Destacados de la semanaLEYES Y PROYECTOS LEYLey Nº 20.130, de 02/05/2023. Créase un Sistema Previsional Común y establécese el procedimiento de convergencia de los regímenes actuales vigentes. El sistema previsional que se establece por la presente ley está conformado por una pluralidad de pilares integrados, a partir de un régimen obligatorio de naturaleza mixta que recibe las contribuciones obligatorias y otorga las prestaciones en forma combinada, una parte por el régimen de jubilación por solidaridad intergeneracional y otra por el régimen de jubilación por ahorro individual obligatorio (artículo 4º de la Ley N° 16.713, de 03/09/1995), sin perjuicio de las demás modalidades de incorporación, financiamiento, reconocimiento de derechos y entrega de beneficios. Integra también el Sistema Previsional el Pilar de Regímenes Voluntarios y Complementarios (Título VI). Los derechos que se generen por el Sistema Previsional se podrán suplementar, en su caso, mediante la prestación regulada por el Capítulo IV del Título VII (Suplemento Solidario), sin perjuicio de las prestaciones no contributivas por vejez e invalidez y su adicional (Capítulos II y III del Título VII). El Sistema Previsional que se establece se regirá por los siguientes principios: Universalidad, Igualdad o justicia intrageneracional, adecuación, Sustentabilidad y justicia intergeneracional y solidaridad social, conforme al cual las personas que no hubieren generado niveles mínimos de protección recibirán suplementos con cargo a financiamiento fiscal. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 72 de la Constitución de la República, la enunciación de principios precedentemente efectuadaserá considerada como regla de derecho (Artículo 23 del Decreto-Ley N° 15.524, de 9 de enero de 1984) y servirá de criteriorector en materia interpretativa e integrativa, tanto en la actividad reglamentaria como en la de aplicación a los casos concretos. la Caja de Jubilaciones y Pensiones deProfesionales Universitarios, las Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional y las empresas aseguradoras en tanto actúen en seguros previsionales.También se encuentran comprendidas las entidades administradoras de regímenes complementarios previsionales. A los efectos de la presente ley los conceptos de jubilación y de retiro se consideran Equivalentes. 2) Regímenes jubilatorios anteriores: Se establece su aplicación temporal, contemplando diversos aspectos. 3) Disposiciones relativas a jubilación por incapacidad total y subsidio transitorio por incapacidad parcial. 4)Vigencia del Sistema Previsional Común: el Sistema Previsional Común entrará en vigor el primer día del mes siguiente al del cumplimiento de los ciento ochenta días de la publicación de la presente ley en el Diario Oficial, salvo enaquellas disposiciones en que se haya establecido una fecha de vigencia diferente y sin perjuicio de las disposiciones sobre convergencia de regímenes. En la misma fecha entrarán en vigencia las disposiciones relativas al segundo pilar del Sistema Previsional Común, definido en el siguiente capítulo, salvo disposición en contrario. Deróganse todas las disposiciones que, directa o indirectamente se opongan a lo previsto por la presente ley. Publicada D.O. de 10/05/2023. Fuente: Página web Presidencia. Proyecto de Ley – Parlamento – 25/04/2023. Acuerdo del MERCOSUR para la Prevención y Lucha contra la Corrupción en el Comercio y en las Inversiones Internacionales. Se aprueba el “Acuerdo del MERCOSUR para la Prevención y Lucha contra la Corrupción en el Comercio y en las Inversiones Internacionales”, suscrito el 6 de julio de 2022, en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay. La República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, en calidad de Estados Partes del MERCOSUR, en adelante denominados Estados Partes. Resaltan que la prevención y lucha contra la corrupción son objetivos comunes de los Estados Partes y constituyen parte esencial de la agenda del MERCOSUR para su modernización y eficiencia. Reafirmaron el compromiso de implementar las mejores prácticas en lo concerniente al comercio y en las inversiones internacionales, sin perjuicio de otros acuerdos firmados en instancias bilaterales, regionales o multilaterales. Fuente: Página web Presidencia. ECONOMÍA Y FINANZASINE: Boletín Técnico-Índice Medio de Salarios (IMS), marzo 2023 = 10,53% El IMS de marzo 2023, presentó un índice general= 433,87, registró una variación mensual de 0,11%, acumulada en el año de 5,58% y en los últimos 12 meses (anualizada a marzo 2023) de 10,53%. Gráfico 1. IMS - Comparativo de variaciones en porcentaje (%): marzo 2022 – marzo 2023: presenta en un gráfico de barras el comparativo mensual, del año (enero-marzo) y la anualizada (doce meses). INE:Boletín Técnico-Encuesta Expectativas Empresariales (EEE), marzo 2023. 1) Evolución esperada del IPC: En marzo de 2023, la “mediana” de la inflación esperada (en % anual) por los empresarios se sitúa en 8,2%para el año 2023 (anualizada a doce meses), en 8,0% para el año móvil cerrado en febrero de 2024 y en 8,0% para el año móvilcerrado en febrero de 2025. INE: Boletín Técnico-Índice Precios Productor Nacionales (IPPN), abril 2023. El Índice de Precios al Productor de Productos Nacionales (IPPN) correspondiente al mes de abril de 2023, representa los siguientes guarismos: Índice general = 287,41, variación mensual = 0,78%, variación anual (dic/22-abril/23) = 4,61% y variación anualizada (doce meses, abril 22-abril 23) negativa de -6,65%. INE: Boletín Técnico-Informe IPC, abril 2023, Variación anualizada= 7,61%. Principales resultados: El IPC de abril 2023 (con período base 10/2022=100), presenta un índice general= 103,71, registró una variación mensual de 0,75%, acumulada en el año 4,27%y anualizada (en los últimos 12 meses) de 7,61%. INE: Boletín Técnico-Informe de Inflación Subyacente, abril 2023. En el siguiente informe se presentan las estimaciones del Índice de Precios del Consumidor (IPC) excluyendo Frutas y verduras frescas, y combustibles IPC-CE para abril 2023, con período base enoctubre 2022. KPMG-MONITOR SEMANALKPMG: Monitor Semanal Nº 1025, de 02/05/2023. 1)La Dirección General Impositiva agrega nuevas medidas de amparo a productores rurales en el contexto de emergencia agropecuaria. también un régimen para acompañantes. Se debe acreditar en forma fehaciente el estudio y análisis realizados. Fuente: KPMG - Departamento de Asesoramiento Legal y Tributario. OLIVERA ABOGADOSOlivera Abogados: Análisis Técnico: Capitalización de Pasivos. Dr. Ricardo Olivera García (*)
El prestigioso jurista, Dr. Ricardo Olivera García, realiza un pormenorizado y exhaustivo análisis académico sobre la “Capitalización de Pasivos” dentro del marco jurídico-societario actual. El cual cobra plena vigencia, considerando los aspectos relevantes que el citado autor desarrolla sobre dicho tema. En el extenso “sumario” que plantea, incluye: 1. Introducción. 2. ¿Es posible capitalizar pasivos? 3. La capitalización de pasivos es un aporte dinerario. 4. Aumento real y aumento nominal de capital. 5. Naturaleza jurídica de la operación. 6. ¿Todos los pasivos pueden capitalizarse? 7. Valuación de los pasivos. 8. Requisitos de la capitalización. 9. Derecho de suscripción preferente y derecho de receso. 10. Emisión de obligaciones negociables convertibles en acciones. 11. La capitalización de pasivos como solución concursal. 12. Conclusiones. 13. Bibliografía. Conclusiones finales del autor: Entre algunas de ellas, citamos brevemente: a) Que la capitalización de pasivos es un aporte de capital dinerario, independientemente de que la obligación registrada en el pasivo consista en pagar una suma de dinero, entregar bienes o prestar un servicio. c) Un tema particularmente interesante es desentrañar la naturaleza jurídica del instituto. El autor sostiene que, en su opinión, prefiere entender que estamos en presencia de un negocio novatorio, en el cual se produce una sustitución de la relación obligacional de acreedor por la de socio. Fuente: Olivera Abogados. Departamento Legal RESOLUCIONES DGIDGI: Resolución Nº 757/2023, de 04/05/2023. Contribuyentes Literal E. IRAE.
IRAE - Contribuyentes que se amparan a la exoneración dispuesta por elliteral E del artículo 52 del Título 4, TO 96, en aplicación del Decreto Nº 67/023 -Procedimiento. Los contribuyentes que de acuerdo con el Decreto N° 67/023, de 2 de marzo de 2023, pretendan volver a aplicar la exoneración dispuesta por el literal E) del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, desde el ejercicio 2023, dispondrán de plazo hasta el 25 de mayo de 2023, para modificar su situación tributaria ante el R.U.T. (Registro Único Tributario). A tales efectos, deberán estar al día con la presentación de las declaraciones juradas del Impuesto al Valor Agregado (IVA), del Impuesto a las Actividades Económicas (IRAE) y del Impuesto al Patrimonio (IP) correspondientes al ejercicio 2022. Publicada D.O. DE 05/05/2023. Fuente: Página web DGI. |
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