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KPMG: Informe Técnico: Reflexiones sobre Obligación de Confidencialidad en Materia de M&A.

Consideración previa: Exponemos aquí solamente algunos de los aspectos que, entendemos más destacados; sugiriendo se “lea y analice en forma completa” el documento original que se adjunta a los efectos de obtener una “comprensión cabal” del correcto y extenso desarrollo del autor.
Introducción: Cuando pensamos en el contrato, lo lógico es pensar en su normal desenvolvimiento, esto es, la ejecución de las prestaciones debidas, la satisfacción del interés del acreedor o acreedores y el cumplimiento de lo programado por las partes.
No obstante, muchas veces debemos entrar en otra área o fase del contrato: su fase patológica, fruto del incumplimiento de la obligación u obligaciones asumidas por el deudor, y la consecuente frustración de los intereses del acreedor. Es allí, en el incumplimiento, sea este temporal, definitivo o inexacto, que se despliega otra gran etapa, la de la responsabilidad.
Responsabilidad que casi connaturalmente nos precipitamos a decir, cumple una función resarcitoria o indemnizatoria en favor del acreedor defraudado, no obstante, la responsabilidad contractual no se agota en esta única función.
Esta idea, será eje principal del presente análisis, en donde se analiza la responsabilidad contractual, particularmente frente al incumplimiento de la obligación de confidencialidad, obligación cuyo incumplimiento reviste en la práctica algunos escollos a la hora de determinar el daño y su cuantificación, embarazando así la puesta en marcha de la responsabilidad en su función resarcitoria. Por ello, se analizará la misma, en aras de poner bajo el foco la otra gran función de la responsabilidad contractual: la punitiva, y ver si efectivamente, esta función podría implicar una simplificación para la tarea que debe afrontar el acreedor defraudado, ante un incumplimiento de dicha obligación.
Confidencialidad:
Cuando las partes ingresan al tráfico jurídico, es connatural que se muevan dentro del campo de la confianza. La confianza, es un valor pilar de nuestra sociedad, pero más aún, es un valor sobre el cual se cimienta toda relación contractual y que en definitiva no es más que la concretización del principio de buena fe contractual, recogido entre otros en el multicitado artículo 1291 del código civil.
Esa confianza lleva a que las partes del contrato se compartan un incalculable volumen de información, ya sea respecto a sus actividades y negocios, así como aquella de índole personal, principalmente en contratos de duración, o incluso en contratos de ejecución relativamente instantánea como puede ser una compraventa.
Hoy día, la información es un valor en sí mismo, y consecuentemente se transforma en un elemento clave del contrato y de la relación de que este se desprende, por lo que proteger la información, esto es, asegurar en forma eficaz la confidencialidad de la misma, se transforma es una tarea esencial del operador jurídico o quien redacte el contrato, máxime cuando no están tan claros los límites de dicha confidencialidad.
La información confidencial puede ser un dato, un nombre, una dirección, o puede implicar un volumen considerable en función de las partes y el negocio.

La importancia de la obligación de confidencialidad en materia de M&A:
Si bien la obligación de confidencialidad y la protección de la información es un elemento clave en cualquier área y en cualquier contrato, no deja de cobrar un papel protagónico en lo que refiere a operaciones de M&A o reestructuras empresariales.
Un ejemplo claro es el de un inversor que desea adquirir un paquete accionario – sea de control o minoritario- de una empresa, quien, en forma previa a celebrar el contrato de compraventa de acciones, habrá de requerir de un proceso de “Due Diligence”, en donde inminentemente la sociedad target deberá poner sobre la mesa un sensible cúmulo de información de la más variada índole, de gestión, de negocios, de su situación legal, laboral, financiera, impositiva, medio ambiental, etc.
Es allí donde la obligación de confidencialidad se transforma en protagonista, piénsese que todo ese proceso deberá ser transitado sin que a la fecha exista obligación del inversor de adquirir finalmente las acciones.
Los procesos de M&A son tan arduos como apasionantes, pero lo cierto es que pueden llegar a transformarse, por múltiples factores, en procesos extremadamente largos y discutidos, con un gran número de personas interviniendo y largas negociaciones que muchas veces, pueden tensionar los mejores ánimos iniciales, por ello proteger en todo momento la información hace de esta obligación de confidencialidad de una envergadura tal, que es tan o incluso más importante que la obligación principal y típica de transferir acciones a cambio de un precio.
Ha sucedido, que muchas veces, accionistas se han válido de información confidencialidad, volviendo de público conocimiento información esencial de la sociedad como el margen de ganancias o sus líneas de negocios, en aras de conseguir una mejor oferta económica por sus acciones.
Por tanto, hemos visto cómo en este tipo de contratos, la información es clave y protegerla se vuelve un deber esencial.
De la dificultad para accionar por violación a la obligación de confidencialidad:
Como venimos de expresar, el problema no es asentar la obligación de confidencialidad y no divulgación, el verdadero problema, es qué hacer, o, mejor dicho, cómo accionar cuando dicha obligación es violada.
No caben dudas que la sola divulgación implica un incumplimiento, en este caso a una obligación de no hacer, más que probar el daño, y su cuantificación, ello si es harina de otro costal.
La aplicación de la función punitiva de la responsabilidad como alternativa:
Como respuesta a lo expresado, entendemos que debemos ahondar en soluciones que no dejen atado de pies y manos al acreedor frustrado en caso de no poder acreditar el daño concreto, cuando es valor entendido que la sola divulgación sin más debería ser sancionada. Es por ello que quizá sea la función punitiva la alternativa indicada.
Esto supone salirse de la respuesta clásica, es decir, que el deudor responde solo por el daño efectivamente causado, cuantificado y probado, para decir también, el deudor responde por el solo hecho de incumplir, sin necesidad de ulteriores análisis o ejercicios probatorios por la víctima.
Por lo anterior, sostenemos que una solución efectiva, y aceptada por nuestro derecho, es regular en el contrato, que a los efectos del incumplimiento de la obligación de confidencialidad se establece una cláusula penal, la que según el artículo 1363 del código civil, es exigible por el solo hecho de verificarse el incumplimiento, en el caso, frente a la divulgación de información.
En este punto es importante destacar la diferencia entre la cláusula penal, y la liquidación anticipada de los daños y perjuicios, cuya regulación se encuentra recogida en el artículo 1347 del código civil.
Este último instituto, sigue la línea de la función indemnizatoria, de manera que, a diferencia de la cláusula penal, no exonera al acreedor de la carga probatoria del daño.
De manera que, de lo expuesto, vemos como la cláusula penal – función punitiva de la responsabilidad contractual- es una herramienta que puede corregir o solucionar el escollo probatorio en casos de violaciones o incumplimiento de la obligación de confidencialidad, que además, tiene ventaja en cuanto, de efectivamente existir un daño cierto, probable y cuantificable, la sola presencia de la cláusula no anula el reclamo de daños y perjuicios, pues al tener esta acción naturaleza indemnizatoria, ambos montos ( el de los daños y el de la cláusula penal o multa) son perfectamente acumulables. El problema que restaría resolver es, ¿Qué hacer cuándo nada se regula?
Los “Daños punitivos” como último recurso:
En el marco de las operaciones bajo análisis, puede suceder que las partes – inversor y target- tengan buena relación, incluso se conozcan, o incluso estemos dentro del esquema de empresas familiares.
En esos casos, posiblemente la estructuración del negocio y de sus etapas, hasta llegar al SPA sea mucho más sencilla, y por consiguiente las partes, voluntariamente, o no, no cuenten con una cláusula de confidencialidad tan fuerte, o directamente no la hayan regulado, mucho menos un NDA.
En estos casos, ¿Qué sucede? ¿Hay obligación de confidencialidad?
Entiendo que sí, no solo que hay, sino que su origen sin dudas es de naturaleza contractual y tal obligación, entiendo sería exigible conforme el principio de buena fe.
Esta idea, no solo surge de analizar el artículo 1291 del código civil, sino que además la encontramos en el artículo 209 del código de comercio. Autores como Guzmán Rodríguez Carrau, referente de M&A en nuestro medio, también afilia a esta idea, sin perjuicio de mencionar algunas otras fuentes normativas que harían exigible la obligación de confidencialidad aún sin perjuicio de una NDA o una cláusula expresa en el SPA,
Por consiguiente, comulgo con la idea de que no es obstáculo contar con un NDA o una cláusula escrita para sostener que existe en todo contrato de este tipo una obligación de confidencialidad y no divulgación, cuyo incumplimiento requiere ser atacado. Ahora bien, esto nos resuelve una parte del problema, pero, ¿Al no contar con una cláusula penal, debemos volver al problema del inicio?
Esta pregunta es sumamente válida, pues si no se reguló la obligación, va de suyo que no se previó la pena, o bien ocurrió si lo primero mas no lo segundo.
Ante estos casos, y aunque no contemos con regulación legal, creo que una solución de “legge ferenda” sería poder promover la aplicación de los llamados daños punitivos.
Conclusiones:
Por lo expuesto y someramente analizado, creo que la cláusula penal, como estandarte de la función punitiva de la responsabilidad civil es sin dudas un instituto que nos aporta una solución muy clara en el caso planteado, máxime cuando, combinada con otras herramientas como una medida cautelar para hacer cesar la divulgación, podrían, en efecto, contribuir a la satisfacción del acreedor incumplido.
Y aun cuando nada se regulase, creo que hay principios como el de buena fe, entre otros, que hacen exigible la obligación en análisis y que, de lograrse instaurar la procedencia de los daños punitivos, podrían lograr un sistema mucho más eficaz.
Es hora de replantearnos ciertos aspectos de nuestra regulación actual y tender a allanar el camino a quienes son lesionados en sus derechos, intereses y legítimas expectativas de actuación de su contraparte contractual, en lugar de ponerlo en un lugar de inacción o de prueba imposible, máxime en asuntos tan sensibles con la información que se suele compartir en materia de M&A.

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Fuente: KPMG Enero 2025. Departamento de Asesoramiento Legal y Tributario. Documento elaborado por el Dr. Sebastián Arias Martínez.

BCU

BCU-COPOM. Comunicado fija la TPM= 8,75%. Mes 12/2024. Publicado 23/12/2024

El Banco Central del Uruguay (BCU) decidió un incremento de 25 puntos básicos en la Tasa de Política Monetaria (TPM), fijándola en 8,75%, con el objetivo de que la inflación y sus expectativas converjan al 4,5% anual en el Horizonte de Política Monetaria (HPM) a 24 meses.
La inflación interanual se ubicó en noviembre en 5,03% y, de esa manera, completó un año y medio dentro del rango, el periodo más extenso desde la implementación del régimen de metas de inflación. Sin embargo, la inflación subyacente registró un incremento por segundo mes consecutivo y se ubicó por encima de la inflación headline, impulsada por un aumento en la inflación transable.
En noviembre 2024, el promedio de expectativas a dos años tuvo un descenso a 5,83%. Sin embargo, en diciembre se registró un leve aumento de 9 puntos básicos en la mediana de analistas, que se ubica en 5,89%.
El escenario internacional muestra un deterioro en las perspectivas de la actividad, debido al menor crecimiento de las economías avanzadas, y la inflación mantiene su persistencia en el componente núcleo. En diciembre, la Reserva Federal (FED) redujo la tasa de interés por tercera reunión consecutiva y, a partir de ahora, el mercado espera un ritmo de recortes más lento. Este cambio en el escenario incide en el fortalecimiento del dólar a nivel global.
En Brasil, la proyección de crecimiento se corrigió al alza para 2024 y 2025 luego de una mejora en los datos de actividad del tercer trimestre. Las expectativas de inflación continuaron desalineándose respecto a la meta, lo que llevó a que el Banco Central de Brasil (BCB) elevara la tasa de interés. En tanto, Argentina continúa con la implementación de su plan económico.
En Uruguay, el Producto Interno Bruto (PIB) exhibió en el tercer trimestre del año un crecimiento de 4,1% interanual; en tanto que se espera un crecimiento promedio anual en torno a 3,4% para 2024.
A partir del análisis de estos datos y proyecciones, el Comité de Política Monetaria (COPOM) mantuvo su valoración positiva del funcionamiento de los canales de trasmisión de la política monetaria. Asimismo, considerando el escenario global y la persistencia de la incertidumbre en los mercados y su efecto sobre las expectativas, el Directorio del BCU decidió por unanimidad un incremento de la Tasa de Política Monetaria (TPM) de 25 puntos básicos.
De esta manera, la TPM se ubica en 8,75%, consistente con el objetivo de que la inflación y sus expectativas converjan al 4,5% anual hacia el final del horizonte de política monetaria.
Finalmente, el COPOM dio a conocer las fechas previstas para las reuniones del Comité en el año 2025: jueves 13 de febrero, martes 8 de abril, martes 20 de mayo, martes 1 de julio, martes 19 de agosto, martes 7 de octubre, martes 18 de noviembre y martes 23 de diciembre.
Fuente: Página web BCU. Documento Publicado 23/12/2024.

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BCU-COPOM. Minuta Técnica. TPM= 8,75%. Publicada 23/12/2024

Análisis del contexto económico.
La economía global:
El escenario internacional muestra un deterioro en las perspectivas de la actividad, con crecimiento algo mayor de Estados Unidos en el corto plazo y menor en el resto de las economías avanzadas. La posibilidad de adopción de medidas de protección al comercio global incrementa el riesgo de un menor dinamismo en la actividad, en particular en China y en otras economías emergentes. Por otro Iado, la inflación mantiene su persistencia en el componente núcleo.
La Reserva Federal (FED) redujo la tasa de interés en diciembre por tercera reunión consecutiva y, a partir de ahora, el mercado espera un ritmo de recortes más lento. Este cambio en el escenario incide en el fortalecimiento del dólar frente a otras monedas.
En cuanto a la región, en Brasil la proyección de crecimiento se corrigió al alza para 2024 y 2025 luego de una mejora en los datos de actividad del tercer trimestre. Las expectativas de inflación continuaron desalineándose respecto a la meta, lo que Ilevó a que el Banco Central de Brasil (BCB) elevará la tasa de interés. En tanto, Argentina continúa con la implementación de su plan económico.
La economía local:
En Uruguay, el Producto Interno Bruto (PIB) exhibió en el tercer trimestre del año un crecimiento de 4,1 % interanual. En tanto, se espera un crecimiento promedio anual en torno a 3,5% al cierre de 2024.
El mercado de trabajo exhibió señales positivas en términos de empleo y desempleo en el trimestre móvil cerrado en noviembre en comparación con el trimestre anterior. De acuerdo con los datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), la tasa de empleo aumentó de 59% a 59,4%, mientras que la tasa desempleo tuvo un descenso a 7,7% (desde el 8,2%) en términos desestacionalizados. En tanto, los indicadores de ingresos mantienen dinamismo en el margen: los datos a octubre muestran un crecimiento de la masa salarial real, que se explica por la evolución de la cantidad de ocupados y del salario real.
El análisis de la política monetaria:
Se valoraron los siguientes aspectos de la política monetaria.
En noviembre 2024, la inflación interanual se ubicó en 5,03% y, de esa manera, completó un año y medio dentro del rango, el periodo más extenso desde la implementación del régimen de metas de inflación.
La inflación subyacente registró un incremento por segundo mes consecutivo y se ubicó por encima de la inflación headline, impulsada por un aumento en la inflación transable, que pasó de una variación interanual promedio de 3,1 % en septiembre a 5,4% en diciembre. En los Transables se registraron aumentos en todos los componentes, acercándose al techo del rango meta (5,4%), destacándose los Servicios, Carnes y Pescados y Bienes Manufacturados no comestibles. Por otra parte, Alimentos y Bebidas diversos mostró una variación interanual más moderada respecto a setiembre.
En tanto, la inflación de los No Transables se redujo levemente en el trimestre, ubicándose en valores de 6,5% interanual. Asimismo, se destaca la reducción interanual de Frutas y Verduras, dada por las buenas condiciones de oferta junto al efecto estadístico en la base de comparación. Sin embargo, el componente Comidas y bebidas fuera del hogar muestra señales de aceleración en el margen. En el último trimestre del año, la reducción interanual del IPC estuvo liderada por una reducción de Frutas y Verduras, que pasaron de 25,0% en setiembre a 5,4% en diciembre. Por su parte, los Administrados presentan una leve aceleración en términos interanuales respecto al trimestre anterior, vinculada a las Tarifas y, en particular, debida al efecto del rezago en la aplicación del plan “UTE Premia”.
En noviembre 2024, el promedio de expectativas a dos años tuvo un descenso a 5,83%, manteniéndose en la porción superior del rango meta. Asimismo, en diciembre se registró un leve aumento de 9 puntos básicos en la mediana de analistas, situándose en 5,89%.
La proyección del Banco Central del Uruguay (BCU) ubica a la inflación en 4,5% a dos años, manteniéndose dentro del rango meta durante todo el Horizonte de Política Monetaria (HPM). En comparación con la reunión anterior del Comité de Política Monetaria (Copom), la proyección muestra que la inflación tendría una trayectoria más elevada en el transcurso del año 2025.
El Banco Central cumplió con el objetivo operativo establecido sobre la sobre la Tasa de Política Monetaria (TPM) de manera que la tasa a un día del mercado de dinero operó en torno a 8,5% desde la reducción del 10 de abril de 2024.
El stock neto promedio de instrumentos de sintonía fina en el cuarto trimestre fue superior al tercero. En octubre el uso de estos instrumentos por parte del BCU alcanzó los $24.913 millones de esterilización. El circulante de Letras de Regulación Monetaria (LIAM) se estabiliza en los últimos meses en el entorno de 380.000 millones de pesos.
En diciembre, la curva de rendimientos (CR) promedió 8,98%, algo por encima de noviembre (8,95%) y se mantuvo relativamente plana, con tasas comprendidas entre 8,9% y 9,1 % para los nodos de 30 y 360 días. Cabe destacar que hubo un leve incremento de tasas en todos los nodos.
Decisión de Política Monetaria en reunión del COPOM:
El COPOM mantuvo su valoración positiva del funcionamiento de los canales de trasmisión de la política monetaria. Considerando el escenario global y la persistencia de la incertidumbre en los mercados y su efecto sobre las expectativas, el Directorio del BCU decidió un incremento en la TPM de 25 puntos básicos.
De esta manera, la TPM se ubica en 8,75%, consistente con el objetivo de que la inflación y sus expectativas converjan al 4,5% anual hacia el final del horizonte de política monetaria. La decisión fue adoptada por unanimidad de los integrantes del Directorio del BCU.
Fuente: Página web BCU. Documento publicado el 23/12/2024.

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BCU: Encuesta Expectativas Económicas. Mes 01/2025. Publicada 17/01/2025.

El objetivo de la encuesta es monitorear mensualmente la evolución de las expectativas de mercado respecto de las principales variables macroeconómicas, de modo de complementar la información disponible para el diseño de la política monetaria. A estos efectos se relevan las expectativas de diversas instituciones y profesionales independientes. A partir de mayo de 2020 se amplió la cantidad de analistas consultados y se comenzaron a aplicar dos formularios: mensual y trimestral. En el formulario mensual se incluyen preguntas sobre crecimiento y tipo de cambio nominal. En el trimestral, se agregan respecto al formulario mensual otros horizontes para esas mismas variables y nuevas preguntas: mercado de trabajo, resultado fiscal y Tasa de Política Monetaria (TPM). En particular, a partir de diciembre de 2021 se comienzan a publicar los resultados de la pregunta sobre la expectativa para la variación interanual del Producto Interno Bruto (PIB) del trimestre en curso y sobre la TPM esperada para distintos horizontes.
Entre las variables macroeconómicas consideradas en el documento, destacamos las siguientes:
Primero: Nivel de Actividad-Variación del PIB (volumen físico, en porcentaje %):
Año 2024 Mediana = 3,2% Promedio = 3,2%
Año 2025 Mediana = 2,50% Promedio = 2,57
Año 2026 Mediana = 2,40% Promedio = 2,35%
Segundo: Tipo de Cambio ($ pesos uruguayos por dólar):
Enero/2025 (fin año calendario): Mediana = 45,75 Promedio = 45,67
Enero/2026 (fin año calendario): Mediana = 47,60 Promedio = 47,73
Enero/2027 (fin año calendario): Mediana = 48,90 Promedio = 49,58
Fuente: Página web BCU

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BCU: Encuesta Expectativas de Inflación. Mes 01/2025. Publicada 17/01/2025.

El objetivo de la encuesta es monitorear mensualmente la evolución de las expectativas de mercado sobre la inflación, de modo de complementar la información disponible para el diseño de la política monetaria. A estos efectos, se relevan las expectativas de diversas instituciones y profesionales independientes. A partir de mayo de 2020 se amplió la cantidad de analistas consultados y se comenzaron a aplicar dos formularios: mensual y trimestral.
En el formulario mensual se incluyen preguntas sobre la evolución del índice de Precios al Consumo (IPC) a distintos horizontes. En el trimestral, se agrega respecto al formulario mensual el horizonte de 5 años para esta variable y preguntas sobre la evolución del IPC núcleo (refiere al IPC excluyendo Frutas y verduras y administrados/regulados).
Se destacan los siguientes valores:

Enero-Diciembre/2025 (año calendario): En “Mediana” 5,7%; “Promedio simple” 5,74%.
Enero-Diciembre/2026 (año calendario): En “Mediana” 5,9%; “Promedio simple” 5,93%.
Enero-Diciembre/2027 (año calendario): En “Mediana” 5,9%; “Promedio simple” 5,81%.
Dichos valores se mantienen dentro del rango-meta del Gobierno: 3%-6%.
Fuente: Página web BCU.

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ECONOMÍA Y FINANZAS

INE: IPPN – MES 11/2024 – CAMBIO METODOLOGÍA-BASE MES 10/2024

El Índice de Precios al Productor de Productos Nacionales (IPPN) mide la evolución en el tiempo de los precios del productor de un conjunto de bienes y servicios producidos en el país. Este indicador permite valorar a precios constantes la producción de distintos sectores que contribuyen al valor agregado de toda la economía. A partir mes 11/2024 se aplica el cambio de metodología de cálculo tomando como base 100 el mes 10/2024.
A diferencia del índice anterior, además de estimar la evolución de los precios de los bienes producidos en el país que tienen como destino el mercado interno en el primer nivel de transacción, se agregan los que tienen como destino el mercado externo. Los sectores comprendidos en el índice son: Producción agropecuaria, forestación y pesca, Explotación de minas y canteras, e Industrias Manufactureras, es decir, Secciones A, B y C de la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU Rev. 4).
Marco conceptual: La elaboración del IPPN en Uruguay tiene como referencia el Sistema de Cuentas Nacionales (Naciones Unidas 2008) y el Manual de Índices de Precios Productor (FMI, 2009). Este segundo manual da las pautas generales para la elaboración de índices de precios al productor. El IPPN mide la evolución del precio de tres canastas de ventas mediante un índice de Laspeyres con ponderaciones fijas. El IPPN se compone del IPPN general, IPPN plaza e IPPN exportación, en todos los casos la fórmula de cálculo es la misma, cambian los precios que se utilizan y el esquema de ponderación.
En cada cambio de base de los índices que produce el INE, se realizan diferentes mejoras metodológicas que aporten más y mejor información a sus usuarios. Como el IPPN base 2010 refiere únicamente a la producción nacional con destino plaza, se incorpora a partir de este cambio de base el IPPN de la producción con destino exportación. En el país ya se realizan estimaciones de la evolución de los precios de exportación a nivel de productor a partir de los datos de transacciones incluidas en el Documento Único Aduanero por parte del Banco Central del Uruguay. Esta estimación se realiza a partir del precio FOB (libre a bordo) declarado, a partir del cual se estiman los valores unitarios de las transacciones de cada producto.
La publicación de un IPPN de la producción con destino a exportación aporta otra mirada sobre el fenómeno, ya que es una estimación de la evolución de los precios de exportación a partir de la pregunta directa a los productores de los precios de sus productos. A su vez, se calcula un IPPN general que mide la evolución de los precios al productor de toda la producción nacional sin importar su destino.
Definición del precio: El índice base octubre 2024 releva los precios básicos, que incluyen solamente los impuestos netos de subsidios a la producción. Esto implica un cambio respecto a la metodología anterior que relevaba los precios al productor. El precio definido para el índice con destino plaza es el valor de venta de una unidad del producto especificado por la empresa, en moneda nacional, sin IMESI y sin envase, siempre que éste sea retornable.
En el caso del índice con destino exportaciones el precio se define como el valor de venta de una unidad del producto especificado por la empresa a valoración FOB (valor en el puerto de salida). Se solicita el precio al día 10 del mes de referencia. En caso de que la modalidad de cotización del precio fuera en dólares, el precio se releva en esa moneda y se convierte a moneda nacional aplicando la cotización del dólar billete vendedor de la mesa de cambios del Banco Central del Uruguay al día 10 de cada mes o al inmediato hábil más cercano.
Se les solicita a las empresas el precio de lista al contado y sin impuestos. En el caso de las empresas que tienen diferentes precios según el comprador se especifica de qué comprador es el precio que se releva. No se consideran descuentos por clientes preferenciales, ni por grandes volúmenes de venta. Tampoco se toman los precios de oferta, liquidaciones de fin de temporada y otras promociones comerciales. En caso de que la empresa elabore los productos a pedido y no cuente con precios predefinidos, se le solicita que calcule un presupuesto para una versión del producto con dimensiones o características estándar, para un cliente no frecuente.
Cálculo de las ponderaciones: Para la elaboración de las ponderaciones del índice se partió de la información de la Matriz Insumo Producto (MIP) del año 2016 del BCU. De ella se tomaron los valores de la producción a precios básicos a nivel de los productos o agrupaciones de productos publicados en la matriz, con destino plaza y exportaciones, de las actividades de interés. Siempre que se contó con información desagregada a nivel de producto que se utiliza para el IPPN, se usó la MIP tanto para el total como para la desagregación de plaza y exportación. Cuando no se contó con información desagregada al nivel deseado desde la MIP, se usó información complementaria de la Oficina de Programación y Política Agropecuaria del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, o de la Encuesta Anual de Actividad Económica del INE.
El cuadro 1: muestra la estructura de ponderaciones de la producción según sección de la CIIU revisión 4 y destino. Se destaca la importancia de la Industria manufacturera, que representa el 71,5% del valor de la producción total, seguida por la Producción agropecuaria, forestación y pesca con un 27,5%, y por último la Explotación de minas y canteras con un 1%.
Al analizar los pesos por destino, la producción agropecuaria adquiere un peso mayor a nivel de plaza, mientras que la industria manufacturera adquiere mayor relevancia con destino a la exportación. Cabe señalar que, como consecuencia del uso de valores de producción y no valores agregados, los valores de producción del agro destinados a la producción industrial están incorporados en la producción de esta última integrándose como insumos.
En el cuadro 2: se compara la estructura de ponderación a nivel de sección para el índice base marzo 2010 y el índice destino plaza base octubre 2024. Se aprecia la estabilidad de estructura productiva del país con cambios muy marginales en la importancia relativa de cada sección. El esquema de ponderaciones utilizado empieza en el nivel de producto. Desde el nivel de producto se agrega a nivel de agrupación, de agrupación a nivel de división, de división a nivel de sección, de sección al nivel de destino, y de destino a nivel general. En el anexo se puede consultar el cuadro de ponderaciones más detallado. Respecto a las actividades investigadas en el índice, se agruparon las actividades con un peso menor al 0,5% de las secciones B y C.
Diseño de la muestra: Introducción El IPPN releva todos los meses aproximadamente 1360 precios de los bienes y servicios incluidos en la canasta. Los precios son recolectados en aproximadamente 322 informantes de todo el país.
Conformación de la muestra: La muestra fue conformada en base a varias fuentes de información, las cuales intentan incluir una lista de locales lo suficientemente amplia de modo de tener la mayor cobertura posible del universo de estudio. Para la conformación de la muestra se utilizaron las siguientes fuentes de información: Empresas informantes del IPPN base 2010. Empresas informantes de la Encuesta Industrial Mensual (EIM). Informantes calificados de producción agropecuaria. La muestra del IPPN es una muestra no probabilística (no representativa). Es una muestra intencional en base a conocimiento del mercado que busca tener representatividad en términos de cada uno de los rubros y productos que contiene la canasta. La misma fue conformada buscando incluir la mayor cantidad de empresas por producto, contemplando a las que tienen mayor participación en el mercado.
Fórmula de cálculo: El IPPN se calcula con la fórmula de Laspeyres basada en un conjunto de ponderaciones fijas a nivel de producto. El documento establece las fórmulas de cálculo especificando los diferentes componentes. Como así también los índices elementales y los índices agregados. Finalmente, el documento establece el tratamiento de los precios relevados y las imputaciones respectivas.
El documento completo que se adjunta consta de 20 páginas, incluyendo todos los Anexos y explicaciones respectivas de la aplicación de las distintas fórmulas.

Fuente: Página web INE. Documento publicado el 16/12/2024.

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INE: Boletín Técnico. IPPN. Mes 12/2024. Con Período Base = octubre 2024

Datos Metodológicos: Precios, definición, fuentes de información y características del relevamiento.
El índice base octubre 2024 releva los precios básicos, que incluyen solamente los impuestos netos de subsidios a la producción. Esto implica un cambio respecto a la metodología anterior que relevaba los precios al productor. El precio definido para el índice con destino plaza es el valor de venta de una unidad del producto especificado por la empresa, en moneda nacional, sin IMESI y sin envase, siempre que éste sea retornable. En el caso del índice con destino exportaciones el precio se define como el valor de venta de una unidad del producto especificado por la empresa a valoración FOB (valor en el puerto de salida). Se solicita el precio al día 10 del mes de referencia. A las empresas se les solicita el precio de lista al contado y sin impuestos. La fuente de información estadística de los datos de precios incluidos en la nueva base del IPPN proviene de una muestra no probabilística de empresas que producen los productos que contiene la canasta. Es una muestra intencional en base a conocimiento del mercado que busca tener “representatividad” en términos de cada uno de las agrupaciones y productos que contiene el IPPN, contemplando a las que tienen mayor participación en el mercado. Los precios utilizados para el cálculo del Índice se recolectan por medio de un formulario web. En el transcurso del mes t se realiza el relevamiento de los precios. Estos son procesados los primeros días del mes siguiente para ingresar al cálculo del índice el cual será publicado a mediados del mes t+1.
Principales resultados: El IPPN General de diciembre 2024 registró una variación mensual respecto al mes de noviembre/2024 de 2,457%. En tanto el IPPN Plaza por el mismo período varió 2,608% y 2,199% lo hizo el IPPN Exportación.
El cuadro 1 muestra: Para el IPPN General un índice= 102,93. Para el IPPN Plaza un índice= 103,65; y para el IPPN Exportación un índice= 101,71. A su vez, el IPPN Plaza muestra una incidencia = 1,6468 y el IPPN Exportación una incidencia= 0,8105.
El presente Informe presenta una serie de “cuadros y gráficas complementarias” que analizan y detallan adecuadamente las variaciones comentadas y otras vinculadas de mayor interés. Fuente: Página web INE. Documento publicado el 16/01/2025.

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INE: Boletín Técnico. IMS. MES 11/2024. Publicado 30/12/2024.

El IMS de noviembre de 2024 registró una variación mensual de 0,01%, acumulada en el año de 6,21% y en los últimos 12 meses de 6,47%. El Índice Medio de Salarios Nominales (IMSN) de noviembre de 2024 registró una variación mensual de 0,01%, acumulada en el año de 5,93% y en los últimos 12 meses de 6,21%. El Sector Privado del IMS presenta una variación mensual de 0,01%. El Sector Público del IMS presenta una variación mensual de 0,00% que se explica por las incidencias de “Gobiernos Central” (-0,04%), “Empresas Públicas” (0,04%) y “Sector Público” (-0,36%). Fuente: Página Web INE.

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INE: Boletín Técnico. Actividad, Empleo y Desempleo (ECH). Mes 12/2024. Publicado 24/01/2025.

Principales resultados: En diciembre del 2024 para el total país, la Tasa de Actividad se situó en 64,6%, la Tasa de Empleo en 59,8% y la Tasa de Desempleo en 7,4%.
La Tasa de Desempleo, que mide las personas desocupadas respecto de la Población Económica Activa (PEA), fue de 7,4% (138.000 personas); esto es, 0,1 puntos porcentuales menos que en octubre de 2024.
La Tasa de Empleo, porcentaje de personas empleadas en relación a la Población en Edad de Trabajar (PET) en el mes de diciembre 2024 fue de 59,8% (1.759.900 personas), 0,2 puntos porcentuales más que en el mes anterior, que había sido de 59,6% (1.708.000 personas)
La Tasa de Actividad, que mide a la PET que está ocupada o que busca empleo, se situó en 64,6% (1.903.000 personas), lo que representa un crecimiento de 0,3 puntos porcentuales respecto a diciembre 2024, que fue de 64,3% (1.903.000 personas).
Respecto a las Tasas del Mercado Laboral, según la región, en “Montevideo”, el Desempleo se situó en 6,2%, el Empleo en 60,7% y la Actividad en 64,7%; mientras que, en el “Interior del país”, las tasas fueron 8,2%, 59,2% y 64,5%, respectivamente. Documento publicado el 20/11/2024. Fuente: Página web INE.

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KPMG-MONITOR SEMANAL

KPMG. Monitor Semanal N° 1092. 02/01/2025.

I) Impuesto al Patrimonio: Retenciones sobre saldos a fin de año

Introducción:
Aquellos activos que entidades no residentes mantengan con empresas locales están sujetos a retención del IP en cabeza de estas últimas. Es por este motivo que las mencionadas empresas deberán analizar los saldos pasivos con el exterior al 31 de diciembre de este año, para saber si deben pagar a la DGI las retenciones de IP que se generan sobre esos saldos. Es importante comentar que las retenciones de IP sobre los saldos pasivos a fin del año civil (al 31 de diciembre) son independientes del cierre del ejercicio fiscal de la empresa que debe efectuar la retención. Ambos eventos pueden o no ser coincidentes en el tiempo.

Sujetos a retención:
Quedan sujetos a la retención de IP ciertos pasivos que las empresas mantienen al 31 de diciembre con entidades no residentes, esto se debe a que los mismos constituyen activos del no residente en Uruguay. Entre los contribuyentes del IP figuran las personas físicas y jurídicas del exterior por los bienes que posean en el territorio uruguayo que no gocen de exoneración, cuya situación se determina al 31 de diciembre de cada año. Tratándose de personas jurídicas con establecimiento permanente (EP) en el país, será dicho EP quién debe computar esos activos. En los restantes casos, las normas han designado a ciertos sujetos responsables del pago del impuesto, entre los cuales figuran las entidades comprendidas en el IRAE que fueran deudoras de los sujetos pasivos antes mencionados que no actúen en el país por medio de EP. Como consecuencia de ello, los contribuyentes del IRAE deberán analizar los saldos pasivos (acreedores) con el exterior que mantengan al 31 de diciembre de cada año a los efectos de determinar si les corresponde tributar IP como responsables sobre los aludidos saldos, lo cual -como señalamos- es independiente de la fecha de cierre de ejercicio del sujeto designado como responsable, por lo cual todos los contribuyentes de IRAE -cualquiera sea su fecha de cierre- deberán hacer este análisis.

Situaciones de excepción:
Los agentes de retención designados deberán efectuar las retenciones de IP con relación a todos los pasivos que mantengan con entidades del exterior, con algunas excepciones: los saldos por préstamos y depósitos adquiridos a personas (físicas o jurídicas) domiciliadas en el exterior; los saldos de precios de importación de bienes; y los saldos correspondientes a acreedores de instrumentos financieros derivados.
Si bien los usuarios de zonas francas se encuentran exonerados de impuestos en calidad de contribuyentes, sí están obligados a realizar las referidas retenciones de IP en lo que respecta a los saldos que mantengan a fin de año con personas físicas y jurídicas domiciliadas en el exterior por conceptos no exonerados.

Tasas aplicables:
La tasa de la retención puede ser:
a) 1,5% en la generalidad de las personas jurídicas.
b) 3% en caso de que la entidad del exterior se encuentre domiciliada en un país o jurisdicción de baja o nula tributación (“BONT”). En el caso de retenciones de IP a personas físicas no residente, la tasa a aplicar será progresiva, considerándose un mínimo no imponible.

Eventual aplicación de un CDI:
Cabe agregar que, a los efectos de las retenciones de IP, resulta relevante analizar si se encuentra vigente un convenio para evitar la doble imposición (“CDI”) con el país de residencia de la entidad que mantiene el activo con la empresa local, ya que eventualmente pueden resultar aplicables las tasas que resulten de los convenios.

Declaración jurada y pago:
Finalmente, se debe tener presente que, si bien la determinación de la retención se realiza en función de los saldos al 31 de diciembre, el plazo para la presentación de la declaración jurada y el pago del impuesto vence en el mes de mayo de 2025, atendiendo al cuadro general de vencimientos a ser publicado por la DGI.

II) Transporte terrestre de pasajeros en líneas regulares y taxímetro.

Introducción:
La Dirección General Impositiva (DGI) emitió la Resolución N° 3.01/2024, de 19 de diciembre de 2024, que prevé un régimen opcional -hasta el 31 de diciembre de 2025- para la documentación de operaciones de las empresas prestadoras de servicios de transporte terrestre colectivo de pasajeros a través de líneas regulares, así como quienes presten servicios de transporte terrestre de pasajeros en la modalidad de taxímetro.

Transporte colectivo de pasajeros a través de líneas regulares.

La resolución establece que las empresas que utilicen máquinas expendedoras para la emisión de comprobantes de viaje (STM o similares), emitirán, utilizando la información obtenida de esos dispositivos, un comprobante global por todos los servicios que no hubieran sido previamente documentados, dentro de las 24 horas siguientes a aquella en que comenzó a operar el sistema en ese día, y en esa unidad de transporte.

Si las empresas -siendo emisores electrónicos- no cuentan con máquinas expendedoras para la emisión de comprobantes de viaje (STM o similares), podrán documentar los servicios prestados por cada unidad en un comprobante global al finalizar el recorrido de cada una de ellas.

Asimismo, si interviene más de una empresa en la prestación de un mismo servicio y se efectúa posteriormente la asignación de los tramos que corresponde a cada una de ellas, se deberán efectuar, en función de la información recibida, los ajustes apropiados en la documentación de las operaciones, de la siguiente manera: i) la empresa que documentó la totalidad de los tramos realizará una nota de crédito de e-ticket ajustando sus ventas y emitirá e-tickets venta por cuenta ajena, por el importe de la venta que corresponde a cada una de las otras empresas: ii) la empresa que compartió tramos con la emisora del CFE, documentará en un recibo o en e-Facturas o e-Tickets -de acuerdo con lo previsto en el numeral 23º bis) de la Resolución de la DGI N° 798/2012- la diferencia generada en la cobranza luego de obtener la información.

Es de destacar que si la adquisición del servicio se hace en otras condiciones -diferentes a las mencionadas- los correspondientes CFE deberán emitirse en el momento de la adquisición.

Transporte terrestre de pasajeros en modalidad taxímetro:

Estos servicios se documentarán en un comprobante global al finalizar cada turno del vehículo excepto cuando el pasajero solicite el comprobante al finalizar el recorrido. En ese caso, se le emitirá el correspondiente CFE o un comprobante de contingencia.

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Fuente: KPMG: Departamento de Asesoramiento Legal y Tributario

BERGSTEIN ABOGADOS

Bergstein: Reporte Tributario-Contable N° 65. Mes 12/2024

Beneficios tributarios para empresas que presten servicios de vigilancia electrónica:

Mediante el Decreto N° 281/2024 (del 31 de octubre de 2024), el Gobierno declaró promovida dicha actividad al amparo de la denominada “Ley de Promoción de Inversiones” (N° 16.906). Los beneficios resultantes de dicha declaración estarán, sin embargo, sujetos a la aprobación de la Comisión de Aplicación (COMAP) del Ministerio de Economía y Finanzas, que –a estos efectos– recibirá el asesoramiento del Ministerio del Interior.

Así, recibirán ciertos beneficios (en materia de IRAE e IPAT) las inversiones que las referidas empresas realicen para adquirir equipos de procesamiento electrónico de datos y software. Ello siempre y cuando dichos equipos y software correspondan a la inversión inicial, necesaria y suficiente de la empresa. Como resultado, estarán excluidas del Decreto otras inversiones, como por ejemplo aquellas orientadas al mantenimiento/actualización del
referido software y la reposición de los referidos equipos.

Los beneficios fiscales son los siguientes:
(i) Exoneración de Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas. Dicha exoneración equivaldrá a un 100% del monto de dinero invertido para la adquisición de los referidos equipos/software, no pudiendo exceder el monto máximo de UI 12.000.000 (aproximadamente USD 1.650.000)

(ii) Exoneración de Impuesto al Patrimonio. Los equipos/software estarán exonerados por el término de su vida útil y serán considerados “activos gravados” a los efectos del cálculo de los pasivos.

Estos beneficios rigen sobre las inversiones que sean realizadas antes del 1° de julio de 2025.
Las empresas interesadas en beneficiarse de la aplicación del Decreto, deberán presentar la
correspondiente solicitud de exoneración ante la COMAP.

Más beneficios tributarios para extranjeros:

El Decreto N° 279/2024 (del 30 de octubre de 2024) dispuso que ciertos servicios estarán exonerados totalmente de IVA (siempre que el precio sea pagado mediante tarjeta –de débito
o crédito– emitida en el exterior o transferencia electrónica de fondos también provenientes del exterior.
Los servicios amparados en dicha exoneración son los siguientes:
(a) Servicios gastronómicos, cuando sean prestados por:
(i) restaurantes, bares, cantinas, confiterías, cafeterías, salones de té y similares, o
(ii) hoteles, moteles, apart hoteles, hosterías, estancias turísticas, hoteles de campo, granjas turísticas, posadas de campo, casas de campo y camping hostels, siempre que dichas prestaciones no integren el concepto de hospedaje.

(b) Servicios de catering para la realización de fiestas y eventos.

(c) Servicios para fiestas y eventos no incluidos en el literal (b) anterior.
(d) Servicios de arrendamiento de vehículos sin chofer.

La exoneración aplicará exclusivamente a dichos servicios prestados en el período comprendido entre el 15 de noviembre de 2024 y el 30 de abril de 2025 (inclusive).
No obstante, la mencionada exoneración beneficiará exclusivamente a los adquirentes de servicios que sean personas físicas no-residentes. No aplicará a las personas físicas residentes en Uruguay. Éstas seguirán rigiéndose por el Decreto N° 318/2021 (del 29 de setiembre de 2021), que prevé una reducción de apenas 9 (nueve) puntos porcentuales en la alícuota del IVA.

El 31 de diciembre y el Impuesto al Patrimonio de las Personas Físicas:

El 31 de diciembre suele ser una fecha de celebración y reencuentro familiar. Pero la felicidad no puede ser total: los impuestos (incluido el Impuesto al Patrimonio) también golpean la puerta. Por eso es oportuno recordar que el Impuesto al Patrimonio (el “IPAT”) grava los activos que las personas físicas mantienen en Uruguay al 31 de diciembre de cada año. Los principales activos que inciden a efectos del IPAT son los inmuebles, automóviles, depósitos en bancos uruguayos y créditos o cuentas a cobrar con sociedades locales, incluidos los créditos que el accionista o director pudieren tener contra la sociedad de la cual fueren accionistas o directores. De ahí que en esta época del año sea frecuente que las sociedades procedan a la cancelación de ese tipo de pasivos, que no son deducibles para la sociedad uruguaya, así como también a la adquisición de activos exentos (ejemplo: bonos de tesoro o letras de tesorería del Estado uruguayo). El IPAT cuenta con un mínimo no imponible: solamente lo abonan las personas físicas que tengan un patrimonio fiscal superior a (aproximadamente) USD 140.000, importe que se duplica en caso que se opte por pagar dicho impuesto (junto al cónyuge) como núcleo familiar. En principio la tasa aplicable es del 0,1%.

Consultas de la DGI:

La Dirección General Impositiva (DGI) entiende que dicha cesión está gravada por IVA, no pudiendo beneficiarse de la exoneración que existe en favor de las cesiones de crédito. Una institución bancaria (el “Banco”) presentó una consulta vinculante a la DGI (N° 6.622). En ella, el Banco aclaraba que en ocasiones adquiere derechos de mejor postor (en remate judicial de bienes inmuebles pertenecientes a clientes deudores) y cede dichos derechos a terceros (a cambio de un precio), de manera de asegurarse una suma suficiente para cubrir aunque sea la mayor parte del crédito impago. El Banco adelantó su opinión respecto del tratamiento que debería recibir dicha cesión a los efectos del IVA. En dicho sentido, entendía que la cesión de derechos de mejor postor estaría incluida en la exoneración de cesiones de crédito prevista en el literal C del numeral 1 del artículo 19 del Título 10 del Texto Ordenado de la DGI. Para entender ello, el Banco argumentó que el concepto de “cesión de créditos” incluye la enajenación de cualesquiera derechos personales (en contraposición a los derechos reales) celebrada en el marco de una relación jurídica obligacional que permanece incambiada, con la excepción –claro está– de la transferencia de la titularidad de dichos derechos. La DGI no estuvo de acuerdo con dicha argumentación, llegando a la conclusión de que la cesión de derechos de mejor postor está gravada por IVA.
Ello porque la referida exoneración solo incluye aquellos negocios jurídicos traslativos del derecho a recibir una determinada suma de dinero, a diferencia de la cesión de derechos de mejor postor, que solo conlleva transferir el derecho a recibir la escritura judicial que otorga la titularidad de un inmueble ofrecido en garantía.

Plataforma de pagos para turistas brasileños: reducción de IVA:

La empresa que opera dicha plataforma (la “Empresa”) presentó una consulta ante la Dirección General Impositiva (la N° 6.618) preguntando sobre diversos aspectos (especialmente los beneficios aplicables a los efectos del IVA) vinculados con el tratamiento tributario de su operativa.
Dicha Empresa explicó que los comercios uruguayos contarán con un dispositivo que permitirá a los turistas brasileños (que hayan descargado la correspondiente aplicación en su
celular) escanear el código QR y efectivizar el pago. Entre tanto, la Empresa recibirá el importe correspondiente al precio de compra desde un banco del exterior. En definitiva, el turista brasileño realizaría el pago con su celular, proviniendo los fondos de una cuenta bancaria abierta en el exterior.
La DGI aclaró que el beneficio (de reducción de IVA previsto para determinados servicios turísticos, incluidos los gastronómicos) aplicaría en la medida que intervenga un adquirente o entidad de cobranza residente en Uruguay. Así la plataforma sería considerada como un medio de pago análogo a las tarjetas de débito y a los instrumentos de dinero electrónico.

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Fuente: BERGSTEIN: Departamento de Asesoramiento Contable y Tributario