Destacados de la semanaDECRETOSDecreto Nº 172/024: Promulgado 20/06/2024. Publicado D.O. 28/06/2024. Procedimiento para la fijación del domicilio real de las personas mediante una declaración digital de domicilio. Publicado 28/06/24. Propósito: Este decreto establece el procedimiento para la fijación del domicilio real de las personas mediante una declaración digital de domicilio. El Decreto reglamenta el artículo 51 de la Ley N° 19.996 de 3 de noviembre de 2021, rn coordinación con el Decreto N° 286/990 de 22 de junio de 1990, y el Decreto N° 160/022 de 23 de mayo de 2022. El Decreto determina: la declaración digital de domicilio tendrá los mismos efectos legales que la declaración presencial; que la AGESIC proporcionará el sistema de declaración digital, asegurando la autenticación de identidad y la verificación de la dirección; se establecerá un mecanismo de consulta de las declaraciones digitales para las entidades públicas, con el consentimiento de las personas. Además, se establece que la declaración puede realizarse presencialmente utilizando los mecanismos tradicionales, rediseñados por AGESIC. La declaración digital de domicilio no es obligatoria, respetando los derechos establecidos en la Ley N° 18.331. La vigencia de la declaración digital de domicilio se mantendrá hasta que se formule una nueva declaración, con una constancia digital válida por 30 días. AGESIC y el Ministerio del Interior implementarán procedimientos para incorporar domicilios en la base de datos de AGESIC. El Decreto N° 172/024 introduce un sistema digital para la declaración del domicilio, facilitando y modernizando el proceso para los ciudadanos y la administración pública, asegurando la autenticidad y validez de la información proporcionada. Fuente: Sitio Web IMPO. Decreto 173/024: Promulgado 20/06/2024. Publicado D.O. 28/06/2024. Prorroga en tasa de devolución de impuestos a la importación. Visto: el artículo 2° de la Ley N° 16.492, de 2 de junio de 1994, en la redacción dada por el artículo 362 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013, y sus decretos reglamentarios. Decreto 174/024: Promulgado 20/06/2024. Publicado D.O. 28/06/2024. Fijación de UR, URA, UPC, ICA y CRA. Visto: el sistema de actualización de los precios de los arrendamientos previstos por el Decreto-Ley N° 14.219, de 4 de julio de 1974, se decreta Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (UR) correspondiente al mes de mayo de 2024, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el Decreto-Ley N° 14.219, de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en $ 1.725,24 (pesos uruguayos mil setecientos veinticinco con 24/100). Considerando el valor de la Unidad Reajustable (UR) precedentemente establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores, fijase el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (URA) del mes de mayo de 2024 en $ 1.721,60 (pesos uruguayos mil setecientos veintiuno con 60/100). El número índice correspondiente al Índice de Precios del Consumo asciende en el mes de mayo de 2024 a 107,95 (ciento siete con 95/100), sobre base octubre 2022=100. El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes de junio de 2024 es de 1,0410 (uno con cuatrocientos diez diezmilésimos). Fuente: Sitio Web IMPO. Decreto 175/024: Promulgado 20/06/2024. Publicado D.O. 28/06/2024. Derogación Decreto 142/007 – TGA Neumaticos Argentina. Visto: lo dispuesto por el Decreto N° 142/007, de 17 de abril de 2007; Decreto 178/024: Promulgado 25/06/2024. Publicado D.O. 01/07/2024. Reglamentación Ley 20.473 – Fondo de Financiamiento de la Actividad Lechera. Reglamentar la Ley N° 20.273 del 24 de mayo de 2024, la cual establece asistencia otorgada por el Fondo de Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera (FFDSAL) a los productores remitentes de leche. BCUComunicación N° 2024/132, de 21/06/2024. Empresas Aseguradoras. Se pone en conocimiento de las Empresas Aseguradoras que la información relativa a la Reserva de Siniestros Pendientes Ocurridos y No denunciados, cuyos requerimientos fueron establecidos en las Comunicación N°2022/170 y N° Comunicación Nº 2024/133, de 26/06/2024. Superintendencia de Servicios Financieros. Acceso a información de cuentas corrientes bancarias suspendidas. Se pone en conocimiento del mercado que la Superintendencia de Servicios Financieros, adoptó con fecha 26 de junio de 2024 la siguiente resolución:
Comunicación Nº 2024/134, de 28/06/2024. Bancos. Artículo 158.2 de la RNRC del Sistema Financiero. Se pone en conocimiento del mercado que, con fecha 28 de junio de 2024, la Superintendencia de Servicios Financieros adoptó la siguiente resolución: ECONOMÍA Y FINANZASINE: Boletín Técnico. IPPN – junio 2024 – Publicado 27/06/2024. El IPPN de Junio 2024, registra una variación mensual del 1,01%, una variación anual acumulada del 4,93%, y una variación acumulada en los últimos doce meses del 2,23%. Fuente: Sitio Web INE. INE: Boletín Técnico. IMS – mayo 2024 – Publicado 28/06/2024. El IMS de mayo 2024 registró una variación mensual de -0,06%, acumulada en el año de 4,99% y en los últimos 12 meses de 7,96%. El Índice Medio de Salarios Nominales (IMSN) de mayo 2024 registró una variación mensual de -0,08%, acumulada en el año de 4,59% y en los últimos 12 meses de 7,82%. El Sector Privado del IMS presenta una variación mensual de 0,00%. El Sector Público del IMS presenta una variación mensual de -0,15% que se explica por las incidencias del “Gobiernos Central” (-0,15%), “Empresas Públicas” (-0,07%) y “Gobiernos Departamentales” (0,07%). El Índice Medio del Salario Real con Base Julio 2008 =100 presentó una variación mensual de -0,45%, producto de las variaciones del Sector Privado (-0,40%) y del Sector Público (-0,54%). Fuente: Sitio Web INE. INE: Boletín Técnico. UP (Unidad Previsional) – julio 2024 – Publicado 28/06/2024. Se publican los valores expresados en $ pesos uruguayos de la Unidad Previsional para el período comprendido entre el 1 y 31 de julio de 2024. Fuente: Sitio Web INE. BERGSTEIN ABOGADOSBergstein Abogados: Documento Técnico: ¿Qué es una Institución de Enseñanza?
El presente documento técnico analiza en profundidad el fallo de la Sentencia Nº 11/020, de 03/02/2020 del TCA. Dicho análisis, refiere a ¿qué se entiende por Institución de Enseñanza? y a la aplicación o no del Artículo 69 de la Constitución Nacional y el tratamiento tributario eventualmente aplicable. Haremos a continuación un “muy breve resumen” de lo expuesto en el documento. Se deberá “leer y analizar en profundidad su contenido” para poder comprender y valorar el alcance del citado documento y poder apreciar la “calidad del análisis técnico” desarrollado en él sobre la Sentencia señalada. El tratamiento tributario de las entidades educativas en Uruguay es uno de esos temas que han dado lugar a una jurisprudencia tan frondosa como zigzagueante por parte de nuestro Tribunal de lo Contencioso Administrativo (“el TCA”). El punto de partida está dado por la Constitución, que en su Art. 69 que establece que las “instituciones de enseñanza privada y las culturales de la misma naturaleza, estarán exoneradas de impuestos”. La norma pareciera ser bastante clara. Sin embargo, pocas veces un texto tan escueto ha ambientado tantas discusiones; y pocas veces ha transcurrido tanto tiempo sin que ellas hayan podido superarse de manera definitiva. Así, se ha discutido largamente qué significa “instituciones”, qué significa “cultural” y qué debe entenderse por “impuestos” en el marco de esta norma constitucional, por citar algunos de los temas más transitados en la jurisprudencia del TCA. Algunas de estas cuestiones fueron discutidas por el Tribunal en el caso que hoy nos convoca, en ocasión de resolver una acción de nulidad planteada por una "empresa unipersonal” que giraba bajo el rubro “escuela de conducción”. El Banco de Previsión Social (“BPS”) había denegado al contribuyente la solicitud de exoneración de aportes patronales, ante lo cual el contribuyente promovió la correspondiente acción de nulidad. En particular, el punto medular del litigio giró en torno al concepto de “institución educativa”: esto es, si debía entenderse que el contribuyente era o no una institución de enseñanza. El TCA rechazó la demanda y terminó dando la razón al BPS, de cuyos argumentos se hizo eco. El Tribunal recordó en su sentencia que en el curso del procedimiento administrativo el BPS había solicitado al contribuyente la presentación de documentos varios: planilla de trabajo, descripción de infraestructura edilicia, lista de alumnos y de docentes, etc. Para atender la solicitud, la empresa unipersonal se había limitado a presentar una planilla de trabajo (de la cual no surgía empleado alguno), una lista de los alumnos, certificados del instructor y fotos de las localidades donde dicta las aulas teóricas. El TCA entendió que esa documentación era insuficiente. Destacó que la documentación presentada no incluía ninguna propuesta educativa. Tampoco evidenciaba qué tipo de capacitación se ofrecía, cuál era su estructura organizativa, su método de enseñanza ni sus planes de estudio. Todo lo cual llevó al TCA a concluir que el contribuyente no encuadraba en la noción de institución educativa , por cuanto no había logrado acreditar la existencia de una propuesta y de una estructura organizada para el cumplimiento de fines educativos, extremos estos que para el Tribunal resultaron decisivos al momento de resolver la cuestión. Tampoco había logrado demostrar -en opinión del TCA- que estuviéramos ante una institución , es decir, ante una organización con medios materiales y humanos para el cumplimiento de sus fines, con una estructura organizativa, y con bases metódicas. Fuente: Bergstein Abogados. Departamento Tributario. Documento elaborado por: Jonás Bergstein y Tamar Bergstein, |
Índice TemáticoCapítulo 1 - TributariaTRIBUTARIACapítulo 4 - BCU (Banco Central del Uruguay)BCUCapítulo 5 – InternacionalesINTERNACIONALESCapítulo 6 - Economía y FinanzasECONOMÍA Y FINANZASCapítulo 8 – Normas diversasNORMAS DIVERSASBoletines AnterioresConsejo Directivo Presidente: Cra. Cristina Freire
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