1.2. - Decretos
1.2.1. Decreto Nº 434/023, de 27/12/2023. Dispónese una rebaja del IVA a turistas no residentes, siempre que el pago lo efectúen mediante tarjetas de débito, crédito u otros instrumentos análogos.
Considerando lo previsto por: el artículo 213 de la Ley N° 20.212, de 6 de noviembre de 2023, el artículo 1° del Decreto N° 342/023, de 26 de octubre de 2023, y el artículo 4° del Decreto N° 203/014, de 22 de julio de 2014; resulta de dicha normativa que el P.E. queda facultado a establecer una rebaja del IVA a turistas no residentes en un conjunto de operaciones, siempre que la contraprestación se efectúe mediante tarjetas de débito, crédito u otros instrumentos análogos, emitidos en el exterior; habiéndose ejercido dicha facultad para ciertas operaciones por un plazo determinado, siempre que sean abonadas mediante tarjetas de débito o crédito, emitidas en el exterior, se entendió conveniente “extender el beneficio” dispuesto en el artículo 1° del Decreto N° 342/023, a las operaciones que sean abonadas mediante pago con “transferencias electrónica de fondos provenientes del exterior”, en los términos y condiciones establecidos en el Decreto N° 376/012, de 23 de noviembre de 2012, modificativos y concordantes (art.1º del decreto). El artículo 2º del decreto agregó, además, que dicho beneficio resulta aplicable en los pagos con transferencias electrónicas de fondos provenientes del exterior, “siempre que intervenga un adquirente o una entidad de cobranza, residente en territorio nacional”. Vigencia: Lo dispuesto en el presente decreto rige a partir del 1° de enero de 2024. Publicado D.O. de 08/01/2024. Fuente: Página web Presidencia.
1.2.2. Decreto Nº 7/024, de 16/01/2024. Fíjase el valor de la Base de Prestaciones y Contribuciones (BPC) a partir del 1° de enero de 2024.
Visto lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley N° 17.856, de 20 de diciembre de 2004; resulta preciso proceder a la fijación del valor de la Base de Prestaciones y Contribuciones (BPC) creada por la citada norma. Corresponde incrementarlo en un 9,13% (nueve con trece por ciento); correspondiente a la variación del Índice Medio de Salarios en el periodo comprendido entre el penúltimo mes previo a la fecha de vigencia del ajuste anterior y el penúltimo mes previo a la vigencia del nuevo valor, estableciéndolo en $ 6.177 a partir del 1º de enero de 2024.
Publicado D.O. de 22/01/2024. Fuente: Página web Presidencia.
1.2.3. Decreto Nº 12/024, de 17/01/2024. Establécese un orden de prelación entre los diversos Agentes de Retención designados para un mismo rendimiento de capital mobiliario.
Visto: la designación de Agentes de Retención del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR) dispuestas por los artículos 39 del Decreto N° 148/007 y 34 del Decreto N° 149/007, ambos de 26 de abril de 2007; y Resultando: I) que dicha designación comprende a los rendimientos de capital mobiliario que paguen o acrediten; II) que en determinados casos coexiste más de un agente de retención designado para un “mismo rendimiento de capital mobiliario”; se entiende conveniente establecer un orden de prelación entre los diversos agentes de retención.
Se entiende pertinente para ambos impuestos establecer e introducir en sus respectivos Decretos Reglamentarios citados (literal i) del artículo 39 del Decreto N° 148/007 y literal e) del artículo 34 del Decreto N° 149/007; ambos referidos a las empresas “Administradoras de Fondos de Inversión abiertos”), que en aquellos casos en que para un mismo rendimiento de capital mobiliario exista más de un agente de retención designado, la retención deberá ser practicada únicamente por el agente designado en el presente literal. Los restantes agentes quedarán liberados de practicar la retención siempre que se les exhiba el correspondiente resguardo. Publicado D.O. de 25/01/2024. Fuente: Página web Presidencia.
1.6. - Informes y comentarios técnicos
1.6.1. KPMG: Monitor Semanal Nº 1054, de 02/01/2024.
I) Principales diferencias entre las categorías de contribuyentes definidas por la DGI.
La Dirección General Impositiva (DGI) contempla las siguientes categorías a las que pueden pertenecer los contribuyentes: NO CEDE, CEDE y Grandes Contribuyentes. La sigla “CEDE” corresponde a “Control Especial de Empresas”, lo que sugiere que aquellos que integren esta categoría, tendrán otros controles y exigencias por parte de la DGI. Repasamos las diferencias a continuación: a) Obligación de retener: Los contribuyentes pertenecientes al grupo CEDE y Grandes Contribuyentes fueron designados como agentes de retención respecto al IRPF que se origine a través de:
- Servicios personales fuera de la relación de dependencia. La retención, que se efectúa de forma mensual, se determinada aplicando el 7% al total pagado o acreditado al titular de la renta, siempre que el total facturado en el mes por el contribuyente al responsable supere las 10.000 Unidades Indexadas (UI), excluyendo el Impuesto al Valor Agregado (IVA). En el caso de los corredores y productores de seguros, esta retención debe realizarse independientemente del monto facturado. La cotización de la UI que se debe considerar será la correspondiente al último día del mes anterior a la prestación del servicio.
- Arrendamientos y otros rendimientos de capital inmobiliario. La retención por estas rentas será del 10,5% en los arrendamientos de inmuebles, y de un 12% en los restantes casos.
Dichas retenciones no aplican en el caso de los contribuyentes NO CEDE, que sí deben retener el IRPF en ciertos casos en los que pagan o acreditan rendimientos del capital mobiliario a personas físicas residentes (por ejemplo, cuando pagan dividendos o intereses a una persona física residente). En otras palabras, los integrantes de la categoría NO CEDE son responsables del IRPF en menos situaciones que aquellas en las que los contribuyentes CEDE y Grandes Contribuyentes deben actuar como responsables del IRPF.
Formularios correspondientes: Retenciones: Las retenciones de IRPF a que hemos referido en el apartado anterior deben ser informadas por los contribuyentes CEDE y Grandes Contribuyentes a través del Formulario 1146.
Dicho Formulario también aplica a los contribuyentes NO CEDE, pero en las situaciones más puntuales en las que señalamos deben actuar como responsables tributarios del IRPF. Por otra parte, las retenciones de IRNR para todas las categorías de contribuyentes se declaran a través del Formulario 1246. También aplica a todas las categorías el Formulario 2183, en el que se incluyen -por ejemplo- las retenciones de IRAE e IVA, como las que deben realizarse a las empresas de seguridad, vigilancia y limpieza; o la retención de IP a los no residentes. El Formulario 1376, que corresponde a la declaración jurada de IVA, anticipos de IRAE, IP e ICOSA, debe presentarse mensualmente por parte de los contribuyentes CEDE y Grandes Contribuyentes; mientras que por las mismas obligaciones tributarias los contribuyentes NO CEDE presentan anualmente el Formulario 2178.
II) Modificaciones en la normativa sobre transferencia internacional de datos personales.
El 22 de noviembre de 2023, a través de la Resolución Nº 63/2023, el Consejo Ejecutivo de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales de Uruguay ("URCDP”) realizó algunas modificaciones de gran relevancia en cuanto a la regulación de las transferencias internacionales de datos personales. De manera complementaria, el pasado 5 de diciembre/2023, se emitió la Resolución Nº 70/2023, que dispone algunas obligaciones al respecto. A través de la Resolución Nº 63/2023, la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales (URCDP) expresó la necesidad de actualizar la Resolución Nº 23/021, de 8 de junio de 2021, respecto a los países u organizaciones consideradas adecuados para las transferencias internacionales de datos personales, de conformidad con lo establecido por el artículo 23 de la Ley de Protección de Datos Nº 18.331, de 11 de agosto de 2008. En el marco de un nuevo acuerdo entre la Unión Europea y EE. UU, la Comisión Europea adoptó un Marco de Privacidad de Datos que trae consigo un perfeccionamiento a la protección de datos transferidos a EE. UU.
A través de la Resolución Nº 63/2023, la URCDP se alinea al nuevo criterio adoptado por la Unión Europea, incluyendo dentro del listado contenido en la Resolución Nº 23/021 a las transferencias internacionales realizadas a las entidades sujetas a la Ley de Protección de la Información Personal de la República de Corea, y a las transferencias a organizaciones incluidas dentro del “Listado del Marco de Privacidad de Datos” presentado por el Departamento de Comercio de EE. UU.
Fuente: KPMG: Departamento de Asesoramiento Legal y Tributario.
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1.6.2. Bergstein: Reporte Tributario-Contable Nº 59, mes 12/2023.
Resumimos en forma sucinta algunas, entre otras, de los principales temas técnicos considerados en el presente Informe Técnico. Normativa Comentada.
- Novedades en materia de beneficios tributarios para las reestructuraciones empresariales: La Ley N° 20.212, Ley de Rendición de Cuentas y Ejecución Presupuestal correspondiente al ejercicio 2022, trajo novedades en materia de beneficios tributarios para las reestructuras empresariales. La Ley da un paso, y además de la opción de “no computar el valor llave”, cuando se cumplan determinadas condiciones, –a lo que ahora se le da un estatuto de carácter legal y preceptivo-, la Ley exonera de Impuesto a la Renta de las Actividades Empresariales (IRAE) y del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) a las transmisiones de participaciones patrimoniales cuando se cumplan con determinadas condiciones.
- Beneficios para las transmisiones de títulos de participación: Estos beneficios están previstos para quienes tributen IRAE o IRPF, es decir, atiende a aquellas reestructuraciones en las que quienes transmiten las participaciones patrimoniales son contribuyentes de IRAE o IRPF. Lamentablemente la Ley no contempló este mismo beneficio para los contribuyentes del IRNR, por lo que aquellas reestructuraciones de entidades locales cuyos socios o accionistas son entidades del exterior tributarán de acuerdo con el régimen general.
- Nuevo plazo para adherir a la facturación electrónica. Todos los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado (IVA), incluidas los profesionales independientes y las pequeñas empresas que pagan el denominado “IVA mínimo”, tendrán tiempo hasta el 31 de diciembre de 2024 para comenzar a facturar electrónicamente.
Así surge de la Resolución N° 2548/2023 de la DGI. La Resolución deja sin efecto una anterior resolución de la DGI (la N° 2389/2023) que había dispuesto que dicho plazo vencería el 1° de mayo de 2024 (con excepción de quienes prestaran servicios personales fuera de relación de dependencia, para quienes la DGI había dispuesto --como fecha límite-- el 1° de enero de 2024). Ahora, todos los contribuyentes de IVA dispondrán de un “tiempo extra” para cumplir con el nuevo requerimiento. Se establecen, además, en la norma determinadas “excepciones”. - El 31 de diciembre/2023 y el Impuesto al Patrimonio de las Personas Físicas.
Es oportuno recordar que el Impuesto al Patrimonio (el “IPAT”) grava los activos que las personas físicas mantienen en Uruguay al 31 de diciembre de cada año. Los principales activos que inciden a efectos del IPAT son los inmuebles, automóviles, depósitos en bancos uruguayos y créditos o cuentas a cobrar con sociedades locales, incluidos los créditos que el accionista o director pudieren tener contra la sociedad de la cual fueren accionistas o directores. De ahí que en esta época del año sea frecuente que las sociedades procedan a la cancelación de ese tipo de pasivos, que no son deducibles para la sociedad uruguaya, así como también a la adquisición de activos exentos (ejemplo: bonos de tesoro o letras de tesorería del Estado uruguayo). Por fin, los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (el “IRAE”) deben pagar el IPAT (en calidad de responsables) por las deudas mantenidas con personas del exterior (salvo deudas financieras y saldos de precios de importación de bienes).
Los contribuyentes de IRAE están obligados a retener (por concepto de IPAT) el monto equivalente a 1,5% de los créditos que contra ellos mantuviere cualquier sujeto del exterior al 31 de diciembre. Dicho porcentaje asciende a 3% en el caso de que el acreedor (del exterior) fuese una entidad localizada en una jurisdicción de baja o nula tributación.
Fuente: Bergstein. Departamento Tributario-Contable.
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