Destacados de la semanaDECRETOSDecreto Nº 388/023, de 06/12/2023. DGI. Multas Máximas y Mínimas. Visto lo dispuesto por el artículo 99 del Código Tributario, fíjase en $ 650 (pesos uruguayos seiscientos cincuenta) y $ 12.080 (pesos uruguayos doce mil ochenta) las “multas mínimas y máximas” previstas por los artículos 95 y 98 del Código Tributario. Lo dispuesto en el artículo anterior regirá para el año 2024. Fuente: Página web Presidencia. Decreto Nº 395/023, de 06/12/2023. Modificaciones IASS. Escala. Visto el artículo 564 de la Ley N° 20.212, de 6 de noviembre de 2023; y que el artículo referido modifica las tasas aplicables del Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS). A partir del 1º de enero de 2024 se modifican la escala de tramos de ingresos y las alícuotas correspondientes de dicho impuesto. A partir del 1o de enero de 2025 la tasa aplicable al tramo de ingresos de más de 108 BPC (ciento ocho bases de prestaciones y contribuciones) y hasta 180 BPC (ciento ochenta bases de prestaciones y contribuciones) será del 6% (seis por ciento). Fuente: Página web Presidencia. Decreto Nº 397/023, de 06/12/2023. Modificaciones a los Decretos Nº 148/007 (IRPF) y Nº 149/007 (IRNR). Considerando los artículos 569 y 570 de la Ley N° 20.212, de 6 de noviembre de 2023 de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal correspondiente al ejercicio 2022; y visto que los referidos artículos establecen “exoneraciones promocionales” del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR), para las rentas de tenencia o transferencia de valores que paguen o acrediten las sociedades administradoras de fondos de inversión, siempre que se cumplan determinadas condiciones. Se entiende conveniente incorporar dichas disposiciones a los decretos reglamentarios a efectos de mantener la integralidad de la normativa aplicable. A dichos efectos, se agrega el literal Q) al artículo 34 del Decreto N° 148/007, de 26 de abril de 2007: Sobre los rendimientos y los incrementos patrimoniales de capital mobiliario que paguen o pongan a disposición las sociedades administradoras de fondos de inversión, siempre que provengan de inversiones en valores públicos y valores privados con oferta pública. Con la misma finalidad, se agrega el literal V), al artículo 23 del Decreto N° 149/007, de 26 de abril de 2007, con una redacción similar a la establecida y mencionada anteriormente para el Decreto Nº 148/007. Lo dispuesto en el presente decreto rige a partir del 1º de enero de 2024. Fuente: Página web Presidencia. BCUBCU: Comunicación Nº 2023-229, de 08/12/2023. Empresas de Seguros. Reservas del Seguro Colectivo de Invalidez y Fallecimiento y del Seguro de Renta Vitalicia. Tablas de Mortalidad (Art. 33 y 35 de la Recopilación de Normas de Seguros y Reaseguros). Se pone en conocimiento de las empresas aseguradoras que las tablas de mortalidad que deberán utilizar en cumplimiento de lo dispuesto en los literales a. de los artículos 33 y 35 de la Recopilación de Normas de Seguros y Reaseguros, con vigencia a partir del 1º de enero de 2024, son las que se adjuntan a continuación. Asimismo, se adjunta a efectos informativos tablas de esperanza de vida que se corresponden con las anteriores. Fuente: Página web BCU. BCU: Comunicación Nº 2023-230, de 08/12/2023. Entidades Otorgantes de Crédito de Mayor Actividad. Art. 635 de la Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero Información sobre riesgos crediticios. La información de la Central de Riesgos Crediticios deberá proporcionarse de conformidad con las disposiciones que se detallan a continuación, entre las cuales señalamos resumidamente: 1. Normas Generales para el Registro de Deudores. BCU: Comunicación Nº 2023-231, de 08/12/2023. Rendimientos de Referencia para el cálculo de rentas previsionales. Se pone en conocimiento del mercado que la “curva de rendimientos” de referencia en unidades reajustables que rige para el cálculo de rentas previsionales en el primer semestre de 2024 es la que surge a continuación. Se formula una “Tabla” de los distintos años y sus respectivos valores. Dicha tabla comprende desde el año 1 hasta el año 30 y siguientes. Fuente: Página web BCU. BCU: Comunicación Nº 2023-232, de 08/12/2023. Empresas de Seguros. Renta Teórica Pura para edades seleccionadas – Art. 101.1 de la Recopilación de Normas de Seguros y Reaseguros. Se pone en conocimiento del mercado que la Renta Teórica Pura a que hace referencia el Art. 101.1 de la Recopilación de Normas de Seguros y Reaseguros, con vigencia en el primer semestre de 2024 para edades de retiro de 60 a 65 años es la siguiente: se establece una tabla conteniendo la Edad de Retiro (partiendo de 60 años y hasta 65 años) y la Renta Teórica Pura (cada 1.000 de Prima), asignada a cada edad. Fuente: Página web BCU. ECONOMÍA Y FINANZASINE: Boletín Técnico. Índice de Costo de la Construcción de Vivienda (ICCV). El ICCV de octubre 2023 registró una variación mensual de 0,50%, respecto al mes anterior (septiembre). En tanto el ICCV con participación pública varió 0,43% y 0,53% lo hizo el ICCV privado. INE: Boletín Técnico. Unidad Indexada. Diciembre 2023. Valores de la Unidad Indexada (UI) para el período comprendido entre el 6 de diciembre de 2023 y el 5 de enero de 2024. El valor de la UI está expresado en pesos uruguayos ($). Muestra los respectivos valores diarios desde el 06/12/2023 hasta el 05/01/2024. El documento muestra los datos metodológicos para su cálculo. Boletín publicado el 05/12/2023. Fuente: Página web INE. INE: Boletín Técnico. Informe del IPC (Índice de Precios de Consumo). Noviembre 2023 = 4,96%. En el siguiente informe se presentan las estimaciones del Índice de Precios del Consumidor (IPC) para noviembre 2023, con período base en octubre 2022. INE: Boletín Técnico. Informe de Inflación Subyacente. Noviembre 2023. En el siguiente informe se presentan las estimaciones del Índice de Precios del Consumidor excluyendo Frutas y verduras frescas, y combustibles IPC-CE para noviembre 2023, con período base en octubre 2022. INE: Cuadro Comparativo de Variación mensual del IPC. Período: 12/2021-11/2023. Presenta las variaciones mensuales del Índice General, la variación (%) mensual, del año y la acumulada de los doce (12) meses. Toma como base el mes de octubre 2022 (100). También muestra las variaciones del trimestre, cuatrimestre y del semestre de cada periodo. Fuente: Página web INE. COMUNICADOS BPSBPS: Comunicado Nº 23/2023. Servicios Personales con Actividad Exclusiva. Diciembre 2023. Beneficio Fonasa. Consideraciones sobre el beneficio Fonasa. De conformidad con lo establecido en la normativa vigente, “los contribuyentes de Servicios Personales con actividad exclusiva” que, en el ejercicio fiscal, no superen un importe mínimo de facturación dejarán de recibir el beneficio del Seguro Nacional de Salud (SNS) a partir del ejercicio siguiente. A tales efectos, se considera que el titular de Servicios Personales tiene actividad exclusiva cuando no es beneficiario del SNS por otra actividad o pasividad en el mes de diciembre. Los principales aspectos a tener en cuenta son: 1) Ingresos a considerar: Corresponde tomar el total de los montos facturados por la prestación de servicios personales, sin incluir el impuesto al valor agregado (IVA), en el período comprendido entre enero y diciembre de 2023. 2) Importe mínimo: Para el ejercicio 2023 (enero a diciembre), el mínimo de ingresos, equivalente a 30 bases de prestaciones y contribuciones (BPC), es de $ 169.800. Si el período comprende menos de 12 meses (por inicio o cese de actividades durante el ejercicio), deben considerar el equivalente a 2,5 BPC ($ 14.150) por cada mes de actividad. RESOLUCIONES DGIDGI: Consulta Nº 6.595, de 17/11/2023. SRL con actividades relacionadas a la salud humana que arrienda un local dentro de un hospital. IRAE. Deducción del arriendo, corresponde.
Una Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) cuyo giro es la prestación de servicios de laboratorio de análisis clínicos y radiológicos, investigación y desarrollo experimental en ciencias naturales, y otras actividades relacionadas con la salud humana, consulta respecto de la deducibilidad en el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) del gasto correspondiente al arrendamiento de un local ubicado dentro de un hospital, que incluye además limpieza, vigilancia, limpieza de ropa del personal, y el consumo de agua y energía eléctrica. Dicho gasto es incurrido con una entidad que según la consultante se encuentra exonerada de IRAE por aplicación del literal J) del artículo 52º del Título 4 del Texto Ordenado 1996. |
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