Destacados de la semana
DECRETOSDecreto N° 338/024. Promulgado 03/12/2024. D.O. 11/12/2024. Emisión Deuda Pública de Uruguay en el Mercado Internacional.
Visto: el informe técnico de la División Unidad de Gestión de Deuda del Ministerio de Economía y Finanzas, respecto al acceso de la República Oriental del Uruguay al mercado internacional de capitales para el financiamiento soberano. Resultando: I) que en el mismo se da cuenta de la conveniencia de emitir Títulos de Deuda de la República Oriental del Uruguay en el Mercado Internacional y regidos por ley extranjera (jurisdicción de Japón), denominados en yenes. II) que de las propuestas individuales recibidas resultan ser las más convenientes las presentadas por las firmas Daiwa Securities Co. Ltd., Mitsubishi UFJ Morgan Stanley Securities Co. Ltd. y SMBC Nikko Securities Inc., tomando en consideración, entre otros factores, las condiciones financieras allí indicadas. Decreta: Dispónese la emisión de títulos de deuda de la República Oriental del Uruguay en el mercado internacional, regidos por ley extranjera (jurisdicción de Japón), por un monto total de hasta el equivalente a ¥ 120.000:000.000 (yenes ciento veinte mil millones), en uno o más tramos de madurez de entre 3 (tres) y 30 (treinta) años; por los montos, condiciones, modalidades de integración y fechas que determine el Ministerio de Economía y Finanzas y a las que resulten del mercado a la fecha de la colocación de la emisión. La fecha de emisión prevista no será posterior al 28 de febrero de 2025. Los títulos de deuda a emitirse serán nominativos y llevarán las firmas impresas de la ministra de Economía y Finanzas y de la Contadora General de la Nación; serán colocados en dicho mercado internacional en la modalidad y condiciones requeridas en dicho mercado. Los intereses que devengarán los bonos se pagarán semestralmente en yenes japoneses, según el respectivo cupón fijo a cada plazo de madurez, establecido el día de la emisión. El primer vencimiento de intereses tendrá lugar 6 (seis) meses después de la fecha de emisión de los bonos. La amortización de los bonos se realizará en su totalidad al respectivo vencimiento de cada tramo de madurez y serán pagaderos en la moneda de la emisión. Los pagos de intereses correspondientes a la totalidad de los títulos de deuda referidos en el presente Decreto, así como las comisiones y gastos por todo otro concepto que demande la administración, y colocación de los mismos, se atenderán por el Banco Central del Uruguay en su carácter de Agente Financiero del Estado y a través del o de los agentes pagadores que se designen o acuerden. Fuente: Página web IMPO.
Leer más Decreto N° 339/024. Promulgado 27/11/2024. D.O. 10/12/2024. Determinación del Aguinaldo para la Actividad Pública.
Visto: lo dispuesto por el Decreto-Ley N° 14.360, de 17 de abril de 1975, por el que se determina la uniformidad del sueldo anual complementario. Considerando: I) que por el artículo 2° de dicho Decreto-Ley se faculta al Poder Ejecutivo a abonar en dos veces este beneficio; II) que se estima conveniente hacer uso de la facultad atribuida por la norma legal citada. Decreta: Dispónese que los funcionarios públicos de los Incisos 02 al 19, 25 al 27, 29 y 31 al 36 del Presupuesto Nacional, percibirán a partir del 17 de diciembre de 2024, una suma equivalente a la doceava parte del total de las retribuciones sujetas a montepío percibidas por cualquier concepto, en el período comprendido entre el 1° de junio de 2024 y el 30 de noviembre de 2024. Extiéndase al resto del personal de los incisos citados en el artículo anterior, cuyos vínculos contractuales autoricen el pago del sueldo anual complementario, lo dispuesto en el presente Decreto. Fuente: Página web IMPO.
Leer más SOCIEDADES-AINSENACLAFT: Análisis y Gestión de Riesgos para los Sujetos Obligados. Sección Contadores.
Se precisa y aclara en forma muy desarrollada la Legislación Aplicable a los Sujetos Obligados considerados (contadores). Se realiza un análisis objetivo y pormenorizado de las diversas normas aplicables. De las cuales, resumimos en forma sucinta, solo algunas de ellas. Para poder realizar un adecuado análisis, aplicación y conocimiento de ellas, se recomienda acceder al documento original que se adjunta. Se menciona la forma de aplicación de lo dispuesto en: Decreto N° 379/018, de 12 de noviembre de 2018: Los Sujetos Obligados Deberán realizar una Evaluación de Riesgos de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (LA/FT/PADM). Elaborar: Políticas y Procedimientos. Para: Prevenir, Detectar y Reportar operaciones inusuales o sospechosas (ROS). Realizar un enfoque basado en riesgos (EBR). Determinar el grado de aplicación de las medidas ALA/CFT/CPADM atendiendo al tipo de cliente, relación de negocios, producto, operación y ubicación geográfica. Establecer Medidas proporcionales a los riesgos identificados: Riesgos Mayores=DD; Intensificada Riesgos Normales= DD Normal; Riesgos Menores=DD Simplificada. Ley 19.889, de 09 de Julio de 2020: Art. 225°. Procedimiento de Debida Diligencia: Operación o actividad se realice la operación o actividad utilizando medios de pago electrónicos (transferencias bancarias/instrumentos de pago emitidos por instituciones de Instituciones Financieras), o de los que éstas fueran obligadas al pago, o valores de los que estas fueran depositarias, No exime a los sujetos obligados No financieros, designados por el artículo 13 de la presente ley, de la “debida diligencia”. El documento establece una clara Definición y Administración de Riesgos aplicables y Procedimientos a realizar. Fuente: Página web Senaclaft.
Leer más ECONOMÍA Y FINANZASINE. Boletín Técnico. Boletín Técnico. Actividad, Empleo y Desempleo. Mes 10/2024. Publicado 20/11/2024.
Principales resultados: En octubre del 2024 para el total país, la Tasa de Actividad se situó en 64,3%, la Tasa de Empleo en 59,6% y la Tasa de Desempleo en 7,3%. La Tasa de Desempleo, que mide las personas desocupadas respecto de la Población Económica Activa (PEA), fue de 7,3% (138.000 personas); esto es, 0,8 puntos porcentuales menos que en setiembre de 2024. En dicho mes de setiembre de 2024, se había situado en 8,1% (154.000 personas). La Tasa de Empleo, porcentaje de personas empleadas en relación a la Población en Edad de Trabajar (PET) en el mes de octubre 2024 fue de 59,6% (1.708.000 personas), 0,1 puntos porcentuales menos que en el mes anterior, que había sido de 59,5% (1.749.000 personas) La Tasa de Actividad, que mide a la PET que está ocupada o que busca empleo, se situó en 64,3% (1.903.000 personas), lo que representa un decrecimiento de 0,2 puntos porcentuales respecto a setiembre 2024, que fue de 64,5% (1.903.000 personas). Respecto a las Tasas del Mercado Laboral, según la región, en “Montevideo”, el Desempleo se situó en 6,5%, el Empleo en 61% y la Actividad en 65,3%; mientras que, en el “Interior del país”, las tasas fueron 7,9%, 58,7% y 63,7%, respectivamente. Documento publicado el 20/11/2024. Fuente: Página web INE.
Leer más INE. Boletín Técnico. Informe Diferencial Mercado Trabajo. Mes 10/2024. Publicado 28/11/2024.
El siguiente informe presenta los principales indicadores del mercado de trabajo considerando distintas aperturas (sexo, ascendencia étnico racial, grupos de edades y nivel educativo). El objetivo es complementar la información que tradicionalmente se ha presentado con una periodicidad mensual, con el fin de poder enriquecer el análisis y la caracterización del mercado de trabajo.
Tasa de Desempleo por sexo: Hombres (6,2%) y Mujeres (8,7%) Tasa de Actividad por sexo: Hombres (72,9%) y Mujeres (56,4%) Tasa de “No registro” por sexo: Hombres (22,3%) y Mujeres (20,9%)
Tasa de Desempleo por grupo etario:
14 a 24 años: 23,7% 25 a 29 años: 11,4% 30 a 34 años: 6,5% 35 a 44 años: 3,7% 45 a 54 años: 3,5% 55 a 64 años: 3,1% 65 y más años: 2,7%
Fuente: Página web INE.
Leer más INE. Boletín Técnico. Desempleo. Trimestre Móvil: 08-10/2024. Publicado 05/12/2024.
En el siguiente informe se presentan estimaciones de los indicadores de mercado de trabajo (Ej. actividad, empleo y desempleo) para distintos dominios o áreas de estimación. A partir de febrero de 2022, la ECH produce estimaciones mensuales para cada uno de los departamentos del Uruguay.
Departamentos con mayor Tasa de Desempleo (% de PEA): Tacuarembó (14,8%), Treinta y Tres (12,2%) y Río Negro (11,3%)
Departamentos con mayor “No Registro a la Seguridad Social” (% de Ocupados): Artigas (48,4%), Cerro Largo (42,3%) y Rivera (41,9%).
Fuente: Página web INE.
Leer más INE. Boletín Técnico. EEE. Mes 11/2024. Publicado 06/12/2024.
Evolución esperada del IPC: en noviembre de 2024 la Mediana de la inflación esperada por las/os empresarias/os se sitúa en 5,7% para el año 2024, en 6,0% para el año móvil cerrado en octubre de 2025 y en 6,0% para el año móvil cerrado en octubre de 2026. Evolución esperada de los costos: la Mediana de la variación esperada de los costos operativos de las empresas es de 6,0%, 7,0% y 7,0%, respectivamente. Fuente: Página web INE.
Leer más INE. Boletín Técnico. IAI. Mes 10/2024. Publicado 09/12/2024.
Principales Resultados del Índice de Actividades Inmobiliarias (IAI):
El alquiler en pesos corrientes octubre 2024, registra una variación mensual de 0,46% y acumulada en los últimos 12 meses de 5,02%. A la fecha constan 87.184 contratos de alquiler vigentes, de los cuales el 76,83% pertenecen a la ciudad de Montevideo, 11,60% son de Canelones, seguido por San José (1,99%), Maldonado (1,61%), Paysandú (1,36%) y Colonia (1,25%). Fuente: Página web INE.
Leer más INE. Boletín Técnico. IVFIM. Mes 10/2024. Publicado 12/12/2024.
Principales Resultados:
El IVFIM registra una variación de 7,5% con respecto al mismo mes del año anterior. El Índice de Horas Trabajadas por obreros (IHT) registra una variación para el mismo período de 0,1%. Y el Índice de Personal Ocupado (IPO) de 0,3%. La industria manufacturera presenta una variación en el IVF con respecto a igual mes del año anterior de 7,5%, en tanto que el IHT y el IPO presentan variaciones de 0,1% y 0,3% respectivamente.
En el promedio del año respecto a igual período del año anterior la variación del IVF es de -7,5%, para el IHT 0,1% y para el IPO 0,3%. En el promedio de los últimos 12 meses la variación del IVF es de 0,4%, en tanto que el IHT y el IPO presentan variaciones de 1,1% y -0,4% respectivamente. Fuente: Página web INE.
Leer más KPMG-MONITOR SEMANALKPMG: Monitor Semanal N° 1090. 10/12/2024.
La factura electrónica como título ejecutivo.
Como fue mencionado en nuestro Monitor Nro. 1089, mediante la Resolución Nro. 2548/2023, la DGI extendió hasta el próximo 31 de diciembre 2024 el plazo con el que cuentan los contribuyentes del IVA para adherirse al sistema de facturación electrónica, debiendo adquirir la calidad de emisores electrónicos a partir del 1° de enero de 2025, aun cuando tributen IVA mínimo. Esto implica la universalización del régimen de facturación electrónica que tendrá unas pocas excepciones. Dicha universalización pone sobre la mesa un tema crucial para quienes realizan actividad comercial, y es la procedencia de la factura electrónica como título ejecutivo. La factura es en nuestro país el principal medio de prueba de las compraventas de bienes o las prestaciones de servicios. A este respecto en 2012 se reglamentó la Ley Nro. 18.600 (que entre otras disposiciones estableció la validez tanto del documento electrónico como de la firma electrónica y la firma electrónica avanzada) regulando la emisión, transmisión y almacenamiento de los comprobantes fiscales electrónicos (CFE), a partir de los cuales los operadores pueden documentar operaciones (como la compraventa de bienes) produciendo efectos tributarios y convirtiéndose en emisores y receptores electrónicos. En dicho sistema se encuentra inserta la factura. Lo anterior cobra importancia debido a las modificaciones que estos avances implicaron para nuestras normas procesales, las que desde entonces pasaron a reconocer a la factura y el remito electrónicos, firmados con firma electrónica avanzada, como títulos ejecutivos.
Ello implica que el acreedor de una factura impaga tenga disponible un proceso judicial mucho más ágil y expedito a los efectos de obtener su efectivo cobro. De esta forma, el título ejecutivo quedará formado por dos archivos XML, la factura y su respectiva respuesta (o rechazo) con la aceptación de esta generada automáticamente por el sistema receptor cuya validez está dada por la firma electrónica avanzada contenida en el mismo. Este sistema implica, además, que la verificación de dichos documentos (su autenticidad) pueda ser fácilmente acreditada por el accionante o por la propia sede judicial a través del dominio web implementado por la DGI a dichos efectos. Por lo anterior, en cuanto ambos sujetos se encuentren adheridos al sistema, el título ejecutivo quedará verificado sin tener que atravesarse por la instancia de reconocimiento de firma, como sucede con las facturas tradicionales, haciendo de este documento, que ha ganado amplio reconocimiento en nuestra jurisprudencia, una herramienta predilecta en cuanto a su fehaciencia, para perseguir su cobro por la vía judicial. Sin embargo, en cuanto pueden subsistir operaciones documentadas con facturas electrónicas en donde solamente el emisor de la factura se encuentre adherido al régimen de CFE, podrían llegarse a producir algunos inconvenientes para tener por configurado el título ejecutivo, en caso de tener que reclamar el pago por vía judicial. En ese escenario es conveniente recurrir a la asistencia profesional para lograr constituir el título ejecutivo que permita ampararse a un proceso más ágil como lo es el ejecutivo.
Leer másFuente: KPMG: Departamento de Asesoramiento Legal y Tributario COMUNICADOS BPSBPS: Comunicado N° 18/2024 – Trabajo Doméstico – Prima por Presentismo. Mes 12/2024.
Se informa que, en el mes de diciembre 2024, en oportunidad del pago del aguinaldo, corresponde liquidar a los trabajadores domésticos la partida salarial denominada prima por presentismo, que fuera fijada por convenio colectivo de 10/4/2013.
Esta partida salarial se calcula como la cuarta parte del medio aguinaldo y se paga a todo trabajador del sector con asistencia perfecta en el período de junio de 2024 a noviembre de Fuente: Página web BPS.
Leer más RESOLUCIONES DGIDGI: Resolución N° 2850/2024. Certificados de Crédito Electrónicos. Promulgada 06/12/2024. D.O. 09/12/2024.
Visto: la Resolución N° 3906/2014, de 30 de octubre de 2014.
Se incorpora como quinto inciso del numeral 1°) de la Resolución N° 3906/2014 de 30 de octubre de 2014, el siguiente: "A partir del 28 de noviembre de 2024, lo dispuesto en el inciso primero será también aplicable a los Certificados de Crédito trasmisibles si destinatario (Tipo C), a utilizar para cancelar obligaciones ante la Dirección General Impositiva." Fuente: Página web DGI.
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TRIBUTARIA SOCIEDADES-AIN SEGURIDAD SOCIAL-LABORAL ECONOMÍA Y FINANZAS NORMAS DIVERSAS
Consejo Directivo
Presidente: Cra. Cristina Freire
Vicepresidente: Cr. Jorge Bergalli
Secretaria: Cra. Silvia Leal
Prosecretario: Cr. Aldo Debenedetti
Tesorero: Cr. Raúl Díaz
Protesorero: Cr. Willington Pardo
Vocal: Cra. Georgina Ricciardi
Vocal: Cr. Mario Soca
Vocal: Cr. Pablo Freyer
Consejo Editorial
Presidente: Cr. Juan Carlos Olveira
Coordinador General: Cr. Schubert Vázquez Darino
Coordinadores:
Cr. Alejandro Morales
Cr. Juan José Girardini
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