Destacados de la semana

LEYES Y PROYECTOS LEY

Ley Nº 20.243, de 28/12/2023. Díctanse normas para la aplicación del cobro de propinas por medios electrónicos de pago.

Todo trabajador que habitualmente perciba propina, o que desempeñe tareas en las que es de estilo o costumbre recibir propina, tiene derecho a que la misma sea pasible de abonarse a través de los medios de pago definidos en el artículo 1° de la Ley N° 19.210. El empleador tiene la obligación de aplicar la tecnología disponible para que los clientes puedan incluir las propinas en la transacción por el mismo medio de pago por el que se efectúe el pago del servicio o producto al cual accede la propina. El empleador liquidará el monto de las propinas percibidas por medios de pago electrónicos en los plazos establecidos por la normativa vigente o por los acuerdos colectivos o individuales, siendo esta una facultad exclusiva de los trabajadores. Las disposiciones de la presente ley serán aplicables con independencia de que las propinas tengan o no el carácter de materia gravada o asignación. Las instituciones referidas en el artículo anterior no podrán cobrar ningún tipo de comisión, cargo, recargo o descuento a las sumas o fondos provenientes del concepto de pago de propinas.
Serán aplicables, en lo pertinente, las disposiciones de la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014, referidas al pago de remuneraciones, honorarios y otras prestaciones. La presente ley entrará en vigencia a partir de los treinta días de su promulgación. Publicada D.O. de 08/01/2024. Fuente: Página web Presidencia.

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DECRETOS

Decreto Nº 433/023, de 27/12/2023. Establece valores de la UR, URA del mes 11/2023 y Coef. Ajuste Alquileres mes 12/2023.

Se fija el valor de la UR = $ 1.634 y el de la URA= $ 1.630,15, ambos para el mes /2023; y el valor del Coef. Ajuste Alquileres aplicables al mes 12/2023 en 1,0496. Publicado D.O. de 08/01/2024. Fuente: Página web Presidencia.

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Decreto Nº 434/023, de 27/12/2023. Dispónese una rebaja del IVA a turistas no residentes, siempre que el pago lo efectúen mediante tarjetas de débito, crédito u otros instrumentos análogos.

Considerando lo previsto por: el artículo 213 de la Ley N° 20.212, de 6 de noviembre de 2023, el artículo 1° del Decreto N° 342/023, de 26 de octubre de 2023, y el artículo 4° del Decreto N° 203/014, de 22 de julio de 2014; resulta de dicha normativa que el P.E. queda facultado a establecer una rebaja del IVA a turistas no residentes en un conjunto de operaciones, siempre que la contraprestación se efectúe mediante tarjetas de débito, crédito u otros instrumentos análogos, emitidos en el exterior; habiéndose ejercido dicha facultad para ciertas operaciones por un plazo determinado, siempre que sean abonadas mediante tarjetas de débito o crédito, emitidas en el exterior, se entendió conveniente “extender el beneficio” dispuesto en el artículo 1° del Decreto N° 342/023, a las operaciones que sean abonadas mediante pago con “transferencias electrónica de fondos provenientes del exterior”, en los términos y condiciones establecidos en el Decreto N° 376/012, de 23 de noviembre de 2012, modificativos y concordantes (art.1º del decreto). El artículo 2º del decreto agregó, además, que dicho beneficio resulta aplicable en los pagos con transferencias electrónicas de fondos provenientes del exterior, “siempre que intervenga un adquirente o una entidad de cobranza, residente en territorio nacional”. Vigencia: Lo dispuesto en el presente decreto rige a partir del 1° de enero de 2024. Publicado D.O. de 08/01/2024. Fuente: Página web Presidencia.

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Decreto Nº 1/024, de 10/01/2024. Autorízase un incremento en las cuotas de las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva (IAMC) y de ASSE a partir del 1° de enero de 2024. Fija Valor del CPE.

Fíjase el crédito a que refiere el artículo 1° de la Ley N° 18.707, de 13 de diciembre de 2010, en la redacción dada por el artículo 3° de la Ley N° 19.197 de 26 de marzo de 2014, en 12 (doce) puntos porcentuales de los ingresos correspondientes a las cuotas de afiliaciones individuales no vitalicias, por el período comprendido entre el 1° de enero de 2024 y el 31 de julio de 2024 (artículo 1º). Fijase el crédito a que refiere el artículo 1° de la Ley N° 19.302, de 29 de diciembre de 2014, en 22 (veintidós) puntos porcentuales de los ingresos correspondientes a las cuotas de afiliaciones individuales no vitalicias, por el período comprendido entre el 1° de enero de 2024 y el 31 de julio de 2024 (artículo 2º). Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva podrán incrementar, a partir del 1° de enero de 2024, el valor de las cuotas básicas de afiliaciones individuales no vitalicias y las cuotas básicas de convenios colectivos, sin el aporte al Fondo Nacional de Recursos, de acuerdo a lo establecido en el presente decreto (artículo 4).
Se establece el valor del “Costo Promedio Equivalente” para el Seguro Nacional de Salud en $ 4.347, a partir del 1° de enero de 2024 (artículo 10). Publicado D.O. 17/01/2024. Fuente: Página web Presidencia.

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Decreto Nº 7/024, de 16/01/2024. Fíjase el valor de la Base de Prestaciones y Contribuciones (BPC) a partir del 1° de enero de 2024.

Visto lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley N° 17.856, de 20 de diciembre de 2004; resulta preciso proceder a la fijación del valor de la Base de Prestaciones y Contribuciones (BPC) creada por la citada norma. Corresponde incrementarlo en un 9,13% (nueve con trece por ciento); correspondiente a la variación del Índice Medio de Salarios en el periodo comprendido entre el penúltimo mes previo a la fecha de vigencia del ajuste anterior y el penúltimo mes previo a la vigencia del nuevo valor, estableciéndolo en $ 6.177 a partir del 1º de enero de 2024.
Publicado D.O. de 22/01/2024. Fuente: Página web Presidencia.

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Decreto Nº 12/024, de 17/01/2024. Establécese un orden de prelación entre los diversos Agentes de Retención designados para un mismo rendimiento de capital mobiliario.

Visto: la designación de Agentes de Retención del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR) dispuestas por los artículos 39 del Decreto N° 148/007 y 34 del Decreto N° 149/007, ambos de 26 de abril de 2007; y Resultando: I) que dicha designación comprende a los rendimientos de capital mobiliario que paguen o acrediten; II) que en determinados casos coexiste más de un agente de retención designado para un “mismo rendimiento de capital mobiliario”; se entiende conveniente establecer un orden de prelación entre los diversos agentes de retención.
Se entiende pertinente para ambos impuestos establecer e introducir en sus respectivos Decretos Reglamentarios citados (literal i) del artículo 39 del Decreto N° 148/007 y literal e) del artículo 34 del Decreto N° 149/007; ambos referidos a las empresas “Administradoras de Fondos de Inversión abiertos”), que en aquellos casos en que para un mismo rendimiento de capital mobiliario exista más de un agente de retención designado, la retención deberá ser practicada únicamente por el agente designado en el presente literal. Los restantes agentes quedarán liberados de practicar la retención siempre que se les exhiba el correspondiente resguardo. Publicado D.O. de 25/01/2024. Fuente: Página web Presidencia.

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BCU

BCU-COPOM: Comunicado del Comité de Política Monetaria, del mes 12/2023. Fija TPM (Tasa de Política Monetaria) en 9%.

El BCU redujo la TPM en 25 puntos básicos y la fija en el 9%, en un contexto en el cual la inflación está en su menor registro desde 2005 y sus expectativas se encuentran en mínimos históricos. En noviembre/2023 la inflación se ubicó en 4,96%, por sexto mes consecutivo dentro del rango meta. Por su parte, la inflación subyacente (medida a través del indicador de exclusión IPCX) se situó en 4,20%, muy cerca del centro del rango. Las expectativas de inflación a 24 mese se redujeron en los últimos tres meses cerrados a noviembre, alcanzando mínimos históricos. Actualmente, el promedio de las tres (3) medidas monitoreadas por el BCU se ubica en 6,5%, constatándose el descenso en todos los indicadores recopilados: analistas (6,10%), mercados financieros (6,39%) y empresas (7%). Las proyecciones del BCU exhiben una reducción de la inflación esperada a 24 meses (fin 2025) ubicándola en 5,3%, manteniéndose dentro del rango durante todo ese período como resultado de la política monetaria, la reacción favorable de las expectativas y la dinámica salarial. En particular, la proyección sitúa a la inflación en 4,9% para el cierre del año 2024. En Uruguay, la actividad presentó en el tercer trimestre del año un crecimiento de 1,0% desestacionalizado y se ubicó 0,2% por debajo del nivel de un año atrás. Por otra parte, las proyecciones de corto plazo sugieren que la economía continuará en crecimiento en los dos trimestres siguientes. A partir de esre panorama, resultados y proyecciones, el Comité de Política Monetaria (COPOM) realizó una valoración positiva de la permanencia de la inflación en el rango, de la convergencia gradual de las expectativas hacia el rango objetivo y el funcionamiento general de los canales de trasmisión de la política monetaria. El Directorio decidió dentro de dicho contexto una reducción de la TPM de 25 puntos básicos, situándola en el 9%. Publicado el 29/12/2023. Fuente: Página web BCU.

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BCU-COPOM: Minuta Técnica del mes de 12/2023. Análisis de la fijación de la TPM= 9%.

1 - Análisis del contexto económico

La economía global:
El entorno económico global ratifica el rumbo que se esperaba desde hace meses. Existe dinamismo de la actividad económica en Estados Unidos y desaceleración en la Zona euro y en China, donde la economía exhibe un leve repunte luego de las medidas de estímulo que implementó el gobierno. Como consecuencia, se espera que la economía mundial se desacelere aún más en 2024 debido a que la expansión de Estados Unidos y México resultará insuficiente para compensar el menor crecimiento de Europa y China. La inflación se redujo con mayor intensidad, principalmente por el descenso en el precio del petróleo. La desaceleración de los precios ocurre de manera lenta, en particular en el componente núcleo.
La Reserva Federal (FED) decidió mantener la tasa de interés por tercera vez consecutiva y su presidente anticipó que el ciclo de baja podría iniciarse durante la primera mitad del año 2024.
En la región, Brasil muestra menor dinamismo de su economía en el tercer trimestre, en particular por el menor crecimiento agropecuario y la política monetaria restrictiva. La inflación continúa en descenso, pero las expectativas de los agentes permanecen desalineadas. Por su parte, en Argentina se espera un incremento de la inflación y una baja en el nivel de actividad en un escenario donde el nuevo gobierno plantea un programa de reformas estructurales.
La economía local:
En Uruguay, la actividad presentó en el tercer trimestre del año un crecimiento de 1,0% desestacionalizado y se ubicó 0,2% por debajo del nivel de un año atrás. Las proyecciones de corto plazo del Banco Central sugieren la continuidad del crecimiento en los dos trimestres siguientes. En tanto, para el cierre del año 2023 se estima un incremento del Producto Interno Bruto (PIB) de 0,1 % en promedio y de 0,5% con la revisión correspondiente al año 2022. La estimación para 2024 marca un aumento de 3,4%.
Por otra parte, en el mercado de trabajo el número de cotizantes al Banco de Previsión Social (BPS) alcanzó un nuevo máximo histórico en noviembre. La tasa de empleo se ubicó en 58,5% de la Población en Edad de Trabajar (PET) en el trimestre móvil a noviembre, lo que implica un aumento de 1,4 puntos porcentuales respecto a un año atrás. En tanto, la tasa de actividad mostró un aumento de 1,8% puntos porcentuales, situándose en 63,9% de la Población en Edad de Trabajar.

2 - El análisis de la política monetaria

Se valoraron los siguientes aspectos de la política monetaria.
La inflación se ubicó en noviembre en 4,96%, por sexto mes consecutivo dentro del rango meta y en su menor registro desde el año 2005.
La inflación subyacente, medida a través del indicador de exclusión IPCX, se situó en 4,20%, muy cerca del centro del rango. El incremento ocurrió por impulso de los productos transables de mercado (TX) que pasaron de 0,2% interanual en septiembre a 1,9% interanual en diciembre, en particular por el aumento de Alimentos y bebidas diversos (5,5%) y Servicios transables (3,9%). Los No Transables de mercado (NTX) se mantuvieron en 7% interanual. Asimismo, el aumento en el trimestre de la tasa interanual del IPC esto tuvo la incidencia de los precios de Frutas y Verduras, que pasaron de 18,5% en septiembre a 30,6% en diciembre, y los Administrados (aumentaron de 3,5% a 5%).
Las expectativas de inflación a dos años se encuentran en mínimos históricos luego de una nueva reducción en los últimos tres meses cerrados a noviembre. El promedio de las tres medidas que monitorea el Banco Central del Uruguay (BCU) se ubica en 6,50%, constatándose el descenso en la inflación esperada por los analistas (6,10%), los mercados financieros (6,39%) y las empresas (7%).
Las proyecciones de inflación ajustan a la baja y permanecen dentro del rango en todo el Horizonte de Política Monetaria (HPM) al influjo de la política monetaria en fase contractiva/neutral, la evolución del tipo de cambio, la dinámica salarial, las tarifas alineadas a este objetivo y el descenso continuo de las expectativas de inflación. Partiendo del actual nivel, la inflación se ubicaría en 4,9% a fines de 2024 y en 5,3% al final del horizonte de política (fines de 2025).
El crédito en MN se mantuvo dinámico en noviembre impulsado principalmente por el crédito hipotecario. En este marco, el multiplicador monetario se mantuvo en su máximo histórico de 2,9.
Por su parte, el crédito otorgado en ME continuó con una tendencia de crecimiento.
El agregado M1 se incrementó a una tasa de 11,1 % interanual en diciembre (dato preliminar), estimándose una tasa de crecimiento desestacionalizado cercana a 3,0% nominal para el cuarto trimestre, superior al trimestre previo (2,1%). Por su parte, el grado de monetización, medido a partir de este indicador, se mantiene cercano a 11,8% en el año móvil cerrado a noviembre.

3 - Decisión de Política Monetaria en reunión del COPOM

El día 29 de diciembre de 2023 se Ilevó a cabo la reunión del Comité de Política Monetaria (COPOM), integrado por los tres miembros del Directorio del Banco Central del Uruguay, Diego Labat, Presidente; Washington Ribeiro, Vicepresidente; Ignacio Berti, Director; Adolfo Sarmiento, Gerente de Política Económica y Mercados; Leonardo Vicente, Gerente de Política Monetaria; Gerardo Licandro, Gerente de Asesoría Económica; juan Pedro Cantera, Superintendente de Servicios Financieros; Ana Claudia de los Heros, Gerenta de Sistema de Pagos; y Jorge Christy, Secretario General.
El COPOM realizó una valoración positiva de la permanencia de la inflación en el rango, de la convergencia gradual de las expectativas hacia el rango objetivo y el funcionamiento general de los canales de transmisión de la política monetaria.
A partir de este panorama, resultados y proyecciones, el Directorio del BCU decidió una reducción de la TPM de 25 puntos básicos, fijándola en 9%, entendiéndose conveniente que la instancia de política monetaria mantenga los esfuerzos para que la inflación continúe su convergencia hacia el centro del rango meta.
Por otro lado, se dieron a conocer las fechas previstas para las reuniones del Copom en 2024: jueves 22 de febrero, miércoles 10 de abril, jueves 16 de mayo, martes 16 de julio, viernes 16 de agosto, martes 8 de octubre, jueves 14 de noviembre y lunes 23 de diciembre. Publicado el 29/12/2023. Fuente: Página web BCU.

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ECONOMÍA Y FINANZAS

INE: Boletín Técnico. IPPN (Índice Precios al Productor de Productos Nacionales). Diciembre 2023.

Principales resultados: El IPPN de Índice General= 268,57 y registra una variación mensual (respecto a noviembre/2023) del 0,76% y una variación anual acumulada (en los 12 meses, diciembre/2022-diciembre/2023) del -2,25%. Dicho indicador muestra claramente una deflación anualizada respecto al año anterior 2022. Publicado el 28/12/2023. Fuente: Página web INE.

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INE: Boletín Técnico: Encuesta de Expectativas Empresariales (EEE). Diciembre 2023.

Evolución esperada del IPC (en % anual): En diciembre de 2023 la “Mediana” de la inflación esperada por las/os empresarias/os se sitúa en 6,0% para el año 2023, en 7,0% para el año móvil cerrado en noviembre de 2024 y en 7,0% para el año móvil cerrado en noviembre de 2025. En cambio, para los respectivos períodos presenta respectivamente, una “Media” de 6,6%, 7% y 7,3%. Publicado el 08/01/2024. Fuente: Página web INE.

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INE: Boletín Técnico. Unidad Previsional (UP). Enero de 2024.

Presenta los valores diarios de la Unidad Previsional para el período comprendido entre el 1º y 31 de enero de 2024 (expresados en $ uruguayos). En dicho rango de valores se presenta el valor del 1º enero/2024= $ 1,52815 y para el 31 enero/2024=$ 1,53247. Publicado el 29/12/2023. Fuente: Página web INE.

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INE: Boletín Técnico: Unidad Indexada (UI). Enero de 2024.

Presenta los valores de la Unidad Indexada (UI) para el período comprendido entre el 6 de enero de 2024 y el 5 de febrero de 2024. Para el 06/01/2024 muestra un valor de $ 5,8767 y un valor final para el 05/02/2024 de $ 5,8704. Publicado el 04/01/2024. Fuente: Página web INE.

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KPMG-MONITOR SEMANAL

KPMG: Monitor Semanal Nº 1054, de 02/01/2024.

I) Principales diferencias entre las categorías de contribuyentes definidas por la DGI.
La Dirección General Impositiva (DGI) contempla las siguientes categorías a las que pueden pertenecer los contribuyentes: NO CEDE, CEDE y Grandes Contribuyentes. La sigla “CEDE” corresponde a “Control Especial de Empresas”, lo que sugiere que aquellos que integren esta categoría, tendrán otros controles y exigencias por parte de la DGI. Repasamos las diferencias a continuación: a) Obligación de retener: Los contribuyentes pertenecientes al grupo CEDE y Grandes Contribuyentes fueron designados como agentes de retención respecto al IRPF que se origine a través de:

  1. Servicios personales fuera de la relación de dependencia. La retención, que se efectúa de forma mensual, se determinada aplicando el 7% al total pagado o acreditado al titular de la renta, siempre que el total facturado en el mes por el contribuyente al responsable supere las 10.000 Unidades Indexadas (UI), excluyendo el Impuesto al Valor Agregado (IVA). En el caso de los corredores y productores de seguros, esta retención debe realizarse independientemente del monto facturado. La cotización de la UI que se debe considerar será la correspondiente al último día del mes anterior a la prestación del servicio.
  2. Arrendamientos y otros rendimientos de capital inmobiliario. La retención por estas rentas será del 10,5% en los arrendamientos de inmuebles, y de un 12% en los restantes casos.
    Dichas retenciones no aplican en el caso de los contribuyentes NO CEDE, que sí deben retener el IRPF en ciertos casos en los que pagan o acreditan rendimientos del capital mobiliario a personas físicas residentes (por ejemplo, cuando pagan dividendos o intereses a una persona física residente). En otras palabras, los integrantes de la categoría NO CEDE son responsables del IRPF en menos situaciones que aquellas en las que los contribuyentes CEDE y Grandes Contribuyentes deben actuar como responsables del IRPF.
    Formularios correspondientes: Retenciones: Las retenciones de IRPF a que hemos referido en el apartado anterior deben ser informadas por los contribuyentes CEDE y Grandes Contribuyentes a través del Formulario 1146.
    Dicho Formulario también aplica a los contribuyentes NO CEDE, pero en las situaciones más puntuales en las que señalamos deben actuar como responsables tributarios del IRPF. Por otra parte, las retenciones de IRNR para todas las categorías de contribuyentes se declaran a través del Formulario 1246. También aplica a todas las categorías el Formulario 2183, en el que se incluyen -por ejemplo- las retenciones de IRAE e IVA, como las que deben realizarse a las empresas de seguridad, vigilancia y limpieza; o la retención de IP a los no residentes. El Formulario 1376, que corresponde a la declaración jurada de IVA, anticipos de IRAE, IP e ICOSA, debe presentarse mensualmente por parte de los contribuyentes CEDE y Grandes Contribuyentes; mientras que por las mismas obligaciones tributarias los contribuyentes NO CEDE presentan anualmente el Formulario 2178.

II) Modificaciones en la normativa sobre transferencia internacional de datos personales.
El 22 de noviembre de 2023, a través de la Resolución Nº 63/2023, el Consejo Ejecutivo de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales de Uruguay ("URCDP”) realizó algunas modificaciones de gran relevancia en cuanto a la regulación de las transferencias internacionales de datos personales. De manera complementaria, el pasado 5 de diciembre/2023, se emitió la Resolución Nº 70/2023, que dispone algunas obligaciones al respecto. A través de la Resolución Nº 63/2023, la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales (URCDP) expresó la necesidad de actualizar la Resolución Nº 23/021, de 8 de junio de 2021, respecto a los países u organizaciones consideradas adecuados para las transferencias internacionales de datos personales, de conformidad con lo establecido por el artículo 23 de la Ley de Protección de Datos Nº 18.331, de 11 de agosto de 2008. En el marco de un nuevo acuerdo entre la Unión Europea y EE. UU, la Comisión Europea adoptó un Marco de Privacidad de Datos que trae consigo un perfeccionamiento a la protección de datos transferidos a EE. UU.
A través de la Resolución Nº 63/2023, la URCDP se alinea al nuevo criterio adoptado por la Unión Europea, incluyendo dentro del listado contenido en la Resolución Nº 23/021 a las transferencias internacionales realizadas a las entidades sujetas a la Ley de Protección de la Información Personal de la República de Corea, y a las transferencias a organizaciones incluidas dentro del “Listado del Marco de Privacidad de Datos” presentado por el Departamento de Comercio de EE. UU.

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Fuente: KPMG: Departamento de Asesoramiento Legal y Tributario.

BERGSTEIN ABOGADOS

Bergstein: Reporte Tributario-Contable Nº 59, mes 12/2023.

Resumimos en forma sucinta algunas, entre otras, de los principales temas técnicos considerados en el presente Informe Técnico. Normativa Comentada.

  1. Novedades en materia de beneficios tributarios para las reestructuraciones empresariales: La Ley N° 20.212, Ley de Rendición de Cuentas y Ejecución Presupuestal correspondiente al ejercicio 2022, trajo novedades en materia de beneficios tributarios para las reestructuras empresariales. La Ley da un paso, y además de la opción de “no computar el valor llave”, cuando se cumplan determinadas condiciones, –a lo que ahora se le da un estatuto de carácter legal y preceptivo-, la Ley exonera de Impuesto a la Renta de las Actividades Empresariales (IRAE) y del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) a las transmisiones de participaciones patrimoniales cuando se cumplan con determinadas condiciones.
  2. Beneficios para las transmisiones de títulos de participación: Estos beneficios están previstos para quienes tributen IRAE o IRPF, es decir, atiende a aquellas reestructuraciones en las que quienes transmiten las participaciones patrimoniales son contribuyentes de IRAE o IRPF. Lamentablemente la Ley no contempló este mismo beneficio para los contribuyentes del IRNR, por lo que aquellas reestructuraciones de entidades locales cuyos socios o accionistas son entidades del exterior tributarán de acuerdo con el régimen general.
  3. Nuevo plazo para adherir a la facturación electrónica. Todos los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado (IVA), incluidas los profesionales independientes y las pequeñas empresas que pagan el denominado “IVA mínimo”, tendrán tiempo hasta el 31 de diciembre de 2024 para comenzar a facturar electrónicamente.
    Así surge de la Resolución N° 2548/2023 de la DGI. La Resolución deja sin efecto una anterior resolución de la DGI (la N° 2389/2023) que había dispuesto que dicho plazo vencería el 1° de mayo de 2024 (con excepción de quienes prestaran servicios personales fuera de relación de dependencia, para quienes la DGI había dispuesto --como fecha límite-- el 1° de enero de 2024). Ahora, todos los contribuyentes de IVA dispondrán de un “tiempo extra” para cumplir con el nuevo requerimiento. Se establecen, además, en la norma determinadas “excepciones”.
  4. El 31 de diciembre/2023 y el Impuesto al Patrimonio de las Personas Físicas.
    Es oportuno recordar que el Impuesto al Patrimonio (el “IPAT”) grava los activos que las personas físicas mantienen en Uruguay al 31 de diciembre de cada año. Los principales activos que inciden a efectos del IPAT son los inmuebles, automóviles, depósitos en bancos uruguayos y créditos o cuentas a cobrar con sociedades locales, incluidos los créditos que el accionista o director pudieren tener contra la sociedad de la cual fueren accionistas o directores. De ahí que en esta época del año sea frecuente que las sociedades procedan a la cancelación de ese tipo de pasivos, que no son deducibles para la sociedad uruguaya, así como también a la adquisición de activos exentos (ejemplo: bonos de tesoro o letras de tesorería del Estado uruguayo). Por fin, los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (el “IRAE”) deben pagar el IPAT (en calidad de responsables) por las deudas mantenidas con personas del exterior (salvo deudas financieras y saldos de precios de importación de bienes).

Los contribuyentes de IRAE están obligados a retener (por concepto de IPAT) el monto equivalente a 1,5% de los créditos que contra ellos mantuviere cualquier sujeto del exterior al 31 de diciembre. Dicho porcentaje asciende a 3% en el caso de que el acreedor (del exterior) fuese una entidad localizada en una jurisdicción de baja o nula tributación.

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Fuente: Bergstein. Departamento Tributario-Contable.

COMUNICADOS BPS

BPS: Comunicado Nº 1/2024. IRPF Ejercicio 2024. Valores Mensuales.

El BPS informa de los nuevos valores aplicables para la liquidación mensual del citado tributo (IRPF). En primer lugar, se establece el nuevo valor a partir de enero/2024 de la base de prestaciones y contribuciones (BPC): $ 6.177. Posteriormente, se informa de la nueva franja aplicable, de la “escala progresional de rentas”, estableciendo los “rangos tributables según los distintos niveles de la BPC” y las respectivas alícuotas aplicable en cada franja. Finalmente, se determinan las “tasas fijas mensuales de deducciones”, como así también, los “valores mensuales para determinadas deducciones” (por personas a cargo y fondo de solidaridad). Por último, se informa que se encuentran pendientes de determinación el límite para la opción de exclusión del régimen de retenciones y los aportes a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, según la categoría, correspondiente al año 2024. Documento publicado en enero 2024. Fuente: Página web BPS.

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