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LEYES Y PROYECTOS LEYProyecto de Ley-Parlamento. 24/10/2024. Deja sin efecto la Doble Aportación Previsional en el caso de Suministradoras Mano Obra a Instituciones afiliadas a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias.
La Ley N° 17.692, de 26 de septiembre de 2003, ratifica el Convenio Internacional de Trabajo N° 181 sobre las Agencias de Colocación, adoptado por la Conferencia Internacional del Trabajo en la 85 Reunión celebrada en Ginebra, en junio de 1997. En lo que hace al suministro de mano de obra, la Ley N° 18.251, de 6 de enero de 2008, la define como la que realiza “ la agencia de empleo privado o empresa suministradora de mano de obra que presta servicios consistentes en emplear trabajadores con el fin de ponerlos a disposición de una tercera persona física o jurídica (empresa usuaria), que determine sus tareas y supervise su ejecución'1 , definición que tiene absoluta coincidencia con la definición del Convenio Internacional de Trabajo N° 181 sobre Agencias de Empleo Privados, artículo 1 (1b). La definición comprende todo tipo de suministro de mano de obra y no solo el temporal sino también el permanente. Las empresas suministradoras de mano de obra son empresas que tributan por el personal que suministran, al Banco de Previsión Social, sector Industria y Comercio. Las empresas suministradoras de mano de obra tienen “doble tributación” para prestar servicios a los bancos o entidades financieras integrantes del Sistema de Intermediación Financiero, dado que el personal que presta funciones en dichas instituciones - aún suministrado o en relación de dependencia laboral con terceras empresas-, deben tributar conforme al régimen de aportaciones establecido por la Ley N° 18.396, de fecha 24 de octubre de 2008 ante la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias (Artículo 1°). El artículo 2 del Proyecto de Ley establece que: Durante el tiempo en que las empresas suministradoras de mano de obra presten servicios y suministren personal a empresas, Entidades e Instituciones comprendidas en el régimen previsional de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancadas, “no se deberán realizar aportes jubilatorios patronales y personales por ese personal, por el mismo hecho generador al régimen administrado por el Banco de Previsión Social”. Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, por el personal suministrado a empresas, entidades e instituciones comprendidas en el ámbito de afiliación de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancadas, se deberá aportar por el resto de los tributos que correspondan con respecto al personal dependiente y que no constituyan Aportes Jubilatorios. Fuente: Página web Presidencia.
Leer más DECRETOSDecreto N° 293/024. Promulgado 05/11/2024. D.O. 12/11/2024. Modifica la denominación del Registro Único de Cobertura de Asistencia Formal (RUCAF).
Visto: los Decretos N° 375/997, de 8 de octubre de 1997 y N° 385/005, de 5 de octubre de 2005. Resultando: I) que la normativa de referencia constituye el marco regulatorio del Registro Único de Cobertura de Asistencia Formal (RUCAF) que funciona en la órbita del Ministerio de Salud Pública. II) que, en función de las modificaciones introducidas en la estructura orgánica de la Secretaría de Estado citada, corresponde realizar las adecuaciones pertinentes, a efectos de reflejar la realidad actual, como asimismo cambiar la denominación de dicho Registro. III) que es menester asimismo adaptar la información a verter en dicho Registro teniendo presente el Seguro Nacional de Salud y los actores que participan en su conformación Considerando: que los extremos expuestos justifican ampliamente la elaboración de un nuevo marco normativo, adecuado a las exigencias actuales. Se resuelve: Modificar la denominación del Registro Único de Cobertura de Asistencia Formal (RUCAF), el que pasará a llamarse “Registro de Usuarios del Sistema Nacional Integrado de Salud” (artículo 1). Encomiéndase a la Dirección General del Sistema Nacional de Salud del Ministerio de Salud Pública, la administración del referido Registro (artículo 2). Todas las instituciones de carácter público o privado, que presten asistencia médica, de cobertura integral o parcial, deberán remitir al Registro de Usuarios del Sistema Nacional Integrado de Salud la nómina de sus usuarios según requerimientos del Ministerio de Salud Pública. El Banco de Previsión Social en su calidad de administrador del Fondo Nacional de Salud, aportará al Registro la información actualizada correspondiente a los beneficiarios con cobertura de salud por el Seguro Nacional de Salud (SNS), en los diferentes prestadores integrales firmantes del Contrato de Gestión con la Junta Nacional de Salud (artículo 3).
A partir del artículo 4 hasta el artículo 10, se establecen determinadas disposiciones objetivas que reglamentan el adecuado funcionamiento de dicho Registro.
El artículo 11: Deroga los Decretos N° 375/997, de 8 de octubre de 1997 y 385/005, de 5 de octubre de 2005. Fuente: Página web IMPO.
Leer más ECONOMÍA Y FINANZASINE: Boletín Técnico. EEE (Encuesta Expectativas Empresariales). Mes 09/2024. Publicada 07/10/2024.
Evolución esperada del IPC: en septiembre de 2024 la mediana de la inflación esperada por las/os empresarias/os se sitúa en 6,0% para el año 2024, en 6,0% para el año móvil cerrado en agosto de 2025 y en 6,0% para el año móvil cerrado en agosto de 2026. Evolución esperada de los costos: la mediana de la variación esperada de los costos operativos de las empresas es de 6,0%, 7% y 7%, respectivamente. Fuente: Página web INE.
Leer más INE: Boletín Técnico: IMS (Índice Medio Salarios). Mes 09/2024. Publicado 31/10/2024.
El IMS de septiembre de 2024 registró una variación mensual de 0,07%, acumulada en el año de 6,13% y en los últimos 12 meses de 6,95%. El Índice Medio de Salarios Nominales (IMSN) de setiembre de 2024 registró una variación mensual de 0,09%, acumulada en el año de 5,83% y en los últimos 12 meses de 6,75%. El Sector Privado del IMS presenta una variación mensual de 0,07%. El Sector Público del IMS presenta una variación mensual de 0,06% que se explica por las incidencias de “Gobiernos Central” (0,02%), “Empresas Públicas” (-0,01%) y “Gobiernos Departamentales” (0,05%). Fuente: Página Web INE.
Leer más INE: Boletín Técnico: IPC. Mes 10/2024= 5,01%. Publicado 05/11/2024.
En el siguiente informe se presentan las estimaciones del Índice de Precios del Consumidor (IPC) para octubre 2024, con período base en octubre 2022. Principales resultados: El IPC de octubre 2024 registró una variación mensual (respecto septiembre/2024) de 0,33%, acumulada en el año (diciembre/2023-octubre/2024) 4,76% y anualizada en los últimos 12 meses (octubre /2023-octubre /2024) de 5,01%. El Cuadro 2 presenta: Comparativo de índices y variaciones porcentuales (%). Valor del Índice General: octubre /2023= 104,3 y octubre /2024= 109,53. Variación mensual del IPC: octubre /2023=0,63%; octubre /2024= 0,33%. Variación acumulada en el año del IPC: diciembre/2022-octubre /2023= 4,86%. diciembre/2023-octubre /2024= 4,76%. Variación anualizada últimos 12 meses: octubre/2022-octubre/2023= 4,30%; octubre/2023-octubre /2024= 5,01%. Estos datos muestran que, a pesar de que la inflación se mantiene dentro del rango-meta del Gobierno de 3%-6%; en el presente período, se puede apreciar “un leve crecimiento” de la inflación respecto a similar período del año anterior. Fuente: Página web INE.
Leer más INE: Boletín Técnico: Inflación Subyacente con exclusiones (IPC-CE). Mes 10/2024.
En el siguiente informe se presentan las estimaciones del Índice de Precios del Consumidor excluyendo Frutas y verduras frescas, y combustibles, IPC-CE para octubre 2024, con período base en octubre 2022. Nota metodológica: El Índice de Precios del Consumo que excluye frutas y verduras frescas, y combustibles (IPC-CE), pretende aproximarse al concepto de inflación tendencial, y por lo tanto ser una mejor aproximación de la inflación de largo plazo. De esta manera, y siguiendo las prácticas de otras oficinas estadísticas, el INE reportará de ahora en más esta medida que se publicará junto al IPC. Este indicador tiene por objetivo “ser complementario al tradicional y no sustituto”, ya que es menos susceptible a eventos que pueden generar grandes fluctuaciones, en general reversibles, en los precios de algunos artículos. Tal es el caso de eventos climáticos que afectan los precios de las frutas y verduras, o los acontecimientos que modifican drásticamente el precio del petróleo. A su vez, tiene la característica de ser calculada de manera rápida y transparente. Referencias internacionales: Es común que las oficinas estadísticas produzcan este tipo de indicadores y existen distintas maneras de construirlos. En el caso de Estados Unidos, el Reino Unido, o la Unión Europea la metodología empleada coincide con la del INE ya que los productos considerados más volátiles son excluidos de forma permanente de la canasta. Difieren entre sí, y también con respecto al IPC-CE, en la selección de los productos a excluir y el porcentaje que estos representan en el total de la canasta. Esto sucede naturalmente, debido a los diferentes criterios utilizados y a las diferentes composiciones de las canastas que representan el patrón de consumo de estos países. El IPC-CE (con exclusiones) de octubre 2024 presenta un Índice General de 108,79, registró una variación mensual (respecto septiembre/2024) de 0,57%, acumulada en el año (de diciembre/2023-octubre/2024) de 4,67% y anualizada en los últimos 12 meses (octubre/2023-octubre/2024) de 4,81%. La lista E, presenta la nómina de todos los productos excluidos y sus ponderadores dentro de la canasta del IPC con base octubre 2022. La variación anualizada del IPC-CE, se presenta dentro del rango-meta del Gobierno del 3%-6%. Fuente: Página web INE.
Leer más INE: Boletín Técnico: UI (Unidad Indexada). Mes 11/2024. Publicado 05/11/2024.
Valores de la Unidad Indexada, expresada en $ pesos uruguayos, para el período comprendido entre el 6 de noviembre de 2024 y el 5 de diciembre de 2024. Fuente: Página web INE.
Leer más Finanzas Corporativas: ¿Qué es el carry trade? ¿Cómo funciona?
El carry trade es una estrategia de trading a largo plazo utilizada por especuladores en los mercados de divisas Forex y otros mercados financieros. Implica obtener beneficios de las diferencias en las tasas de interés entre dos activos. Este contraste de tasas es lo que se conoce como “carry”.
¿Cómo funciona el carry trade? El carry trade funciona cuando un trader vende una moneda con una tasa de interés baja y compra una moneda con una tasa más alta. La ganancia proviene de la disparidad entre los tipos de interés, conocida como “diferencial de tasas”, que el inversor recibe o paga diariamente mientras mantiene la posición abierta. Imagina que estás interesado en hacer esta técnica y quieres usar Bitcoin (BTC) y Ethereum (ETH). A continuación, te presentamos un paso a paso para entender cómo funciona el carry trade en este caso:
- Identifica las tasas de interés y selecciona tus monedas
Investigar las tasas de interés de las monedas en las que estás interesado y seleccionar con las que deseas trabajar es imprescindible cuando se trata de comprender cómo funciona el carry trade. Supón que Bitcoin tiene una tasa de interés del 5% al año, mientras que Ethereum tiene una tasa de interés del 3% anual.
- Abre las posiciones y mantenlas
El segundo paso para hacer carry trade implica abrir una posición de compra en la moneda que presenta un tipo de interés elevado –Bitcoin, en este caso– al mismo tiempo que se inicia una posición de venta en la moneda con una tasa más baja. Si decides comprar $10,000 en Bitcoin, al mismo tiempo, abres una posición de venta en Ethereum y utilizas el valor equivalente en ETH. Deberás mantener estas posiciones abiertas durante un período específico.
- Cierra la posición
Durante el período que has decidido mantener la posición abierta, por ejemplo, un mes, recibirás intereses por tu adquisición en Bitcoin. Al mismo tiempo, pagarás intereses por la posición de Ethereum que has vendido. La diferencia entre los intereses ganados y los intereses pagados representa tu beneficio neto del “carry trade”. En este escenario hipotético, supongamos que obtuviste $50 en intereses por tu compra en Bitcoin y pagaste $30 en intereses por la posición de Ethereum. Por lo tanto, tu ganancia sería de $20. Además, si durante el mes en el que mantuviste la posición abierta, el valor de Bitcoin aumentó en comparación con Ethereum, también obtendrás un beneficio adicional debido a la apreciación del valor de Bitcoin.
¿Qué es el carry de los bonos? Una variante interesante de cómo funciona el carry trade involucra los bonos. Algunos traders eligen comprar bonos en monedas con tasas de interés más altas, lo que les proporciona no solo ganancias por los intereses, sino también por la posible apreciación del valor del bono. El carry de los bonos funciona de la siguiente manera: imaginas que pides un préstamo de 5,000 dólares en el banco con una tasa de interés del 1%.
Luego, en lugar de gastar ese dinero, decides comprar algo llamado “bono”. Un bono es como un acuerdo donde alguien promete devolverte el dinero que pagaste por el bono, además de un poco extra, después de un tiempo. Imagina que el bono que compraste promete 5,200 dólares de retorno en un año. Eso significa que recibirás 200 dólares extra. Entonces, el carry de los bonos funciona de la siguiente manera: el banco te cobra solo el 1% por prestarte dinero, pero el bono te da un 4% extra en un año. Por lo tanto, te quedas con un 3% extra. Fuente: Publicaciones Internacionales en materia de Finanzas Corporativas.
Leer más KPMG-MONITOR SEMANALKPMG: Monitor Semanal N° 1085. Publicado el 04/11/2024.
I) Beneficios fiscales para turistas no residentes
Reducción de IVA a no residentes en operaciones vinculadas al turismo abonadas con ciertos instrumentos de pago.
Introducción: La Ley Nro. 17.934, de 26 de diciembre de 2005, facultó al Poder Ejecutivo a establecer una rebaja del IVA en un conjunto de operaciones vinculadas al turismo cuando la contraprestación se efectúe mediante el uso de determinados medios de pago. Dicha ley fue reglamentada por el Decreto Nro. 537/005, de 26 de diciembre de 2005, y complementada por la Resolución de la DGI Nro. 12/006. La Ley Nro. 18.999 hizo una extensión de los beneficios para el caso de no residentes y la Ley Nro. 20.212 ajustó la redacción en lo referente a los medios de pago. La extensión de estos beneficios fue reglamentada por el Decreto Nro. 376/012, de 23 de noviembre de 2012, y tuvo sucesivas prórrogas. Recientemente, el Decreto Nro. 279/024, de 23 de octubre de 2024, que fue publicado en el Diario Oficial el 30 de octubre del año en curso, derogó el Decreto Nro. 376/012 y dio una nueva reglamentación a la reducción que regirá para no residentes en la próxima temporada turística. Beneficio, sujetos alcanzados y operaciones comprendidas. El beneficio consiste en la reducción total de la tasa del IVA en un conjunto de operaciones y alcanza a aquellos adquirentes que sean personas físicas no residentes. Las operaciones comprendidas en el beneficio son las siguientes: i) Servicios gastronómicos, cuando sean prestados por restaurantes, bares, cantinas, confiterías, cafeterías, salones de té y similares, o por hoteles, moteles, apart hoteles, hosterías, estancias turísticas, hoteles de campo, granjas turísticas, posadas de campo, casas de campo y camping hostels, siempre que dichas prestaciones no integren el concepto de hospedaje; ii) Servicios de catering para la realización de fiestas y eventos; iii) Servicios para fiestas y eventos, distintos del catering; iv) Arrendamientos de vehículos sin chofer. Instrumentos de pago: Es condición necesaria para que aplique el beneficio que tales operaciones sean abonadas: i) mediante tarjetas de débito o crédito emitidas en el exterior o ii) mediante pago con transferencia electrónica de fondos provenientes del exterior, siempre que intervenga un adquirente o una entidad de cobranza residente en Uruguay. Período en que se aplicará el beneficio: El beneficio se aplicará exclusivamente a las operaciones que se realicen en el período comprendido entre el 15 de noviembre de 2024 y el 30 de abril de 2025, inclusive. Adquisiciones a pequeñas empresas: Cuando las adquisiciones se hagan a establecimientos incluidos en el literal E) del artículo 66 del Título 4 del Texto Ordenado 2023 (régimen de pequeña empresa), la reducción se determinará aplicando un descuento de 18,03% sobre el importe total de la operación.
Crédito fiscal: Sucintamente, cabe señalar que, los establecimientos comprendidos en el régimen general de liquidación del IVA facturarán y liquidarán el impuesto a la alícuota vigente sin reducción y tendrán derecho a un crédito computable exclusivamente en dicha liquidación. Si al cierre del ejercicio la liquidación de IVA arroja un excedente por este concepto, el equivalente a los 9 puntos porcentuales de la alícuota del impuesto será crédito no trasladable -integrando el costo de los bienes vendidos o los servicios prestados- pero el correspondiente a la reducción de los restantes 13 puntos de la alícuota si podrá trasladarse a posteriores liquidaciones de IVA; ser compensado con otras obligaciones de tributos administrados por la DGI; o solicitarse certificados de crédito para cancelar obligaciones con la DGI o el BPS.
II) Prácticas anticompetitivas
Un reciente pronunciamiento del TCA, del pasado 6 de agosto de 2024, en materia de Defensa de la Competencia, nos vuelve a interpelar sobre la importancia de estar atentos a las disposiciones de la Ley Nro. 18.159 y su decreto reglamentario. En el caso concreto, frente a una denuncia formulada ante la Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia por una supuesta concertación en el precio de las bolsas plásticas, promovida por algunos actores del sector de los hiper mercados, dicho organismo resolvió sancionar económicamente a las empresas involucradas por la comisión de una práctica anticompetitiva a la luz de lo dispuesto en el artículo 4 de la aludida Ley. Frente a dicha resolución se alzaron los actores sancionados promoviendo una acción de nulidad ante el TCA contra el acto administrativo que impuso la sanción. El Tribunal falló en favor de los accionantes, entendiendo que en el caso concreto la Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia no logró probar adecuadamente la existencia de un acuerdo entre las empresas para fijar los precios de las bolsas plásticas ni los perjuicios a los consumidores. Esta sentencia, nos demuestra la importancia de volver en forma periódica sobre la Ley Nro. 18.159, a efectos de poder identificar en forma anticipada a la toma de ciertas decisiones, si los actos que pretenden llevarse a cabo pueden estar o no alcanzados por las disposiciones legales que catalogan una práctica como anticompetitiva. En particular, es de suma importancia realizar un análisis pormenorizado frente a cada caso, ya que la Ley clasifica a las actividades como anticompetitivas, es decir, como actividades prohibidas, en dos grandes grupos; aquellas que se califican como prohibidas siempre que restrinjan, limiten o de cualquier forma distorsionen o impidan la libre competencia, y aquellas que por su sola configuración están expresamente prohibidas. Por consiguiente, las primeras no implican una prohibición por su sola realización, sino cuando se acredite que las mismas, además de afectar la libre competencia, se traducen en una ganancia u eficiencia económica de sus promotores en perjuicio de los consumidores finales (“regla de la razón”), mientras que las segundas, son reprochables por la Ley tras su sola verificación. Un ejemplo de actividades prohibidas sería una empresa proveedora que, a través de contratos con clientes, condiciona la provisión de insumos por los clientes a términos no relacionados con el contrato (como prohibirles la venta a los clientes en ciertas zonas del país para conseguir beneficios de un competidor). En cuanto al segundo grupo, un ejemplo que por su sola verificación podría ser considerado una práctica prohibida en sí misma, sería, como en el caso de la sentencia a la que hacemos referencia, concertar precios de bienes y servicios por un grupo reducido de empresas respecto a la libertad del resto de los competidores. En la aludida sentencia, las consideraciones que llevaron al Tribunal a fallar en favor de los implicados responden a un análisis en el que no se consideraron las prácticas expresamente prohibidas del artículo 4 Bis, que no aplicaba al caso del mencionado fallo porque la mencionada disposición fue incorporada a la Ley Nro. 18.159 por parte de la Ley Nro. 19.833, que, por ser del año 2019, es posterior a la presentación de la acción que culminó con la aludida sentencia. Si dicho artículo hubiese estado vigente al momento de dictarse la sentencia, el fallo hubiese sido completamente opuesto, ya que el artículo 4 Bis define como práctica expresamente prohibida la concertación, directa o indirecta, de precios o condiciones comerciales, sin considerar el resultado de dicha práctica. En efecto, el artículo 4 exige que se acredite que la práctica causa un daño a la competencia o a los consumidores finales. En el caso, el tribunal entendió que dicho extremo -el daño- no pudo ser acreditado, distinto de lo que sucedería en caso de aplicar el artículo 4 Bis, donde la prueba del daño no es exigida. Esto no hace más que recordarnos la complejidad de aplicar y hacer cumplir la legislación de defensa de la competencia y de que las empresas deban fomentar una formación proactiva en la materia para evitar posibles denuncias y procesos que pueden llegar a desencadenarse, revalorizando el rol de un asesoramiento preventivo.
Leer másFuente: KPMG: Departamento de Asesoramiento Legal y Tributario. BERGSTEIN ABOGADOSBergstein: Reporte Tributario-Contable N° 64. Mes 11/2024.
Intercambio de información tributaria con Estados Unidos
El 19 de septiembre de 2024 el Gobierno uruguayo aprobó el denominado “Acuerdo de Intercambio de Información” firmado con Estados Unidos el 24 de octubre de 2023 (el “Acuerdo”). Dicho Acuerdo tendrá por objeto facilitar el intercambio de dicha información. Ello siempre y cuando pudiese resultar previsiblemente relevante para el cálculo y cobro de impuestos, así como para la investigación y enjuiciamiento de casos en materia tributaria. En principio, el Acuerdo no permitirá intercambiar información tributaria respecto a períodos impositivos anteriores a su entrada en vigor. Ello salvo que el pedido de información sea remitido en el marco de un proceso penal.
Además del típico intercambio de información a requerimiento de la Administración Tributaria (sea de EEUU o de Uruguay), el Acuerdo también prevé la posibilidad de: (i) Realizar inspecciones fiscales en el otro país (entendiéndose por tal entrevistar a personas y examinar registros con el consentimiento de las personas interesadas). (ii) Acordar en un futuro las condiciones para transmitir información de manera espontánea y automática (incluida información bancaria).
El Acuerdo entrará en vigor un mes después de que Uruguay notifique por escrito a Estados Unidos la aprobación del referido Acuerdo.
Convenio de doble imposición Uruguay -- Colombia
Mediante Ley N° 20.367 de fecha 23 de setiembre de 2024, el Parlamento aprobó el “Convenio entre la República Oriental del Uruguay y la República de Colombia para Eliminar la Doble Imposición en Materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio y Para Prevenir la Evasión y Elusión Fiscales”, suscrito el 19 de noviembre de 2021 (el “Convenio”).
En relación con el objeto de dicho Convenio, las partes buscarán eliminarla doble imposición, pero sin generar oportunidades para la no-imposición o para una imposición reducida mediante ciertas prácticas de evasión o elusión fiscales, incluida la práctica de la búsqueda del convenio más favorable (treaty-shopping), que persigue la obtención de los beneficios previstos en el Convenio para el beneficio indirecto de residentes de terceras jurisdicciones. Como es de estilo, el Convenio establece tasas preferenciales en materia de dividendos, intereses, regalías y honorarios por servicios técnicos. Para dividendos, la tasa del impuesto se reduce a 5%, asumiendo que el accionista sea una sociedad que, directa o indirectamente, posea como mínimo el 20% del capital de la entidad que distribuye dichos dividendos. En materia de intereses, el Convenio prevé la exoneración de impuesto a la renta para el caso de que tanto la deudora como la acreedora sean entidades financieras. Entre tanto, la tasa aplicable a regalías y honorarios por servicios técnicos, sería del 10%. Otros aspectos a destacar tienen relación con la configuración del establecimiento permanente. El plazo para configurar un establecimiento permanente de construcción se reduce sustancialmente, siendo suficientes 90 días de actividad. El Convenio también reduce el plazo para configurar un establecimiento permanente de servicios, siendo suficientes 120 días de actividad
Centros de servicios compartidos: Gobierno extiende beneficios fiscales
Dichas empresas podrán beneficiarse de dicha extensión por cinco (5) años más, pero ello bajo la condición de cumplir con ciertas metas. El Decreto N° 251/2014 (del 1° de septiembre de 2024) había dispuesto una serie de beneficios fiscales en favor de los denominados “centros de servicios compartidos”. Recientemente, el Poder Ejecutivo – mediante Decreto N° 257/2024 (el “Decreto”)– estableció que aquellos centros de servicios compartidos que tuviesen –con fecha 31 de julio de 2024–un proyecto de inversión en marcha al amparo de la Ley de Promoción de Inversiones, podrán extender las exoneraciones de IRAE e IPAT por cinco (5) años más. Ello sujeto a la condición de que generen, como mínimo, 120 nuevos puestos de trabajo calificado directo. A efectos de ampararse en la prórroga de estos beneficios, las empresas interesadas deberán presentar –ante el Ministerio de Economía y Finanzas– el compromiso de cumplir con dicha condición. Para determinar su cumplimiento, deberá considerarse el promedio de puestos de trabajo calificado directo existentes durante los doce (12) meses previos a la presentación de dicho compromiso. Además, el Decreto también amplió el concepto de “centros de servicios compartidos”. Pues podrán incluirse aquellas entidades pertenecientes a grupos de empresas, cuya actividad consista en la prestación de los siguientes servicios (antes no incluidos): (i) Mantenimiento de plataformas, herramientas y aplicaciones informáticas. (ii) Seguridad en tecnologías de la información. (iii) Administración de redes informáticas, diseño e implementación de servicios de conectividad tanto interna como externa. (iv) Servicios de desarrollo de soportes lógicos, siempre que los mismos sean exclusivamente para utilización de las entidades del grupo multinacional.
Leer másFuente: Bergstein Abogados. Departamento Tributario-Contable
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TRIBUTARIA SEGURIDAD SOCIAL-LABORAL ECONOMÍA Y FINANZAS NORMAS DIVERSAS
Consejo Directivo
Presidente: Cra. Cristina Freire
Vicepresidente: Cr. Jorge Bergalli
Secretaria: Cra. Silvia Leal
Prosecretario: Cr. Aldo Debenedetti
Tesorero: Cr. Raúl Díaz
Protesorero: Cr. Willington Pardo
Vocal: Cra. Georgina Ricciardi
Vocal: Cr. Mario Soca
Vocal: Cr. Pablo Freyer
Consejo Editorial
Presidente: Cr. Juan Carlos Olveira
Coordinador General: Cr. Schubert Vázquez Darino
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