Destacados de la semana

DECRETOS

Decreto Nº 388/023, de 06/12/2023. DGI. Multas Máximas y Mínimas.

Visto lo dispuesto por el artículo 99 del Código Tributario, fíjase en $ 650 (pesos uruguayos seiscientos cincuenta) y $ 12.080 (pesos uruguayos doce mil ochenta) las “multas mínimas y máximas” previstas por los artículos 95 y 98 del Código Tributario. Lo dispuesto en el artículo anterior regirá para el año 2024. Fuente: Página web Presidencia.

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Decreto Nº 395/023, de 06/12/2023. Modificaciones IASS. Escala.

Visto el artículo 564 de la Ley N° 20.212, de 6 de noviembre de 2023; y que el artículo referido modifica las tasas aplicables del Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS). A partir del 1º de enero de 2024 se modifican la escala de tramos de ingresos y las alícuotas correspondientes de dicho impuesto. A partir del 1o de enero de 2025 la tasa aplicable al tramo de ingresos de más de 108 BPC (ciento ocho bases de prestaciones y contribuciones) y hasta 180 BPC (ciento ochenta bases de prestaciones y contribuciones) será del 6% (seis por ciento). Fuente: Página web Presidencia.

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Decreto Nº 397/023, de 06/12/2023. Modificaciones a los Decretos Nº 148/007 (IRPF) y Nº 149/007 (IRNR).

Considerando los artículos 569 y 570 de la Ley N° 20.212, de 6 de noviembre de 2023 de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal correspondiente al ejercicio 2022; y visto que los referidos artículos establecen “exoneraciones promocionales” del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR), para las rentas de tenencia o transferencia de valores que paguen o acrediten las sociedades administradoras de fondos de inversión, siempre que se cumplan determinadas condiciones. Se entiende conveniente incorporar dichas disposiciones a los decretos reglamentarios a efectos de mantener la integralidad de la normativa aplicable. A dichos efectos, se agrega el literal Q) al artículo 34 del Decreto N° 148/007, de 26 de abril de 2007: Sobre los rendimientos y los incrementos patrimoniales de capital mobiliario que paguen o pongan a disposición las sociedades administradoras de fondos de inversión, siempre que provengan de inversiones en valores públicos y valores privados con oferta pública. Con la misma finalidad, se agrega el literal V), al artículo 23 del Decreto N° 149/007, de 26 de abril de 2007, con una redacción similar a la establecida y mencionada anteriormente para el Decreto Nº 148/007. Lo dispuesto en el presente decreto rige a partir del 1º de enero de 2024. Fuente: Página web Presidencia.

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BCU

BCU: Comunicación Nº 2023-229, de 08/12/2023. Empresas de Seguros. Reservas del Seguro Colectivo de Invalidez y Fallecimiento y del Seguro de Renta Vitalicia.

Tablas de Mortalidad (Art. 33 y 35 de la Recopilación de Normas de Seguros y Reaseguros). Se pone en conocimiento de las empresas aseguradoras que las tablas de mortalidad que deberán utilizar en cumplimiento de lo dispuesto en los literales a. de los artículos 33 y 35 de la Recopilación de Normas de Seguros y Reaseguros, con vigencia a partir del 1º de enero de 2024, son las que se adjuntan a continuación. Asimismo, se adjunta a efectos informativos tablas de esperanza de vida que se corresponden con las anteriores. Fuente: Página web BCU.

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BCU: Comunicación Nº 2023-230, de 08/12/2023. Entidades Otorgantes de Crédito de Mayor Actividad.

Art. 635 de la Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero Información sobre riesgos crediticios. La información de la Central de Riesgos Crediticios deberá proporcionarse de conformidad con las disposiciones que se detallan a continuación, entre las cuales señalamos resumidamente: 1. Normas Generales para el Registro de Deudores.
1.1) Definición del Riesgo Crediticio; 1.2) Registro de Datos de Deudores: A) Identificación del Deudor. B) Tipo de persona; C) Residencia; D) Sector de actividad primario; E) Datos de las personas.
2) Información Contable de los deudores.
3) Especificaciones Técnicas. Dentro del “contexto de la presente Comunicación” se establecen en forma objetivas todas las “condiciones y particularidades técnicas” que se deben cumplir a los efectos de la presente normativa.
4) Vigencia: Lo dispuesto precedentemente regirá a partir de la información correspondiente al mes de enero de 2025. Se incluye “Anexo Explicativo”. Fuente: Página web BCU.

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BCU: Comunicación Nº 2023-231, de 08/12/2023. Rendimientos de Referencia para el cálculo de rentas previsionales.

Se pone en conocimiento del mercado que la “curva de rendimientos” de referencia en unidades reajustables que rige para el cálculo de rentas previsionales en el primer semestre de 2024 es la que surge a continuación. Se formula una “Tabla” de los distintos años y sus respectivos valores. Dicha tabla comprende desde el año 1 hasta el año 30 y siguientes. Fuente: Página web BCU.

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BCU: Comunicación Nº 2023-232, de 08/12/2023. Empresas de Seguros.

Renta Teórica Pura para edades seleccionadas – Art. 101.1 de la Recopilación de Normas de Seguros y Reaseguros. Se pone en conocimiento del mercado que la Renta Teórica Pura a que hace referencia el Art. 101.1 de la Recopilación de Normas de Seguros y Reaseguros, con vigencia en el primer semestre de 2024 para edades de retiro de 60 a 65 años es la siguiente: se establece una tabla conteniendo la Edad de Retiro (partiendo de 60 años y hasta 65 años) y la Renta Teórica Pura (cada 1.000 de Prima), asignada a cada edad. Fuente: Página web BCU.

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ECONOMÍA Y FINANZAS

INE: Boletín Técnico. Índice de Costo de la Construcción de Vivienda (ICCV).

El ICCV de octubre 2023 registró una variación mensual de 0,50%, respecto al mes anterior (septiembre). En tanto el ICCV con participación pública varió 0,43% y 0,53% lo hizo el ICCV privado.
Comentarios: Respecto al ICCV, en este mes el componente de Materiales presenta un número índice de 100,06, reflejándose una variación de 1,12% respecto al mes anterior, con una incidencia de 0,38 pp. El componente Mano de obra presenta un número índice de 109,21, reflejándose una variación de 0,06% respecto al mes anterior, con una incidencia de 0,02 pp.-
Se muestran los resultados del ICCV con participación pública (ICCVPu), el cual da continuidad al anterior Índice de Costo de la Construcción (ICC), está compuesto por cuatro de las nueve tipologías que componen el nuevo ICCV: viviendas colectivas aisladas en planta baja (tipología 1), dúplex en tiras (2), viviendas colectivas en planta baja y hasta 3 pisos sin ascensor (3), y torres en altura con ascensor de nivel económico y medio (4). Estas tienen un peso total de 36,77% del ICCV General.
El Informe muestra diversos gráficos y las respectivas variaciones de los diferentes rubros. Como así también los datos metodológicos. Boletín publicado el 28/11/2023. Fuente: Página web INE.

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INE: Boletín Técnico. Unidad Indexada. Diciembre 2023.

Valores de la Unidad Indexada (UI) para el período comprendido entre el 6 de diciembre de 2023 y el 5 de enero de 2024. El valor de la UI está expresado en pesos uruguayos ($). Muestra los respectivos valores diarios desde el 06/12/2023 hasta el 05/01/2024. El documento muestra los datos metodológicos para su cálculo. Boletín publicado el 05/12/2023. Fuente: Página web INE.

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INE: Boletín Técnico. Informe del IPC (Índice de Precios de Consumo). Noviembre 2023 = 4,96%.

En el siguiente informe se presentan las estimaciones del Índice de Precios del Consumidor (IPC) para noviembre 2023, con período base en octubre 2022.
El Índice de Precios del Consumo (IPC) muestra un Índice General = 104,66 y registró una variación mensual (respecto a octubre/23) de 0,34%, acumulada en el año (diciembre/2022-noviembre/2023) de 5,22% y en los últimos 12 meses (noviembre 2023/noviembre 2022) de 4,96%, según los datos oficiales divulgados por el Instituto Nacional de Estadística (INE). De esta forma, la inflación pasó de un guarismo de 4,3% en octubre 2023 a un valor de 4,96% en noviembre 2023, presentando una leve variación ascendente.
Gráfico 1: Comparación de variaciones en %: El Gráfico muestra un Índice General de 104,66, una variación mensual (respecto al mes 10/2023) de 0,34%, de 5,22% en el año (diciembre/2022-noviembre/2023, y de 4,96% en el período anualizado de 12 meses (noviembre/2022-noviembre/2023). Las principales incidencias, expresadas en puntos porcentuales (%) sobre la variación del índice, provienen fundamentalmente de las divisiones: Mobiliario, enseres domésticos y demás artículos regulares de los hogares (0,06), Transporte (0,10), y, Recreación, deporte y cultura (0,05). A continuación, el Informe resume las explicaciones correspondientes a las principales divisiones en el mes de referencia, según el nivel de agregación más adecuado. Documento publicado web INE el 05/12/2023 y D.O. 08/12/2023. Fuente: Página web INE.

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INE: Boletín Técnico. Informe de Inflación Subyacente. Noviembre 2023.

En el siguiente informe se presentan las estimaciones del Índice de Precios del Consumidor excluyendo Frutas y verduras frescas, y combustibles IPC-CE para noviembre 2023, con período base en octubre 2022.
El Índice de Precios del Consumo que excluye frutas y verduras frescas, y combustibles (IPC-CE), pretende aproximarse al concepto de inflación tendencial, y por lo tanto ser una mejor aproximación de la inflación de largo plazo. De esta manera, y siguiendo las prácticas de otras oficinas estadísticas, el INE reportará de ahora en más esta medida que se publicará junto al IPC.
Este indicador tiene por objetivo “ser complementario al tradicional y no sustituto”, ya que es menos susceptible a eventos que pueden generar grandes fluctuaciones, en general reversibles, en los precios de algunos artículos. Tal es el caso de eventos climáticos que afectan los precios de las frutas y verduras, o los acontecimientos que modifican drásticamente el precio del petróleo. A su vez, tiene la característica de ser calculada de manera rápida y transparente.
Referencias internacionales: Es común que las oficinas estadísticas produzcan este tipo de indicadores y existen distintas maneras de construirlos. En el caso de Estados Unidos, el Reino Unido, o la Unión Europea la metodología empleada coincide con la del INE ya que los productos considerados más volátiles son excluidos de forma permanente de la canasta. Difieren entre sí, y también con respecto al IPC-CE, en la selección de los productos a excluir y el porcentaje que estos representan en el total de la canasta. Esto sucede naturalmente, debido a los diferentes criterios utilizados y a las diferentes composiciones de las canastas que representan el patrón de consumo de estos países.
El IPC con exclusiones de noviembre 2023 presenta un Índice General igual a 104,12 y registró una variación mensual de 0,31% (respecto a octubre 2023).
El Cuadro 1 presenta: Presenta los respectivos índices generales y su variación mensual (%) a partir del mes de octubre 2022 (100) hasta el mes noviembre 2023 (104,12). Documento publicado el 05/12/2023. Fuente: Página web INE.

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INE: Cuadro Comparativo de Variación mensual del IPC. Período: 12/2021-11/2023.

Presenta las variaciones mensuales del Índice General, la variación (%) mensual, del año y la acumulada de los doce (12) meses. Toma como base el mes de octubre 2022 (100). También muestra las variaciones del trimestre, cuatrimestre y del semestre de cada periodo. Fuente: Página web INE.

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COMUNICADOS BPS

BPS: Comunicado Nº 23/2023. Servicios Personales con Actividad Exclusiva. Diciembre 2023. Beneficio Fonasa.

Consideraciones sobre el beneficio Fonasa. De conformidad con lo establecido en la normativa vigente, “los contribuyentes de Servicios Personales con actividad exclusiva” que, en el ejercicio fiscal, no superen un importe mínimo de facturación dejarán de recibir el beneficio del Seguro Nacional de Salud (SNS) a partir del ejercicio siguiente. A tales efectos, se considera que el titular de Servicios Personales tiene actividad exclusiva cuando no es beneficiario del SNS por otra actividad o pasividad en el mes de diciembre. Los principales aspectos a tener en cuenta son: 1) Ingresos a considerar: Corresponde tomar el total de los montos facturados por la prestación de servicios personales, sin incluir el impuesto al valor agregado (IVA), en el período comprendido entre enero y diciembre de 2023. 2) Importe mínimo: Para el ejercicio 2023 (enero a diciembre), el mínimo de ingresos, equivalente a 30 bases de prestaciones y contribuciones (BPC), es de $ 169.800. Si el período comprende menos de 12 meses (por inicio o cese de actividades durante el ejercicio), deben considerar el equivalente a 2,5 BPC ($ 14.150) por cada mes de actividad.
Pérdida del beneficio: En caso de no alcanzar el importe mínimo, el trabajador y su familia a cargo3 dejan de ser beneficiarios del SNS a partir del 1/1/2024, por lo que el titular debe modificar el código de seguro de salud (SS). Modificación del seguro de salud: El titular debe modificar la información relativa a la cobertura médica para pasar a la condición de no beneficiario. Para ello, debe cambiar el SS, desde el mes de enero de 2024, por el que le corresponde de acuerdo a su situación. El presente comunicado establece, además, otras disposiciones aplicables a dicho caso, adecuadamente expuestas en él. Publicado en diciembre 2023. Fuente: Página web BPS.

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RESOLUCIONES DGI

DGI: Consulta Nº 6.595, de 17/11/2023. SRL con actividades relacionadas a la salud humana que arrienda un local dentro de un hospital. IRAE. Deducción del arriendo, corresponde.

Una Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) cuyo giro es la prestación de servicios de laboratorio de análisis clínicos y radiológicos, investigación y desarrollo experimental en ciencias naturales, y otras actividades relacionadas con la salud humana, consulta respecto de la deducibilidad en el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) del gasto correspondiente al arrendamiento de un local ubicado dentro de un hospital, que incluye además limpieza, vigilancia, limpieza de ropa del personal, y el consumo de agua y energía eléctrica.

Dicho gasto es incurrido con una entidad que según la consultante se encuentra exonerada de IRAE por aplicación del literal J) del artículo 52º del Título 4 del Texto Ordenado 1996.
Adelanta opinión en el sentido que por aplicación del numeral 14, del artículo 42, del Decreto N° 150/007, de 26.04.007, el gasto resultaría deducible en la liquidación del mencionado impuesto.
Esta Comisión de Consultas comparte la opinión de la Consultante. Uno de los requisitos para que un gasto resulte deducible es que constituya renta gravada para la contraparte. En caso que no se verifique tal condición, la normativa prevé ciertas excepciones, entre ellas, las contenidas en el referido artículo 42 del Decreto N° 150/007. El numeral 14 de dicho artículo permite la deducción en el IRAE de los gastos correspondientes a la prestación de servicios vinculados a la salud de los seres humanos, brindados por las instituciones a que refiere el literal J) antes citado, siendo éstas las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva y las asociaciones civiles que, sin revestir tal calidad, realicen las mismas actividades y que, en ambos casos, las citadas entidades carezcan de fines de lucro.
Por lo tanto, por tratarse de gastos por servicios vinculados a la salud de los seres humanos, y en la medida que las rentas obtenidas por la entidad prestadora de los servicios se encuentren exoneradas por aplicación del literal J) del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, los mismos resultarían deducibles por estar incluidos en la excepción prevista en el numeral 14 del artículo 42 del Decreto N° 150/007. Publicación web 02/12/2023. Fuente: Página web DGI.

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