las siguientes hipótesis:
A) Sean entidades residentes y tengan el total del patrimonio representado por títulos al portador.
B) Sean entidades no residentes, salvo cuando se trate de personas físicas. Si el capital al portador no constituye la totalidad del patrimonio, lo dispuesto en los incisos precedentes se aplicará en la misma proporción que la que exista entre el capital nominativo y el total del capital integrado, considerados al cierre del ejercicio económico.
Cuando las participaciones patrimoniales sean nominativas, pero los titulares de las mismas no sean personas físicas, la referida participación nominativa se considerará al portador a efectos de la aplicación de lo dispuesto en este artículo”.
Por lo tanto, la situación planteada por la consultante está expresamente prevista en la norma. Lo que prima es la titularidad de las participaciones de la SAS.
En consecuencia, de producirse el cambio de titularidad planteado por la consultante (una entidad no residente diferente a una persona física), ya no sería de aplicación la exoneración del patrimonio afectado a la explotación agropecuaria establecido en el artículo 38º del Título 14, del T.O. 2023. Similar situación fue planteada en Consulta Nº 5.114 del 14.01.009, (Bol. Nº 428). Fuente: Página web DGI.

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Consulta Tributaria N° 6.655. Rentas obtenidas por una Sociedad de Acciones Simplificadas (SAS), vinculada al servicio de trasbordo desde barcazas a buques. IRAE. Tratamiento Tributario. Promulgada 23/08/2024. Publicación web 18/10/2024.

Se consulta por parte de una Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) sobre el tratamiento frente al Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) de las rentas obtenidas vinculadas al servicio de trasbordo de mineral de hierro y manganeso desde barcazas a buques.
La actividad es desarrollada en un Recinto Aduanero Portuario y consiste en el trasvasado de bienes transportados en barcazas a buques a granel, mediante servicios de estiba. Las barcazas proceden de Brasil y los buques tienen como destino final Asia y Europa. El consultante adelanta opinión, manifestando que la actividad descripta anteriormente se encuentra exonerada de IRAE, en función de lo establecido en el literal I) del artículo 66º del Título 4 T.O. 2023.
La norma citada, establece que estarán exoneradas de IRAE determinadas rentas: "Las provenientes de actividades desarrolladas en el exterior, y en los recintos aduaneros, recintos aduaneros portuarios, depósitos aduaneros y zonas francas, con mercaderías de origen extranjero manifestadas en tránsito o depositadas en dichos exclaves, cuando tales mercaderías no tengan origen en territorio aduanero nacional, ni estén destinadas al mismo. La exoneración será asimismo aplicable cuando las citadas mercaderías tengan por destino el territorio aduanero nacional, siempre que tales operaciones no superen en el ejercicio el 5% (cinco por ciento) del monto total de las enajenaciones de mercaderías en tránsito o depositadas en los exclaves, que se realicen en dicho período. En tal caso será de aplicación al importador el régimen de precios de transferencia. Si se superase el límite a que refiere el inciso anterior, la exoneración será aplicable exclusivamente a las operaciones con mercaderías no destinadas al territorio aduanero nacional”.
Esta Comisión de Consultas ya se ha expedido en la Consulta Nº 5.810 del 05.05.014 (Bol. Nº 492) para una situación similar, sobre el alcance de la exoneración establecida en la norma antes mencionada, expresando que: el beneficio abarca “(…) exclusivamente a las enajenaciones de mercaderías. Por consiguiente, aquellos servicios prestados a la mercadería que se encuentre en tránsito aduanero o depositada en dichos exclaves, tales como transporte, carga y descarga; no resultan amparados a la referida exoneración”. Esta Comisión de Consultas considera que corresponde la publicación de este dictamen. Fuente: Página web DGI.

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