Destacados de la semana

LEYES Y PROYECTOS LEY

Ley Nº 20.257, de 25/04/2024. Código General del Proceso (CGP). Modificación de los artículos 472 al 506.

Artículo único: Se sustituyen los artículos 472 a 506 de la Ley Nº 15.982, de 18 de octubre de 1988 (Código General del Proceso) y sus modificativas. Se actualizan diversas disposiciones de importancia. Fuente: Página web Presidencia.

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DECRETOS

Decreto Nº 119/024, de 25/04/2024. Regulación del procedimiento de renovación de las concesiones de la prestación de los servicios de Telecomunicaciones y Comunicación Audiovisual.

Se dispone la regulación del procedimiento de renovación de las concesiones que se indican, atendiendo el interés general, la realidad tecnológica y del mercado, habilitando la adecuada continuidad de la prestación de los Servicios de Telecomunicaciones y Comunicación Audiovisual, brindados a la sociedad.
En virtud de que el 24 de Julio de 2024 vence el plazo de adjudicación de frecuencias móviles a Movistar, el Poder Ejectutivo decreta la extensión de la autorización para su explotación mediante el pago de una prestación de 18,75 millones de dólares. También autoriza a Antel a renovar dicha autorización con el pago una prestación de similar valor. D.O. 03/05/24. Fuente: Página web Presidencia.

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Decreto Nº 120/024, de 25/04/2024. Prórroga plazo para la aplicación de la tasa de detracción establecida para las exportaciones de cueros bovinos.

Se prorroga por doce meses, el plazo dispuesto en el art. 1° del Decreto Nº 269/020, de fecha 30 de septiembre de 2020, por el que se fijó la tasa de detracción establecida para las exportaciones de cueros bovinos, a los efectos de mejorar las condiciones de competitividad del sector curtiembres en el mercado internacional.
Visto: el Decreto N°269/020, de 30 de septiembre de 2020, con las modificaciones dispuestas por el Decreto N°174/021, de 9 de junio de 2021, el Decreto N°188/022, de 7 de junio de 2022 y el Decreto N°144/023, de 17 de mayo de 2023.
Las citadas normas, en las fechas citadas, establecieron diversas disposiciones objetivas que regulan dicha actividad.
Considerando: Que persiste la necesidad de mejorar las condiciones de competitividad del sector curtiembres en el mercado internacional.
Se resolvió en el artículo 1 del decreto: Prorrogar por un plazo de 12 (doce) meses, el plazo dispuesto en el artículo 1° del Decreto N° 269/020, de 30 de septiembre de 2020, y prorrogado por el artículo 1° del Decreto N° 174/021, de 9 de junio de 2021, el artículo 1° del Decreto N° 188/022, de 7 de junio de 2022, y el artículo 1° del Decreto N° 144/2023, de 17 de mayo de 2023, por el cual se fijó la tasa de detracción establecida en el artículo 2° del Decreto N° 639/006, de 27 de diciembre de 2006, para las exportaciones de cueros bovinos de las posiciones arancelarias incluidas en las subpartidas 41.04.11 y 41.04.19, en un 0% (cero por ciento).
Art. 2: Dejar sin efecto lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto N° 144/023, de 17 de mayo de 2023, a partir del día siguiente al vencimiento del plazo de 12 (doce) meses dispuestos en el artículo 1° del referido Decreto.
Art. 3: Para las exportaciones de cueros bovinos de las posiciones arancelarias incluidas en las subpartidas 41.04.11 y 41.04.19 cuyos embarques se realicen a partir del día siguiente al vencimiento del plazo de 12 (doce) meses dispuestos en el artículo 1° del presente Decreto, regirá nuevamente la tasa de detracción del 5% (cinco por ciento) fijada en el artículo 2° del Decreto N° 639/006, de 27 de diciembre de 2006.
Publicado D.O. de 03/05/2024. Fuente: Página web Presidencia.

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ECONOMÍA Y FINANZAS

INE: Boletín Técnico. IPC. Abril 2024. Variación anual= 3,68%.

En el siguiente informe se presentan las estimaciones del Índice de Precios del Consumidor (IPC) para abril 2024, con período base en octubre 2022.
Principales resultados: Presenta un Índice General= 107,53; registró una variación mensual de 0,63% (respecto a marzo/2024), acumulada en el año (abril/2024-diciembre/2023) 2,87%; y anualizada en los últimos 12 meses (abril 2024-abril 2023) de 3,68%.
Gráfico 1: Presenta la Comparación de variaciones en %. Cuadro 2. Comparativo de índices y variaciones (%). Se pueden apreciar los respectivos valores de los Índices Generales de abril/2023 (103,71) y abril/2024 (107,53); la variación mensual de abril/2023 (0,75%) y abril/2024 (0,63%); la variación acumulada en el año (2023) de 4,27% y en el año (2024) 2,84%. A su vez, la variación anual acumulada de los últimos 12 meses (abril 2023) 7,61% y (abril 2024) 3,68%.
Se puede percibir claramente una clara desaceleración de la variación anual (12 meses) del IPC. Quedando dentro del rango-meta del Gobierno (3%-6%). Documento publicado el 03/05/2024. Fuente: Página web INE.

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INE: Boletín Técnico: Informe Técnico de Inflación Subyacente. Abril/24.

En el siguiente informe se presentan las estimaciones del Índice de Precios del Consumidor excluyendo Frutas y verduras frescas, y combustibles IPC-CE para abril 2024, con período base en octubre 2022.
Nota metodológica: El Índice de Precios del Consumo que excluye frutas y verduras frescas, y combustibles (IPC-CE), pretende aproximarse al concepto de inflación tendencial, y por lo tanto ser una mejor aproximación de la inflación de largo plazo. De esta manera, y siguiendo las prácticas de otras oficinas estadísticas, el INE reportará de ahora en más esta medida que se publicará junto al IPC.
Este indicador tiene por objetivo “ser complementario al tradicional y no sustituto”, ya que es menos susceptible a eventos que pueden generar grandes fluctuaciones, en general reversibles, en los precios de algunos artículos. Tal es el caso de eventos climáticos que afectan los precios de las frutas y verduras, o los acontecimientos que modifican drásticamente el precio del petróleo. A su vez, tiene la característica de ser calculada de manera rápida y transparente.
Referencias internacionales: Es común que las oficinas estadísticas produzcan este tipo de indicadores y existen distintas maneras de construirlos.
En el caso de Estados Unidos, el Reino Unido, o la Unión Europea la metodología empleada coincide con la del INE ya que los productos considerados más volátiles son excluidos de forma permanente de la canasta. Difieren entre sí, y también con respecto al IPC-CE, en la selección de los productos a excluir y el porcentaje que estos representan en el total de la canasta.
Esto sucede naturalmente, debido a los diferentes criterios utilizados y a las diferentes composiciones de las canastas que representan el patrón de consumo de estos países.
El IPC-CE (con exclusiones) de abril 2024 presenta un Índice de 106,57, registró una variación mensual de 0,52% (respecto a marzo/2024), acumulada en el año 2,54% y en los últimos 12 meses (abril/2024-abril/2023) de 3,96%. Los valores actuales se encuentran dentro del rango-meta del Gobierno (3%-6%).
Documento publicado el 03/05/2024. Fuente: Página web INE.

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INE: Boletín Técnico: Índice de Precios al Productor de Productos Nacionales (IPPN). Abril 2024.

El IPPN de abril 2024, presenta un Índice General de 276,44, registra una variación mensual respecto al mes anterior (marzo/2024) de 1,05%, una variación anual acumulada (abril/24-diciembre/23) de 2,93%, y una variación acumulada en los últimos doce meses (abril/2024-abril/2023) de -3,82%. Lo que muestra una clara deflación de dicho índice, denotando una clara disminución respecto al año anterior.
Comentarios: Se presentan las explicaciones correspondientes a los grupos con mayor incidencia en la variación del mes. 1) La cotización del dólar interbancario vendedor al día 10 de abril fue $ 38,54 y la del día 11 del mes anterior fue de $ 38,81 con una variación de -0,70%.
Cuadro 3. IPPN. Números índices, general y por sección de los últimos doce meses. Base marzo 2010 = 100. Correspondiente a abril 2024.
Presenta del período abril/2023 hasta abril/2024, los respectivos valores mensuales y su comparativo del: Índice general; ganadería; agricultura y silvicultura; pesca; explotación de minas y canteras; Industrias manufactureras. Documento publicado el 29/04/2024. Fuente: Página web INE-Encuesta IPPN.

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INE: Boletín Técnico: Unidad Indexada (UI). Mayo 2024.

Valores de la Unidad Indexada (UI)para el período comprendido entre el 6 de mayo de 2024 y el 5 de junio de 2024, expresados en $ (pesos uruguayos). El valor correspondiente al 06/5/2024 es de $ 6,0007 y el valor final al 05/6/2024 es de $ 6,0373. Documento publicado el 03/05/2024. Fuente: Página web INE.

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INE: Boletín Técnico: Unidad Previsional (UP). Mayo 2024.

Valores de la Unidad Previsional (expresados en $ pesos uruguayos) para el período comprendido entre el 1 y 31 de mayo de 2024. El valor para el 01/05/2024 es de $ 1,60241. El valor para el 31/05/2024 es de $ 1,60277. Documento publicado el 30/04/2024. Fuente: Página web INE.

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CONTABILIDAD Y AUDITORÍA

IASB: Concluye Proyecto sobre Combinaciones de Negocios bajo control común.

El Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) ha publicado un resumen del proyecto sobre Combinaciones de Negocios bajo Control Común (BCUCC).
La NIIF 3: Combinaciones de negocios, establece requisitos de presentación de informes para adquisiciones, denominadas combinaciones de negocios en las Normas de Contabilidad NIIF. Sin embargo, esa Norma no especifica cómo reportar transacciones que involucran transferencias de negocios entre compañías bajo control común (por ejemplo, compañías del mismo grupo).
El documento de debate publicado en 2020 estableció las opiniones preliminares del IASB sobre cómo llenar esta brecha en la presentación de informes, con el objetivo de reducir la diversidad en la práctica y mejorar la transparencia y comparabilidad en la presentación de informes sobre estas transacciones.
El resumen del proyecto publicado explica las razones detrás de la decisión del IASB en noviembre de 2023 de no desarrollar requisitos para informar los BCUCC. El IASB reconoció que continuaría la diversidad en la presentación de informes sobre los BCUCC y observó que los inversores dijeron que pueden trabajar con esta diversidad. Documento publicado el 17/04/2024. Fuente: Página web IFRS.

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KPMG-MONITOR SEMANAL

KPMG: Monitor Semanal Nº 1066, de 30/04/2024.

1) Se prorrogaron los vencimientos para presentar declaraciones juradas por ingresos y entidades calificadas.
La DGI prorrogó el plazo límite para presentar las declaraciones juradas por ingresos y entidades calificadas para el mes de mayo de 2024. Recordamos que las aludidas declaraciones juradas corresponden al IRAE que grava ciertas rentas del exterior que obtienen entidades integrantes de grupos multinacionales.
Recordemos que por medio de la Ley Nº 20.095, se introdujeron algunas modificaciones en las rentas gravadas por el Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE).
En líneas generales, dicho régimen pasó a gravar determinadas rentas obtenidas en el extranjero por empresas que integren un “grupo multinacional” (cuya calificación se determina según criterios contables).
Las rentas gravadas son aquellas derivadas de derechos de propiedad intelectual relativos a patentes y software enajenados o utilizados fuera del Uruguay, así como ciertas rentas pasivas, como -por ejemplo- dividendos, intereses, entre otros, obtenidas de activos ubicados en el exterior. A efectos de que queden excluidas del nuevo IRAE, las rentas derivadas de derechos de propiedad intelectual relativos a patentes o software, se deberá demostrar que los ingresos obtenidos por esos conceptos son “calificados”, lo que en definitiva significa que la patente o software que genera la renta se desarrolló en nuestro país. Por otra parte, para excluir del nuevo IRAE a las rentas pasivas del exterior, la entidad que las obtienen debe cumplir con determinados requisitos de sustancia en Uruguay. En caso de que así sea, la entidad en cuestión será “calificada”. Para considerarse “calificada” la entidad debe tener una “adecuada sustancia económica” en nuestro país, según ciertos parámetros: recursos humanos presentes en Uruguay, que existan instalaciones adecuadas para desarrollar las actividades de la empresa, que se tomen decisiones estratégicas y se soporten los riesgos en territorio nacional, y que también se incurra en Uruguay en los costos y gastos asociados. Las declaraciones juradas que se deben presentar En el marco del aludido régimen se deben presentar los Formularios Nº 3012 y Nº 3013 a la DGI, los que deben contener cierta información de la empresa que refiere a los requisitos que permiten considerar que las rentas o la entidad son “calificadas” según se indicó anteriormente.
En caso de que la entidad obtenga ingresos de la explotación de derechos de propiedad intelectual relativos a patentes o software registrado enajenados o utilizados fuera del Uruguay, se debe presentar el Formulario Nº 3012.
Por su parte, el Formulario Nº 3013, aplicable a las entidades calificadas, debe presentarse cuando la entidad integrante de un grupo multinacional obtenga rentas pasivas del exterior que provengan de rendimientos de capital inmobiliario, dividendos, intereses, regalías u otros rendimientos de capital mobiliario, incrementos patrimoniales que deriven de transmisiones patrimoniales que transfieran la propiedad de los activos que generan esas rentas y todo otro aumento de patrimonio derivado de los activos pasibles de generar las aludidas rentas.

La reciente Resolución de la DGI Nº 863/024, estableció que el vencimiento para presentar los formularios Nº 3012 (ingresos calificados) y Nº 3013 (entidades calificadas) por ejercicios cerrados hasta el 31 de diciembre de 2023, se prorroga para el mes de mayo de 2024; considerando las fechas previstas según el cuadro general de vencimientos para cada grupo de contribuyentes.
2) Registro de Estados Financieros y Distribución de Utilidades.
Atento a la proximidad del vencimiento del plazo para registrar estados financieros ante la AIN de aquellas entidades obligadas cuyo ejercicio económico cerró el 31 de diciembre de 2023, comentamos algunos aspectos a tener en cuenta con relación a esta obligación y su impacto en la distribución de utilidades. Recordamos que, según lo dispuesto por el Decreto Nº 156/016, aquellas entidades cuyo ejercicio económico cerró el 31 de diciembre de 2023 y resultaron obligadas a registrar sus estados financieros (EEFF) ante la Auditoria Interna de la Nación (AIN), tienen plazo para ello hasta el próximo 5 de julio de 2024, de acuerdo con el calendario de vencimientos publicado por la AIN.
Asimismo, recordamos que son entidades obligadas a registrar sus EEFF ante la AIN: - Las sociedades comerciales (todos los tipos sociales): Las sociedades y asociaciones civiles, fundaciones y cooperativas. Sociedades y asociaciones agrarias. Entidades no residentes con establecimiento permanente en el Uruguay (por ejemplo, sucursales) o que radiquen en territorio nacional su sede de dirección efectiva para el desarrollo de actividades empresariales en el país o en el exterior. Los fideicomisos y fondos de inversión no sometidos a control por el Banco Central del Uruguay. Las instituciones de asistencia médica privada de profesionales (IAMPP). Las sociedades por acciones simplificadas (SAS). Para que exista la aludida obligación de registro ante la AIN se deben cumplir las siguientes condiciones:
a. Los ingresos de las actividades ordinarias de la entidad obligada, al cierre de cada ejercicio anual, superen las 26.300.000 de Unidades Indexadas (UI), o
b. Cuando tengan ingresos que superen las 4.000.000 UI al cierre de cada ejercicio anual, siempre que al menos el 90% de los mismos generen rentas que no sean de fuente uruguaya. Los ingresos que deben considerarse a efectos de la obligación de registrar los estados financieros son los correspondientes al ejercicio económico que se está presentando. El Decreto Nº 156/016 establece una prohibición de distribuir utilidades para aquellas entidades que, aunque por su naturaleza puedan distribuir utilidades, no cumplan con la obligación de registrar en el plazo fijado. Esto genera, frecuentemente, la interrogante acerca de si es posible aprobar una distribución de utilidades en aquellas entidades que, aun resultando obligadas a registrar sus EEFF ante AIN, se encuentran en plazo para ello. Este es el caso, por ejemplo, de aquellas entidades cuyo ejercicio cerró el pasado 31 de diciembre, y sus ingresos superan los montos indicados precedentemente. Ante esta interrogante, la AIN ha dejado en claro que está prohibido distribuir utilidades luego del plazo de 180 días establecido para el registro de los EEFF sin que los mismos hayan sido registrados. Por lo tanto, es posible distribuir utilidades (entendido esto como el efectivo pago) estando en plazo para el registro de los EEFF, siempre y cuando luego dicho registro se realice en el plazo de 180 días corridos contados a partir del día siguiente a la fecha de cierre del ejercicio económico correspondiente. Por otra parte, la AIN ha aclarado también que la distribución anticipada de utilidades no se ve alcanzada por esta prohibición, en la medida que se trata de utilidades que el artículo 100 de la Ley Nro. 16.060 habilita a que se distribuyan antes del cierre del ejercicio económico. Finalmente, recordamos que el incumplimiento a esta obligación implica, asimismo, la suspensión del certificado anual de la DGI. Una vez notificado el acto de imposición de la multa, la AIN comunicará a DGI la nómina de aquellos obligados que hubieren omitido registrar sus estados financieros a los efectos de la suspensión del referido certificado anual.

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Fuente: KPMG: Departamento Asesoramiento Legal y Tributario.