8.1. - Leyes y proyectos de ley
8.1.1. Normas Diversas: Ley Nº 20.058, de 20/07/2022.
Se establece que las Asambleas de Copropietarios de “Inmuebles de Propiedad Horizontal”, ordinarias o extraordinarias, podrán celebrarse de forma presencial, virtual o mixta. Publicada en D.O. de 29/07/2022.
8.1.2. Ley Nº 20.075, de 20/10/2022
Rendición de Cuentas y Bce. Ejecución Presupuestal Ejercicio 2021. Consta de 530 artículos. Publicada en página web Presidencia.
8.1.3. Proyecto de Ley, de 14/10/2022. Enviado al Parlamento
Acuerdo URUGUAY-PNUMA. Sobre Normas Medio Ambiente. Refiere al “Programa de las Naciones Unidas” para el Medio Ambiente PNUMA), relativo a la creación de la Oficina Subregional para América del Sur del Programa de las Naciones Unidas para el “Medio Ambiente”, suscrito el 18 de junio de 2020. PNUMA proporciona el liderazgo ambiental en “temas de cambio climático” para el resto del sistema de las Naciones Unidas, organizaciones internacionales, gobiernos nacionales, la sociedad civil y el sector privado. Publicado en página web Presidencia.
Fuente: Página web Presidencia
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8.1.4. Ley Nº 20.112, de 05/01/2023. Fondo de Reconversión de Industrias Lácteas.
Se crea dicho fondo con la finalidad de apoyar la transformación productiva de industrias de pequeño y mediano porte dedicadas al procesamiento primario de leche. Podrán aplicar los beneficios que surgen de la ley las industrias lácteas que hubieran procesado hasta 50 millones de litros de leche en su último ejercicio cerrado, de acuerdo a la información suministrada por el INALE (Instituto Nacional de la Leche). Publicada D.O. de 25/01/2023. Fuente: Página web Presidencia.
8.1.5. Proyecto de Ley, 16/02/2023. Marco general pare el desarrollo de actividades de alojamiento turístico.
El alojamiento turístico es una de las actividades másrelevantes para el turismo. El objeto de la presente Ley es la del alojamiento en viviendas con fines turísticos, así como la administración o explotación de las mismas porsus propietarios o terceros administradores. Se denominarán “viviendas de uso turístico”, siendo empresas extra-hoteleras, entendiéndose por tales todas aquellas que presten servicios similares a los alojamientos hoteleros registrados, sus titulares o quienes las exploten o administren. Se definen y establecen los tipos de viviendas de uso turístico. Exclusiones. Registro e Incripción en el Ministerio de Turismo. Obligaciones y derechos del titular de la vivienda de uso turístico. Inspección y contralor a través del Ministerio de Turismo. Reglamentación: el P.E. reglamentará la presente ley en un plazo de un año, a partir de su promulgación.
8.1.6. Proyecto de Ley-Parlamento-Senado, de 07/03/2023. Proyecto de Reestructuración de Deudas para Deudores bajos recursos.
Se crea un “procedimiento judicial” para “reestructurar los pasivos de las personas físicas originados en créditos al consumo no garantizados con hipotecas”, el que deberá ser precedido obligatoriamente de un procedimiento conciliatorio en el ámbito administrativo. Podrán acceder a la reestructuración prevista en la presente ley aquellos deudores cuyas deudas se hayan originado en créditos al consumo no garantizados con hipotecas y de buena fe que: a) no tengan un activo inmobiliario o el que tengan consista exclusivamente en un bien destinado a su vivienda o la de su familia con un valor que no supere UI 600.000 y lo sean titulares de bienes muebles que tengan un valor inferior a UI 50.000; y b) perciban ingresos anuales menores o iguales a la suma de UI 120.000. El procedimiento administrativo se entablará por parte del deudor ante el Área de Defensa del Consumidor del Ministerio de Economía y Finanzas y se presumirá su buena fe. El proyecto agrega dos artículos a la Ley Nº 18.212 de tasas de interés y usura exigiendo que toda oferta o publicidad de créditos por cualquier medio debe contener de forma destacada y clara cuál es la tasa de interés implícita debiéndose denominar como “Tasa de interés efectiva” expresada en términos anuales. El Proyecto corresponde en “Cámara Senadores” a la “Carpeta 895/2023-Distribuido 1389/2023. Fuente: Publicado en página web del Parlamento.
8.1.7. Ley Nº 20.127, de 21/04/2023. Registro de Organizaciones de Trabajadores y Empleadores.
Créase en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social el Registro de Organizaciones de trabajadores y de Empleadores. Inscripción y efectos: La inscripción en el referido Registro será de carácter facultativo y tendrá efectos de reconocimiento de la personería jurídica, el que procederá sin otro requisito que la presentación de estatutos de la organización que respeten lalegalidad y hayan sido adoptados por asamblea de los integrantes de la respectiva organización. La solicitud presentadaante el Registro para el reconocimiento de personería jurídica deberá contener determinada información y documentación que la norma establece expresamente en su artículo 3º. En su artículo 4º, la ley prevé que el Registro verificará si la presentación se conforma a los requisitos de esta ley dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente a la misma. Si no mereciere observaciones se procederá con el reconocimiento de la personería jurídica de la organización y la inscripción de sus estatutos. Se establece el procedimiento y plazos para levantar las observaciones. Se determinan criterios para la modificación de los estatutos o de la información registrada. Registro y publicidad: Con el reconocimiento de la personería jurídica de la organización y la inscripción en el Registro de los estatutos presentados, se dispondrá su publicación en el Diario Oficial. La información del Registro será de acceso público. Transitoriedad y vigencia: Se prevé un plazode ciento ochenta días desde la promulgación de la presente ley, para que las organizaciones profesionales puedan obtener la personería jurídica aquí regulada a los efectos correspondientes. Publicada D.O. de 03/05/2023. Fuente: Página web Presidencia.
8.1.8. Proyecto de Ley-Parlamento. Rendición de Ctas. y Bce. de Ejecución Presupuestal – Ejercicio 2022.
Se remitió al Parlamento el Proyecto de Ley referido a la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal correspondiente al Ejercicio 2022. Dicho Proyecto consta de 442 artículos. La presente ley regirá a partir del 1º de enero de 2024, excepto en aquellas disposiciones que en forma expresa se establezca otra fecha de vigencia. Fuente: Página web Presidencia.
8.1.9. Ley Nº 20.212, de 06/11/2023. Rendición de Cuentas y Balance Ejecución Presupuestal. Ejercicio 2022.
En su artículo 1º Establece el déficit fiscal del período. Los importes referidos precedentemente surgen de los estados demostrativos y auxiliares que acompañan a la presente ley como Anexo y forman parte de la misma. La ley consta de 662 artículos.
Según lo establece su artículo 2°: La presente ley regirá a partir del 1º de enero de 2024, excepto en aquellas disposiciones que en forma expresa se establezca otra fecha de vigencia.
La Sección VII. Recursos. Abarca del artículo 564 hasta el artículo 579. En él se legisla sobre normas tributarias diversas, modificándose varias disposiciones del T.O.96, relativas al IRAE, IRPF, IRNR, IASS. También el artículo 192 modifica disposiciones del control de concentraciones económicas.
La Sección VIII. Disposiciones Varias. Comprende desde el artículo 580 hasta el artículo 662.
Fondo de la Infancia (arts. 605 a 627): Se establecen diversas disposiciones legales referidas a diferentes ámbitos, entre ellos, se crea en el artículo 605: “El Fondo de la Infancia”, disponiéndose todos los aspectos regulatorios de su funcionamiento. El artículo 606 establece sus objetivos. El artículo 607 establece su “Programa Anual de Acción”. El artículo 608: establece sus órganos: Consejo Administrador, la Dirección Ejecutiva y el Consejo Asesor Nacional. El artículo 614 establece sus cometidos. Artículo 627. (Reglamentación): El Poder Ejecutivo reglamentará el Fondo Infancia creado por la presente ley en todo lo necesario para la implementación, puesta en práctica, asignación de recursos y funcionamiento del mismo, en un plazo de sesenta días desde la promulgación de la presente ley.
Finalmente: El artículo 627 establece que los artículos 605 a 627 de la presente ley entrarán en vigencia a partir de su promulgación.
Fondo Nacional de Recursos: También se modifican disposiciones del FNR. Artículo 603: Sustitúyese el artículo 3º de la Ley N° 16.343, de 24 de diciembre de 1992, modificando sus diferentes fuentes de financiamiento; y otras disposiciones administrativas aplicables a él.
Deudores Alimentarios: Artículo 644.- Sustituye el artículo 2º de la Ley N° 17.957, de 4 de abril de 2006, por el siguiente: Artículo 2º: Deudores alimentarios. Se consideran deudores alimentarios, a efectos de su inscripción en el Registro Nacional de Actos Personales, Sección Interdicciones, a aquellas personas que reúnan acumulativamente las siguientes condiciones, las que se especifican.
Código General del Proceso: Finalmente, informamos que el artículo 647 de esta ley sustituye el artículo 381 (bienes inembargables) de la Ley N° 15.982, de 18 de octubre de 1988 (CGP). Se agregan también otras disposiciones al CGP (artículo 654). Fuente: Página web Presidencia.
VER LINK medios.presidencia.gub.uy/legal/2023/leyes/11/cons_min_806.pdf
8.1.10. Ley Nº 20.273, de 24.05.2024. Asistencia Financiamiento FFDSAL.
Asistencia a productores lecheros remitentes. Encomiéndase al Fondo de Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera (FFDSAL) creado por la Ley N° 18.100, de 23 de febrero de 2007 y sus modificativas, a otorgar una asistencia a los productores remitentes de leche a industrias, de acuerdo a los criterios establecidos en la presente ley.
Dicha asistencia se brindará con cargo a los siguientes recursos:
a) Hasta el equivalente a US$ 6:000.000 (dólares americanos seis millones) provenientes de los saldos no utilizados ni comprometidos para otorgar garantías del subfondo del Fondo de Garantía para Deudas de los Productores Lecheros (FGDPL) destinado a garantizar la reestructuración de deudas dispuesto en el literal A) del artículo 5° de la Ley N° 19.596, de 16 de febrero de 2018.
b) Hasta US$ 2:000.000 (dólares americanos dos millones) provenientes del Fondo de Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera (FFDSAL).
Publicado D.O. 30/05/2024. Fuente: Página web Presidencia.
8.2. - Decretos
8.2.1. Decreto Nº 331/022, de 13/10/2022
Fija valor de la UR, URA, mes agosto/2022; Coef. ajuste alquileres 09/2022=1,0840. Publicado en D.O. de 20/10/2022.
Fuente: Página web Presidencia
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8.2.2. Decreto Nº 366/022, de 16/11/2022.
Se determinan los valores de: UR-URA del mes 09/2022; y Coef. Actualización Alquileres del mes 10/2022=1,0900. Publicado en D.O. de 22/11/2022. Fuente: Página web Presidencia.
8.2.3. Decreto Nº 385/022, de 05/12/2022.
Fija valor de la UR y URA del mes de octubre 2022; y fija Coeficiente Ajuste Alquileres aplicable mes noviembre 2022=1,0905. Publicado D.O. de 12/12/2022. Fuente: web Presidencia.
8.2.4. Decreto Nº 388/022, de 05/12/2022. Comunicaciones y Notificaciones electrónicas en ámbito de la DNI.
Determinación de obligación de notificaciones y comunicaciones electrónicas en la Dirección Nacional de Industrias (DNI), fijando domicilio electrónico para quienes realicen tramites en la mencionada dirección. Publicado D.O. de 12/12/2022. Fuente: Página web Presidencia.
8.2.5. Decreto Nº 406/022, de 22/12/2022. Accesibilidad Digital. Mecanismos de Implementación.
Se entenderá por accesibilidad digital, la posibilidad de que toda la información y contenidos disponibles a través de soluciones tecnológicas, independiente a su canal de implementación, ya sea tecnología web o móvil, en internet, intranets y/o cualquier tipo de redes informáticas, se hagan disponibles y utilizables por el usuario, mediante el uso de equipamiento adecuado. A los efectos de asegurar la accesibilidad digital, el Estado, los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos, los Servicios Descentralizados y las personas de derecho público no estatales, adoptarán las acciones que se determinan en dicha norma. Se establecen los requisitos técnicos de accesibilidad. Fuente: Página web Presidencia.
8.2.6. Decreto Nº 26/023, de 25/01/2023. UR, URA, mes 12/2022; Coef. Alquileres mes 01/2023.
Se fija valor de la UR y URA mes 12/2022; Coeficiente Ajuste Alquileres mes 01/2023=1,0829. Publicado D.O. de 02/02/2023. Fuente: Página web Presidencia.
8.2.7. Decreto Nº 39/023, de 02/02/2023. UR, URA, mes 11/2022; Coef. Alquileres mes 12/2022.
Se fija valor de la UR y URA mes 11/2022; Coeficiente Ajuste Alquileres mes 12/2022=1,0846. Publicado D.O. de 10/02/2023. Fuente: Página web Presidencia.
8.2.8. Decreto Nº 44/023, de 02/02/2023. Reglamentación de Operadores Turísticos.
Se derogan y modifican diversas disposiciones reglamentarias de la actividad turística. Se establece una nueva reglamentación de los “Operadores Turísticos”. En la nueva redacción que se da al: Decreto N° 385/994: I) Artículo 1: Establece que serán considerados Operadores Turísticos las “personas físicas o jurídicas” que cumpliendo una actividad de intermediación con fines de lucro intervengan en negocios de enajenación u ofrezcan en arrendamientos fincas por temporada en los departamentos de Canelones, Colonia, Maldonado y Rocha, denominándose “Empresas de Servicios Turísticos Inmobiliarios. Se establece la obligación de un “Registro Previo” y otras obligaciones inherentes a su actividad. Publicado en D.O. de 10/02/2023. Fuente: Página web Presidencia.
8.2.9. Decreto Nº 59/023, de 27/02/2023. Valores UR + URA, mes enero 2023 y Coef. Alquileres mes febrero 2023.
Fija valor UR de enero 2023=$ 1.502,25, a utilizar a efectos Decreto-Ley 14.419 en febrero 2023; URA mes enero 203=$ 1.500,73. Establece el Coeficiente de Ajuste de Alquileres que se actualizan en febrero 2023=1,0805. Publicado D.O. de 03/03/2023. Fuente: Página web Presidencia.
8.2.10. Decreto Nº 97/023, de 22/03/2023. Reglamenta Ley Nº 20.112, Fondo de Reconversión Industrias Lácteas.
Dicho fondo fue creado con la finalidad de apoyar la transformación productiva de industrias de pequeño y mediano porte dedicadas al procesamiento primario de la leche. Se entendió necesario reglamentar dicha norma a los efectos de especificar las características de los beneficiarios para facilitar los procedimientos instaurados. En dicha normativa reglamentaria se definen los distintos aportes para compensación de costos y préstamos para el financiamiento de proyectos de reconversión industrial. Se definen el origen de los recursos y su transferencia al FGDPL. Se establecen los requisitos para solicitar la compensación de costos, como así también las características de presentación de los proyectos de inversión para la reconversión y los procedimientos de evaluación requeridos. Publicado D.O. de 30/03/2023. Fuente: Página web Presidencia.
8.4. - Informes y comentarios técnicos
8.4.1. KPMG: Informe Técnico, diciembre 2022. ¿Qué nos dejó el 2022 en cambios normativos?
Novedades en materia laboral; Novedades en materia comercial y civil; Novedad destacada en materia tributaria; ¿qué se nos viene para 2023?
Material preparado por el equipo de abogados del Departamento de Asesoramiento Legal de KPMG; editado y compilado por la Dra. Giovanna Lorenzi, Directora del Departamento de Asesoramiento Legal.