Destacados de la semana

DECRETOS

Decreto N° 5/025. Promulgado 10.01.2025. D.O. 27.01/2025. Fijación del Valor de la Base de Prestaciones y Contribuciones (BPC). Enero 2025.

Visto: lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley N° 17.856, de 20 de diciembre de 2004.
Resultando: que es preciso proceder a la fijación del valor de la Base de Prestaciones y Contribuciones creada por la citada norma; Considerando: I) que el valor fue fijado por Decreto N° 7/024, de 16 de enero de 2024 en $ 6.177,00 (pesos uruguayos seis mil ciento setenta y siete). II) que de conformidad con los criterios establecidos por el artículo 3° de la Ley N° 17.856, de 20 de diciembre de 2004, corresponde incrementarlo en un 6,47% (seis con cuarenta y siete por ciento); correspondiente a la variación del índice Medio de Salarios en el periodo comprendido entre el penúltimo mes previo a la fecha de vigencia del ajuste anterior y el penúltimo mes previo a la vigencia del nuevo valor.
Decreta: Artículo 1: fíjase el valor de la Base de Prestaciones y Contribuciones (BPC) a partir del 1° de enero de 2025, en $ 6.576 (pesos uruguayos seis mil quinientos setenta y seis). Fuente: Página web IMPO.

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Decreto N° 7/025. Promulgado 10/01/2025. D.O. 28/01/2025. Fijación del Monto Máximo de Beneficios Fiscales Ejercicio 2025. Fomento Deporte Nacional.

Visto: la gestión de la Comisión de Proyectos Deportivos (COMPRODE), solicitando la determinación del límite de los Beneficios Fiscales a otorgar al amparo de la Ley N° 18.833, de 28 de octubre de 2011, "Declaración de Interés Nacional. Fomento del Deporte Nacional. Beneficios fiscales"; Resultando: I) que en al artículo 6° del Decreto N° 308/015, de 24 de noviembre de 2015, reglamentario de la citada Ley, en la redacción dada por el artículo 2° del Decreto N° 94/024, de 4 de abril de 2024, se establece que "el Poder Ejecutivo determinará el monto máximo anual de los beneficios fiscales que podrán otorgarse al amparo de la Ley que se reglamenta, considerando lo dispuesto por el artículo 208 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, incluyendo el efecto en el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) por el gasto deducible por aplicación de los literales b) de los artículos 4° y 5° del presente Decreto"; II) que para el Ejercicio 2024, dicho monto máximo fue fijado en $ 100:000.000 (pesos uruguayos cien millones).
Decreta. Artículo 1: Fíjase para el Ejercicio 2025 en $ 100:000.000 (pesos uruguayos cien millones) el monto máximo de los beneficios fiscales que podrán otorgarse a proyectos declarados promovidos al amparo de lo dispuesto en la Ley N° 18.833, de 28 de octubre de 2011, incluyendo el efecto en el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) por el gasto deducible por aplicación de los literales b) de los artículos 4° y 5° del Decreto N° 308/015, de 24 de noviembre de 2015, el primero de ellos en la redacción dada por el artículo 3° del Decreto N° 131/021, de 4 de mayo de 2021 y por el artículo 1 del Decreto N° 94/024, de 4 de abril de 2024 y el segundo de los mencionados en la redacción dada por el artículo 4° del Decreto N° 131/021, de 4 de mayo de 2021. Fuente: Página web IMPO.

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Decreto N° 9/025. Promulgado 21/01/2025. D.O. 28/01/2025. Fijación de valor UR, URA, IPC: mes 12/2024; y Coeficiente Ajuste Alquileres mes 01/2025.

Visto: el sistema de actualización de los precios de los arrendamientos previstos por el Decreto-Ley N° 14.219, de 4 de julio de 1974.
Resultando: I) que el artículo 14 del citado Decreto-Ley N° 14.219, según redacción dada por el artículo 1° del Decreto-Ley N° 15.154, de 14 de julio de 1981, dispone que, a los efectos de dicho Decreto-Ley, se aplicarán: a) la Unidad Reajustable (UR) prevista en el artículo 38 Inciso 2° de la Ley N° 13.728, de 17 de diciembre de 1968; b) la Unidad Reajustable de Alquileres (URA) definida por el propio texto legal modificativo y c) el Índice de Precios del Consumo (IPC) elaborado por el Instituto Nacional de Estadística (INE); II) que el artículo 15 del Decreto-Ley N° 14.219, según la redacción dada por el artículo 152 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, establece que el coeficiente de reajuste por el que se multiplicarán los precios de los arrendamientos para los períodos de 12 (doce) meses anteriores al vencimiento del plazo contractual o legal correspondiente será el que corresponda a la “variación menor” producida en el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (URA) o el Índice de Precios del Consumo (IPC) en el referido término; III) que el artículo 15 precedentemente referido dispone que el valor de la Unidad Reajustable (UR), de la Unidad Reajustable de Alquileres (URA) y del Índice de Precios del Consumo (IPC) serán publicados por el Poder Ejecutivo en el Diario Oficial, conjuntamente con el coeficiente de reajuste a aplicar sobre los precios de los arrendamientos.
Decreta. Artículo 1: Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (UR) correspondiente al mes de diciembre de 2024, en $ 1.744,40 (pesos uruguayos mil setecientos cuarenta y cuatro con 40/100). Artículo 2: Considerando el valor de la Unidad Reajustable (UR) precedentemente establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores, fijase el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (URA) del mes de diciembre de 2024 en $ 1.743,86 (pesos uruguayos mil setecientos cuarenta y tres con 86/100). Artículo 3: El número índice correspondiente al Índice de Precios del Consumo asciende en el mes de diciembre de 2024 a 110,29 (ciento diez con 29/100), sobre base octubre 2022=100. Artículo 4: El coeficiente que se tendrá en cuenta para el Reajuste de los Alquileres que se actualizan en el mes de enero de 2025 es de 1,0549 (uno con quinientos cuarenta y nueve diezmilésimos).
Fuente: Página web IMPO.

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Decreto N° 10/025. Promulgado 21/01/2025. D.O. 28/01/2025. Proyectos Artísticos-Culturales. Fijación del Monto Máximo Beneficios Fiscales: Período: 1° enero 2025-31 diciembre 2025.

Visto: la gestión del Consejo Nacional de Evaluación y Fomento de Proyectos Artístico-Culturales, solicitando la determinación del límite de los Beneficios e Incentivos Fiscales a otorgar a quienes realicen donaciones a favor de Proyectos declarados de Fomento Artístico y Cultural. Considerando: que es de aplicación lo dispuesto en el artículo 235 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005, en la redacción dada por el artículo 186 de la Ley N° 19.438, de 14 de octubre de 2016, siendo competencia del Poder Ejecutivo la fijación de tales guarismos.
Decreta. Artículo1: Fíjase en $ 49:643.296 (pesos uruguayos cuarenta y nueve millones seiscientos cuarenta y tres mil doscientos noventa y seis) el monto máximo de los Beneficios e Incentivos Fiscales para la Promoción de Proyectos de Fomento Artístico Cultural, para el período comprendido entre el 1° de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2025.
Fuente: Página web IMPO.

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Decreto N° 26/025. Promulgado 29/01/2025. D.O. 05/02/2025. Modificación Arts. Decreto 148/007 (IRPF). Régimen Opcional de Liquidación Simplificada y de exclusión de Retenciones, de Contribuyentes que obtengan Rentas incluidas en la Categoría II de dicho tributo.

Visto: los límites que debe fijar el Poder Ejecutivo a efectos del régimen opcional de liquidación simplificada y de exclusión de retenciones, para los Contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF) que obtengan rentas incluidas en la Categoría II de dicho tributo; Considerando: que es necesario establecer los referidos límites para el Ejercicio 2025; Atento: a lo expuesto y a lo dispuesto por los artículos 64 Bis y 78 Ter del Decreto N° 148/007, de 26 de abril de 2007, en la redacción dada por el artículo 2° del Decreto N° 154/015, de 1° de junio de 2015.
Decreta. Artículo 1: Fíjase el límite a que refiere el artículo 78 Ter del Decreto N° 148/007, de 26 de abril de 2007, correspondiente al ejercicio 2025 en $ 784.800,00 (pesos uruguayos setecientos ochenta y cuatro mil ochocientos) anuales. Fíjase en $ 65.400,00 (pesos uruguayos sesenta y cinco mil cuatrocientos) mensuales y en $ 784.800,00 (pesos uruguayos setecientos ochenta y cuatro mil ochocientos) anuales, el límite a que refiere el artículo 64 Bis del Decreto N° 148/007, de 26 de abril de 2007 para quedar excluido de las retenciones mensuales y del ajuste anual, respectivamente, correspondientes al ejercicio 2025.
Fuente: Página web IMPO.

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ECONOMÍA Y FINANZAS

INE. Boletín Técnico. Encuesta de Expectativas Empresariales. Enero 2025. Publicado 04/02/2025.

Se presentan los resultados de la Encuesta de Expectativas Empresariales. En enero de 2025 la mediana de la inflación esperada por las/os empresarias/os se sitúa en 6,0% para el año y en 6,5% para el año 2026. Por otra parte, la mediana de la variación esperada de los costos operativos de las empresas es de 6,6% y 7,0%, respectivamente.
Diseño muestral: Son elegibles para participar de la encuesta de expectativas empresariales (EEE) las empresas privadas cuyo personal ocupado promedio en el año es mayor o igual a 100 y su clase de actividad económica principal según la CIIU REV. 4 se encuentra comprendida dentro de las secciones: B, C, D, E, G, H, I, J, M, N, P, Q y R. La EEE es una encuesta con un diseño de panel rotativo. Las empresas seleccionadas en la muestra permanecen durante 2 años en la encuesta y luego abandonan el panel por un período similar. Tasa de respuesta: En enero de 2025, el tamaño de muestra efectivo se situó en 298, el cual se traduce en una tasa de respuesta de 71,0 %. Fuente: Página web INE.

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INE. Boletín Técnico. Índice Medio de Salarios (IMS). Diciembre 2024. Publicado el 31/01/2025.

Principales resultados:
El IMS de diciembre 2024 registró una variación mensual de 0,16%, acumulada en el año y en los últimos 12 meses de 6,39%. Presentó un Índice General=477,97.
El Índice Medio de Salarios Nominales (IMSN) de diciembre 2024 registró una variación mensual de 0,18%, acumulada en el año y en los últimos 12 meses de 6,13%. Presentando un Índice General= 482.96.
El Sector Privado del IMS presenta una variación mensual de 0,20%, producto fundamentalmente de la incidencia de la sección “Transporte, almacenamiento y comunicaciones” (0,08%), “Industrias manufactureras” (0,06%), y “Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos” (0,04%). El Sector Público del IMS presenta una variación mensual de 0,09% que se explica por las incidencias del “Gobiernos Central” (0,09%), “Empresas Públicas” (0,00%) y “Gobiernos Departamentales” (0,00%). El Índice Medio del Salario Real con Base Julio 2008 =100 presentó una variación mensual de -0,18%, producto de las variaciones del Sector Privado (-0,13%) y del Sector Público (-0,24%).
Fuente: Página web INE.

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INE: Boletín Técnico. UP. Mes 02/2025. Publicado el 31/01/2025.

Se publican los valores expresados en $ pesos uruguayos de la Unidad Previsional (UP) para el período comprendido entre el 1 y 28 de febrero de 2025. Fuente: Página web INE.

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INE: Boletín Técnico. UI. Mes febrero 2025. Publicado 05/02/2025

Valores de la Unidad Indexada, expresada en $ pesos uruguayos, para el período comprendido entre el 6 de febrero de 2025 y el 5 de marzo de 2025. Fuente: Página web INE.

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KPMG-MONITOR SEMANAL

KPMG. Monitor Semanal N° 1096, 04/02/2025.

Aumento de Concursos en Uruguay y la Alternativa del Acuerdo Privado de Reorganización (APR).

Introducción:
LIDECO comenzó el año evaluando la situación concursal en 2024 y abre una puerta para reevaluar al Acuerdo Privado de Reorganización (APR) como herramienta alternativa.
Solicitudes de Concurso y APR:
La Liga de Defensa Comercial (LIDECO) informó que en 2024 se presentaron 111 solicitudes de concurso en Uruguay, un aumento del 21,1% respecto a 2023. Sin embargo, solo se registraron 4 Acuerdos Privados de Reorganización (APR), una herramienta poco utilizada pese a sus ventajas.

El APR, regulado en la Ley N°18.387 (arts. 214 y siguientes), permite a las empresas en dificultades reestructurar deudas sin pasar por un proceso concursal. Puede ser estrictamente privado o sometido a homologación judicial, evitando costos, tiempos prolongados y daño reputacional.
Para su éxito, el APR debe ser firmado por acreedores que representen al menos el 75% del pasivo quirografario, presentarse antes de la declaración de concurso y garantizar pagos a acreedores con privilegio especial. No obstante, su versión privada no suspende ejecuciones, lo que puede dificultar la negociación.
A pesar de estos desafíos, el APR se consolida a nivel internacional como una solución eficiente para evitar la insolvencia. Su correcta implementación puede preservar la continuidad del negocio y mitigar riesgos para administradores y accionistas.

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Fuente: KPMG. Departamento de Asesoría Legal y Tributaria

COMUNICADOS BPS

BPS: Comunicado N° 3/2025. Mes febrero 2025. Declaración jurada anual Fonasa.

Se establecieron los plazos para los Titulares de Servicios Personales Profesionales y no Profesionales con actividades fuera de la relación de dependencia durante el 2024, que deben presentar la Declaración Jurada Fonasa por el ejercicio 2024. La presentación puede realizarse desde el 3/2/2025 y el plazo máximo para realizarlo sin multa, se determina según el último dígito del número de empresa, de acuerdo al siguiente detalle:
Dígitos Vencimientos
0, 1 y 2 23/04/2025
3, 4 y 5 30/04/2025
7,8 y 9 7/05/2025
Se recuerda que, de presentarse fuera de los plazos establecidos, corresponde la aplicación de
una multa de 1 UR. Se debe tener en cuenta que son requisitos para realizar la presentación de la declaración contar con usuario personal BPS y que los titulares de las empresas constituyan domicilio electrónico ante BPS. Fuente: Página web BPS. Publicado 06/02/2025.

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