Destacados de la semana

LEYES Y PROYECTOS LEY

Ley Nº 20.130, de 02/05/2023. Créase un Sistema Previsional Común y establécese el procedimiento de convergencia de los regímenes actuales vigentes.

El sistema previsional que se establece por la presente ley está conformado por una pluralidad de pilares integrados, a partir de un régimen obligatorio de naturaleza mixta que recibe las contribuciones obligatorias y otorga las prestaciones en forma combinada, una parte por el régimen de jubilación por solidaridad intergeneracional y otra por el régimen de jubilación por ahorro individual obligatorio (artículo 4º de la Ley N° 16.713, de 03/09/1995), sin perjuicio de las demás modalidades de incorporación, financiamiento, reconocimiento de derechos y entrega de beneficios. Integra también el Sistema Previsional el Pilar de Regímenes Voluntarios y Complementarios (Título VI). Los derechos que se generen por el Sistema Previsional se podrán suplementar, en su caso, mediante la prestación regulada por el Capítulo IV del Título VII (Suplemento Solidario), sin perjuicio de las prestaciones no contributivas por vejez e invalidez y su adicional (Capítulos II y III del Título VII).

El Sistema Previsional que se establece se regirá por los siguientes principios: Universalidad, Igualdad o justicia intrageneracional, adecuación, Sustentabilidad y justicia intergeneracional y solidaridad social, conforme al cual las personas que no hubieren generado niveles mínimos de protección recibirán suplementos con cargo a financiamiento fiscal. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 72 de la Constitución de la República, la enunciación de principios precedentemente efectuadaserá considerada como regla de derecho (Artículo 23 del Decreto-Ley N° 15.524, de 9 de enero de 1984) y servirá de criteriorector en materia interpretativa e integrativa, tanto en la actividad reglamentaria como en la de aplicación a los casos concretos.
Contingencias cubiertas (artículo 4º): invalidez, vejez y sobrevivencia. Ámbito institucional de aplicación (artículo 5º): Están comprendidos en el Sistema Previsional Común:el Banco de Previsión Social, el Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas (Ministerio de Defensa Nacional), la Dirección Nacional de Asistencia y Seguridad Social Policial (Ministerio del Interior), la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias, la Caja Notarial de Seguridad Social,

la Caja de Jubilaciones y Pensiones deProfesionales Universitarios, las Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional y las empresas aseguradoras en tanto actúen en seguros previsionales.También se encuentran comprendidas las entidades administradoras de regímenes complementarios previsionales. A los efectos de la presente ley los conceptos de jubilación y de retiro se consideran Equivalentes.
El Artículo 6° de la ley establece los “Aspectos temporales. Vigencia. Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigor conforme a determinadas reglas:
1) Regla de principio: el primer día del tercer mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial, salvo para aquellas disposiciones para lascuales se establezca una vigencia diferente.

2) Regímenes jubilatorios anteriores: Se establece su aplicación temporal, contemplando diversos aspectos.

3) Disposiciones relativas a jubilación por incapacidad total y subsidio transitorio por incapacidad parcial.

4)Vigencia del Sistema Previsional Común: el Sistema Previsional Común entrará en vigor el primer día del mes siguiente al del cumplimiento de los ciento ochenta días de la publicación de la presente ley en el Diario Oficial, salvo enaquellas disposiciones en que se haya establecido una fecha de vigencia diferente y sin perjuicio de las disposiciones sobre convergencia de regímenes.

En la misma fecha entrarán en vigencia las disposiciones relativas al segundo pilar del Sistema Previsional Común, definido en el siguiente capítulo, salvo disposición en contrario.

Deróganse todas las disposiciones que, directa o indirectamente se opongan a lo previsto por la presente ley. Publicada D.O. de 10/05/2023. Fuente: Página web Presidencia.

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Proyecto de Ley – Parlamento – 25/04/2023. Acuerdo del MERCOSUR para la Prevención y Lucha contra la Corrupción en el Comercio y en las Inversiones Internacionales.

Se aprueba el “Acuerdo del MERCOSUR para la Prevención y Lucha contra la Corrupción en el Comercio y en las Inversiones Internacionales”, suscrito el 6 de julio de 2022, en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay. La República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, en calidad de Estados Partes del MERCOSUR, en adelante denominados Estados Partes. Resaltan que la prevención y lucha contra la corrupción son objetivos comunes de los Estados Partes y constituyen parte esencial de la agenda del MERCOSUR para su modernización y eficiencia. Reafirmaron el compromiso de implementar las mejores prácticas en lo concerniente al comercio y en las inversiones internacionales, sin perjuicio de otros acuerdos firmados en instancias bilaterales, regionales o multilaterales. Fuente: Página web Presidencia.

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ECONOMÍA Y FINANZAS

INE: Boletín Técnico-Índice Medio de Salarios (IMS), marzo 2023 = 10,53%

El IMS de marzo 2023, presentó un índice general= 433,87, registró una variación mensual de 0,11%, acumulada en el año de 5,58% y en los últimos 12 meses (anualizada a marzo 2023) de 10,53%.

Gráfico 1. IMS - Comparativo de variaciones en porcentaje (%): marzo 2022 – marzo 2023: presenta en un gráfico de barras el comparativo mensual, del año (enero-marzo) y la anualizada (doce meses).
Cuadro 1. IMS - Comparativo de índices y variaciones. marzo 2022 – marzo 2023: presenta la variación comparativa del valor del índice general, y en (%) la variación mensual, la anual y la anualizada (doce meses), respectivas. Publicado por el INE el 28/04/2023. Fuente: Página web INE.

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INE:Boletín Técnico-Encuesta Expectativas Empresariales (EEE), marzo 2023.

1) Evolución esperada del IPC: En marzo de 2023, la “mediana” de la inflación esperada (en % anual) por los empresarios se sitúa en 8,2%para el año 2023 (anualizada a doce meses), en 8,0% para el año móvil cerrado en febrero de 2024 y en 8,0% para el año móvilcerrado en febrero de 2025.
2)Evolución esperada de los costos operativos: la “mediana” de la variación esperada de los costos operativos de las empresas (en % anual), en los períodos ya referidos en el punto anterior, es de9,0%, 8,9%y 8,0%, respectivamente. Dichos valores están fuera del “rango del Gobierno” de 3%-6%.
Publicado por el INE el 13/04/2023. Fuente: Página web INE.

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INE: Boletín Técnico-Índice Precios Productor Nacionales (IPPN), abril 2023.

El Índice de Precios al Productor de Productos Nacionales (IPPN) correspondiente al mes de abril de 2023, representa los siguientes guarismos: Índice general = 287,41, variación mensual = 0,78%, variación anual (dic/22-abril/23) = 4,61% y variación anualizada (doce meses, abril 22-abril 23) negativa de -6,65%.
Gráfico 1. IPPN –Presenta comparativo de variaciones en porcentajes (%). abril 2022–abril 2023
Cuadro 1. IPPN - Comparativo de Índices y variaciones en porcentajes (%)abril 2022–abril 2023
Publicado por el INE el 27/04/2023. Fuente: Página web INE.

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INE: Boletín Técnico-Informe IPC, abril 2023, Variación anualizada= 7,61%.

Principales resultados: El IPC de abril 2023 (con período base 10/2022=100), presenta un índice general= 103,71, registró una variación mensual de 0,75%, acumulada en el año 4,27%y anualizada (en los últimos 12 meses) de 7,61%.
Gráfico 1: Presenta la comparación de variaciones (en %): abril-2022-abril 2023.
Cuadro 2. Presenta la comparación de índices y variaciones (en %): abril-2022-abril 2023.
Publicado por el INE el 04/05/2023. Fuente: Página web INE.

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INE: Boletín Técnico-Informe de Inflación Subyacente, abril 2023.

En el siguiente informe se presentan las estimaciones del Índice de Precios del Consumidor (IPC) excluyendo Frutas y verduras frescas, y combustibles IPC-CE para abril 2023, con período base enoctubre 2022.
Principales resultados: El IPC con “exclusiones” de abril 2023es 102,51y registró una variación mensual de 0,52%.
El Índice de Precios del Consumo (IPC) que “excluye” frutas y verduras frescas, y combustibles (IPC-CE),pretende “aproximarse al concepto de inflación tendencial”, y por lo tanto ser una mejor aproximación de la inflación de largo plazo. De esta manera, y siguiendo las prácticas de otras oficinas estadísticas, elINE reportará de ahora en más esta medida que se publicará junto al IPC.
Este indicador tiene por objetivo ser complementario al tradicional y no sustituto, ya quees menossusceptible a eventos que pueden generar grandes fluctuaciones, en general reversibles, en los preciosde algunos artículos. Publicado por el INE el 04/05/2023. Fuente: Página web INE.

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KPMG-MONITOR SEMANAL

KPMG: Monitor Semanal Nº 1025, de 02/05/2023.

1)La Dirección General Impositiva agrega nuevas medidas de amparo a productores rurales en el contexto de emergencia agropecuaria.
La Resolución DGI Nº 666/023, de 21 de abril de 2023, concede una prórroga para vencimientos de ciertas obligaciones de contribuyentes del agro, medidas tomadas en razón de la emergencia agropecuaria; prorrogó el régimen ya dispuesto en las también Resoluciones de la DGI Nº 376/023 y Nº 529/023, de fechas 16 de febrero de 2023 y 21 de marzo de 2023, respectivamente.
Dichas resoluciones prorrogaron determinadas obligaciones fiscales para aquellos registrados como contribuyentes rurales en el Banco de Previsión Social. Estas obligaciones fiscales incluyeron los pagos a cuenta del IRAE e Impuesto al Patrimonio, así como los pagos por IMEBA. La prórroga de este vencimiento fue concedida hasta el mes de mayo de 2023.
2) Nueva ley contempla el derecho a ausentarse del trabajo para asistir a controles de embarazo.
El 18 de abril de 2023, se aprobó la ley que regula el régimen de ausencias del trabajo por motivos relacionados a controles de embarazo toda trabajadora que esté cursando un embarazo, tanto en la actividad pública como en la privada, cualquiera sea la naturaleza jurídica de su relación laboral o funcional, tendrá derecho a ausentarse de su lugar de trabajo, hasta un máximo de cuatro horas al mes, con la finalidad de concurrir a los controles de embarazo y rutinas correspondientes; debiendo dichas horas ser computadas como trabajadas a todos los efectos legales y reglamentarios, no pudiendo ser descontadas del salario o remuneración. Se establece un “régimen de previo aviso” y

también un régimen para acompañantes. Se debe acreditar en forma fehaciente el estudio y análisis realizados.

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Fuente: KPMG - Departamento de Asesoramiento Legal y Tributario.

OLIVERA ABOGADOS

Olivera Abogados: Análisis Técnico: Capitalización de Pasivos.

Dr. Ricardo Olivera García (*)

El prestigioso jurista, Dr. Ricardo Olivera García, realiza un pormenorizado y exhaustivo análisis académico sobre la “Capitalización de Pasivos” dentro del marco jurídico-societario actual. El cual cobra plena vigencia, considerando los aspectos relevantes que el citado autor desarrolla sobre dicho tema. En el extenso “sumario” que plantea, incluye:

1. Introducción. 2. ¿Es posible capitalizar pasivos? 3. La capitalización de pasivos es un aporte dinerario. 4. Aumento real y aumento nominal de capital. 5. Naturaleza jurídica de la operación. 6. ¿Todos los pasivos pueden capitalizarse? 7. Valuación de los pasivos. 8. Requisitos de la capitalización. 9. Derecho de suscripción preferente y derecho de receso. 10. Emisión de obligaciones negociables convertibles en acciones. 11. La capitalización de pasivos como solución concursal. 12. Conclusiones. 13. Bibliografía.
Olivera destaca que, la vida empresarial determina que sea relativamente frecuente que los aumentos del capital integrado de las sociedades comerciales se realicen a través de la capitalización de derechos de crédito que los inversores ya tienen contra la sociedad. Estos derechos de crédito resultaban computados por la sociedad como un pasivo con su acreedor. En virtud de la capitalización de estos derechos, este acreedor muda su estatuto jurídico por el de socio o accionista (debt to equity swaps) .
Si bien nada impide que puedan capitalizarse pasivos en cualquiera de los tipos de sociedades comerciales previstos por la ley, y aun en las sociedades atípicas, irregulares o de hecho, este proceso es más frecuentemente utilizado en las sociedades anónimas, en las cuales la sociedad acuerda con el acreedor cambiar su derecho de crédito por acciones.
Considerando la “extensión” del importante trabajo y aporte realizado por el Dr. Olivera, (a cuyo texto completo se podrá acceder a través del documento adjunto) citamos muy brevemente, entre otros mucho aspectos, alguno de ellos, quien sostiene que: El presente trabajo ha buscado analizar algunos de los perfiles más relevantes del aumento de capital social por capitalización de pasivos, un instituto de frecuente aplicación en el funcionamiento societario, pero respecto del cual la doctrina, por estas latitudes, no se había detenido a estudiar.

Conclusiones finales del autor: Entre algunas de ellas, citamos brevemente:

a) Que la capitalización de pasivos es un aporte de capital dinerario, independientemente de que la obligación registrada en el pasivo consista en pagar una suma de dinero, entregar bienes o prestar un servicio.
b) La capitalización de pasivos representa un aumento real de capital, en la medida que determina un simultáneo aumento del patrimonio neto de la sociedad.

c) Un tema particularmente interesante es desentrañar la naturaleza jurídica del instituto. El autor sostiene que, en su opinión, prefiere entender que estamos en presencia de un negocio novatorio, en el cual se produce una sustitución de la relación obligacional de acreedor por la de socio.
d) Del análisis anterior surge que todos los pasivos sociales ciertos pueden capitalizarse, con prescindencia de que se trate de la obligación de pagar una suma de dinero (en moneda nacional o extranjera, vencida o no vencida), de entregar bienes o de prestar un servicio.
e) En tanto la capitalización de pasivos implica un aumento real de capital, deberán aplicarse todos los mecanismos establecidos por la ley societaria para salvaguardar el valor absoluto de las participaciones sociales existentes.
(*) Dr. Ricardo Olivera García: Catedrático de Derecho Comercial (UDELAR, UCUDAL, UM). Presidente de la Academia Nacional de Derecho del Uruguay. Decano Emérito de la Universidad de Montevideo. Director del Estudio Olivera Abogados. Trabajo publicado en Revista de Derecho Comercial, 5ª época, año 2, Nº 13. p 3 y ss.

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Fuente: Olivera Abogados. Departamento Legal

RESOLUCIONES DGI

DGI: Resolución Nº 757/2023, de 04/05/2023. Contribuyentes Literal E. IRAE.

IRAE - Contribuyentes que se amparan a la exoneración dispuesta por elliteral E del artículo 52 del Título 4, TO 96, en aplicación del Decreto Nº 67/023 -Procedimiento.

Los contribuyentes que de acuerdo con el Decreto N° 67/023, de 2 de marzo de 2023, pretendan volver a aplicar la exoneración dispuesta por el literal E) del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, desde el ejercicio 2023, dispondrán de plazo hasta el 25 de mayo de 2023, para modificar su situación tributaria ante el R.U.T. (Registro Único Tributario).

A tales efectos, deberán estar al día con la presentación de las declaraciones juradas del Impuesto al Valor Agregado (IVA), del Impuesto a las Actividades Económicas (IRAE) y del Impuesto al

Patrimonio (IP) correspondientes al ejercicio 2022. Publicada D.O. DE 05/05/2023. Fuente: Página web DGI.

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