Destacados de la semana

DECRETOS

Decreto N° 170/024 Reglamentación del Programa «Yo estudio y trabajo para el sector privado”. Promulgado: 10/06/24. Publicado D.O.: 18/06/24.

Visto: la creación del programa “Yo estudio y Trabajo para el sector Privado”, establecido en el articulo 20 BIS de la Ley N° 19.973, de 13 de agosto del 2021, en la redacción dada por el artículo 357 de la Ley N° 20.212, de 6 de Noviembre de 2023. El Poder Ejecutivo procedió a realizar su reglamentación. El programa está dirigido a jóvenes de entre 16 y 20 años que estén cursando estudios formales o no, y que no hayan tenido tenido un empleo formal por un plazo mayor a los 90 días, según lo establecido en la sección segunda del capítulo 4 de la Ley de Promoción de Empleo N° 19.973. Además, los jóvenes no deben estar formalmente trabajando al momento de comenzar las actividades del programa. Se puede adherir cualquier empresa, sin importar su naturaleza jurídica, aunque deberán cumplir con los requisitos y porcentajes establecidos en los artículos 5 y 9 de la mencionada Ley y los artículos 7 y 8 del Decreto reglamentario (308/021).
Los contratos pueden tener una extensión de 6 o 12 meses, con un período de prueba de 45 y 90 días, respectivamente. El salario estará determinado según las Leyes, laudos o Convenios Colectivos aplicables al sector de actividad de la empresa.
Los beneficios para las empresas son: 1) aportes no reembolsables del 80% de las retribuciones que constituyan materia gravada para las contribuciones especiales a la seguridad social, con un tope de 15.000 pesos por mes (reajustables anualmente según el Indice Medio de Salarios al 1 de enero de cada año). En caso de que el trabajador “se encuentre en una situación de mayores dificultades de acceso al empleo”, el aporte puede llegar al 100%. 2) Exoneración de aportes patronales jubilatorios correspondientes al contrato laboral mientras el vínculo se mantenga. La exoneración dejará de regir cuando el trabajador cumpla los 25 años.
La adjudicación de los puestos será por sorteo. Ni las empresas pueden selecciónar a los jóvenes, ni los jóvenes a las empresas. Fuente: Sitio Web de Presidencia.

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Decreto N° 171/024 Ajuste de la definición de instrumentos análogos a las tarjetas de débito e instrumentos de dinero electrónico. Promulgado: 11/06/24. Publicado D.O.: 18/06/24.

Visto: el Decreto N° 94/002, de 19 de marzo de 2002, y el artículo 4o del Decreto N° 203/014, de 22 de julio de 2014 y considerando que a efectos de perfeccionar la operativa de las retenciones, se entiende conveniente ajustar el Decreto N° 94/002 y que se considera necesario, a efectos prácticos, ajustar la definición de instrumentos análogos a las tarjetas de débito e instrumentos de dinero electrónico, se decreta la sustitución de:
A) El inciso primero del artículo 1o del Decreto N° 94/002, de 19 de marzo de 2002, en la redacción dada por el artículo 1o del Decreto N° 145/019, de 27 de mayo de 2019 (Designación de responsables de pagos a terceros)
B) El literal f) del artículo 3o del Decreto N° 94/002,de 19 de marzo de 2002, en la redacción dada por el artículo 1o del Decreto N° 350/015, de 22 de diciembre de 2015.
C) El artículo 4o del Decreto N° 203/014, de 22 de julio de 2014, en la redacción dada por el artículo 3o del Decreto N° 434/023,de 27 de diciembre de 2023.
Las disposiciones del presente Decreto regirán desde el 1o de julio de 2024, excepto la obligación establecida en el artículo 1o para los instrumentos incluidos en los literales a) a d) del artículo 4o del Decreto N° 203/014, de 22 de julio de 2014, que regirá para operaciones realizadas a partir del 1o de marzo de 2025. Fuente: Sitio Web de Presidencia.

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BCU

Comunicación 2024/117 – EMPRESAS DE SEGUROS – Curva de Rendimientosde Referencia para el cálculo de rentas previsionales

Se pone en conocimiento del mercado que la curva de rendimientos de referencia en unidades reajustables que rige para el cálculo de rentas previsionales en el segundo semestre de 2024 es la que surge a continuación. Fecha de emisión: 12/06/24. Fuente: Sitio Web BCU.

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Comunicación 2024/118 – EMPRESAS DE SEGUROS – Renta Teórica Pura para edades seleccionadas.

Se pone en conocimiento del mercado que la Renta Teórica Pura a que hace referencia el Art. 101.1 de la Recopilación de Normas de Seguros y Reaseguros, con vigencia en el segundo semestre de 2024 para edades de retiro de 60 a 65 años. Fecha de emisión: 12/06/24. Fuente: Sitio Web BCU.

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Circular 2457 – Modificación de los Art. 9 Y 10 del capítulo V – Evaluacióndel desempeño de los Operadores Primarios y Aspirantes a Operadores Primarios, Derechos y Obligaciones del Reglamento del Programa de Operadores Primarios del BCU.

Se pone en conocimiento que se adoptó, con fecha 22 de mayo de 2024, la Resolución D/159/2024, modificando los artículos 9 y 10 del capítulo V – Evaluación del desempeño de los Operadores Primarios y Aspirantes a Operadores Primarios, Derechos y Obligaciones del Reglamento del Programa de Operadores Primarios para emisiones del Banco Central del Uruguay. Fecha de Publicación D.O.: 29/05/24. Fuente: Sitio Web BCU.

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ECONOMÍA Y FINANZAS

INE – Encuesta de Expectativas Empresariales – Mayo 24. Publicado 07/06/24.

Evolución esperada del IPC: en mayo de 2024 la mediana de la inflación esperada por las/os empresarias/os se sitúa en 6,0% para el año 2024, en 6,0% para el año móvil cerrado en abril de 2025 y en 6,5% para el año móvil cerrado en abril de 2026.
Evolución esperada de los costos: la mediana de la variación esperada de los costos operativos de las empresas es de 6,4%, 7,0% y 7,0% respectivamente. Fuente: Sitio Web INE.

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INE – Tabla de UI para el mes de Junio 24. Publicado 05/06/24.

Se publican los valores de la Unidad Indexada para el período comprendido entre el 6 de junio de 2024 y el 5 de julio de 2024. Fuente: Sitio Web INE.

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INE – Boletín Técnico – ICCV – Abril 2024. Publicado 29/05/24.

Principales resultados: el ICCV de Abril 2024 registró una variación mensual de 1,51%. En tanto el ICCV con participación pública varió 1,60% y 1,45% lo hizo el ICCV privado. Fuente: Sitio Web INE.

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Uruguay XXI: Encuesta de Empresas Extranjeras – 2023. Resumen de la exposición realizada con motivo de la Mesa Redonda sobre el Regimen General de Inversiones, organizada por la Comisión de Análisis de Temas Vinculados a la Ley de Inversiones, celebrada el 5 de Junio próximo pasado.

Metodología: La encuesta fue dirigida a Empresas de Origen Extranjero, segun el directorio de Uruguay XXI de 1.153 empresas. La encuesta mantuvo los indicadores relevados en el período 2015-18, para la realización de comparaciones. Además, se realizó una entrevista cognitiva para precisar y adaptar el cuestionario.
La encuesta se realizó vía web, enviada por mail, entre el 18 de octubre y el 8 de diciembre del 2023.
Principales hallazgos: los resultados muestran una mejora muy importante de las percepciones de las empresas de capital extranjero sobre el clima de inversión en Uruguay. La mejora en la opinión sobre el clima de negocios se observa en la cantidad de empresas satisfechas, pasando de representar el 47% en 2018 a 84% en 2023, e incluso supera el valor registrado en 2015.
Los altos niveles de satisfacción con Uruguay como destino de inversión se observan en todos los segmentos de empresas, aunque son comparativamente menores en las grandes empresas, aquellas que exportan bienes y las vinculadas al sector industrial (diferencias ya visualizadas en la edición anterior de la encuesta).
La muy buena evaluación del clima de inversión en el país se sigue sustentando en la seguridad jurídica y la estabilidad. En un segundo nivel de relevancia aparecen factores asociados a los incentivos/exoneraciones fiscales y el libre mercado cambiario. Como por ejemplo, el nivel de satisfacción de los encuestados con alguna de las leyes de promoción: 93% para la Ley de Inversiones, 87% para la Ley de Zonas Francas y el 81% para el regimen de Admisión Temporaria.
Además, se detectan positivamente que 44% de las empresas encuestadas prevee aumentar su inversión los próximos 5 años. Sin embargo, aún existen aspectos evaluados que recogen valores bajos de satisfacción que evidencian críticas estructurales al clima de inversión en Uruguay como: costos de energía y combustible, conectividad aérea y fluvial, trámites para instalación de empresas, condiciones de acceso al mercado y manejo de idiomas.
Fuente: Sitio Web Uruguay XXI/Inteligencia Comercial.

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KPMG-MONITOR SEMANAL

KPMG: Monitor Semanal 1.070 – 11/06/24

I) Vencimientos para el pago de impuestos exonerados
La Ley de Rendición de Cuentas Nro. 20.212 introdujo exoneraciones del Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE) y del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en los casos de transferencias de participaciones patrimoniales. En rigor, las exoneraciones aplican cuando dichas transferencias cumplen con ciertas condiciones que revelan que se realizaron en el marco de reorganizaciones empresariales. Además, cuando se cumplen las condiciones a las que está sujeta la aludida exoneración del IRAE, entonces dichas transferencias no computan en la liquidación del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
La Resolución Nro. 1057/024 (DGI):
IRAE/IP: Si el incumplimiento de alguna de las condiciones a las que está sujeta la exoneración ocurre antes del vencimiento establecido por la DGI para el pago del saldo anual del impuesto correspondiente, entonces el IRAE y el IP se deberán pagar considerando el último dígito del número de RUT del contribuyente, de acuerdo con el cuadro general de vencimientos para dicho saldo. En caso de que el incumplimiento se verificara después del aludido vencimiento, entonces el IRAE y el IP se deberán pagar dentro del mes siguiente a aquel en que se verifique la causal de incumplimiento, de acuerdo con el último dígito del número de RUT del contribuyente, también según el cuadro general de vencimientos.
IRPF: Si el incumplimiento de alguna de las condiciones a las que está sujeta la exoneración ocurre antes del vencimiento de la primera cuota del saldo anual del IRPF, entonces el impuesto deberá pagarse hasta la fecha prevista para el pago de la referida cuota. Si dicho incumplimiento se configurara posteriormente, el vencimiento será al mes siguiente a aquel en que se verifique la causal de incumplimiento, debiendo considerarse el cuadro residual de vencimientos.
IVA: El pago de IVA deberá realizarse al mes siguiente a aquel en que ocurre la verificación de la causal de incumplimiento, de acuerdo con el último dígito del número de RUT del contribuyente, según las fechas previstas en el cuadro de vencimientos ya establecido, dependiendo del grupo al que pertenezca el contribuyente.

II) La nueva guía de SENACLAFT para detectar riesgos de lavado en materia de activos virtuales.
Es importante recordar que, conforme a la Ley Nro. 19.574, de 20 de julio de 2017, y su Decreto reglamentario Nro. 379/2918, de 12 de noviembre de 2018, se identifica un amplio elenco de sujetos obligados, tanto del sector financiero como no financiero, tales como agentes inmobiliarios, profesionales del derecho en algunos supuestos y usuarios de zonas francas, entre otros. La normativa prevé que, ante determinadas situaciones que supongan un mayor riesgo en cuanto a la configuración de operaciones de LA/FT, los sujetos obligados deban implementar, activamente, mecanismos de debida diligencia intensificada, es decir, que deban cumplirse con controles mucho más estrictos sobre el cliente y el origen de los fondos. Si bien el proceso de debida diligencia ya se encontraba previsto en la
normativa, debiendo efectuarse cuando conforme al análisis de riesgo del sujeto obligado existan factores que impliquen mayores posibilidades de que el posible cliente pueda estar involucrado en delitos u operaciones de LA/FT, la nueva guía emitida por SENACLAFT indica que dicho procedimiento intensificado debe ser aplicado, también, en el supuesto específico en que se esté operando con activos virtuales.

Las propias características de los activos virtuales, así como la falta de una regulación detallada en nuestro derecho, hacen que su utilización esté caracterizada por una alta volatibilidad que puede ser tierra fértil para las operaciones asociadas al LA/FT.
Por ello, la SENACLAFT aporta nuevos parámetros o “señales” frente a las cuales los sujetos obligados deberán prestar un mayor grado de atención en sus procesos de debida diligencia y conocimiento de clientes. Los parámetros o “vectores” definidos en tal sentido por la SENACLAFT son tanto geográficos, como vinculados al cliente y a la operación. Para cada uno de los parámetros, el organismo de control indica a los sujetos obligados una serie de aspectos que pueden ser considerados como “banderas rojas” a la hora de realizar el análisis sobre un posible futuro cliente que opera con este tipo de activos. De esta forma, que el cliente utilice activos virtuales de procedencia poco conocida en el mercado, su edad, situación financiera, o su grado de conocimiento sobre estos activos, así como la procedencia de estos, son algunos de los elementos que se recomienda tener presentes a la hora de realizar el proceso de debida diligencia, que eventualmente pueda terminar en la necesidad de confeccionar un Reporte de Operación Sospechosa o “ROS”. Cabe destacar que la presencia de estos elementos no implica por sí sola una vinculación del cliente a operaciones de LA/FT, sino que son meramente indicadores que habrán de ser especialmente considerados, de manera que, si tras un proceso de debida diligencia intensificada, el sujeto logra justificar el origen de los fondos y no es reticente en brindar la información solicitada por el sujeto obligado, no hay motivo para tener que descartar la posibilidad de operar con el mismo.

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Fuente: KPMG: Departamento de Asesoramiento Legal y Tributario.

COMUNICADOS BPS

Comunicado Nº 10/2024-Junio/24 – Trabajo Doméstico: cobertura por accidentes laborales.

Se informa que se modifica la tasa correspondiente al aporte que se realiza al Banco de Seguros del Estado por el seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. La nueva tasa de 2,01% se aplica a partir del 1 de junio de 2024 sobre el monto imponible para los tributos de seguridad social. Se recuerda que los empleadores de trabajadores domésticos no deben realizar gestión alguna, ya que BPS calcula automáticamente los aportes e incluye el importe resultante en la factura de obligaciones mensuales. Fuente: Sitio Web BPS.

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Comunicado Nº 11/2024-Junio/24 – Aportes Bonificados para el sector de la Pesca.

Se informa que, por el decreto n.º 156/024 del 31/5/2024, a partir del 29/10/2023, se prorroga por un plazo de 2 años la entrada en vigor de las tasas de aporte por servicios bonificados previstas en el decreto 146/2019 del 27/5/2019. Fuente: Sitio Web BPS.

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