Destacados de la semana

LEYES Y PROYECTOS LEY

PROYECTO LEY, de 29/07/2024- CASMU-IAMPP-ASISTENCIA FINANCIERA.

El 17 de Junio 2024 el CASMU se presentó ante el MSP solicitando, desde el año 2010 acceder por sexta vez al Fondo de Garantía. Por Resolución ministerial N° 565/24 se intimó al CASMU a que resolviera su situación económica financiera, debiendo presentar sus descargos en 10 días hábiles.
El Poder Ejecutivo remitió a la Asamblea General un Proyecto de Ley referente a la situación económica de la Mutualista. El Proyecto trata del acceso por única vez y de forma provisoria de una partida de 2 mil millones de pesos, al Fondo de Garantía para la reestructuración de pasivos de las IAMC´s. Fuente: Sitio web Presidencia.

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BCU

Comunicación N° 2024-147. Promulgada 29/07/2024. Sectores de actividad exceptuados de la aplicación del multiplicador para exposiciones en moneda extranjera.

A efectos de identificar los sectores de actividad exceptuados de la aplicación del multiplicador para exposiciones en moneda extrajera (numeral 8 del artículo 160.1), se aplicará la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU), Revisión 3, con el nivel de desagregación que se define por cada línea de la tabla anexa en el archivo. Entrada en vigencia: 1 de enero 2026. Fuente: Sitio web BCU.

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Comunicación N° 2024-157. Promulgada 30/07/2024. Registro de Instrucciones cursadas a intermediarios de valores.

Se comunica a los intermediarios de valores que, a efectos de dar cumplimiento a la elaboración del Registro de Instrucciones cursadas a otros intermediarios de valores establecido en el literal e) del artículo 300 de la Recopilación de Normas del Mercado de Valores (RNMV), deberán observar las disposiciones que se indican en el archivo. Entrada en vigencia: 1 de enero 2025, A partir de dicha fecha se deja sin efecto lo establecido en la Comunicación N° 2023/187 del 3 de octubre de 2023. Fuente: Sitio web BCU.

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Comunicación N° 2024-158. Promulgada 30/07/2024. GESTORES DE PORTAFOLIOS – Registro de Instrucciones cursadas a intermediarios de valores.

Se comunica a los gestores de portafolios que, a efectos de dar cumplimiento a la elaboración del Registro de Instrucciones cursadas a intermediarios de valores establecido en el literal d) del artículo 310.16 de la Recopilación de Normas del Mercado de Valores (RNMV), deberán observar las disposiciones que se indican en el archivo. Entrada en vigencia: 1 de enero 2025, A partir de dicha fecha se deja sin efecto lo establecido en la Comunicación N° 2023/187 del 3 de octubre de 2023. Fuente: Sitio web BCU.

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Comunicación N° 2024-159. Promulgada 30/07/2024. ASESORES DE INVERSIÓN – Registro de Instrucciones cursadas a intermediarios de valores.

Se comunica a los asesores de inversión que, a efectos de dar cumplimiento a la elaboración del Registro de Instrucciones cursadas a intermediarios de valores, establecido en el literal d) del artículo 310 de la Recopilación de Normas del Mercado de Valores (RNMV), deberán observar las disposiciones que se indican en el archivo. Entrada en vigencia: 1 de enero 2025, A partir de dicha fecha se deja sin efecto lo establecido en la Comunicación N° 2023/184 del 2 de octubre de 2023. Fuente: Sitio web BCU.

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Comunicación N° 2024-164. Promulgada 02/08/2024. BANCOS – Art. 582.8 de la Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero. Información sobre los planes de recuperación.

Se pone en conocimiento de los bancos con requerimiento de capital por riesgo sistémico que a los efectos de elaborar la información a que se refiere en el artículo 582.8 de la Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero, se deberán seguir los criterios establecidos en la Guía del proceso de preparación de los planes de recuperación que se presenta adjunta. Fuente: Sitio web BCU.

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ECONOMÍA Y FINANZAS

INE: Boletín Técnico. IPC. Julio/2024 = 5,45% Publicado 05/08/2024.

El IPC de Julio 2024 registró una variación mensual de 0,11%, acumulada en el año 3,73% y en los últimos 12 meses de 5,46% . Las principales incidencias -expresadas en puntos porcentuales sobre la variación mensual del índice- provienen fundamentalmente de las divisiones Alimentos y bebidas no alcohólicas (0,15), Ropa y Calzado (-0,05), Transporte (0,10), Restaurantes y Servicios de alojamiento (0,04), y, Seguros y servicios 0,04. Fuente: Sitio Web INE.

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INE: Boletín Técnico. Inflación Subyacente. Julio/2024. Publicado 05/08/2024.

En el siguiente informe se presentan las estimaciones del Índice de Precios del Consumidor excluyendo Frutas y verduras frescas, y combustibles, IPC-CE para mayo 2024, con período base en octubre 2022.
Nota metodológica: El Índice de Precios del Consumo que excluye frutas y verduras frescas, y combustibles (IPC-CE), pretende aproximarse al concepto de inflación tendencial, y por lo tanto ser una mejor aproximación de la inflación de largo plazo. De esta manera, y siguiendo las prácticas de otras oficinas estadísticas, el INE reportará de ahora en más esta medida que se publicará junto al IPC.
Este indicador tiene por objetivo “ser complementario al tradicional y no sustituto”, ya que es menos susceptible a eventos que pueden generar grandes fluctuaciones, en general reversibles, en los precios de algunos artículos. Tal es el caso de eventos climáticos que afectan los precios de las frutas y verduras, o los acontecimientos que modifican drásticamente el precio del petróleo. A su vez, tiene la característica de ser calculada de manera rápida y transparente.
Referencias internacionales: Es común que las oficinas estadísticas produzcan este tipo de indicadores y existen distintas maneras de construirlos.
En el caso de Estados Unidos, el Reino Unido, o la Unión Europea la metodología empleada coincide con la del INE ya que los productos considerados más volátiles son excluidos de forma permanente de la canasta.
Difieren entre sí, y también con respecto al IPC-CE, en la selección de los productos a excluir y el porcentaje que estos representan en el total de la canasta.
Esto sucede naturalmente, debido a los diferentes criterios utilizados y a las diferentes composiciones de las canastas que representan el patrón de consumo de estos países.
El IPC-CE (con exclusiones) de julio 2024 presenta un Índice General de 107,39, registró una variación mensual de 0,20% (respecto a mayo/2024), acumulada en el año de 3,33% y en los últimos 12 meses (junio/2024-junio/2023) de 4,58%. Los valores actuales se encuentran dentro del rango-meta del Gobierno (3%-6%). Documento publicado el 05/08/2024. Fuente: Página web INE.

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INE: Boletín Técnico. IPPN. Julio/2024. Publicado 29/07/2024.

El IPPN de Julio 2024, registra una variación mensual del 2,02%, una variación anual acumulada del 7,05%, y una variación acumulada en los últimos doce meses (julio/24-julio/23) del 7,02%. Fuente: Sitio Web INE.

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INE: Boletín Técnico. ICCV. Junio/2024. Publicado 26/07/2024.

Principales resultados: el ICCV de Junio 2024 registró una variación mensual de 0,21%. En tanto el ICCV con participación pública varió 0,18% y 0,22% lo hizo el ICCV privado. Fuente: Sitio Web INE.

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COMUNICADOS BPS

Comunicado N°14/2024. Trabajo Doméstico. Aumento salarial: julio 2024. . Publicado 30/07/2024.

El ajuste salarial rige desde el 1.º de julio de 2024.

  1. Salario mínimo del sector
    Se establece en la suma de $ 27.985 por 44 horas semanales de labor. El mínimo por hora es
    de $ 147,23, que se determina al calcular 27.985 ÷ 4,32 semanas en el mes ÷ 44 horas semanales.
  2. Aumento de salarios desde 1.º de julio hasta el 31 de diciembre de 2024 El aumento salarial vigente desde el 1.º de julio equivale al 1,3 % y es aplicable sobre las remuneraciones vigentes al 30 de junio de 2024.
    De esta forma, en la factura del mes de cargo julio se incluirá el aumento mencionado.
  3. Otras consideraciones: se mantienen vigentes los beneficios informados en el comunicado 19/2023 y los establecidos en convenios anteriores: prima por presentismo, día del trabajador doméstico, licencias especiales, compensación por nocturnidad, salario vacacional complementario, etc. Fuente: Sitio Web BPS.
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