Destacados de la semana

DECRETOS

Decreto Nº 23/024, de 29/01/2024. Extensión Plazo para la ejecución de determinadas inversiones comprendidas en el régimen de promoción de inversiones para la actividad de construcción de gran dimensión económica.

Aplica a aquellas empresas que no hayan podido comenzar las obras o estimen que las mismas se extenderán más allá del plazo establecido en la normativa a estos efectos, de forma tal que puedan computar sus inversiones al amparo del régimen de promoción previsto por el artículo 3° del Decreto N° 138/020, de 29 de abril de 2020, en la redacción dada por el artículo 2° del Decreto N° 248/023, de 17 de agosto de 2023.
Se sustituye dicho artículo 3º: Inversiones comprendidas. Estableciendo que quedan comprendidas en la presente declaratoria las inversiones ejecutadas:
a) hasta el período de 60 (sesenta) meses, contados a partir de la fecha en la que el Gobierno Departamental correspondiente otorgue el permiso de construcción para los proyectos establecidos en el literal a) del artículo 2° del presente Decreto.
b) hasta el período de 72 (setenta y dos) meses, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, para proyectos establecidos en el literal b) del artículo 2° del presente Decreto. Será condición necesaria en todos los casos que:
**los proyectos hayan sido presentados con anterioridad al 1° de enero de 2025, y que:
** el período de inversiones ejecutadas no se extienda más allá del 30 de septiembre de 2027. Publicado D.O. de 05/02/2024. Fuente: Página web Presidencia.

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Decreto Nº 24/024, de 29/01/2024. Modifícase el Decreto 528/003 de 23/12/2003, con el fin de designar a los Gobiernos Departamentales como Agentes de Retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA)

Visto: lo dispuesto en los Decretos N° 528/003, de 23 de diciembre de 2003, N° 275/023, de 11 de septiembre de 2023, y N° 355/023, de 10 de noviembre de 2023.
Resultando: I) que el Decreto citado en primer término, designa Agentes de Retención del Impuesto al Valor Agregado a las Personas Públicas Estatales, con excepción de los Gobiernos Departamentales; II) que el Decreto citado en segundo término, modificó la forma de contratación del Estado, en el caso de adquisiciones realizadas por parte de Organismos Estatales no contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado, a partir del 1° de septiembre de 2023, dentro del marco de la ejecución de proyectos financiados por otros Estados o por organismos internacionales.
Se considera conveniente modificar el inciso segundo del artículo 1° del Decreto N° 528/003: Estableciendo que los Gobiernos Departamentales se consideran comprendidos en el inciso anterior, solamente para el caso de adquisiciones de bienes o servicios que realicen a partir del 1° de febrero de 2024, en el marco de la ejecución de proyectos financiados por otros Estados o por organismos internacionales, firmados con posterioridad al 1° de mayo de 2023.
Agregar al artículo 2° del Decreto N° 528/003, de 23 de diciembre de 2003, el siguiente inciso: En los casos de adquisiciones de bienes o servicios realizadas por parte de Organismos Estatales no contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado y de los Gobiernos Departamentales, realizadas a partir del 1° de febrero de 2024, en el marco de la ejecución de proyectos financiados por otros Estados o por organismos internacionales, el porcentaje de retención será del 90% (noventa por ciento). Publicado D.O. de 05/02/2024. Fuente: Página web Presidencia.

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Decreto Nº 25/024, de 29/01/2024. Reglaméntase el art. 59 de la Ley Nº 20.212, de fecha 6 de noviembre de 2023, que dispone que los contribuyentes que nunca hayan estado comprendidos en la exoneración establecida en el literal E) del art. 52, Título 4, Texto Ordenado 1996, podrán, por única vez, quedar incluidos en la misma, en los términos y condiciones que se determinan.

El referido artículo 59 dispone que los contribuyentes que nunca hayan estado comprendidos en la exoneración establecida en el literal E) del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, podrán, por única vez, quedar incluidos en la misma, en los términos y condiciones que establezca la reglamentación. Se considera conveniente reglamentar dicha disposición. A tales efectos, se agrega al Decreto N° 150/007, de 26 de abril de 2007, el siguiente artículo 123 BIS: que establece que, los contribuyentes del IRAE, que nunca hayan estado comprendidos en la exoneración establecida en el literal E) del artículo 52 del Título que se reglamenta, podrán optar por única vez por quedar comprendidos en la misma, siempre que, al cierre del último ejercicio fiscal, acaecido a partir del 1° de enero de 2024, sus ingresos no hayan superado las U.I. 305.000 (trescientos cinco mil Unidades Indexadas). Para hacer uso de la opción se deberá dar cuenta a la DGI, en la forma y condiciones que ésta determine, antes del inicio del ejercicio, o hasta el mes anterior a aquel mes en que se obtengan ingresos comprendidos. Publicado D.O. de 05/02/2024. Fuente: Página web Presidencia.

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Decreto Nº 26/024, de 29/01/2024. Se fijan los valores de la UR y de la URA del mes 12/2023. Se establece el valor del Coeficiente de ajuste de alquileres del mes 01/2024.

Visto: el sistema de actualización de los precios de los arrendamientos previstos por el Decreto-Ley N° 14.219, de 4 de julio de 1974.
Considerando: que los artículos 14 y 15 del citado Decreto-Ley establecen las formas de actualización de los respectivos valores de la UR, URA y del Coef. de ajuste de alquileres; se procede a su determinación: Se fija el valor de la UR en $ 1.638,35 y el valor de la URA en $ 1.634,00, ambos para el mes 12/2023. Se establece el valor del Coeficiente de ajuste de alquileres que se actualizan en el mes 01/2024 en 1,0511. Publicado D.O. de 05/02/2024. Fuente: Página web Presidencia.

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Decreto Nº 27/024, de 29/01/2024. Fíjase el valor del Índice Medio del Incremento de los Precios de Venta de los Inmuebles Rurales (IMIPVIR) al 31 de diciembre de 2023.

Según lo expuesto y a lo dispuesto por los artículos 47 del Título 4, 20 del Título 7 y 12 del Título 8, del Texto Ordenado 1996; fíjase el valor del Índice Medio del Incremento de los Precios de Venta de los Inmuebles Rurales (IMIPVIR) al 31 de diciembre de 2023 en 5,27 (artículo 1º). La liquidación de los Impuestos a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), de las Personas Físicas (IRPF) y de los No Residentes (IRNR) correspondientes a enajenaciones acaecidas entre el 1° de enero de 2024 y la fecha de publicación de este Decreto, podrá efectuarse aplicando el valor del Índice Medio del Incremento de los Precios de Venta de los Inmuebles Rurales (IMIPVIR) del 30 de septiembre de 2023 o el establecido en el artículo anterior (artículo 2º). Publicado D.O. de 05/02/2024. Fuente: Página web Presidencia.

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Decreto Nº 28/024, de 29/01/2024. Reglaméntase la Ley Nº 20.239 de fecha 28/12/2023, que establece, a los efectos del Impuesto al Valor Agregado, la aplicación de un tratamiento análogo al dispuesto para la exportación de servicios, para los servicios prestados por hoteles relacionados con el hospedaje a residentes.

Considerando lo expuesto por dicha ley, se entiende conveniente precisar los ingresos que se deben considerar a los efectos de la inclusión en el régimen establecido por la Ley referida. El artículo 1º del decreto establece que: a los efectos de la determinación de los ingresos a que refiere el segundo inciso del artículo único de la Ley N° 20.239, de 28 de diciembre de 2023, sólo se considerarán los servicios de hospedaje y todos aquellos que les sean cargados en cuenta al pasajero, con excepción del servicio de restaurante. Publicado D.O. de 05/02/2024. Fuente: Página web Presidencia.

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BCU

BCU: COMUNICACION N° 2024/026, de 23/01/2024. Instituciones de Intermediación Financiera excepto Administradoras de Grupos de Ahorro Previo. Información consolidada a presentar relativa a la prevención de lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.

Se establece que las instituciones citadas precedentemente deberán remitir anualmente información consolidada conforme se detalla a continuación en el presente comunicado.
La información deberá remitirse a la Superintendencia de Servicios Financieros utilizando el tipo de dato periódico en formato Excel, según el diseño de la planilla adjunto a esta Comunicación y que se proveerá a través del Sistema de Envío Centralizado (Portal IDI) en un plazo que vence dentro de los dos meses posteriores al cierre de ejercicio al que está referido. Dicha planilla está disponible en el Sistema de Envío Centralizado, accesible en la dirección http://portal.bcu.gub.uy o mediante conexión VPN por línea directa, en el menú "Descargas”, “Publicaciones", apartado "Archivos de trabajo" con el nombre: “Información consolidada LA_FT_PADM”.
Las instrucciones necesarias para el envío de la información a través del sistema estarán a disposición de las instituciones en la dirección: https://www.bcu.gub.uy/Servicios-Financieros-SSF/Documents/acceso-y-envioinfo-ssf.pdf.
Disposición Transitoria: la primera información a presentar de acuerdo con las instrucciones contenidas en la presente Comunicación será la correspondiente al ejercicio 2023 y su plazo de vencimiento será dentro de los seis meses posteriores al cierre de ejercicio. Fuente: Página web BCU.

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BCU: COMUNICACION N° 2024/028, de 25/01/2024. REMUNERACIÓN DE LOS DEPÓSITOS CONSTITUIDOS EN EL BCU, QUE FORMAN PARTE DEL ENCAJE REAL. SE SUSTITUYE LA COMUNICACIÓN Nº 2023/145.

A los efectos de hacer efectiva la remuneración de los depósitos constituidos en el BCU que forma parte del encaje real, los bancos, casas financieras, bancos minoristas, cooperativas de intermediación financiera y cooperativas de intermediación financiera minoristas, deberán ceñirse a las siguientes instrucciones (las referidas en esta Comunicación), a regir a partir de la remuneración de encaje correspondiente al mes de enero de 2024. En el presente Comunicado se establece en forma precisa y objetiva todos los aspectos que se deben cumplir a los efectos citados.

  1. Se establece el cálculo de la remuneración del encaje real, precisando la norma en forma detallada todos los requisitos a verificar. Una vez ingresada cualquier información de encaje, solamente podrán ingresas modificaciones mientras el sistema no hecho el pago de interés.
  2. Incumplimiento del régimen de encajes: Las instituciones que incumplan con el régimen de encajes previsto en el Libro XIV de la Recopilación de Normas de Operaciones en algunas de las monedas para las que está previsto el régimen, no recibirán remuneración en ninguna moneda en dicho mes.
  3. Reliquidación: De constatarse se haya abonado una remuneración en exceso al correspondiente, se reliquidarán los intereses. Fuente: Página web BCU.
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ECONOMÍA Y FINANZAS

INE: Boletín Técnico. IPC. Enero 2024. Variación Anual 5,09%.

En el siguiente informe se presentan las estimaciones del Índice de Precios del Consumidor (IPC) para enero 2024, con período base en octubre 2022.
Principales resultados: Presenta un Índice General= 106,15; registró una variación mensual de 1,53% (respecto a diciembre/2023), acumulada en el año (diciembre/2023-enero/2024) 1,53 y anualizada en los últimos 12 meses de 5,09%.
Gráfico 1: Presenta la Comparación de variaciones en %. Cuadro 2. Comparativo de índices y variaciones (%). Se pueden apreciar los respectivos valores de los Índices Generales de enero/2023 (101,01) y enero/2024 (106,15); la variación mensual de enero/2023 (1,55%) y enero/2024 (1,53%); la variación acumulada en el año 2023 (1,55%) y la correspondiente al año 2024 (1,53%); y los valores % para la inflación anualizada de los últimos 12 meses (a enero de cada año): año 2023 (8,05%) y año 2024 (5,09%). Documento publicado el 05/02/2024 y D.O. de 08/02/2024. Fuente: Página web INE.

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INE: Boletín Técnico. Informe de Inflación Subyacente. Enero 2024.

En el siguiente informe se presentan las estimaciones del Índice de Precios del Consumidor excluyendo Frutas y verduras frescas, y combustibles IPC-CE para enero 2024, con período base en octubre 2022.
Nota metodológica: El Índice de Precios del Consumo que excluye frutas y verduras frescas, y combustibles (IPC-CE), pretende aproximarse al concepto de inflación tendencial, y por lo tanto ser una mejor aproximación de la inflación de largo plazo. De esta manera, y siguiendo las prácticas de otras oficinas estadísticas, el INE reportará de ahora en más esta medida que se publicará junto al IPC.
Este indicador tiene por objetivo “ser complementario al tradicional y no sustituto”, ya que es menos susceptible a eventos que pueden generar grandes fluctuaciones, en general reversibles, en los precios de algunos artículos. Tal es el caso de eventos climáticos que afectan los precios de las frutas y verduras, o los acontecimientos que modifican drásticamente el precio del petróleo. A su vez, tiene la característica de ser calculada de manera rápida y transparente.
Referencias internacionales: Es común que las oficinas estadísticas produzcan este tipo de indicadores y existen distintas maneras de construirlos.
En el caso de Estados Unidos, el Reino Unido, o la Unión Europea la metodología empleada coincide con la del INE ya que los productos considerados más volátiles son excluidos de forma permanente de la canasta. Difieren entre sí, y también con respecto al IPC-CE, en la selección de los productos a excluir y el porcentaje que estos representan en el total de la canasta. Esto sucede naturalmente, debido a los diferentes criterios utilizados y a las diferentes composiciones de las canastas que representan el patrón de consumo de estos países.
El IPC-CE (con exclusiones) de enero 2024 presenta un Índice de 105,43, registró una variación mensual de 1,45% (respecto a diciembre/2023), acumulada en el año un 1,45% y en los últimos 12 meses anualizada (enero/2023-enero/2024) de 4,34%.

Cuadro 2: Índices y variaciones mensuales del IPC-CE-Inflación Subyacente: Presenta los respectivos Índices mensuales (desde octubre 2022=100) hasta el mes de enero 2024 (105,43) y sus respectivas variaciones mensuales %. Documento publicado el 05/02/2024. Fuente: Página web INE.

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BCU: Boletín Técnico. Encuesta de Expectativas Económicas. Enero 2024.

El objetivo de la encuesta es monitorear mensualmente la evolución de las expectativas de mercado respecto de las principales variables macroeconómicas, de modo de complementar la información disponible para el diseño de la política monetaria. A estos efectos, se relevan las expectativas de diversas instituciones y profesionales independientes. A partir de mayo de 2020 se amplió la cantidad de analistas consultados y se comenzaron a aplicar dos formularios: mensual y trimestral. En el formulario mensual se incluyen preguntas sobre crecimiento y tipo de cambio nominal. En el trimestral, se agregan respecto al formulario mensual otros horizontes para esas mismas variables y nuevas preguntas: mercado de trabajo, resultado fiscal y Tasa de Política Monetaria (TPM). En particular, a partir de diciembre de 2021 se comienzan a publicar los resultados de la pregunta sobre la expectativa para la variación interanual del Producto Interno Bruto (PIB) del trimestre en curso y sobre la TPM esperada para distintos horizontes.
I. Nivel de Actividad-Variación del PIB (volumen físico en %).
1.1 Para el año 2023: Se proyecta un valor en “Mediana” de 0,30% y en “Promedio” de 0,33%.
1.2 Para el año 2024: Se proyecta un valor en “Mediana” de 3,20% y en “Promedio” de 3,30%.
1.3 Para el año 2025: Se Proyecta un valor en “Mediana” de 2,50% y en “Promedio” de 2,49%.
II. Tipo de Cambio (pesos uruguayos por dólar).
Se proyecta un valor a fin de enero 2024 en “Mediana” de $ 39,38 y en “Promedio” de $ 39,42.
Fin año calendario (diciembre 2024) se proyecta en “Mediana” un valor de $ 41,40 y en “Promedio” de 41,36.
Fin año calendario (diciembre 2025) se proyecta en “Mediana” un valor de $ 43,20 y en “Promedio” de $43,27.
Fin año calendario (diciembre 2026) se proyecta en “Mediana” un valor de $ 45,65 y en “Promedio” de $45,97.
Encuesta publicada el 19/01/2024. Fuente: Página web BCU.

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BCU: Boletín Técnico. Encuesta de Expectativas de Inflación. Enero 2024.

El objetivo de la encuesta es monitorear mensualmente la evolución de las expectativas de mercado sobre la inflación, de modo de complementar la información disponible para el diseño de la política monetaria. A estos efectos se relevan las expectativas de diversas instituciones y profesionales independientes. A partir de mayo de 2020 se amplió la cantidad de analistas consultados y se comenzaron a aplicar dos formularios: mensual y trimestral. En el formulario mensual se incluyen preguntas sobre la evolución del índice de Precios al Consumo (IPC) a distintos horizontes. En el trimestral, se agrega respecto al formulario mensual el horizonte de 5 años para esta variable y preguntas sobre la evolución del IPC núcleo (refiere al IPC excluyendo Frutas y verduras y administrados/regulados).
Tasas de inflación para el período que se indica. Cifras expresadas en %.
Para el mes de enero/2024 se estima una variación en “Mediana” de 1,40% y un valor “Promedio simple” similar al de la Mediana. Para el cierre a diciembre 2024 (año calendario) la variación anual presenta un valor en “Mediana” de 6,05% y un valor en “Promedio simple” también de 6,09.”
Para el año 2025 (año calendario), se proyecta un valor en “Mediana” de 6,00% y un valor proyectado en “Promedio simple” de 6,13% anual.
Para el año 2026 (año calendario) los valores anuales en “Mediana” son de 6,00% y un “Promedio simple” de 5,90% anual. Los valores proyectados, en general, se pueden observar situados en el extremo superior del Rango-Meta del Gobierno (3%-6%). Encuesta publicada el 19/01/2024. Fuente: Página web BCU.

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INE: Boletín Técnico. Salario Mínimo Nacional. Período: 01/2010-01/2024.

El presente cuadro presenta la evolución anual del SMN (valores oficiales), para mayores de 18 años, expresado en $ pesos uruguayos, del período comprendido desde el: 01/01/2010-01/01/2024. El valor inicial expresado para enero/2010= $ 4.799 y el valor final del cuadro para el 01/01/2024= $ 22.268.
Fuente: Página web INE.

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KPMG-MONITOR SEMANAL

KPMG: Monitor Semanal Nº 1057, de 22/01/2024.

I. ¿Quiénes pueden solicitar el concurso de un deudor?
En Uruguay, el concurso de un deudor es un procedimiento regulado por la Ley de Concursos y Reorganización Empresarial Nº 18.387, que tiene como objetivo permitir la reestructuración de la deuda de una persona física o jurídica que se encuentra en una situación de insolvencia.
El concurso puede ser pedido tanto por el deudor (concurso voluntario) como por sus acreedores (concurso necesario).
A) Concurso solicitado por el propio deudor: El deudor puede solicitar su propio concurso cuando se encuentra en una situación de insolvencia, es decir, cuando es incapaz de cumplir con sus obligaciones de pago de manera regular.
La solicitud debe ser presentada ante el Juez competente cumpliendo con ciertos requisitos, entre los que mencionamos:

  1. Memoria Explicativa. Conteniendo información sobre el deudor, como, por ejemplo, sus datos personales o de los accionistas y directores o administradores en caso de ser una persona jurídica; historia económica y jurídica, actividad o actividades a las que se dedica o se dedicó en el pasado, etc.
  2. Inventarios de Bienes y Derechos. De los que sea titular el deudor a la fecha de solicitud del concurso, con estimación de su valor, lugar donde se encuentran dichos bienes, etc.
  3. Listado de acreedores: Incluyendo monto y fecha de vencimiento de sus créditos, existencia de garantías, etc.
  4. Estados contables del deudor: Si estuviera obligado a llevar contabilidad.
    Oportunidad de presentación del concurso por el deudor La solicitud del concurso 5. voluntario (iniciado por el propio deudor): Deberá ser presentada dentro del plazo de 30 días siguientes a que el deudor hubiere conocido o debido conocer su estado de insolvencia, cumpliendo con los requisitos antes mencionados y otros que exige la normativa vigente.
    En el caso de personas jurídicas, esta obligación de solicitar su propio concurso recae sobre cada uno de sus administradores o representantes, liquidadores o integrantes del órgano de control interno (que se encuentren vigentes en sus respectivos cargos). En estos casos el plazo de 30 días para solicitar el concurso voluntario comienza a correr desde el siguiente a que el deudor preparó o debió haber preparado los estados contables.
    B) Concurso solicitado por un tercero: Existe también la posibilidad de que el concurso sea solicitado por personas ajenas al deudor (concurso necesario). El artículo 6 de la Ley Nro.18.387 enumera quienes son los terceros legitimados para solicitar el concurso: 1. Cualquier acreedor, tenga o no su crédito vencido. 2. Cualquiera de los administradores o liquidadores de una persona jurídica, aun cuando carezcan de facultades de representación, y los integrantes del órgano de control interno. 3. Los socios personalmente responsables de las deudas de las sociedades civiles y comerciales. 4. Los codeudores, fiadores o avalistas del deudor.
  5. Las Bolsas de Valores y las instituciones gremiales de empresarios con personería jurídica. 6. En el caso de la herencia, podrá además pedirlo cualquier heredero, legatario o albacea.
    Requisitos para que un tercero pueda solicitar el concurso: La solicitud de concurso por parte de un tercero exige que se cumplan determinados requisitos y presupuestos.
    En especial, se exige que se demuestre que el deudor se encuentra en estado de insolvencia. La ley presume el estado de insolvencia del deudor -por ejemplo- cuando este hubiera realizado actos fraudulentos para la obtención de créditos o para sustraer bienes a la persecución de los acreedores, entre otros. En estos supuestos la presunción de insolvencia es absoluta, lo que significa que no admite prueba en contrario.
    También se prevén situaciones que de presentarse constituyen presunciones relativas de insolvencia, y por tanto, admiten prueba en contrario, como por ejemplo: pasivo superior al activo, obligaciones del deudor con vencimiento mayor a tres meses, omisión en el pago de obligaciones tributarias por más de un año, etc
    Contracautela: El juez puede exigir al tercero que solicite el concurso del deudor la constitución de una contracautela para garantizar los perjuicios que la solicitud pueda causar al deudor (esta contracautela no será exigida en el caso de que la solicitud sea formulada por acreedores laborales).
    Responsabilidad: Quien solicite en forma infundada la declaración de concurso, será responsable por los perjuicios que pudiera causarle al deudor por el carácter abusivo o por la falta de fundamentación de la solicitud de concurso.
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Fuente: KPMG. Departamento de Asesoramiento Legal y Tributario.

COMUNICADOS BPS

BPS: Comunicado Nº R-1/2024. Febrero 2024. IRPF Ejercicio 2024: Valores Mensuales.

Sustituye el Comunicado Nº 1/2024. Vigencia: 1/2024. Valor de la base de prestaciones y contribuciones (BPC): $ 6.117.
Establece Escala mensual progresional de rentas. Según rangos BPC y respectivas alícuotas. Opción de exclusión del régimen de retenciones. Importe límite = $ 61.400. Establece la Tasa fija mensual de deducciones, según nivel de ingresos para IRPF: 14% u 8%, según corresponda. Valores mensuales para determinar deducciones: Personas a cargo: Hijos menores (20 BPC anuales) $ 10.295 mensuales. Con discapacidad: (40 BPC anuales) $ 20.590 mensuales. Fija también los valores a deducir por Fondo de Solidaridad (cinco categorías). Finalmente, también establece la Escala de Aportes a la Caja Profesionales Universitarios (CPU). Fuente: Página web BPS.

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