1.1. - Leyes y proyectos de ley
1.1.1. Tributaria: Ley Nº 20.051, de 24/06/2022.
Sustitúyese el inciso primero del artículo 88 del Título 10 del Texto Ordenado 1996, en la redacción dada por el art. 24 de la Ley 19.478, de 5 de enero de 2017, relacionado con la “disminución de la carga tributaria” de los “sectores socioeconómicos más vulnerables”. Publicada en D.O. de 06/07/2022.
Fuente: Página web Presidencia
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1.1.2. Proyecto de Ley, de 05/10/2022. Enviado al Parlamento
Por el cual se introducen nuevas disposiciones en sede del “Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE)”, a efectos de dar cumplimiento al compromiso asumido con la “Unión Europea el pasado 26 de julio de 2021”, solucionando ciertos aspectos del referido impuesto, que podrían ser considerados potencialmente perjudiciales y fomentar la competencia fiscal desleal. Se propone que, por razones de interés general, rija para ejercicios económicos iniciados a partir del 1º de enero de 2023. Publicado página web Presidencia.
Fuente: Página web Presidencia
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1.1.3. Proyecto de Ley enviado al Parlamento, de 21/11/2022
Prorroga y amplía medidas alivio fiscal a las “Micro y Pequeñas empresas” localizadas zonas fronterizas. Beneficios Tributarios concedidos. Los extiende por 6 (seis) meses a partir del 01/11/2022. Fuente: Página web Presidencia.
1.1.4. Ley Nº 20.095, de 25/11/2022. NUEVAS MODIFICACIONES EN SEDE DEL IRAE.
Con el objetivo de cumplir con exigencias de la Unión Europea (UE), en términos de fiscalidad empresarial, el Poder Ejecutivo (PE) introdujo modificaciones en materia de Rentas Pasivas del Exterior. Se modifican diversos artículos del T.4, y del T. 7, TO 1996. Falta ver las disposiciones que establezca la Reglamentación. Dichas disposiciones, por razones de interés general, cobrarán vigencia a partir de ejercicios económicos iniciados a partir del 01/01/2023. Publicada en D.O. de 07/12/2022, Fuente: Página web Presidencia.
1.1.5. Ley Nº 20.098, de 12/12/2022. Tratamiento especial en el IVA a Servicios de Hospedaje, por un lapso determinado.
Se aprueba tratamiento análogo al de “exportación de servicios en el IVA”, a los Servicios de Hospedaje a Residentes en el período que se determina. Se entiende por hoteles: los establecimientos inscriptos como Hoteles, Apart-hotel, Motel, Hostería, establecimiento de turismo rural con alojamiento, y similares. Se aplicará siempre que sus ingresos en el último ejercicio cerrado antes de la vigencia de la ley no superen los 10 millones de UI. Vigencia: entre la fecha promulgación de la ley y el 28/02/2023. Publicada D.O. de 14/12/2022. Fuente: Página web Presidencia.
1.1.6. Ley Nº 20.102, de 12/12/2022. Acuerdo Uruguay-Brasil sobre localidades fronterizas.
Se aprueba el “Acuerdo sobre Localidades fronterizas vinculadas” suscrito en la ciudad de Bentos Goncalves, República Federativa del Brasil, el 05/12/2019. Fuente: Página web Presidencia.
1.1.7. Ley Nº 20.104, de 22/12/2022. Extiende Beneficios Tributarios por
seis (6) meses a “micro y pequeñas” empresas de zonas fronterizas
Se amplían y prorrogan beneficios tributarios a “micro y pequeñas” empresas localizadas en zonas fronterizas. Se sustituyen los literales a) y c) del artículo 1º de la Ley N° 19.993, de 15/10/2021. Se extiende plazos por seis (6) meses a partir del 01/11/2022. Publicada D.O. de 30/12/2022. Fuente: Página web Presidencia.
1.1.8. Proyecto de Ley: Beneficios Fiscales. Fomenta radicación Técnicos especializados en Tecnología de la Información (TI).
El PE envió al Parlamento Nacional en diciembre 2022, un Proyecto de Ley que busca fomentar la radicación en Uruguay de Técnicos y Profesionales especializados en Tecnología de la Información, que actualmente se encuentren en el exterior, tanto extranjeros como nacionales. La finalidad es “captar talentos del exterior”, tanto nacionales como extranjeros, para que capaciten a los talentos locales.
Podrán optar, con relación a las Rentas de Trabajo, por tributar el “Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR)” y “no beneficiarse del sistema previsional vigente”, siempre que se cumplan simultáneamente determinadas condiciones. La opción regirá para contratos laborales iniciados hasta el 28 de febrero de 2025. Fuente: Página web Presidencia.
1.1.9. Proyecto de Ley, de 02/03/2023. Rebaja impositiva. Cambios normativos en el IRPF e IASS.
Dicha rebaja impositiva estará concentrada en dos aspectos: por un lado, busca aumentar el ingreso real disponible de las personas y, por otro lado, tiene como objetivo profundizar el apoyo a las micro y pequeñas empresas. La rebaja tributaria aquí presentada es compatible tanto con la regla fiscal como con un incremento del gasto primario estructural en áreas prioritarias. Este proyecto de ley propone un importante primer paso de aumento en las deducciones, con el foco principal en los trabajadores contribuyentes de IRPF de menores ingresos y con hijos a cargo, reduciendo así la carga tributaria para dichos trabajadores. Asimismo, permite reducir la carga tributaria de los contribuyentes del Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS) y de las micro y pequeñas empresas. En lo que respecta al IRPF, el objetivo está en aumentar la base de deducciones admitidas, así como el crédito por arrendamiento de inmuebles, de forma tal de otorgarle cierto alivio tributario a la clase media. Asimismo, proporcionalmente, se busca beneficiar más a los contribuyentes de menores ingresos y a quienes tienen más hijos. Para el caso del IASS, se aumenta el Mínimo No Imponible a 108 BPC.
1.1.10. Proyecto de Ley, de 08/03/2023. Contribuyentes de actividades agropecuarias. Exoneración de pago anticipos IRAE e IP.
El Poder Ejecutivo remitió al Parlamento un proyecto de ley por el cual se exonera a los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (por sus actividades agropecuarias) y del Impuesto al Patrimonio (por su patrimonio afectado a explotaciones agropecuarias), de los pagos a cuenta de los referidos impuestos -y de la sobretasa del Impuesto al Patrimonio- correspondientes a las obligaciones devengadas entre el 1º de enero de 2023 y el 30 de junio de 2023.
1.2. - Decretos
1.2.1. Tributaria: Decreto Nº 262/022, de 23/08/2022
Beneficios Tributarios a Turistas No residente. Otórgase a las operaciones comprendidas en el art. 1° del Decreto 376/012, de 23 de noviembre de 2012, que se realicen entre el 1° de setiembre de 2022 y el 30 de abril de 2023 inclusive, la reducción de la tasa del IVA, en la forma y condiciones que se determinan. Publicado D.O. 29/08/2022.
1.2.2. Tributaria: Decreto Nº 274/022, de 30/08/2022.
Se fija el valor del índice medio del incremento de los Precios de Venta de los Inmuebles Rurales (IMIPVIR) al 30 de junio de 2022. Publicado en D.O. de 05/09/2022.
Fuente: Página web Presidencia
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1.2.3. Decreto Nº 290/022, de 15/09/2022
Sustitúyese el inc. primero del literal b) del art. 73 del Decreto Nº 150/007, de 26 de abril de 2007, relativo al criterio de avaluación de los inmuebles recibidos en pago o permuta, considerando el valor fijado en los respectivos contratos, cuando se origine para la contraparte renta gravada en la liquidación del Impuesto a la Renta que corresponda. Publicado en D.O. de 22/09/2022.
1.2.4. Decreto Nº 301/022, de 19/09/2022
Determínase el listado de bienes no autorizados para su comercialización por las empresas habilitadas a operar en el régimen de venta de bienes a turistas extranjeros (Régimen de Free Shop) previsto en el Decreto 367/995, de fecha 4 de octubre de 1995, sus modificativas y concordantes. Publicado en D.O. de 23/09/2022.
1.2.5. Decreto Nº 320/022, de 29/09/2022
Prorroga beneficios tributarios al “sector turístico” hasta el 30/09/2023, siempre que se cumplan determinadas condiciones. Publicado en D.O. de 05/10/2022.
1.2.6. Decreto Nº 332/022, de 13/10/2022
Se sustituye el numeral 4) del artículo 62-bis del Decreto N° 150/007, de 26 de abril de 2007 (reglamentario del IRAE). Incluye en la “restricción de la deducción como gasto en el IRAE” a todos los gastos correspondientes a “fletes terrestres”, incluyendo a los contratados con “no contribuyentes del impuesto”, pactados en dinero, que no cumplan determinadas condiciones. Publicado en D.O. de 20/10/2022.
1.2.7. Decreto Nº 341/022, de 20/10/2022. MEF-COMAP
Declárase promovida al amparo del inciso segundo del artículo 11 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998 (Ley de Promoción de Inversiones), la actividad de producción de ágatas y amatistas trabajadas y de artículos elaborados a partir de ágatas y amatistas. Se establecen Diversos Porcentajes de Exoneración del IRAE, siempre que se cumplan determinadas condiciones. La exoneración mencionada operará solo si los ingresos originados de la actividad promovida a que refiere el artículo 1º del presente decreto, superan el 60% de los ingresos totales. Publicado en D.O. de 26/10/2022. Fuente: Página web Presidencia.
1.2.8. Decreto Nº 352/022, de 27/10/2022
Dispone realización del Censo Gral. Agropecuario. Publicado en D.O. de 07/11/2022. Fuente: Pagina web Presidencia.
1.2.9. Decreto Nº 357/022, de 27/10/2022
Modifica el inc.1º) del numeral 25, art. 39, Dec.220/998(reglamentario del IVA). Fuente: Pagina web Presidencia.
1.2.10. Decreto Nº 368/022, de 16/11/2022. IMIPVIR.
Se fija el valor del Índice Medio del Incremento de Precios de Venta de Inmuebles Rurales al 30/09/2022= 4,36. Fuente: Página web Presidencia.
1.4. - Resoluciones y comunicados DGI
1.4.1. DGI: Resolución Nº 1926/2022, de 21/10/2022
IRAE - Impuesto al Patrimonio. Se extienden a ejercicios económicos cerrados antes del 1° de julio de 2023, los criterios de liquidación a aplicar en los casos que un mismo contribuyente genere rentas derivadas de actividades agropecuarias conjuntamente con otras rentas.
Fuente: Página web de IMPO
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1.4.2. Resolución DGI Nº 2348/2022, de 14/12/2022-Vencimientos DGI 2023.
Fechas de Vtos. de presentación de Declaraciones Juradas y Pagos Año Fiscal 2023. Fuente: Página web DGI.
1.4.3. Resolución Nº 457/2023, de 02/03/2023. IVA – Devolución – Adquisiciones de gasoil por productores agropecuarios.
Se precisan aspectos operativos del régimen establecido por los Decretos N° 60/023 y N° 61/023, de 27 de febrero de 2023. Se establecen las condiciones objetivas de aplicación. Publicada D.O. de 03/03/2023. Fuente: Página web DGI.
1.4.4. Resolución Nº 458/2023, de 02/03/2023.IRPF – Declaración informativa – Entidades obligadas.
Obligación de Informar. - Las entidades incluidas en la nómina que establece la presente resolución deberán presentar anualmente una declaración informativa incluyendo, para cada año civil, el detalle requerido en cada caso.
Operaciones en moneda extranjera, Unidad Indexada o Unidad Reajustable. El importe de las operaciones pagadas en moneda extranjera se convertirá a moneda nacional a la cotización interbancaria tipo comprador al cierre del día anterior al de la operación. Plazo y condiciones. El vencimiento para la presentación de las declaraciones a que refiere la presente resolución será, de acuerdo al Cuadro General de Vencimientos. Publicada D.O. de 03/03/2023. Fuente: Página web DGI.
1.4.5. Resolución Nº 488/2023, de 13/03/2023.
Se establecen los términos y condiciones en los que aplicarán las disposiciones establecidas por la Ley Nº 20.095 de 25 de noviembre de 2022 y del Decreto Nº 395/022
de 14 de diciembre de 2022. Declaraciones juradas a presentar. Publicada D.O. de 15/03/2023. Fuente: Página web DGI.
1.4.6. Resolución Nº 529/023, de 21/03/2023.
De acuerdo de la facultad de esta Administración Tributaria de conceder prórrogas cuando a juicio del organismo recaudador existan causas que impidan el normal cumplimiento de las obligaciones. Se estableció una prórroga del vencimiento establecido anteriormente. Considerando que se mantiene la situación de emergencia agropecuaria que impide el normal cumplimiento de sus obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes agropecuarios.
“Prorrógase para el mes de abril de 2023, los plazos dispuestos para marzo de 2023 por la Resolución N° 376/2023 de 16 de febrero de 2023”. Publicada en D.O. de 23/03/2023. Fuente: Página web DGI.
1.4.7. Resolución Nº 610/2023, de 31/03/2023. Productores Agropecuarios. Certificados de Crédito. Prórroga.
Cesión a determinados proveedores de Certificados de Crédito, emitidos para la cancelación de obligaciones tributarias propias. Prórroga. Publicada D.O. de 10/04/2023. Fuente: Página web DGI.
1.4.8. DGI: Resolución Nº 666/2023, de 21/04/2023. Prórroga Vencimientos. Contribuyentes Agropecuarios.
Obligaciones tributarias con vencimiento en febrero de 2023 – Prórroga -Contribuyentes agropecuarios - Pagos a cuenta IRAE - Pagos a cuentaImpuesto al Patrimonio - IMEBA. Prorróganse para el mes de mayo de 2023 los plazos dispuestos para abril de 2023 por la Resolución N° 529/2023 de 21 de marzo de 2023. Publicada D.O. de 24/04/2023. Fuente: Página web DGI.
1.4.9. DGI: Resolución Nº 667/2023, de 21/04/2023. Obligación de informar- Entidades administradoras de medios de pago -Entidades de cobranza incluidas en el artículo 11 del Decreto N° 203/014.
Las entidades administradoras de medios de pago, así como lasentidades de cobranza incluidas en el segundo inciso de artículo 11del Decreto N° 203/014 de 22 de julio de 2014, que intervengan enventas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por terceros,cualquiera sea la modalidad utilizada a tal fin, deberán informar mensualmente, el detalle individualizado para cada día, de todas lasoperaciones realizadas excepto aquellas canceladas con efectivo y/ocheques.Los datos deberán ordenarse en forma ascendente por número de RUT y cronológicamente dentro de cada RUT.
Lo dispuesto en la presente resolución rige para operaciones realizadas a partir del 1° de junio de 2023. Publicada D.O. de 24/04/2023. Fuente: Página web DGI.
1.4.10. Resolución Nº 678/2023, de 26/04/2023. Obligaciones tributarias con vencimiento el 25 de abril de 2023 – Prórroga.
Las obligaciones tributarias con vencimiento el día 25 de abril de2023, realizadas hasta el día 26 de abril de 2023, se considerarán efectuadas en plazo. Publicada D.O. de 27/04/2023. Fuente: Página web DGI.
1.5. - Consultas DGI
1.5.1. DGI: Consulta Nº 6543, de 12/05/2023. S.A. Arrendataria de Oficina ubicada en Complejo de Edificios. Gastos Comunes. IRAE: Deducibilidad. IVA Compras: Cómputo. Formalidades.
La consultante manifiesta que la liquidación de gastos comunes emitida por el Administrador del complejo no es un comprobante formal que documente los “Pagos por cuenta de terceros”, tal cual lo exige la Resolución DGI Nº 10.197/2018 de fecha 01.11.018.
Se consulta: A) Cuáles son las formalidades necesarias para que la empresa pueda deducir en su
liquidación del IRAE los gastos comunes y si en sede del IVA, podrá computar el IVA Compras trasladado. B) Qué documentación debe emitir el Administrador del edificio y/o el complejo.
En el artículo 19º del Título 4 del T.O. 1996, se establece cuáles son las condiciones que debe cumplir un gasto para que el mismo pueda deducirse de la renta bruta a los efectos de la liquidación del IRAE. Una de estas condiciones, es que el gasto se encuentre debidamente documentado, lo que implica que cumpla las formalidades dispuestas por el artículo 80º del Título 10 del T.O. 1996.
La Administración responde que: Por lo tanto, en base a lo manifestado por el consultante, se desprende que no se cumple con los extremos establecidos en el artículo 19º del Título 4 del T.O. 1996 para deducir el gasto.
En relación al IVA compras, no podrá ser considerado en la liquidación de dicho impuesto debido a que no cumple con las formalidades requeridas a nivel normativo. De esta forma “se corta la cadena del impuesto”, tal como se indica en la Consulta Nº 4.066 de 30.01.004 (Boletín
Nº 368). Publicación web 31/05/2023. Fuente: Página web DGI.
1.5.2. DGI: Consulta Nº 6572, de 12/05/2023. Compra de vivienda permanente con parte de construcción tradicional y otra prefabricada. IRPF. Devolución por Incremento Patrimonial. Corresponde.
La consultante entiende que le corresponde la devolución del IRPF por incremento patrimonial, Asimismo, indica que la parte vendedora pagó el ITP e IRPF respectivos, por lo que no es claro que se considere para el pago del impuesto en el momento de la venta, pero no para la exoneración del mismo por vivienda permanente.
La respuesta es en el entendido de que se verifican todos los requisitos establecidos en el literal L) del artículo 27º, del título 7, del Texto Ordenado de 1996, para que proceda la exoneración, como indica el consultante.
En dicha hipótesis, esta Comisión de Consultas entiende que en el caso planteado es de aplicación la normativa mencionada, dado que debe considerarse el bien inmueble adquirido con
independencia de que la vivienda se trate de una construcción parte tradicional y parte prefabricada, siempre y cuando al momento de la adquisición, la parte prefabricada de la vivienda ya se encontrara adherida al terreno. Publicación web 26/05/2023. Fuente: Página web DGI.
1.5.3. DGI: Consulta Nº 6508, de 04.05.2023. Publicación web 22.06.2023
Cursos Online en modalidad “a demanda” IVA- Exoneración cuando el adquirente sea persona física fuera del territorio nacional. Consideraciones.
Consulta: Si los cursos que se dictan completamente online y en modalidad "a demanda", compuestos por un conjunto de videos pregrabados y textos ya elaborados, cargados en una plataforma en la nube (denominada Hotmart); son considerados exonerados del Impuesto al Valor Agregado (IVA) por tratarse de "exportación de productos", en caso de que el adquiriente sea una persona física ubicada fuera del territorio nacional.
Esta Comisión de Consultas no comparte el criterio del consultante. El dictado de cursos no se corresponde con la venta de un bien, por el contrario, está enmarcado en la definición de servicios otorgada por la Real Academia Española: "Prestación que satisface alguna necesidad humana y que no consiste en la producción de bienes materiales".
IRAE: Cabe precisar que, por las condiciones en las que se presta el servicio (material previamente grabado que se pone a disposición en una plataforma), los ingresos generados surgen de combinar capital y trabajo, por lo que el prestador de dicho servicio estará gravado por el IRAE en tanto sus actividades son desarrolladas en el país.
IVA: corresponde considerar los cursos como exportación de servicios incluidos en el concepto de "capacitación" del numeral 11 del artículo 34 del Decreto N° 220/998, siempre que se cumplan todas las condiciones establecidas en la norma. Deben ser aprovechados exclusivamente en el exterior. Fuente: Página web DGI.
1.5.4. DGI: Consulta Vinculante Nº 6599, de 26/06/2023.
Contribuyente que presenta Consulta Tributaria Vinculante respecto a “Proyecto de Inversión” con una “Actuación Inspectiva en curso”. Procedimiento. Consideraciones.
En el marco arco de la mencionada actuación inspectiva, los funcionarios le señalaron a la empresa su posición sobre un punto en particular relacionado a un Proyecto de Inversión (Ley N° 16.906 de 07/01/1998 y Decreto N° 268/020 de 30/09/2020), con el cual no está de acuerdo. Ante la existencia de una actuación inspectiva en trámite en la que se analiza la situación descripta por el contribuyente en la consulta, esta Comisión de Consultas considera que corresponde estar a las resultancias de la referida actuación, en el entendido de que la misma finalizará con el dictado de un acto definitivo, que contendrá la posición de esta Administración sobre el punto planteado. El proceso administrativo en que se encuentra comprendida la actuación inspectiva implicará el eventual “otorgamiento de una vista” y, será en ese momento en que el compareciente podrá plantear sus descargos y su opinión sobre la interpretación de las normas y lo demás que entienda conveniente. Publicación web 30.06.2023. Fuente: Página web DGI.
1.5.5. DGI: Consulta Tributaria Nº 6.517, de 13/07/2023. Sociedad de Hecho contribuyente de IMEBA por cría y recría de ganado que anexa proyecto agroturístico en los mismos bienes donde desarrolla la actividad ganadera. IMEBA. IRAE. Liquidación. Tratamiento Tributario.
En relación a tal situación, consulta si por el “referido proyecto agroturístico” “(…) tributaría a través de IMEBA o eventualmente IRAE, o se debe tributar por régimen de industria y comercio”. El numeral 2º del apartado B) del artículo 3º del Título 4 del T.O. 1996, establece que constituyen rentas empresariales las derivadas de actividades agropecuarias destinadas a obtener productos primarios, vegetales o animales.
Por su parte, según el artículo 4º del Decreto Nº 150/007 de 26.04.007, son rentas agropecuarias las derivadas de la explotación agropecuaria, entendiendo por tal la destinada a obtener productos primarios, vegetales o animales, tales como cría o engorde de ganado, producción de lanas, cerdas, cueros y leche, producción agrícola, frutícola y hortícola, floricultura, avicultura, apicultura y cunicultura. Dado que las rentas derivadas del agroturismo no se encuentran comprendidas entre las derivadas de la explotación agropecuaria, no resulta factible que el contribuyente opte por tributar IMEBA por las mismas.
Si bien el consultante no detalla el alcance de su nuevo emprendimiento, el mero hecho de desarrollarse en un predio agropecuario no implica que consista en una actividad agropecuaria que genere alguna de las rentas referidas en el artículo 4º del Decreto Nº 150/007. Este razonamiento se ve reforzado por la inclusión de los emprendimientos de turismo rural en el ámbito del Monotributo. En efecto, el Decreto Nº 199/007 de 11.06.007, incluye entre las actividades comprendidas en el ámbito del Monotributo a los servicios de turismo rural, entendiendo por tales los definidos por el Decreto Nº 371/002 de 25.09.002. Publicación web 17/08/2023. Fuente: Página web DGI.
1.5.6. DGI: Consulta Tributaria Nº 6557, de 15/08/2023. S.A. prestadora de servicios técnicos, desarrollo y mantenimiento de software propiedad de una entidad extranjera – IRAE – Exoneración – Tratamiento tributario.
Una sociedad anónima tiene por actividades las de prestar servicios técnicos, desarrollo y mantenimiento de software, el cual ya se encuentra instalado en el cliente y no fue vendido por la consultante. La empresa brinda servicios de soporte técnico sobre el software propiedad de una entidad extranjera perteneciente al mismo Grupo, facturando sus servicios a dicha entidad. De acuerdo con lo informado, la consultante cuenta con personal técnico especializado capaz de resolver problemas de infraestructura en la nube, o configuración y automatización de las aplicaciones mediante código, brindando así el soporte base necesario para todas las aplicaciones utilizadas por sus clientes.
El personal está disponible para brindar atención telefónica 24/7 a los clientes, entregando así el soporte técnico especializado y el mantenimiento correctivo de las aplicaciones.
Los clientes son principalmente del exterior, pudiendo existir algún cliente local y consulta acerca de su situación tributaria frente al Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE).
Para ello, detalla los servicios que presta:
- Definición, diseño e implementación de soluciones de producción y desarrollo de hardware y software, mediante infraestructura como código en la nube y el despliegue de las soluciones propias.
- Proponer e implementar actualizaciones de software y hardware que mejoren el rendimiento y la confiabilidad de los sistemas.
- Diseñar, implementar y dirigir los servicios operacionales de las soluciones del Grupo (aplicaciones), brindando un servicio 24/7 a los clientes, mediante la supervisión y monitorización en tiempo real.
- Desarrollar, codificar, probar y depurar nuevas soluciones de software altamente complejas o mejoras del software existente en calidad de mantenimiento, con motivo de adaptar e incorporar mejoras específicas y nuevas implementaciones en la plataforma en la nube.
- Diseño y codificación de aplicaciones complejas utilizando tecnología avanzada.
- Diseño y construcción de prototipo de aplicaciones.
- Asesoramiento a los clientes en cuanto a arquitectura, implementación y operación de los productos en un entorno de producción.
- Actividades diarias de soporte en relación a los requerimientos de voz, datos y red de los clientes.
- Definición, construcción e implementación de procesos de atención al cliente en relación con el software del Grupo.
- Supervisión en tiempo real de la infraestructura en la nube y del centro de datos para brindar soporte operativo las 24 horas del día, los 7 días de la semana.
- Recibir, evaluar y responder llamadas telefónicas de atención al cliente relacionadas con el software del Grupo instalado en el cliente (soporte técnico).
La consultante aclara además que los servicios mencionados son prestados con personal localizado principalmente en territorio nacional y que eso hace que más del 50% de sus costos y gastos directos totales son incurridos en el territorio uruguayo.
Adelanta opinión de que las actividades que desarrolla la empresa, están relacionadas en su totalidad con el desarrollo de soportes lógicos y servicios vinculados a los mismos, por lo que resulta de aplicación la exoneración del IRAE, conforme al numeral 2) del literal S) del artículo 52º del Título 4 del Texto Ordenado 1996 y al artículo 161 bis del Decreto Nº 150/007 de 26.04.007.
En primer término, esta Comisión de Consultas destaca que, por su forma jurídica, la consultante podría encontrarse incluida en el beneficio establecido en el numeral 2) señalado.
Cabe señalar que, dicha norma dispone que las rentas generadas por los servicios de investigación y desarrollo en las áreas de biotecnología y bioinformática, desarrollo de soportes lógicos y los servicios vinculados a los mismos estarán exoneradas en su totalidad siempre que la actividad sea desarrollada por el sujeto pasivo en territorio nacional.
A los efectos de dar la presente respuesta esta Comisión de Consultas ha elevado un pedido de informe a la División Informática de esta oficina y tomando en cuenta la respuesta dada por ella, se concluye que los servicios enumerados por la consultante del 1 a 6 se encontrarían alcanzados en la normativa reseñada.
En cambio, los servicios señalados en los puntos 7 a 11 no se encuentran comprendidos en la misma, por tratarse de servicios de asesoramiento, soporte de requerimientos de voz, datos y red, implementación de procesos de atención al cliente, supervisión de infraestructura y respuestas a llamadas relacionadas con la atención a clientes, todas actividades que no tienen una relación directa con el desarrollo de los soportes lógicos, ni con las actividades vinculadas a que refiere la normativa. A modo de ejemplo, algunas de las mismas son de apoyo a la empresa contratante, o tienen relación con el hardware necesario para que el software pueda ejecutarse, pero son ajenas a la actividad a la que apunta la exoneración analizada. Se aclara, por último, que se deberán tener presente el resto de los requisitos necesarios para que la exoneración pueda materializarse, como por ejemplo el cumplir con las presentaciones de las correspondientes declaraciones juradas y la correcta emisión de la documentación. Publicación web 05/09/2023. Fuente: Página web DGI.
1.5.7. Consulta Nº 6.583, de 13/07/2023. Laboratorio de Inteligencia Artificial e Internet facilitador de innovación y creatividad financiado por el LATU – IRAE – IVA – Ingresos para costos operativos – Gravabilidad – Tratamiento tributario.
Una Sociedad de Responsabilidad Limitada que tiene por giro el procesamiento de datos, hospedaje y actividades conexas se presenta a formular la siguiente consulta tributaria al amparo de lo previsto en el artículo 71º del Código Tributario. La sociedad está en proceso de instalación de un “laboratorio de inteligencia artificial e internet de las cosas”, de manera conjunta con el Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU). Este laboratorio funcionará como un facilitador de innovación y creatividad, buscando mostrar a organizaciones y socios del negocio como aprovechar las tecnologías de inteligencia artificial e internet de las cosas, para visualizar, transformar, innovar y resolver los desafíos de transformación de cada proyecto. La consulta refiere al tratamiento fiscal aplicable respecto al Impuesto al Valor Agregado (IVA) y al Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) de los ingresos que obtendrá la consultante, provenientes del LATU para financiar parte de los costos operativos del laboratorio. Respecto al IVA, la consultante adelanta opinión, señalando que el ingreso obtenido no constituye un ingreso gravado por no cumplir el aspecto objetivo del hecho generador del tributo. Cita como asimilable a su caso, a la Consulta Nº 2.061 de 28.09.082 (Bol. Nº 114). también adelanta opinión acerca de que el ingreso en cuestión no debería computarse a efectos del prorrateo de IVA compras, en la medida que la disposición legal hace referencia a operaciones alcanzadas por el impuesto, que deberían corresponder a una circulación de bienes o una prestación de servicios, aspecto que en este caso entiende que no se verifica.
Esta Comisión de Consultas no comparte el criterio adelantado por la consultante. En el caso no es de aplicación la Consulta señalada, debido a que, en la misma, quien recibía el ingreso era una sociedad sin fines de lucro, cuya actividad solo tendía al desarrollo científico atendiendo al interés general de la comunidad. La consultante no cumple con tales requisitos. Por lo tanto, dichos ingresos quedarán alcanzados por el IVA a la tasa básica y se deberán documentar de acuerdo con la normativa vigente en la materia. Con respecto al IRAE, la consultante entiende que los ingresos provenientes del LATU, producen un aumento patrimonial para la sociedad, y por tanto se encontrarían gravados. Asimismo, los gastos asociados directa e indirectamente serían deducibles del mismo, en la medida que cumplan con los restantes requisitos.
Se comparte que dichos ingresos quedan alcanzados por el impuesto, por ser considerados como renta bruta gravada de acuerdo con lo establecido en el literal A) del artículo 16º del Título 4 del Texto Ordenado de 1996 y consecuentemente serán deducibles los gastos asociados a obtener la misma, en la medida que se cumplan con todas las disposiciones de deducción de costos y gastos previstas en la normativa. Publicación web 27/09/2023. Fuente: Página web DGI.
1.5.8. DGI: Consulta Nº 6.595, de 17/11/2023. SRL con actividades relacionadas a la salud humana que arrienda un local dentro de un hospital. IRAE. Deducción del arriendo, corresponde.
Una Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) cuyo giro es la prestación de servicios de laboratorio de análisis clínicos y radiológicos, investigación y desarrollo experimental en ciencias naturales, y otras actividades relacionadas con la salud humana, consulta respecto de la deducibilidad en el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) del gasto correspondiente al arrendamiento de un local ubicado dentro de un hospital, que incluye además limpieza, vigilancia, limpieza de ropa del personal, y el consumo de agua y energía eléctrica.
Dicho gasto es incurrido con una entidad que según la consultante se encuentra exonerada de IRAE por aplicación del literal J) del artículo 52º del Título 4 del Texto Ordenado 1996.
Adelanta opinión en el sentido que por aplicación del numeral 14, del artículo 42, del Decreto N° 150/007, de 26.04.007, el gasto resultaría deducible en la liquidación del mencionado impuesto.
Esta Comisión de Consultas comparte la opinión de la Consultante. Uno de los requisitos para que un gasto resulte deducible es que constituya renta gravada para la contraparte. En caso que no se verifique tal condición, la normativa prevé ciertas excepciones, entre ellas, las contenidas en el referido artículo 42 del Decreto N° 150/007. El numeral 14 de dicho artículo permite la deducción en el IRAE de los gastos correspondientes a la prestación de servicios vinculados a la salud de los seres humanos, brindados por las instituciones a que refiere el literal J) antes citado, siendo éstas las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva y las asociaciones civiles que, sin revestir tal calidad, realicen las mismas actividades y que, en ambos casos, las citadas entidades carezcan de fines de lucro.
Por lo tanto, por tratarse de gastos por servicios vinculados a la salud de los seres humanos, y en la medida que las rentas obtenidas por la entidad prestadora de los servicios se encuentren exoneradas por aplicación del literal J) del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, los mismos resultarían deducibles por estar incluidos en la excepción prevista en el numeral 14 del artículo 42 del Decreto N° 150/007. Publicación web 02/12/2023. Fuente: Página web DGI.
1.5.9. DGI: Consulta Tributaria Nº 6.614, de 14/12/2023.
Empresa Unipersonal Desarrolladora de Software sin dependientes para Empresa del
Exterior. IRPF – IRAE – Exoneración. Tratamiento Tributario.
El titular de una unipersonal de servicios personales se desempeña desde Uruguay
como desarrollador de software, no relacionado con biotecnología, para una
empresa de Estados Unidos. Cuenta con el contrato correspondiente y emite una vez
al mes la factura por exportación de servicios para su contratista. La actividad consta
de un conjunto de tareas de programación informática dedicadas al proceso de
creación, diseño, despliegue y compatibilidad de un software propiedad de la
empresa de Estados Unidos, que como producto es aprovechado íntegramente en el
extranjero. El titular realiza la actividad por sí mismo sin contar con dependientes y
utiliza equipos de computación provistos por la empresa contratista norteamericana.
Consulta: I) Si por las actividades descriptas puede acogerse a la exoneración
prevista en el literal k) del artículo 27º del Título 7, T.O. 1996, reglamentado por el
literal k) del artículo 34, del Decreto N° 148/007 de 26.04.007.
Adelanta opinión en el sentido de que se trata de una renta de fuente uruguaya
gravada por el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF), dado que la
exoneración prevista en la normativa antes mencionada es taxativa y circunscripta
a las rentas derivadas de investigación y desarrollo en las áreas de biotecnología y
bioinformática, y las obtenidas por la actividad de producción de soportes lógicos y
de los servicios vinculados a los mismos, que determine el Poder Ejecutivo.
Respuesta: Teniendo en consideración la normativa citada por el consultante y los
antecedentes emitidos por esta Comisión de Consultas en ocasión de responder las
Consultas Nº 5.828 de 19.09.014 (Bol. Nº 496) y Nº 6.116 de 29.12.017 (Bol. Nº
535), se considera que si los servicios que presta la consultante se pudieran catalogar
como “(…) desarrollo, implementación en el cliente, actualización y corrección de
versiones, personalización (GAPs), prueba y certificación de calidad,
mantenimiento del soporte lógico, capacitación y asesoramiento” los mismos
estarán exonerados del IRPF por ser aprovechados íntegramente en el exterior.
II) Consulta: Si por las actividades descriptas puede acogerse a la exoneración
prevista en el literal S) del artículo 52º del Título 4, T.O. 1996.
Respuesta: En caso de optar por el Impuesto a las Rentas de las Actividades
Económicas (IRAE), el contribuyente no estará incluido en la exoneración
establecida en el literal S) del artículo 52º del Título 4 T.O. 1996 y su
reglamentación en el artículo 161bis del Decreto Nº 150/007 de 26.04.007, debido
a que el beneficio excluye a las entidades unipersonales.
Fecha de publicación Web: 31 de enero de 2024. Fuente: Página web DGI.
1.5.10. DGI: Consulta Tributaria Nº 6.617, de 14/12/2023. S.A. Propietaria de Lotes para Venta a Plazos con Proyecto Promovido. IP. Saldos a Cobrar. Exoneración. Tratamiento Tributario.
Una sociedad anónima consulta si los saldos a cobrar por ventas a plazo de los lotes resultantes de una urbanización privada en el marco de un proyecto de inversión de gran dimensión económica promovido al amparo del Decreto Nº 138/020 de 29.04.020, se encuentran comprendidos en la exoneración de Impuesto al Patrimonio (IP), que alcanza a los lotes mientras permanecen en el patrimonio del titular del proyecto promovido. Adelanta opinión en el sentido que la exoneración de IP debe abarcar no solo a los lotes en stock sino a los saldos a cobrar por ventas a plazo de los lotes promovidos, en base a que, de lo contrario, el contribuyente perdería el beneficio vendiendo a largo plazo y la propia norma estaría actuando en contra del fin propuesto, en perjuicio para el contribuyente promovido y para los adquirentes de lotes. Esta Comisión de Consultas no comparte el criterio adelantado por el consultante.
El artículo 10º del Decreto Nº 138/020 establece: “Exoneración del Impuesto al Patrimonio. Exonérase a la entidad que desarrolle la actividad mencionada en el artículo 1°del Impuesto al Patrimonio, por los inmuebles comprendidos en la actividad que se declara promovida, por el término de 8 (ocho) años si el proyecto se ubica en Montevideo y 10 (diez) años si está radicado en el interior del país. La exoneración también alcanzará a los predios sobre los cuales se realicen las inversiones. En el caso de los bienes muebles destinados a las áreas de uso común, la exoneración será por el término de su vida útil. Los bienes objeto de esta exención se considerarán gravados a efectos del cómputo de pasivos”. En efecto, conforme a la norma transcripta, la exoneración de IP no alcanza a cualquier activo vinculado al proyecto y actividad promovida, sino que se limita a exonerar “los inmuebles”, por lo tanto, los saldos de precios por las ventas de los lotes no se encuentran comprendidos en la exoneración, resultando un activo gravado a efectos de la liquidación del IP. Este criterio resulta de conformidad con respuesta dada en la Consulta Nº 6.532 de 19.12.022 (Bol. Nº 596). Publicación web 31/01/2024. Fuente: Página web DGI.
1.6. - Informes y comentarios técnicos
1.6.1. KPMG: Monitor Semanal Nº 994, de 19/09/2022
1) Proyecto Ley propone modificaciones de la “Ley de Inversiones”.
2) Proyecto Ley de regulación del trabajo mediante plataformas digitales.
Fuente: KPM, Departamento Asesoramiento Legal y Tributario.
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1.6.2. Bergstein Abogados: Reporte Tributario-Contable Nº 47, septiembre 2022
1) Beneficios tributarios contratos Kremaf; 2) Beneficio tributarios para agencias de viajes y excursiones turísticas; 3) Convenio Doble Imposición Uruguay-Colombia; 4) Jurisprudencia comentada y Consultas DGI.
Fuente: Bergstein Abogados, Departamento Tributario y Contable.
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1.6.3. KPMG: Monitor Semanal Nº 995, de 26/09/2022
1) Nueva reglamentación valuación inmuebles en liquidación de IRAE.
2) Se aprueban criterios para analizar casos de concentración económica.
Fuente: KPMG, Departamento Asesoramiento Legal y Tributario
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1.6.4. Olivera Abogados Newsletter de agosto 2022
1) Normas Identificación Titulares Participaciones Patrimoniales y Beneficiarios Finales.
2) Proyecto Ley de Prestaciones a Deudores por Operaciones Crediticias.
3) Constitución SAS por Medios Digitales. Instructivo de: MEC-DGR.
Fuente: Olivera Abogados, Departamento Asesoramiento Legal y tributario.
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1.6.5. KPMG: Monitor Semanal Nº 996, de 03/10/2022
1) Nuevo Decreto Reglamentó Teletrabajo en Zonas Francas (ZF).
2) Nuevas disposiciones departamentales sobre salas de lactancia materna.
Fuente: KPMG, Departamento Asesoramiento Legal y Tributario
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1.6.6. Olivera Abogados Newsletter de septiembre 2022
1) Decreto Nº 319/022, estableció Reglamento de Teletrabajo en zonas francas (ZF).
2) Proyecto de Multiadquirencia en el Sistema de Pagos Electrónicos.
3) Prórroga aplicación reducción del IVA en actividades turísticas.
Fuente: Olivera Abogados, Departamento Asesoramiento Legal y tributario
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1.6.7. KPMG: Monitor Semanal Nº 997, de 11/10/2022
1) Reducción del IVA en actividades turísticas. Según Decreto Nº 320/022, 29/09/2022. Prorroga los beneficios tributarios hasta el 30/04/2023 para ciertas operaciones vinculadas al turismo.
2) Proyecto de Ley, presentado al Parlamento el 13/09/2022, que propone regulación especial para activos virtuales.
Fuente: KPMG: Departamento Asesoramiento Legal y Tributario
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1.6.8. KPMG: Monitor Semanal Nº 998, de 19/10/2022
1) Proyecto de Ley que modifica la “Imposición a la Renta Empresarial” por compromisos asumidos con la Unión Europea.
2) Sentencia del TCA sobre obligaciones y responsabilidades del “Oficial de Cumplimiento” en materia de “Lavado de Activos”.
Fuente: KPMG, Departamento Asesoramiento Legal y Tributario
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1.6.9. KPMG: Monitor Semanal Nº 999, de 24/10/2022
1) IRAE: Deducción de gastos correspondientes a “fletes terrestres”. Reciente Decreto Nº 332/022, incluyó a los gastos correspondiente a fletes terrestres “con entidades que no sean contribuyentes del Impuesto a la Renta Empresarial (IRAE)” entre aquellos cuya deducción no se admite en la liquidación del referido impuesto. Cuyos pagos no cumplan determinadas condiciones.
2) Modificación Normativa Servicios Salud. Recientemente el MTSSS dio a conocer un nuevo Decreto, vigente a partir del 1° de noviembre de 2022, que flexibiliza las exigencias en esta temática para las para empresas entre 5 a 50 trabajadores.
Fuente: KPMG, Departamento Asesoramiento Legal y Tributario.
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1.6.10. Bergstein Abogados: Reporte Tributario-Contable Nº 48, octubre 2022
1) Ley Rendición Ctas. Ajustes último momento; 2) Se refuerzan las condiciones para deducir como gastos los fletes terrestres; 3) Beneficios tributarios para la producción de ágatas y amatistas; 4) Principio de la fuente: rentas pasivas del exterior estarán gravadas por impuesto en Uruguay; 5) Jurisprudencia comentada; 6) Consultas varias DGI.
Fuente: Bergstein Abogados: Departamento Tributario y Contable.
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