Destacados de la semana

DECRETOS

Decreto Nº 228/023, de 31/07/2023. Reglamenta Ley Nº 20.130- Reforma Seguridad Social.

La Ley N° 20.130, de 2 de mayo de 2023, relativa a la Reforma de la Seguridad Social, dio una nueva regulación a diversos aspectos vinculados al Banco de Previsión Social. Se entendió necesario desarrollar las normas reglamentarias que permitan la aplicación de la normativa referida. El presente decreto consta de 49 artículos. Entre ellos, destacamos las siguientes secciones: Sección I: Inclusión, Notificaciones y artículo 8 de la Ley N° 16.713, de 03/09/1995. Sección II: Fondos del Banco de Previsión Social. Sección III: Disposiciones vinculadas a los servicios. Sección IV: Personal de Embajadas, Consulados. Sección V: Becarios de Posgrado. Sección VI: Facilidades de Pago de Servicio Doméstico. El presente decreto, además, ha sido “complementado” por las disposiciones reglamentarias de los decretos: Nº 229-230-231 y 232/023. Publicado D.O. de 01/08/2023. Fuente: Página web Presidencia.

Leer más
Decreto Nº 230/023, de 31.07.2023. Reglamenta diversos artículos de la Ley Nº 20.130-Reforma Seguridad Social.

Reglamenta lo dispuesto en arts. 41 a 45, 48 a 50, 95 a 98, y 100 de la Ley Nº 20.130 de Reforma a la Seguridad Social. Resultando que la Ley citada dio una nueva regulación legal a la causal jubilatoria por incapacidad total, el cómputo ficto por hijos, al sueldo básico jubilatorio, al sueldo básico jubilatorio y maternidad, al Subsidio Transitorio por Incapacidad Parcial y al monto del Subsidio por Incapacidad Parcial; se entendió necesario desarrollar las normas reglamentarias que permitan la aplicación de la normativa referida en todas las entidades previsionales. El presente decreto consta de 33 artículos. Destacamos las siguientes secciones normativas: Sección I: Del Sueldo Básico Jubilatorio para el Pilar de Solidaridad Intergeneracional. Sección II: Del Subsidio Transitorio por Incapacidad Parcial. Sección III: Jubilación por Incapacidad Total. Sección IV: Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas y Dirección Nacional de Asistencia y Seguridad Social Policial. Sección V: Servicios Bonificados Policiales. Sección VI: Del Subsidio Transitorio por Incapacidad Parcial y la Jubilación por Incapacidad en el Régimen de Jubilación por Ahorro Individual Obligatorio. Sección VII: De los Cómputos Fictos por Cuidados. Sección VIII: Vigencia. Las disposiciones establecidas en las Secciones I, II, III, IV, V y VII del presente Decreto entrarán en vigencia el 1° de agosto de 2023 para todas las personas, cualquiera sea la afiliación jubilatoria. Publicado D.O. de 01/08/2023. Fuente: Página web Presidencia.

Leer más
Decreto Nº 231/023, de 31.07.2023. Reglamenta Título VIII, Ley Nº 20.130, relativo régimen Compatibilidad entre Jubilación y Actividad Remunerada.

Ley N° 20.130, estableció una regulación específica habilitando la compatibilidad entre jubilación y la actividad remunerada. Se entendió que resulta necesario desarrollar las normas reglamentarias que permitan la aplicación de la normativa referida. El presente decreto consta de 18 artículos. Destacamos seguidamente las siguientes secciones normativas que reglamenta la presente temática: Sección I: Envejecimiento Activo. Sección II: Compatibilidad entre Pasividad y Actividad remunerada. Sección III: Retiro Parcial Flexible. El artículo 17 establece la vigencia normativa del presente decreto: que será a partir del 1º de agosto de 2023. Publicado D.O. de 01/08/2023. Fuente: Página web Presidencia.

Leer más
Decreto Nº 232/023, de 31.07.2023. Reglamenta Título VII, Ley Nº 20.130, respecto a los niveles mínimos de protección social.

El mencionado Título dio nueva regulación al Subsidio de Asistencia a la Vejez y a las Prestaciones no Contributivas por Vejez e Invalidez, al tiempo que creó el beneficio denominado Suplemento Solidario. El presente decreto consta de 53 artículos. Mencionamos seguidamente las siguientes secciones normativas que reglamentan la presente temática:
Sección I: De los niveles Mínimos de Protección. Sección II: Subsidio de Asistencia a la Vejez. Sección III: Prestación no Contributiva por Invalidez. Sección IV: Prestación no Contributiva por Vejez. Sección V: Disposiciones comunes a las prestaciones no Contributivas por Invalidez y por Vejez. Sección VI: Del Adicional a las Prestaciones no Contributivas por Vejez e Invalidez. Sección VII: Del Adicional a las Prestaciones no Contributivas por Discapacidad Severa. Sección VIII: Suplemento Solidario. Sección IX: Actualización y Vigencia. Los valores previstos en el presente decreto se ajustarán anualmente de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente, con excepción de lo establecido por el inciso segundo del artículo 50 del presente Decreto. El presente decreto tendrá vigencia desde el 1° de agosto de 2023. Publicado D.O. de 01/08/2023. Fuente: Página web Presidencia.

Leer más
Decreto Nº 234/023, de 31.07.2023. Cuota Mutual Sociedades Médicas. Julio 2023. Fíjase valor Costo Promedio Equivalente para el Seguro Nacional de Salud (SNS).

Las normas legales y reglamentarias vigentes establecen las condiciones en que las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva y la Administración de Servicios de Salud del Estado pueden fijar el valor de la cuota básica de afiliados individuales no vitalicios, afiliados colectivos y tasas moderadoras, así como fija los valores de las cuotas salud del Fondo Nacional de Salud (FONASA) y el Costo Promedio Equivalente para el Seguro Nacional de Salud (SNS). Corresponde tener en cuenta la incidencia de las variaciones producidas en los indicadores de costos de las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva y la Administración de los Servicios de Salud del Estado. Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva podrán incrementar, a partir del 1° de julio de 2023, el valor de las cuotas básicas de afiliaciones individuales no vitalicias y las cuotas básicas de convenios colectivos, sin el aporte al Fondo Nacional de Recursos, de acuerdo a lo establecido en el presente Decreto. Según lo previsto por el art. 10 del presente decreto: El “Valor del Costo Promedio Equivalente para el Seguro Nacional de Salud”, previsto en el inciso 3°, artículo 55, Ley N° 18.211, de 05/12/2007, en la redacción dada por el artículo 9°, Ley N° 18.731, de 07/01/2011, y reglamentado por el Decreto N° 221/011, de 27/06/2011, se establece en $ 4.215 (pesos uruguayos cuatro mil doscientos quince), a partir del 1° julio de 2023. Publicado D.O. de 04/08/2023. Fuente: Página web Presidencia.

Leer más
Decreto Nº 237/023, de 01/08/2023. Actividad Pesquera. Prórroga Tasas de Aportes Bonificados

Se prorrogó la vigencia de las “Tasas de Aportación de la Contribución Especial Patronal”, dejando en suspenso las que comenzarían a regir dado la necesidad de contar con un plazo mayor para el estudio de la actividad pesquera por parte del Grupo de trabajo de Comisión de Servicios Bonificados.
Las citadas tasas, fueron sucesivamente prorrogadas por diversos decretos. La presente norma, prorroga por el plazo de 180 días a partir del 29/04/2023, la vigencia de las “Tasas de Aportación” previstas en el artículo 2°, literal a) del numeral 1), y en el literal a) del numeral 2), del artículo 2, del Decreto N° 146/019, de 27 de mayo de 2019. Publicado D.O. de 07/08/2023. Fuente: Página web Presidencial.

Leer más

ECONOMÍA Y FINANZAS

INE: Boletín Técnico. Índice Precios Consumo (IPC). Julio 2023=4,79% anual.

Base metodológica aplicada para el cálculo del IPC: Precios, definición, fuentes de información y características del relevamiento.
El precio que se considera para el cálculo del IPC es el precio comprador, definido como el precio contado pagado efectivamente incluyendo los impuestos indirectos abonados por el comprador. La fuente de información estadística de los datos de precios de los bienes y servicios incluidos en la nueva base del IPC (octubre 2022=100) es el establecimiento de venta directa al consumidor. El relevamiento se realiza sobre una selección por muestreo de los establecimientos existentes en la ciudad de Montevideo y en las localidades seleccionadas del interior. Los precios utilizados para el cálculo del IPC se recolectan por medio de entrevista directa a los informantes en los lugares de venta seleccionados, entrevista web (productos especiales y algunos tipos de empresa) o archivos electrónicos con listados de precios en el caso de las grandes cadenas de supermercados o cadena de farmacias.
El presente Informe Técnico analiza pormenorizadamente la variación del Índice de Precios de Consumo (IPC) correspondiente al mes de julio 2023.
Gráfico 1, presenta: El IPC de julio 2023, presenta un índice general=102,85; registrando una variación mensual (respecto a junio 2023) de -0,36%, acumulada en el año (diciembre 2022-julio 2023) 3,4% y en los últimos 12 meses anualizada (julio/2022-julio 2023) de 4,79%.
Cuadro 2: compara: Las variaciones de los índices y valores de julio 2022 respecto a julio 2023. Presentando los respectivos índices y valores de cada uno de los dos períodos considerados.
Las principales incidencias, expresadas en puntos porcentuales (%) sobre la variación mensual del índice, provienen fundamentalmente de las divisiones: Alimentos y Bebidas no Alcohólicas (-0,34%), Ropa y Calzado (-0,07%), y Transporte (-0,06%). Se comenta, además, Vivienda (0,01%).
Se presentan, además, diversos gráficos indicativos de las diversas variaciones porcentuales. La variación anualizada del IPC de 4,79% cae dentro del rango-meta objetivo anual del Gobierno de 3%-6%. Documento publicado el 03/08/2023. Fuente: Página web INE.

Leer más
INE: Boletín Técnico. Inflación Subyacente. Actualización Julio 2023.

En el siguiente Informe Técnico se presentan las estimaciones del “Índice de Precios del Consumidor” (IPC) excluyendo Frutas y verduras frescas, y combustibles IPC-CE para julio 2023, con período base en octubre 2022 (100).
El Índice de Precios del Consumo (IPC) que “excluye” frutas y verduras frescas, y combustibles (IPC-CE), pretende “aproximarse al concepto de inflación tendencial”, y por lo tanto ser una mejor aproximación de la inflación de largo plazo. De esta manera, y siguiendo las prácticas de otras oficinas estadísticas, el INE reportará de ahora en más esta medida que se publicará junto al IPC.
Este indicador tiene por objetivo ser complementario al tradicional y no sustituto, ya que es menos susceptible a eventos que pueden generar grandes fluctuaciones, en general reversibles, en los precios de algunos artículos. La metodología del IPC-CE se basa en la exclusión permanente de determinados bienes y servicios. Los criterios generales para la elaboración del indicador son los siguientes:

  1. Productos que exhiben alta volatilidad, medida de acuerdo a los desvíos estándar de las variaciones mensuales de los productos.
  2. Reversibilidad de los cambios en los precios. Productos cuyos precios están expuestos a shocks de oferta de corto plazo, los cuales se revierten en general de manera rápida.
  3. Se excluye a productos cuyos precios son muy volátiles o cuyos cambios en sus precios se revierten, de manera de que el IPC-CE y el IPC deberían ser similares (en promedio) en el largo plazo.
  4. Facilidad de entendimiento y transparencia. Se utiliza una medida de exclusión permanente, lo que facilita su comprensión por parte del público en general. Se publica la lista de productos excluidos, lo cual contribuye a su transparencia.
    Introducción:
    En el siguiente informe se presentan las estimaciones del Índice de Precios del Consumidor (IPC) excluyendo Frutas y verduras frescas, y combustibles IPC-CE para julio 2023, con período base en octubre 2022 (100).
    El IPC con exclusiones de julio 2023=102,69 y registró una variación mensual respecto a junio 2023 de -0,17%.
    El Cuadro 1: presenta la evolución del índice, mostrando los respectivos valores mensuales, a partir del mes de octubre 2022 (100) y hasta el mes de julio 2023. Documento publicado el 03/08/2023. Fuente: Página web INE.
Leer más
INE: Boletín Técnico. IPPN. Valor actualizado. Julio 2023.

Índice Precios al Por Mayor de Productos Nacionales (IPPN), valor actualizado del mes de julio 2023. Presenta los siguientes valores: Índice General: 268,63. Registra una variación mensual (%) respecto al mes de junio 2023 de -2,55%, una variación anual acumulada (desde diciembre 2022 a julio 2023) del -2,22%, y una variación anualizada en los últimos 12 meses (julio-2022-julio 2023) del -12,25%.
Gráfico 1. IPPN - Comparativo de variaciones en porcentajes (%) julio 2022 – julio 2023. Presenta en forma comparativa los diferentes valores de julio 2022 respecto a julio 2023, mostrando para cada uno la diferencia porcentual (%) respectiva.
Cuadro 1. IPPN - Comparativo de Índices y variaciones. Julio 2022 – Julio 2023. Presenta los diferentes valores del índice general; como así también las variaciones porcentuales (%) de la variación mensual, la variación anual y la variación anualizada (doce meses) de los meses referidos.
Gráfico 2. IPPN – Índice general e Índice dólar. Enero 2021 – Julio 2023. Muestra el gráfico de líneas en forma comparativa del “Índice general y el Índice dólar”. Documento publicado el 28/07/2023. Fuente: Página web INE.

Leer más
INE: Boletín Técnico. Valor de la Unidad Indexada (UI) agosto 2023.

Valores de la Unidad Indexada para el período comprendido entre el 6 de agosto de 2023 y el 5 de septiembre de 2023. El valor de 06/8/2023 = $ 5,7954 y el valor del 05/09/2023 = $ 5,7752.
Muestra una disminución punta a punta de $ 0,0202. Documento publicado el 03/08/2023. Fuente: Página web INE.

Leer más

KPMG-MONITOR SEMANAL

KPMG: Monitor Semanal Nº 1036, de 07/08/2023.

I) Se modifican ciertos beneficios tributarios conferidos a los “hoteles condominio”.
Mediante el Decreto Nro. 186/023, del 26 de junio de 2023, se flexibilizaron ciertos aspectos del
trámite y se modificó la normativa que confiere beneficios tributarios a los “hoteles condominio”. La actividad de los “hoteles condominio” y sus antecedentes normativos:
De acuerdo con la reglamentación, los establecimientos comprendidos dentro de esta categoría son los “hoteles, aparthoteles, hosterías, moteles y estancias turísticas”, siempre que sean desarrollados por una empresa promotora que construirá y venderá las unidades de propiedad horizontal y que posteriormente los adquirentes cedan el uso y/o usufructo de estas unidades a la explotadora por un período no menor a 10 años, a efectos de desarrollar la actividad hotelera.
Originalmente, mediante el Decreto Nº 404/010, del 29/12/2010, se decidió apoyar a este tipo de actividades turísticas incluyéndola en ciertos beneficios tributarios que derivan del llamado régimen de promoción de inversiones previsto por la Ley Nº 16.906.
Algunos de los referidos beneficios son los siguientes: i) crédito por el IVA incluido en las adquisiciones en plaza de bienes y servicios en que incurra la empresa promotora; ii) exoneración del IVA a las importaciones que realice esta misma empresa, así como respecto a las importaciones de materiales y bienes necesarios para la construcción, iii) exoneración de IRAE por la actividad promovida desarrollada por la empresa explotadora según determinados parámetros. El Decreto Nro. 183/023 introdujo algunas modificaciones a los referidos beneficios: a) Exoneración del IRAE: modificó el texto: “En lo que refiere a la obra civil, la inversión ejecutada por la empresa promotora será computada por la empresa explotadora a valor de costo, sin considerar el valor del terreno y siempre que la explotadora disponga de la documentación fehaciente de tales inversiones a juicio de la Comisión de Aplicación”. b) Flexibilizó varios aspectos del procedimiento de aprobación y ejecución de los proyectos de inversión referidos a los hoteles condominio, estableciendo diversas pautas a tales efectos.
II) Proyecto de ley sobre acoso moral en el ámbito laboral.
Surge de este Proyecto que tiene por objeto definir, prevenir, regular y sancionar las diversas situaciones de acoso moral laboral que los trabajadores pueden enfrentar diariamente.
De su definición se desprende, además, que el acoso laboral puede comprender tanto la afectación directa o indirecta de la salud mental o física del trabajador, tratándose, a través de este Proyecto, de prevenir, corregir y sancionar las diversas formas de agresión que pueden darse tanto para trabajadores del sector público como del privado.
Se establecen modalidades de acoso laboral; acoso moral como enfermedad profesional; se consideran conductas que son consideradas como mobbing; definiendo además conductas que no son consideradas mobbing; se prevé medios de prueba; y procedimiento sancionatorio a conductas de acoso laboral. ¿Qué deben hacer las empresas? Las empresas deben tomar medidas de sensibilización y capacitación, con el fin de brindar las herramientas necesarias a efectos de identificar las señales. Las empresas y organismos deberán contar con un reglamento interno y ejecutar un protocolo de actuación a tiempo.

Leer más
Fuente: KPMG: Departamento de Asesoramiento Legal y Tributario

COMUNICADOS BPS

BPS: Comunicado Nº 15/2023. Agosto 2023. Actividades lícitas. Nuevas inclusiones y consideraciones.

Se informa que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 de la ley 20.130 de 02/05/2023, a partir del 1º/08/2023 quedan incluidas en el ámbito del Banco de Previsión Social todas las personas que desarrollen una actividad lícita remunerada, sea en calidad de trabajador dependiente o no dependiente. Se señala que la afiliación a la seguridad social es obligatoria para todas las personas, físicas y jurídicas. No obstante, en ningún caso corresponderá la afiliación en más de una entidad de seguridad social por un mismo hecho generador.
Se destacan situaciones a tener en cuenta: a) Personal extranjero que trabaja en zona franca, personal de embajada, consulados y de organismos internacionales; b) Trabajadores dependientes que se trasladen a realizar actividades remuneradas fuera del territorio nacional; c) Trabajadores que desarrollen en territorio nacional actividades remuneradas para sujetos domiciliados en el exterior. Fuente: Página web Presidencia.

Leer más
BPS: Comunicado Nº 16/2023. Agosto 2023. Trabajadores de la Pesca. Tasa de Aporte por Servicios Bonificados.

Se informa que, por el Decreto Nº 237/023 del 01/08/2023, a partir del 01/05/2023, se prorroga por un plazo de 180 días la entrada en vigor de las tasas de aporte por servicios bonificados previstas en el Decreto Nº 146/2019 del 27/05/2019.
Cabe señalar, que se mantienen vigentes los aspectos vinculados al régimen de bonificación de servicios de los trabajadores de la industria pesquera que desempeñan tareas a bordo de la embarcación, que fueron informados en el Comunicado 15/2019. Fuente: Página web Presidencia.

Leer más
BPS: Comunicado. ATYR. Asistencia al Contribuyente. Agosto 2023.

Se informa que por Consejo de Salarios se estableció que las retroactividades por laudo de la construcción se abonan según corresponda a las diferencias de los siguientes meses.
a) abril y mayo - vencen en el mes de septiembre, con el pago de las obligaciones del mes de cargo agosto; b) junio - vencen en el mes de octubre, con el pago de las obligaciones del mes de cargo septiembre. Fuente: Página web Presidencia.

Leer más