Destacados de la semana

LEYES Y PROYECTOS LEY

Ley Nº 20.119, de 24/03/2023. Cooperación mutua en Asuntos Aduaneros.

Apruébase el Acuerdo entre la República Oriental del Uruguay y la República de Belarús sobre “Cooperación Mutua en Asuntos Aduaneros”, suscrito el 28 de junio de 2019 en Bruselas, Reino de Bélgica. Publicada D.O. de 11/04/2023. Fuente: Página web Presidencia.

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Ley Nº 20.124, de 24/03/2023.Modifícanse el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y el Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS.

En sede del IRPF, se modifica Tít. 7, TO.96, los artículos 38 (deducciones) y 39-bis (crédito fiscal por arrendamientos de inmuebles).
En sede del IASS, se modifica el artículo 8º de la Ley N° 18.314, de 04/07/2008, en la redacción dada por el artículo1º de la Ley N° 19.456, de02/12/2016, referente a las “Tasas Progresionales” aplicables para la determinación del impuesto. Publicada D.O. de 11/04/2023. Fuente: Página web Presidencia.

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DECRETOS

Decreto Nº 97/023, de 22/03/2023. Reglamenta Ley Nº 20.112, Fondo de Reconversión Industrias Lácteas.

Dicho fondo fue creado con la finalidad de apoyar la transformación productiva de industrias de pequeño y mediano porte dedicadas al procesamiento primario de la leche. Se entendió necesario reglamentar dicha norma a los efectos de especificar las características de los beneficiarios para facilitar los procedimientos instaurados. En dicha normativa reglamentaria se definen los distintos aportes para compensación de costos y préstamos para el financiamiento de proyectos de reconversión industrial. Se definen el origen de los recursos y su transferencia al FGDPL. Se establecen los requisitos para solicitar la compensación de costos, como así también las características de presentación de los proyectos de inversión para la reconversión y los procedimientos de evaluación requeridos. Publicado D.O. de 30/03/2023. Fuente: Página web Presidencia.

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Decreto Nº 108/023, de 24/03/2023. Finalización Fondo Solidario Covid-19.

Se establécese el 31 de diciembre de 2022, como fecha de finalización del Fondo Solidario COVID-19, creado por el art. 1° de la Ley 19.874, de fecha 8 de abril de 2020. Una vez canceladas todas las obligaciones contraídas con anterioridad al 31/12/2022, los saldos remanentes del Fondo serán vertidos a Rentas Generales. Lo mismo ocurrirá con cualquier otro ingreso que sea percibidocon posterioridad a la fecha antes indicada, por obligaciones contraídas hasta el 31/12/2022.
A partir del 1° de enero de 2023, las erogaciones provenientes de las actividades enumeradas en el artículo 1º de la Ley N° 19.874, de 8 de abril de2020,serán financiadas con los créditos propios de los Incisos que dispusieron el gasto. Publicado D.O. de 10/04/2023. Fuente: Página web Presidencia.

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Decreto Nº 109/023, de 28/03/2023. Mercosur. Modificación Lista de Excepciones.

Modifícanse en la Lista Nacional de Excepciones al Arancel Externo Común, establecida por el literal a) del art. 4° y el Anexo III del Decreto 430/021, de fecha 20 de diciembre de 2021, los ítems arancelarios de la Nomenclatura Común del MERCOSUR que se determinan. Se eliminan algunos artículos y se incorporan otros. Publicado D.O. de 10/04/2023. Fuente: Página web Presidencia.

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Decreto Nº 110/023, de 28/03/2023. DGI: Prórroga cesión Certificados de Crédito. Productores Agropecuarios.

Sustitúyese el art. 3° del Decreto Nº 373/022, de fecha 16 de noviembre de 2022, con el fin de prorrogar hasta el 31 de agosto de 2023, la cesión de certificados de crédito emitidos para la cancelación de obligaciones tributarias propias de los productores agropecuarios contribuyentes ante la DGI, a favor de determinados sujetos pasivos. Publicado D.O. de 10/04/2023. Fuente: Página web Presidencia.

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Decreto Nº 111/023, de 24/03/2023. Valores actualizados.

Fíjanse los valores de la Unidad Reajustable (U.R.), de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) y del Índice General de los Precios del Consumo, correspondientes al mes de FEBRERO de 2023; y el coeficiente para el reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes de MARZO de 2023. Publicado D.O. de 10/04/2023. Fuente: Página web Presidencia.

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BCU

BCU: Informe Técnico. Principales variables del Mercado de Valores.

Correspondiente al mes de febrero 2023. Muestra la evolución de la Operativa de Valores de la Oferta Pública. En la BVM, BEVSA y UFEX-OPERACIONES. Tanto para el “Sector público” como del “Sector privado. También muestra el Circulante de Valores de Oferta Pública, del Sector Público y del Sector Privado. Publicado por la Super Intendencia de Servicios Financieros del BCU. Fuente: Página web del BCU.

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ECONOMÍA Y FINANZAS

INE: Boletín Técnico. Informe Estimación Pobreza año 2022.

Principales resultados para el total país: Indigencia: En el Cuadro 1 muestra:
El total de hogares bajo la línea de indigencia (LI) se ubicó en 0,2%.El total de personas bajo la LI se ubicó en 0,3%.
Pobreza: El total de hogares bajo la línea de pobreza (LP) se ubicó en 6,9%.El total de personas bajo la LPse ubicó en 9,9%.
También realiza un análisis de los hogares. En el Cuadro 2: Muestra la incidencia de la indigencia y de la pobreza en los hogares, por región, en % 2022.
Realiza un análisis de la distribución territorial de la pobreza por región. Realizado a través de la “Encuesta de Hogares del INE”. Publicado el 27/03/2023. Fuente: Página web INE.

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INE: Boletín Técnico. Informe IPC, marzo 2023. Variación anualizada= 7,33%.

Principales resultados: El IPC de marzo 2023registró un índice= 102,94, una variación mensual de 0,90%, acumulada en el año 3,50%y en los últimos 12 meses de 7,33%.
En el Cuadro 1: muestra un comparativo de variaciones en % respecto a marzo 2022.
En el Cuadro 2: un comparativo de índices y variaciones, mostrando los respectivos valores y sus % de variación respecto a marzo 2022. También realiza un pormenorizado análisis de la variación de precios de una muestra seleccionada de productos y servicios.
Publicado por el INE el 03/04/2023. Fuente: Página web INE.

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INE: Boletín Técnico. Inflación subyacente, marzo 2023.

En el siguiente informe, se presentan las estimaciones del Índice de Precios del Consumidor (IPC) excluyendo Frutas y verduras frescas, y combustibles IPC-CE para marzo 2023, con período baseen octubre 2022.
El IPC con exclusiones de marzo 2023 es 101, 98 y registró una variación mensual de 0,44%.
El Índice de Precios del Consumo que excluye frutas y verduras frescas, y combustibles (IPC-CE),pretende aproximarse al concepto de inflación tendencial, y por lo tanto ser una mejor aproximación de la inflación delargo plazo. De esta manera, y siguiendo las prácticas de otras oficinas estadísticas, el INE reportará deahora en más esta medida que se publicará junto al IPC. Este indicador tiene por objetivo ser complementario al tradicionaly no sustituto, ya que es menossusceptible a eventos que pueden generar grandes fluctuaciones, en general reversibles, en los precios dealgunos artículos.
En el Cuadro 1, se presentan los valores de los índices mensuales y sus respectivas variaciones sobre el mes anterior, en forma mensual, desde octubre 2022 hasta marzo 2023.
Publicado por el INE el 03/04/2023. Fuente: Página web INE.

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BCU: Boletín Técnico. Encuesta Expectativas Económicas, marzo 2023.

El objetivo de la encuesta es monitorear mensualmente la evolución de las expectativas de mercado respecto de las principales variables macroeconómicas, de modo de complementar la información disponible para el diseño de la política monetaria. A estos efectos se relevan las expectativas de diversas instituciones y profesionales independientes.
a) Para el PIB del año 2023, variación promedio anual, se proyecta en promedio un valor de 1,68%, una mediana de 1,80%. Para el año 2024, dichos valores se proyectan en 2,50% y 2,45%, respectivamente.
b) Tasa de desempleo (cantidad de desocupados en %), se proyecta para 2023 un promedio anual de 8,06% y una mediana de 8,10%. Para el año 2024, se prevé un promedio anual de 7,85% y una mediana de 7,80%.
c) Déficit fiscal (en % del PIB): se proyecta para el año 2023 (doce meses) un valor promedio de -3,03%; y un valor en mediana de -3%. Para el año 2024, dichos valores se prevén en el entorno de -2,87% y -2,80%, respectivamente.
d) Tipo de Cambio (pesos uruguayos por dólar): Se prevé para fin de marzo/23 un valor en promedio de $ 39,15 y en mediana de $ 39. El valor a fin año calendario, diciembre 2023, se estima en promedio en $ 41,50 y en mediana de $ 41,50. Los valores a fin de año calendario 2024, para fin de diciembre, se proyectan en promedio a $ 43,78 y en mediana a $ 43,80.
Publicada por el BCU el 30/03/2023. Fuente: Página web BCU.

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BCU:Boletín Técnico. Encuesta Expectativas de Inflación, marzo 2023.

El objetivo de la encuesta es monitorear mensualmente la evolución de las expectativas de mercado sobre la inflación, de modo de complementar la información disponible para el diseño de la política monetaria. A estosefectos se relevan las expectativas de diversas instituciones y profesionales independientes. A partir de mayo de 2020 se amplió la cantidad de analistas consultados y se comenzaron a aplicar dos formularios: mensual ytrimestral. En el formulario mensual se incluyen preguntas sobre la evolución del índice de Precios al Consumo (IPC) a

distintos horizontes. En el trimestral, se agrega respecto al formulario mensual el horizonte de 5 años para esta variable y preguntas sobre la evolución del IPC núcleo (refiere al IPC excluyendo Frutas y verduras y administrados/regulados).
Respecto a las “Expectativas de Inflación anualizadas”, se prevén los siguientes guarismos:
a) Para el cierre de marzo 2023, se proyectó un valor (promedio simple) de 0,72%, y en mediana también similar de 0,72%.
b) Para el cierre del año calendario 2023 (finalizado en diciembre) se prevé un valor (promedio simple) de 7,25% y en mediana de 7,20%.
c) Para el cierre del año calendario 2024 (finalizado en diciembre) se proyecta un nivel de inflación (promedio simple) de 6,89% y en mediana de 6,88%. Los valores proyectados se sitúan fuera del “rango-meta” del gobierno, situados en un intervalo de 3-6% anual.
Publicada por el BCU el 30/03/2023. Fuente: Página web BCU.

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KPMG-MONITOR SEMANAL

KPMG: Monitor Semanal Nº 1021, de 03/04/2023.

1) Exoneración tributaria a la importación de residuos provenientes de Zona Franca, Depósito Aduanero, Puertos o Aeropuertos Libres.

El artículo 266 de la Ley Nº 19.996, de 3 de noviembre de 2021, facultó al Poder Ejecutivo a exonerar, total o parcialmente, los tributos aplicables en ocasión de la importación definitiva de ciertos bienes calificados como residuos que provengan de zonas francas, depósitos aduaneros, puertos o aeropuertos libres.Recientemente, mediante el Decreto Nº 95/023, de 22 de marzo de 2023, que fue publicado en el Diario Oficial el 28 de marzo de 2023, el Poder Ejecutivo ejerció la aludida facultad.
Dicho decreto especifica los bienes alcanzados por la exoneración, los tributos exonerados, las condiciones para que aplique la exoneración sobre los bienes alcanzados, la prohibición y los deberes formales a cumplir.

2) Registro de Base de Datos.

La Ley Nº 18.331, en el literal D) del artículo 4, define a los datos personales como la información de cualquier tipo referida a personas físicas o jurídicas determinadas o determinables.
La Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales (URCDP) fue creada para dar más seguridad a la protección de los datos personales y, para ello, tiene cometidos y potestades, previstas en el artículo 34 de la ley.
Dentro de las obligaciones principales de los responsables de bases de datos se encuentra la de registrar las Bases de Datos en la URCDP que funciona en la órbita de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC).
El registro de las bases de datos se realiza en línea, a través del llenado de un formulario en la página de la URCDP.

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Fuente: Fuente: KPMG – Departamento de Asesoramiento Legal y Tributario.

RESOLUCIONES DGI

Resolución Nº 610/2023, de 31/03/2023. Productores Agropecuarios. Certificados de Crédito. Prórroga.

Cesión a determinados proveedores de Certificados de Crédito, emitidos para la cancelación de obligaciones tributarias propias. Prórroga. Publicada D.O. de 10/04/2023. Fuente: Página web DGI.

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