Destacados de la semana

LEYES Y PROYECTOS LEY

Proyecto de Ley-Parlamento, de 04/06/2024. Adhesión de la República al Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT)

El Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT) es un Tratado administrado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). Fue suscrito en Washington, el 19 de junio de 1970, enmendado en 1979 y modificado en 1984 y 2001.
El PCT establece un mecanismo de cooperación para la presentación de solicitudes de patentes a nivel internacional. Es una norma procesal que tiende a facilitar el procedimiento a los inventores para poder patentar en diferentes países. En ese sentido, se trata de un instrumento administrativo, que no establece normativa sustantiva sobre patentamiento ni modifica las posibles excepciones o exclusiones a la patentabilidad admitidas por otra normativa multilateral (Acuerdo ADPIC de la OMC).
El artículo 1º del PCT establece una "Unión" con la participación de los países miembros del Tratado, para la cooperación "en la presentación, búsqueda y examen de solicitudes de protección de las invenciones", y para servicios técnicos.
Se establece que ninguna de las disposiciones del Tratado menoscaba los estándares establecidos en el Convenio de Paris para la Protección de la Propiedad Industrial ("Convenio de Paris", Uruguay ratificó el acta de Estocolmo del Convenio de Paris de 1967 a través del DL 14.910 y ciertas modificaciones por Ley N° 19.799).
Pueden adherirse al PCT los Estados que son parte en el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial (1883), los instrumentos de ratificación o de adhesión deben depositarse ante el director general de la OMPI
El PCT cuenta hoy con 157 Estados Parte por lo que su ratificación es de alcance mundial, abarcando una pluralidad de sistemas y tradiciones jurídicas
Los países de la región que son Parte del Convenio de París y que no son parte del PCT son Uruguay, Argentina, Bolivia, Guyana, Paraguay, Surinam y Venezuela.
Este tipo de instrumentos poseen una especial relevancia para las micro, pequeñas y medianas empresas innovadoras (MIPYMES) desempeñando un importante rol en la protección de la innovación y en la consolidación de un clima de estabilidad y seguridad que propicie la inversión y la asunción de riesgos.
En atención a lo expuesto y reiterando la conveniencia de este tipo de Tratados, el Poder Ejecutivo solicita la correspondiente aprobación parlamentaria, con la salvedad, en esta instancia, que se realiza con la reserva del Capítulo II conforme se encuentra previsto en el Artículo 64 1 a) del Tratado.
En función de lo expuesto se resuelve: Artículo único: Apruébase la adhesión de la República al Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT), suscrito en Washington el 19 de junio de 1970, enmendado el 28 de septiembre de 1979, modificado el 3 de febrero de 1984 y el 3 de octubre de 2001, con reserva del Capítulo II conforme se encuentra previsto en Artículo 64 1 a) del Tratado. Fuente: Página web Presidencia.

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Ley Nº 20278, de 25/05/2024. Acuerdo de Uruguay y el Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA).

Artículo único: Apruébase el "Acuerdo entre la República Oriental del Uruguay y el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), relativo a la creación de la Oficina Subregional para América del Sur del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente", suscrito el 18 de junio de 2020.
El Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (en adelante, "las Partes") suscriben el presente Acuerdo, que sustituye al Acuerdo de Sede firmado el 18 de noviembre de 2014 en espíritu de cooperación amistosa en los siguientes términos. El acuerdo comprende XXXI artículos, en los cuales se describen todas las normas y criterios objetivos aplicables a las partes.
Disposiciones finales: 1) Las Partes entienden que, si la República Oriental del Uruguay suscribe un acuerdo con una organización intergubernamental con términos y condiciones más favorables que los otorgados a la Oficina en el marco del presente Acuerdo, tales términos y condiciones se extenderán a la Oficina por medio de un Acuerdo complementario. 2) El presente Acuerdo podrá ser modificado por acuerdo escrito entre las Partes. 3) Las Partes resolverán toda cuestión no prevista en este Acuerdo de conformidad con las resoluciones y decisiones pertinentes de los órganos competentes de las Naciones Unidas. Cada Parte examinará adecuadamente y de manera minuciosa cualquier propuesta formulada por la otra Parte en virtud de este párrafo. 4) El presente Acuerdo podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes mediante notificación escrita a la otra Parte y surtirá efecto seis meses después de la recepción de dicha comunicación. Sin perjuicio de ello, el presente Acuerdo permanecerá en vigor hasta el total cumplimiento o finalización de todas las obligaciones asumidas en virtud del mismo. 5) Las obligaciones asumidas por el Estado uruguayo se mantendrán luego de finalizados el Acuerdo, en la medida que ello sea necesario para permitir el retiro ordenado de la oficina, sus bienes, fondos y haberes y así como los funcionarios asignados a esta.
El presente acuerdo entrara en vigor a los 30 días de la recepción de la última notificación por escrito y vía diplomática, relativa al cumplimiento de los procedimientos internos requeridos por cada una de las Partes. Publicada D.O. de 06/06/2024. Fuente: Página web Presidencia.

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DECRETOS

Decreto Nº 155/024, de 31/05/2024. Reglamento de interoperabilidad de las Redes de Terminales de Procesamiento Electrónico de Pagos y de interconexión de sus administradores con los emisores de medios de pago electrónicos y adquirentes.

Visto: el Decreto N° 306/014, de 13 de octubre de 2014, que aprueba el “Reglamento” de interoperabilidad de las Redes de Terminales de Procesamiento Electrónico de Pagos y de interconexión de sus administradores con los emisores de medios de pago electrónicos y adquirentes, que define y establece los principios, mecanismos y procedimientos que regirán la interoperabilidad de las distintas redes de terminales de procesamiento electrónico de pagos y la interconexión de sus administradores con los diferentes emisores de medios de pago electrónicos y adquirentes.
Resultando: I) que el artículo 14 de la Ley N° 18.910, de 25 de mayo de 2012, en la redacción dada por el artículo 496 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, atribuyó al Banco Central del Uruguay la competencia para fijar reglas y patrones técnicos que aseguren la compatibilidad e interoperabilidad de las redes de terminales de procesamiento de pagos y la interconexión de dichas redes con los emisores de medios de pago electrónicos y adquirentes, así como el correcto y seguro funcionamiento de dicho sistema de pagos electrónicos.
II) que la disposición legal original fue reglamentada a través del referido Decreto N° 306/014, de 13 de octubre de 2014, encomendándose allí ciertas facultades en materia de regulación y control a la URSEC.
Considerando: que como consecuencia de la modificación legal expuesta se requiere dejar sin efecto el Decreto N° 306/014, de 13 de octubre de 2014.
Atento: a lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley N° 18.910, de 25 de mayo de 2012, en la redacción dada por el artículo 496 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022
Se resuelve: Artículo 1: Derógase el Decreto N° 306/014, de 13 de octubre de 2014, que aprueba el Reglamento de interoperabilidad de las Redes de Terminales de Procesamiento Electrónico de Pagos y de interconexión de sus administradores con los emisores de medios de pago electrónicos y adquirentes, que define y establece los principios, mecanismos y procedimientos que regirán la interoperabilidad de las distintas redes de terminales de procesamiento electrónico de pagos y la interconexión de sus administradores con los diferentes emisores de medios de pago electrónicos y adquirentes. Fuente: Página web Presidencia.

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Decreto Nº 156/024, de 31/05/2024. Actividad Pesquera. Cómputo Jubilatorio Bonificado. Prórroga plazo vigencia tasas

El Decreto N° 233/009, de 19 de mayo de 2009 otorgó un cómputo jubilatorio bonificado de tres años por cada dos años de prestación efectiva de labor, a los trabajadores que se desempeñen en la actividad pesquera cumpliendo tareas de pesca propiamente dicha a bordo de la embarcación. El Decreto N° 328/017, de 20 de noviembre de 2017 estableció un régimen transitorio de bonificaciones de servicios para los trabajadores de la actividad pesquera comprendidos en el artículo 1º del Decreto N° 159/010, de 24 de mayo de 2010, por el período comprendido desde el 1º de enero de 2018 hasta el 30 de abril de 2020.
Por Decreto N° 161/020, de 8 de junio de 2020, se prorrogó la vigencia de las tasas de aportación, dejando en suspenso las que comenzarían a regir a partir del 1o de mayo de 2020, y dada además la situación de emergencia nacional consecuencia de la pandemia provocada por el virus SARS - Cov-2, y se encomendó al Grupo de Trabajo Comisión de Servicios Bonificados el estudio y revisión de los servicios bonificados del personal de la actividad pesquera, de acuerdo a lo previsto en los artículos 36 y siguientes de la Ley N° 16.713, de 3 de setiembre de 1995. Por sucesivos decretos de los años 2020, 2021, 2022 y 2023, se prorrogó finalmente por el plazo de ciento ochenta días a partir del 29 de abril de 2023, la vigencia de las tasas de aportación previstas en el literal a) del numeral 1 y en el literal a) del numeral 2) del artículo 2º del Decreto N° 146/019, de 27 de mayo de 2019.
Considerando: I) que el Grupo de Trabajo de Comisión de Servicios Bonificados ha producido su informe y realizado una propuesta de bonificación, y se ha dado vista a los interesados para realizar las consideraciones y observaciones pertinentes; II) que remitidas las actuaciones administrativas de Trabajo de Comisión de Servicios Bonificados, y tomando en cuenta las argumentaciones de las partes involucradas en la vista conferida, la misma evaluó los descargos produciendo nuevo informe que fue notificado a los involucrados.
III) que, en virtud de la importancia del impacto económico en la modificación de las tasas de aportación de la pesca, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social consideró oportuno remitir los antecedentes administrativos, conteniendo el informe del Grupo de Trabajo de Comisión de Servicios Bonificados, al Ministerio de Economía y Finanzas.
IV) que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en el estado actual de implementación del Sistema Previsional Común creado por la Ley N° 20.130, de 2 de mayo de 2023 y encontrándose la Agencia Reguladora de Seguridad Social en proceso de formación considera oportuno prorrogar por el plazo de dos años la entrada en vigor de las tasas de aportación de la contribución especial patronal, dejando en suspenso las que comenzarían a regir a partir del 29 de octubre de 2023, como consecuencia de lo referido precedentemente.
Atento: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por los artículos 36 y siguientes de la Ley N° 16.713, de 3 de septiembre de 1995 y de la Ley N° 20.130, de 2 de mayo de 2023.
Se resuelve: Artículo 1º. Prorrógase por el plazo de dos años a partir del 29 de octubre de 2023, la vigencia de las tasas de aportación previstas en el literal a) del numeral 1), y en el literal a) del numeral 2) del artículo 2 del Decreto N° 146/019, de 27 de mayo de 2019.
Fuente: Página web Presidencia.

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Decreto Nº 157/024, de 31/05/2024. Medio Aguinaldo de la Actividad Privada

Visto: Lo dispuesto por el Decreto-Ley N° 14.525, de 27 de mayo de 1976, en el cual se faculta al Poder Ejecutivo a disponer que se abone en dos etapas el sueldo anual complementario a que se refiere la Ley N° 12.840, de 22 de diciembre de 1960, para la actividad privada.
Se resuelve: Artículo 1º. Dispónese que el sueldo anual complementario a que se refiere la Ley N° 12.840, de 22 de diciembre de 1960, se pague en el presente ejercicio en dos etapas: el generado hasta el 31 de mayo dentro del mes de junio del presente año, y el generado desde el 1º de junio hasta el 30 de noviembre, antes del 20 del mes de diciembre del año en curso.
Fuente: Página web Presidencia.

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Decreto Nº 164/024, de 05/06/2024. Modifica la Reglamentación de la actividad de las Agencia de Viajes.

Visto: la reglamentación existente de las Agencias de Viajes.
Considerando: I) que resulta necesario adecuar las garantías de funcionamiento de las agencias de viajes en atención a la actividad que las mismas realizan y la responsabilidad que la norma les atribuye.
II) se entiende pertinente derogar el artículo 2 del Decreto 268/015 de 5 de octubre de 2015, en virtud de que enumera las actividades que realizan las agencias de viajes de forma genérica, correspondiendo formular una nueva descripción de actividades por y en atención a las categorías que se establecen en el presente decreto.
III) que la responsabilidad de los agentes de viaje ha sido consagrada en el artículo 14 de la Ley N° 19.253, de 28 de agosto de 2024, estableciendo la diferenciación en atención a si desarrollan una mera intermediación con identificación del prestador y domicilio constituido en el país, de la organización del viaje con servicios conexos.
Se resuelve: Artículo 1.- Derógase el artículo 2 del Decreto 268/015 de 5 de octubre de 2015.
Artículo 2.- Modificase el artículo 1 del Decreto 268/015 de 5 de octubre de 2015, el que quedará redactado de la siguiente manera: Son Agencias de Viajes las personas físicas o jurídicas, cuya actividad consiste en prestar servicios turísticos a los turistas, actuando como
intermediarias entre éstos y otros prestadores de servicios o brindando servicios propios, siempre que no tenga otra regulación turística específica, con prescindencia de que la misma constituya su giro principal o se realice en concurrencia con otras actividades.
En dicho artículo 2 se precisan las diferentes categorías de Agencia de Viajes.
A dichos efectos, se precisan las siguientes categorías:
a) Agencia Mayoristas; b) Agencias Minoristas; c) Agencias Mayoristas-Minoristas; d) Agencias de Viaje de Turismo Nacional. En las cuales se precisan en forma concreta y objetiva sus respectivas actividades.
Artículo 3: Modifícase el artículo 11 del Decreto 268/015 de 5 de octubre de 2015, el que quedará redactado de la siguiente manera: La garantía a la que refiere el artículo anterior deberá cubrir la suma que en cada caso se indicará en función de la categoría en la que se encuentren inscriptas, a saber:
a) Agencias de viajes mayoristas: 1.500.000 U.I. (unidades indexadas un millón quinientos mil); b) Agencias de viajes minoristas 750.000 U.I. (unidades indexadas setecientos cincuenta mil); c) Agencias de viaje mayoristas-minoristas: 1.800.000 U.I. (unidades indexadas un millón ochocientos mil); d) Agencias de Viaje de Turismo Nacional 400.000 U.I. (unidades indexadas cuatrocientos mil).
Sin perjuicio de la adecuación voluntaria a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, las agencias que se encuentren inscriptas deberán adecuar su categoría y constitución de garantías en oportunidad de la renovación de la misma, antes del 31 de mayo de 2025; de acuerdo a los requisitos que oportunamente determine el Registro de Prestadores de Servicios Turísticos que funciona en la órbita del Ministerio de Turismo. Fuente: Página web Presidencia.

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BCU

BCU: Comunicación Nº 2024/104, de 28/05/2024. Reglamentación del tope máximo de la comisión establecida en el artículo 42.3 del Libro III de la Recopilación de Normas de Sistema de Pagos.

Se pone en conocimiento de las instituciones de intermediación financiera que operan en la Cámara de Compensación Electrónica de Documentos que, en cumplimiento de la potestad establecida en el inciso final del artículo 42.3 de la Recopilación de Normas de Sistema de Pagos, la Gerencia de Sistema de Pagos ha resuelto establecer que la fórmula de cálculo del tope para la comisión mensual adicional se determinará de la siguiente manera:
Promedio móvil simple de las comisiones que resultan de la aplicación de la fórmula de cálculo establecida en el artículo 42.3 para cada institución, en un período de 8 meses, tomando el registro de los 12 meses previos al mes de cálculo, excluyendo los dos registros más bajos y los dos más altos.
Existirá un tope para cada una de las monedas en las que se hayan librado documentos en el mes y corresponda abonar esta comisión. La fórmula de cálculo del tope aplica individualmente para cada una de esas monedas. Vigencia: La presente comunicación tendrá vigencia a partir del 1 de junio del 2024. Fuente: Página web BCU.

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BCU: Comunicación Nº 2024/108, de 05/06/2024. Registro del Mercado de Valores. Standard & Poor´s International LLC. Inscripción Metodologías para la Calificación de Empresas.

Se pone en conocimiento del mercado, que la Superintendencia de Servicios Financieros adoptó con fecha 5 de junio de 2024 la siguiente resolución:
1). Inscribir en el Registro del Mercado de Valores, Sección Calificadoras de Riesgo, la nueva versión de las “Metodologías para la calificación de empresas” presentadas por Standard & Poor´s International LLC, que se incluyen en los siguientes documentos:
a) Metodología para calificar empresas (versión de fecha 7 de enero de 2024).
b) Metodología para calificar empresas: índices y ajustes (versión de fecha 1 de abril de 2019). c)Metodología: Riesgo de la industria (versión de fecha 19 de noviembre de 2013).
d) Metodología y Supuestos: Descriptores de liquidez para emisores corporativos (versión de fecha 16 de diciembre de 2014).
e) Metodología y supuestos para la evaluación del riesgo país (versión de fecha 19 de noviembre de 2013).
f) Factores crediticios de la administración y gobierno corporativo para empresas (versión de fecha 7 de enero de 2024).
g) Metodología para calificar empresas, específica por sector (versión de fecha 4 de abril de 2024).
h) Factores Crediticios Clave para la Industria Inmobiliaria (versión de fecha 26 de febrero de 2018).
2) Dar de baja del Registro del Mercado de Valores las “Metodologías para la calificación de empresas”, inscriptas el 4 de marzo de 2024 de acuerdo a la Comunicación 2024/062.5. Fuente: Página web BCU.

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ECONOMÍA Y FINANZAS

INE: Boletín Técnico. IPC. Mayo 2024. Variación anualizada = 4,10%.

En el siguiente informe se presentan las estimaciones del Índice de Precios del Consumidor (IPC) para mayo 2024, con período base en octubre 2022.
Principales resultados: Presenta un Índice General= 107,95; registró una variación mensual de 0,4% (respecto a abril/2024), acumulada en el año (mayo/2024-diciembre/2023) de 3,25%; y anualizada en los últimos 12 meses (mayo 2024-mayo 2023) de 4,10%.
Gráfico 1: Presenta la Comparación de variaciones en %. Cuadro 2. Comparativo de índices y variaciones (%). Se pueden apreciar los respectivos valores de los Índices Generales de mayo/2023: 103,70 y mayo/2024:107,95; la variación mensual de mayo/2023: -0,01% y mayo/2024: 0,40%; la variación acumulada en el año (2023) de 4,26% y en el año (2024) 3,25%. A su vez, la variación anual acumulada de los últimos 12 meses (mayo 2023) 7,10% y mayo (2024) 4,10%.
Las principales incidencias -expresadas en puntos porcentuales sobre la variación mensual del índice- provienen fundamentalmente de las divisiones: Alimentos y bebidas no alcohólicas (0,21), Ropa y calzado (0,03), Transporte (0,05), Restaurantes y servicios de alojamiento (0,05) y, Seguros y servicios financieros (0,04).
La inflación anualizada (12) meses de mayo/24 presenta un leve crecimiento respecto de la de abril/24. Se puede percibir, además, una clara desaceleración de la variación anualizada (12 meses) del IPC. Quedando actualmente dentro del rango-meta del Gobierno (3%-6%). Documento publicado el 05/06/2024. Fuente: Página web INE.

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INE: Boletín Técnico: Informe Técnico de Inflación Subyacente. Mayo/2024

En el siguiente informe se presentan las estimaciones del Índice de Precios del Consumidor excluyendo Frutas y verduras frescas, y combustibles, IPC-CE para mayo 2024, con período base en octubre 2022.
Nota metodológica: El Índice de Precios del Consumo que excluye frutas y verduras frescas, y combustibles (IPC-CE), pretende aproximarse al concepto de inflación tendencial, y por lo tanto ser una mejor aproximación de la inflación de largo plazo. De esta manera, y siguiendo las prácticas de otras oficinas estadísticas, el INE reportará de ahora en más esta medida que se publicará junto al IPC.
Este indicador tiene por objetivo “ser complementario al tradicional y no sustituto”, ya que es menos susceptible a eventos que pueden generar grandes fluctuaciones, en general reversibles, en los precios de algunos artículos. Tal es el caso de eventos climáticos que afectan los precios de las frutas y verduras, o los acontecimientos que modifican drásticamente el precio del petróleo. A su vez, tiene la característica de ser calculada de manera rápida y transparente.
Referencias internacionales: Es común que las oficinas estadísticas produzcan este tipo de indicadores y existen distintas maneras de construirlos.
En el caso de Estados Unidos, el Reino Unido, o la Unión Europea la metodología empleada coincide con la del INE ya que los productos considerados más volátiles son excluidos de forma permanente de la canasta.
Difieren entre sí, y también con respecto al IPC-CE, en la selección de los productos a excluir y el porcentaje que estos representan en el total de la canasta.
Esto sucede naturalmente, debido a los diferentes criterios utilizados y a las diferentes composiciones de las canastas que representan el patrón de consumo de estos países.
El IPC-CE (con exclusiones) de mayo 2024 presenta un Índice General de 106,74, registró una variación mensual de 0,15% (respecto a abril/2024), acumulada en el año de 2,70% y en los últimos 12 meses (mayo/2024-mayo/2023) de 3,81%. Los valores actuales se encuentran dentro del rango-meta del Gobierno (3%-6%). Documento publicado el 05/06/2024. Fuente: Página web INE.

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COMUNICADOS BPS

BPS: Comunicado Nº 7/2024. Junio 2024. Servicios Personales. Clausura en Línea. Profesionales y No Profesionales

Continuando con las mejoras respecto a la atención a los contribuyentes y con el objetivo de incrementar las gestiones a distancia, se amplía el servicio Clausurar empresa brindando la posibilidad de solicitar la clausura, ante BPS y DGI, a las empresas unipersonales de servicios personales profesionales y no profesionales.
La información necesaria para la gestión se completa en línea. De corresponder, deberá gestionar previamente la constancia de clausura de actividades ante la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social y la Declaración Jurada de inutilización de documentación ante DGI.
Luego de ingresada la solicitud el contribuyente será notificado al correo electrónico por parte de BPS y DGI de que la gestión fue realizada o presenta inconsistencias.
Puede solicitar la clausura los titulares de las empresas o sus representantes y las personas con permisos delegados a través del servicio Delegar permisos de empresas, para lo cual deberán contar con usuario personal de BPS.
Se señala que quedan comprendidas las solicitudes de clausura que se realizan en plazo, es decir con una retroactividad de hasta 30 días. Fuente: Página web BPS.

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BPS: Comunicado Nº 8/2024. Junio 2024. Trabajo Doméstico. Prima por Presentismo.

Se informa que, en el mes de junio 2024, en oportunidad del pago del aguinaldo, corresponde liquidar a los trabajadores domésticos la partida salarial denominada “Prima por presentismo”, que fuera fijada por Convenio Colectivo de 10/4/2013.
Esta partida salarial se calcula como la cuarta parte del medio aguinaldo y se paga a todo trabajador del sector con asistencia perfecta en el período de diciembre de 2023 a mayo de 2024.
¿Qué debe hacer el empleador de Trabajo Doméstico ante BPS?
a) Trabajador con Prima por presentismo: no debe realizar ninguna gestión. BPS calculará en forma automática los aportes por dicha partida.
b) Trabajador sin Prima por presentismo: deberá informarlo a BPS en el período 1/6/2024 al 30/6/2024. Fuente: Página web BPS.

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