4.1. - Leyes y proyectos de ley
4.1.1. BCU: Ley Nº 20.038, de 27/05/2022. Cheques Electrónicos:
Modificaciones Ley de Cheques y del Código Gral. Del Proceso. BCU reglamentará dichas disposiciones. Publicada en D.O. de 03/06/2022.
4.1.2. Proyecto de Ley, de 05/09/2022. MEF-BCU-Regulación de los Activos Virtuales (AV).
El Poder Ejecutivo remitió al Parlamento, el Proyecto de ley que había recibido unos meses atrás del Banco Central del Uruguay, el cual introduciría modificaciones en la normativa vigente (respecto a leyes Nº 16.696 y Nº 18.627) a efectos de impulsar el desarrollo de una regulación de los Activos Virtuales (AV) en nuestro país. Publicado página web Presidencia.
4.1.3. Proyecto Normativo. Protección al usuario de Servicios Financieros. Seguro Cobertura Saldo deudor.
Se introducen agregados y modificaciones a la “Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero (RNRCSF).
Libro IV – Protección al usuario de Servicios Financieros. Título I: Relacionamiento con los clientes. Tasas de interés activas. Art. 339: se establecen “exclusiones para determinar la Tasa de Interés Implícita”.
Información a los clientes: Se establecen diversas disposiciones relativas a la información y comunicaciones a los clientes. Entre ellas, destacamos:
Art. 350: información previa sobre intereses y cargos. Art. 350.1: Información previa sobre el “seguro de cobertura del saldo deudor”. Art. 353.4: Información relativa para acceder al seguro de cobertura del saldo deudor. Art. 379: Tarjetas de Crédito. Estados de Cuenta. Información que deben contener. Art. 383: Cartilla. Las instituciones deberán entregar una cartilla a cada cliente antes de suscribir el contrato, en la que se señalen los aspectos principales de la operación, debidamente enumerados. Para dotar de seguridad y transparencia a los usuarios. Proyecto publicado y puesto a disposición del público por el BCU el 13/03/2023. Fuente: Página web BCU.
4.1.4. Proyecto Normativo. Inversores especializados. Participación en el Mercado de Cambios a Futuro.
En el marco de su cometido institucional del BCU es promover el sano desarrollo del sistema de pagos y los mercados financieros, los instrumentos de cobertura cambiaria disponibles constituyen oportunidades para una gestión eficaz de riesgos en las empresas e instituciones.
En particular, el tipo de cambio flotante y la volatilidad de los mercados internacionales refuerzan la necesidad de fortalecer la gestión de riesgos y así lograr una mayor eficiencia en
la asignación de los recursos. Según la autoridad monetaria, la instrumentación de ese proyecto permitirá avanzar en la finalidad de otorgar una mayor transparencia y profundidad a este mercado.
Esto permite la creación de valor para todas las partes interesadas (accionistas, empleados, clientes, reguladores y, por ende, a la sociedad en su conjunto) al lograr mayor estabilidad en los resultados financieros.
El BCU estableció dos categorías para las personas jurídicas que aspiren a participar en el mercado de cambios a futuro realizando operaciones exclusivamente por cuenta propia.
Dicho proyecto fue publicado y puesto a disposición del público por el BCU el 13/03/2023. Fuente: Página web del BCU.
4.1.5. Ley N° 20.345. Promulgada 19/09/2024. D.O. 27/09/2024. Regulación de Activos Virtuales.
Se regulan los activos virtuales y modifica disposiciones anteriores, principalmente de la Ley N° 16.696 de 1995.
Los principales puntos de la ley incluyen:
Entidades supervisadas: El Banco Central de Uruguay, a través de la Superintendencia de Servicios Financieros, supervisará las entidades que conforman el sistema financiero, incluyendo instituciones que realicen actividades de intermediación financiera y servicios relacionados con activos virtuales.
Actividades reguladas: Se regulan servicios de cambio, transferencias, créditos, seguros, valores, fondos de inversión, entre otros. También se incluye a los proveedores de servicios de activos virtuales considerados financieros.
Regulación de los activos virtuales: Define los activos virtuales y su supervisión, enfocándose en prevenir el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo. Se requiere que las entidades que manejen activos virtuales cumplan con normativas estrictas para asegurar transparencia y protección al consumidor.
Supervisión del Banco Central: El Banco Central puede dictar normas prudenciales, autorizar el funcionamiento de entidades, supervisar fusiones, recomposiciones patrimoniales, y aplicar sanciones en caso de infracciones.
Valores escriturales: Introduce el concepto de valores emitidos y negociados electrónicamente mediante tecnologías de registro distribuido, que deben cumplir con la normativa vigente.
Esta ley establece un marco para la regulación de los activos virtuales y su integración dentro del sistema financiero, con énfasis en la estabilidad, transparencia y prevención de riesgos financieros. Fuente: Página web IMPO.
4.2. - Decretos
4.2.1. BCU: Copom-Minuta TPM=10,25%, de 15/08/2022.
Con la inflación fuera del rango meta, el Directorio del BCU entendió necesario y oportuno un incremento en la Tasa de Política Monetaria (T PM) de 50 puntos básicos hasta 10,25%, con lo que se profundiza la fase contractiva de la política monetaria. Publicada en página web del BCU.
4.2.2. BCU: Decreto 272/022, de 30/08/2022.
Modificaciones comunicaciones al BCU de Titulares acciones y Beneficiario Final. Publicado D.O. 05/09/2022.
4.3. - Resoluciones y comunicados
4.3.1. Comunicación Nº 2022/191, de 06/10/2022
Ranking de Operadores Primarios y Aspirantes a Operadores Primarios. De septiembre 2022 y acumulado de 01/06/2022-30/11/2022. Fuente: Página web del BCU.
4.3.2. Comunicación Nº 2022/194, de 21/10/2022
Registro del Mercado de Valores. Inscripción de Valores del Exterior. Fuente: Página web del BCU.
4.3.3. BCU: Comunicación Nº 2022/198, de 28/10/2022. ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE AHORRO PREVISIONAL
Autorización para invertir en el “Fideicomiso Financiero Financiamiento Fondo de Deuda para Infraestructura en Uruguay IV CAF-AM”. Fuente: Página web del BCU.
4.3.4. Comunicación Nº 2022/199, de 28/10/2022. REGISTRO DEL MERCADO DE VALORES
CARE CALIFICADORA DE RIESGO. Modificación “Manual de Calificación de Finanzas Estructuradas generadas por Intendencias Departamentales”. Fuente: Página web del BCU.
4.3.5. Comunicación Nº 2022/201, de 03/11/2022. RANKING DE OPERADORES PRIMARIOS Y ASPIRANTES A OPERADORES PRIMARIOS
Ranking para el mes de octubre de 2022 y para el período
comprendido entre el 01/06/22 y el 30/11/2022, según a lo establecido en el Reglamento de Programa de Operadores Primarios para emisiones del BCU (Circular
Nº 2256). Fuente: Página web del BCU.
4.3.6. BCU: Copom-Comunicado de 15/11/2022. Fija valor Tasa de Política Monetaria (TPM)=11,25%.
Para la decisión del COPOM, se valoraron aspectos de la coyuntura internacional y local. Con la inflación fuera del rango meta el Directorio del BCU fijó la nueva tasa de política monetaria (TPM). Publicado el 15/11/2022. Fuente: Página web del BCU.
4.3.7. BCU: Copom-Minuta de 15/11/2022. TPM=11,25%.
En un análisis más completo y detallado, el Directorio del BCU, fundamenta su decisión de aumento de la Tasa
de Política Monetaria, realizando un análisis del contexto económico global y de la economía local. En Uruguay, se mantiene la previsión de buen nivel de crecimiento económico anual, más allá que algunos indicadores adelantados anticipan que la actividad crecería de forma más lenta en el segundo semestre del año. El Directorio del Banco Central del Uruguay analizó el escenario mundial que es complejo, la evolución de la actividad económica en Uruguay y reiteró su preocupación por la rigidez de las expectativas de inflación de los agentes. En dicho contexto, el COPOM decidió aumentar la Tasa de Política Monetaria en 50 puntos básicos, en línea con lo anunciado en la reunión de octubre, fijándola en 11,25% y manteniendo el anticipo para la última reunión del año. Publicada el 15/11/2022. Fuente: Página web del BCU.
4.3.8. Comunicación Nº 2022-229, de 08/12/2022. Instituciones Intermediación Financiera (IIF). Información sobre Responsabilidad Patrimonial.
Las IIF a los efectos de informar la situación sobre la “responsabilidad patrimonial” a que refiere el Artículo 527 de la Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero “deberán ceñirse a los formularios 1 a 4” que se adjuntan en el Anexo. Fuente: Página web BCU.
4.3.9. Comunicación Nº 2022-232, de 08/12/2022. Instituciones de Intermediación Financiera, Empresas de Servicios Financieros, Casas de Cambio y Empresas Administradoras de Crédito de mayores activos.
Normas contables para la elaboración de los “Estados Financieros”, según lo dispuesto por Artículos 507, 596, 597 y 629 de la RNRCSF. Vigencia: las modificaciones dispuestas por el numeral 1, rigen desde la fecha de la resolución. Se deja sin efecto la Comunicación Nº 2020-241, de 19/11/2020. Fuente: Página web BCU.
4.3.10. Comunicación Nº 2022-233, de 09/12/2022. Instituciones de Intermediación Financiera (IIF) y Empresas Administradoras de Crédito de Mayores Activos. Actualización de la Taxonomía XBRL Versión 2023-01-01.
Informa que se han realizado “ajustes en la Taxonomía XBRL” a efectos de instrumentar la adecuación de la información de “Estados Financieros y Responsabilidad Patrimonial” de acuerdo a lo dispuesto en la Circular Nº 2.397 y la Comunicación Nº 2022/229, que regirá a partir de enero 2023. Fuente: Página web BCU.
4.4. - Circulares
4.4.1. Circular 2.405, de 22/07/2022. MERCADO DE VALORES
Modificación de la normativa en materia de emisiones de valores de oferta pública en régimen simplificado. Publicada D.O. de 26/07/2022.
Fuente: Página web BCU
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4.4.2. Circular Nº 2.406, de 01/08/2022
Rectifica disposiciones de Circular Nº 2.405, de 22.07.2022, relativa a emisiones de oferta pública en régimen simplificado. Publicada en D.O. de 04/08/2022.
Fuente: Página web BCU
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4.4.3. Circular Nº 2407, de 01/09/2022
Recopilación de Normas del Sistema de Pagos. Propone modificación artículo 17, del Libro II, de la Recopilación de Normas del Sistema de Pagos. Publicada en página web del BCU.
4.4.4. Circular Nº 2408, de 29/09/2022
Modifica los artículos 4 y 5 del Capítulo III. Designación Operadores Primarios y Aspirantes a serlos. Deberes y obligaciones del Reglamento de Operadores Primarios para emisiones del BCU. Publicado en página web del BCU.
Fuente: Página web del BCU
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4.4.5. Circular Nº 2.411, de 02/12/2022. Recopilación Normas de Regulación y Control Sistema Financiero.
Introduce importantes cambios regulatorios del Sistema de Créditos. El BCU publicó nueva normativa sobre “Empresas que otorgan préstamos y no son Administradoras de Préstamos ni Empresas de Servicios financieros”. Define su alcance. Resuelve la creación de una “Licencia de Entidades Otorgantes de Crédito”.
Se entiende por “Entidades Otorgantes de Crédito” aquellas personas físicas y jurídicas que, sin ser Empresas Administradoras de Crédito ni Empresas de Servicios Financieros, en forma “habitual y profesional otorguen créditos” con recursos propios o con créditos conferidos por determinados terceros”, dice el Artículo 86.3 de la resolución.
Se establece un plazo de 180 días, para el “registro ante el BCU” de las “Entidades Otorgantes de Crédito de mayor actividad” (ver definición y alcance) que estén en funcionamiento. Publicada D.O. de 07/12/2022. Fuente: Página web BCU.
4.4.6. Circular Nº 2.413, de 08/12/2022. Administradoras Fondos de Inversión.
Modificación de las garantías requeridas - Artículos 152 y 154 de la Recopilación de Normas del Mercado de Valores. Se pone en conocimiento del mercado, que con fecha 5 de diciembre de 2022, la Superintencia de Servicios Financieros estableció que las Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión deberán mantener en forma permanente, un Patrimonio no inferior a 1.500.000 UI. Deberán asimismo constituir una garantía real en forma permanente a favor del BCU, por eventuales obligaciones que pueda constituir con el banco o con terceros, por valor de 1.500.000 UI. Publicada D.O. de 14/12/2022. Fuente: Página web BCU.
4.4.7. CIRCULAR Nº 2.416, de 23/12/2022. RECOPILACIÓN DE NORMAS DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL SISTEMA FINANCIERO.
Se determinan Procedimientos de “Debida Diligencia con los clientes”. Se modifican disposiciones anteriores. Entre otras, “Procedimientos de verificación Identidad Clientes”. Publicada D.O. de 03/01/2023. Fuente: Página web BCU.
4.4.8. CIRCULAR Nº 2.417, de 23/12/2022. RECOPILACIÓN DE NORMAS DEL MERCADO DE VALORES.
Procedimientos de “Debida Diligencia con los clientes”.
Los “Intermediarios de Valores y las Administradoras de Fondos de Inversión” deberán instrumentar los procedimientos que estimen más eficaces para verificar la identidad de sus clientes. Publicada D.O. de 03/01/2023. Fuente: Página web BCU.
4.4.9. CIRCULAR Nº 2.418, de 29/12/2022. RECOPILACIÓN DE NORMAS DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL SISTEMA FINANCIERO.
Reglamentación de las Entidades Otorgantes de Crédito (EOC). Modificación disposición transitoria artículo 86.8 RNRCSF. Se sustituye disposición anterior. Publicada D.O. de 03/01/2023. Fuente: Página web BCU.
4.4.10. CIRCULAR Nº 2.423, de 02/01/2023. RECOPILACIÓN DE NORMAS DEL MERCADO DE VALORES.
Definición de Inversor Calificado. Se consideran Inversores Calificados a aquellas personas físicas o jurídicas que poseen la experiencia y/o conocimientos necesarios para comprender, evaluar, asumir y gestionar adecuadamente los riesgos inherentes a cualquier decisión de inversión. Publicada D.O. de 09/01/2023. Fuente: Página web BCU.
4.5. - Informes y comentarios técnicos
4.5.1. Expectativas de Inflación – septiembre 2022
4.5.2. Copom-Informe-06.10.2022-TPM=10,75%.
Con la inflación fuera del rango meta el Directorio del BCU fijó la nueva tasa de politica monetaria (TPM). Publicado en página web del BCU de la fecha citada.
4.5.3. Copom-Minuta-06/10/2022-TPM=10,75%.
En un análisis más “completo y minucioso”, el Directorio del Banco Central del Uruguay “analizó el entorno mundial desafiante” con los riesgos que plantea la coyuntura internacional, observó la evolución de la actividad económica en Uruguay, y reiteró su preocupación por la rigidez de las expectativas de inflación de los agentes, y valoró los canales de transmisión de la política monetaria; decidiendo continuar con la profundización de la “fase contractiva de la política monetaria” e incrementar la Tasa de Política Monetaria (T PM) en 50 puntos básicos hasta 10,75%. La senda de subas seguirá en las siguientes sesiones del Comité de este año hasta llegar a niveles de tasa consistentes con la convergencia de las expectativas hacia el rango meta. Publicada en página web del BCU el 12/10/2022.
Fuente: Página web del BCU
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4.5.4. Exposición del Presidente del BCU, Diego Labat en Washington-USA
Diego Labat expuso el 14 de octubre de 2022 en el foro “El futuro de las Fintech en América Latina”, realizado durante las Reuniones Anuales de las Juntas de Gobernadores del FMI y el Banco Mundial, en Washington, Estados Unidos. El presidente del BCU reiteró la relevancia de construir un sistema de pagos que opere con celeridad, de forma similar a lo que sucede en los países de la región.
Labat sostuvo que el objetivo en la actualidad es contar con una plataforma de sistema de pagos que cumpla con los mejores estándares existentes.
En la visión del presidente del BCU, dentro de la estrategia se inserta también la utilización de una moneda digital emitida por el Banco central (CBDC, por su sigla en inglés), que tuvo su experiencia piloto en el año 2017. Fuente: Página web del BCU.
4.5.5. BCU-IPOM: Informe de Política Monetaria. Tercer trimestre de 2022
Entre diversos puntos, analiza el contexto internacional y el nacional, sobre diferentes aspectos de la Política Monetaria, relativos a la actividad económica, su desaceleración y el efecto causado por el aumento de la inflación a nivel mundial y el efecto provocado, entre otros, por el aumento generalizado de la inflación, y el deterioro causado por los efectos de la guerra en el este de Europa (Rusia-Ucrania). Dicho informe, también analiza el desempeño reciente de la inflación en Uruguay y las expectativas inflacionarias, entre otras variables macroeconómicas, que se encuentra fuera del rango meta previsto por el Gobierno, habiéndose situado en términos interanuales en el 9,95% al cierre de septiembre 2022. Fuente: Página web del BCU.
4.5.6. BCU: Proyecto Normativo, de 26/10/2022
La Superintendencia de Servicios Financieros (SSF) del BCU comunica que, ha resuelto poner en conocimiento de las instituciones sujetas a su supervisión y del público en general, un “proyecto normativo” que introduce “modificaciones” a las disposiciones en materia de “reestructuraciones de operaciones de crédito y a la norma de arrastre”. Fuente: Página web del BCU.
4.5.7. BCU: Copom-Comunicado de 30/12/2022. Fija valor Tasa de Política Monetaria (TPM)=11,50%.
Para la decisión del COPOM, se valoraron aspectos de la coyuntura internacional y local. Considerando la inflación fuera del “rango-meta” previsto por el Gobierno, el Directorio del BCU fijó la TPM en el 11,50%. Publicado el 30/12/2022. Fuente: Página web BCU.
4.5.8. BCU: Copom-Minuta de 30/12/2022. Aumenta 25 puntos básicos la Tasa Básica de Política Monetaria (TPM).
En un análisis mucho más completo y detallado el Directorio del BCU fundamenta debidamente la decisión tomada al fijar la TPM. Realiza un análisis del contexto económico global y en particular de la economía local. El entorno económico mundial está pautado por una menor presión de los precios de los commodities sobre la inflación, el restablecimiento de las cadenas globales de suministro y una acumulación de gas natural proveniente de otras regiones, junto a indicadores de actividad favorables para la Zona Euro a pesar que continúa la guerra entre Rusia y Ucrania y expectativas de recuperación del dinamismo de la economía china. En Estados Unidos, la Reserva Federal (FED) anunció que continuará el incremento de la tasa de interés con el objetivo de hacer converger la inflación al 2%, pero a un menor ritmo. El Directorio del BCU consideró que, en la economía local, los canales de transmisión de la política monetaria continúan funcionando en forma adecuada, y la inflación se encuentra descendiendo en el sentido esperado. Considerando los diversos aspectos fijó la TPM=11,50%. Se estableció el nuevo cronograma de sesiones del Comité para el año 2023. Publicado el 30/12/2022. Fuente: Página web BCU.
4.5.9. BCU: Minuta Técnica Explicativa de 15/02/2023. Tasa de Política Monetaria (TPM)= 11,50%.
Realiza un análisis técnico pormenorizado que fundamenta la decisión tomada por el COPOM de mantener sin variaciones la Tasa de Política Monetaria (TPM) en 11.50%.
1) Realiza un análisis del “contexto económico”, tanto global como nacional. El entorno económico mundial muestra un panorama más auspicioso que unos meses atrás, debido al mayor dinamismo de la economía de Estados Unidos, y a un cierre anual mejor de lo esperado y de perspectivas de una recesión menos intensa para la Zona Euro en 2023. En Uruguay, se observa que la sequía ha comenzado a tener impacto sobre la actividad agropecuaria y sobre los precios de alimentos. Se estima que el efecto sobre el nivel general de precios sería de carácter transitorio. Por otra parte, el mercado de trabajo se mantuvo estable, según datos del INE. 2)Análisis de la Política Monetaria. La inflación se ubicó en 8,05% al cierre de enero 2023 observándose un descenso desde el pico en septiembre de 2022. Asimismo, las expectativas de inflación han iniciado un proceso de convergencia. La inflación subyacente se incrementó de manera leve, ubicándose en 7,46% interanual, explicada por la suba de los precios de los bienes transables. En menor medida, también se observó un ligero incremento en la inflación de los bienes no transables. Dentro de ambos componentes se observan señales de desaceleración de la inflación con excepción de componentes más volátiles como Frutas y verduras, que sufren el impacto de la sequía, al igual que Carnes y pescados y Comidas y bebidas preparas fuera del hogar. La política monetaria y los precios internacionales relevantes para la inflación uruguaya contribuyen a moderar las presiones inflacionarias. En enero, el peso se apreció 3,5% respecto al cierre de diciembre, mientras que en el promedio mensual se depreció 0,8%. La tendencia a la baja del tipo de cambio se observó en otras economías de la región, al tiempo que el índice de dólar global se redujo. En lo que va de febrero, el peso se depreció 1,2% punta (datos al 10 de febrero). No se concretaron intervenciones del BCU en los mercados spot o a plazo y las ventas forward pactadas con empresas públicas finaliza ron en diciembre 2022.
En dicho contexto, evaluó la tendencia más reciente de las expectativas de inflación de los agentes, consideró las proyecciones de inflación de los servicios del Banco Central, observó que los canales de transmisión de la política monetaria continúan funcionando de forma adecuada, y decidió mantener la tasa de interés en 11,50%.La próxima sesión del Comité se realizará el 19/04/2023. Publicada el 22/02/2023. Fuente: Página web BCU.
4.5.10. Informe Técnico de Grupo de Trabajo sobre fraudes mediante ataques cibernéticos, noviembre 2022.
Trabajo realizado a través de la participación y colaboración de representantes de la Asociación de Bancos Privados del Uruguay, Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU), Mi Dinero (Findarin S.A.), Oca Blue (OCA Dinero Electrónico S.A.), Prex (Econstar S.A.), URUTEC y representantes de la Asesoría Jurídica, de la Oficina de Innovación, de Sistema de Pagos y de la Superintendencia de Servicios financieros del Banco Central del Uruguay bajo su coordinación. Fuente: Publicado en página web del BCU.