4.3. - Resoluciones y comunicados
4.3.1. BCU: Comunicación Nº 2023-091, de 12/05/2023. Registro del Mercado de Valores-Bolsa Electrónica de Valores del Uruguay S.A. Registro de Operaciones Extrabursátiles.
Manual de Procedimiento para el Registro de Operaciones Extrabursátiles del Mercado de Cambios.
Se autoriza el Manual aplicado por la Bolsa Electrónica de Valores, aprobado por su Directorio el 16/02/2023. Fuente: Página web BCU.
4.3.2. BCU: Comunicación Nº 2023-102, de 25/05/2023. Empresas de Seguros. Información a presentar vinculada a planes de seguros, pólizas y notas técnicas.
Se pone en conocimiento de las “Empresas Aseguradoras” que, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 16 de la Recopilación de Normas de Seguros y Reaseguros, deberán remitir la información requerida mediante el envío - a través del Sistema de Envío Centralizado (IDI), tipo de dato "103-pólizas de seguros y notas técnicas" - de un único archivo PDF. El nombre de archivo a enviar seguirá la siguiente nomenclatura: Rama-Nombre del producto-pdf. Vigencia: a partir del 01/07/2023. Fuente: Página web BCU.
4.3.3. BCU: Comunicación Nº 2023-106, de 31/05/2023. Asesores de Inversión. Información anual sobre servicios a clientes y transacciones.
Los “Asesores de Inversión” deberán remitir anualmente información referida a su actividad, los servicios brindados a los clientes y transacciones realizadas por los mismos al cierre del año civil, la cual debe ser expresada en miles de dólares americanos (sin decimales). El detalle de la información que será requerida, se adjunta en los Anexos I a VII de la presente Comunicación. Se deja sin efecto la Comunicación N° 2021/035. Fuente: Página web BCU.
4.3.4. BCU: Comunicación Nº 2023-107, de 31/05/2023. Gestores de Portafolios. Información anual sobre servicios a clientes y transacciones.
Los “Gestores de Portafolios” deberán remitir anualmente información referida a su actividad, servicios brindados a los clientes y transacciones realizadas por los mismos al cierre del ejercicio económico, la cual debe ser expresada en miles de dólares americanos (sin decimales). El detalle de la información que será requerida, se adjunta en los Anexos I a VII de la presente Comunicación. Se deja sin efecto la Comunicación N° 2021/028. Fuente: Página web BCU.