Destacados de la semana

LEYES Y PROYECTOS LEY

Proyecto de Ley-Parlamento, 15/05/2024. MERCOSUR. Facilitación del Comercio Intrazona.

El Acuerdo de referencia, tiene su base en el Tratado de Asunción, por el cual el Mercado Común establece, entre otros compromisos, la libre circulación de bienes y servicios en el mercado ampliado. El referido instrumento surge como resultado del reconocimiento que, en el ámbito del MERCOSUR, los Estados Partes profundizaron el desarrollo de normas tendientes a aplicar mecanismos que faciliten el comercio intrazona, con la finalidad de fortalecer la integración regional. Tiene por objetivo agilizar y simplificar los procedimientos asociados a las operaciones de importación, exportación y tránsito de mercaderías, a través del desarrollo e implementación de medidas destinadas a facilitar el movimiento y libre circulación transfronteriza de las mercaderías. Este acuerdo establece un conjunto de principios tendientes a facilitar el comercio, como la transparencia, eficiencia, simplificación y armonización de procedimientos comerciales, la utilización de tecnologías de la información y la aplicación de controles basados en la gestión de riesgos. Este acuerdo se complementa, además, con una decisión ratificada y adoptada anteriormente, que pone en marcha un proceso de reconocimiento mutuo de las empresas certificadas en los programas de Operador Económico Autorizado de cada uno de los países miembros, haciendo de ese modo más eficiente el proceso de certificación y contribuyendo a reducir los costos de los operadores comerciales más importantes y a la efectiva implementación de un modelo de controles basados en la gestión de riesgos. Por los motivos expuestos, el Acuerdo adjunto, constituye una nueva herramienta favorable para todos los miembros del MERCOSUR, buscando contribuir a los esfuerzos de los Estados Partes para agilizar y simplificar los procedimientos asociados a las operaciones de importación, exportación y tránsito de mercaderías, estimulando la cooperación y diálogo entre los Estados Partes en las materias relativas a la facilitación del comercio. El Acuerdo consta de 1 Preámbulo y 21 Artículos.
El Artículo 1, establece los objetivos y alcances del Acuerdo, reafirmando los derechos y obligaciones de los Estados Partes, al amparo del Acuerdo de Facilitación del Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC). En los Artículos 2 y 3, se establecen los principios generales, tales como transparencia, eficiencia, simplificación y armonización de los procedimientos comerciales.
En los Artículos 4 a 20, se establecen las formas y mecanismos, procedimientos aduaneros, utilización de tecnologías, documentación y resoluciones a adoptar en materia de importaciones y exportaciones, cooperación técnica y toda la implementación necesaria para la puesta en práctica de las disposiciones del Acuerdo.
En el Artículo 21 se establecen las disposiciones finales, referentes a la entrada en vigor, duración y depósito del Acuerdo. Fuente: Página web Presidencia.

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DECRETOS

Decreto Nº 139/024, de 06/05/2024. Se fijan los valores de la Unidad Reajustable (UR), de la Unidad Reajustable de Alquileres (URA) y del Índice General de los Precios del Consumo, correspondientes al mes de abril de 2024; y el coeficiente para el reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes de mayo de 2024.

Visto: el sistema de actualización de los precios de los arrendamientos previstos por el Decreto-Ley N° 14.219, de 4 de julio de 1974.
Considerando: lo dispuesto por los Decretos-Leyes N° 14.219, de 4 de julio de 1974 y N° 15.154, de 14 de julio de 1981, y por la Ley N° 15.799, de 30 de diciembre de 1985, y a las publicaciones por parte del Banco Hipotecario del Uruguay del valor de la Unidad Reajustable (UR) correspondiente al mes de abril de 2024, vigente desde el 1° de mayo de 2024 y por el Instituto Nacional de Estadística (INE) de la variación del Índice de Precios del Consumo (IPC) y a lo dictaminado por la División Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Economía y Finanzas y la Contaduría General de la Nación.
Se resolvió: Por los artículos 1 y2 del presente decreto: actualizar los valores correspondientes al mes de abril de 2024 de la siguiente forma: a) UR= $ 1.719,98; b) URA= $ 1.718,92.
El artículo 3: El número índice correspondiente al Índice de Precios del Consumo (IPC) asciende en el mes de abril de 2024 a 107,53.
El artículo 4: Estableció el valor del Coeficiente de Ajuste de Alquileres correspondiente al mes de mayo/2024= 1,0368. Publicado D.O. de 23/05/2024. Fuente: Página web Presidencia.

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BCU

BCU-COPOM: Comunicado del Comité de Política Monetaria, del 16/05/2024. Mantiene la TPM (Tasa de Política Monetaria) en 8,5% anual.

El Banco Central del Uruguay (BCU) mantuvo la Tasa de Política Monetaria (TPM) en 8,5% con el objetivo de consolidar la permanencia de la inflación en torno al centro del rango meta y contribuir a la convergencia de las distintas medidas de expectativas al mismo. En abril la inflación interanual se ubicó en 3,68%, completando 11 meses consecutivos dentro del rango. La medición se encuentra casi 4 puntos porcentuales por debajo del mismo mes del año pasado. El promedio de las expectativas de inflación se encuentra en 6,25%, continuando su trayectoria de descenso lento a pesar de la rigidez exhibida.
En el escenario internacional, durante el primer trimestre del año la actividad en Estados Unidos creció menos de lo esperado, mientras que la zona euro y China exhibieron un dinamismo mayor al anticipado. En Brasil la reactivación más vigorosa de la economía permitió corregir al alza las expectativas de crecimiento para el resto del año 2024. En Argentina, por un lado, se observa una caída del nivel de actividad en los primeros meses del año y, por otro, una reducción rápida de la inflación mensual.
En Uruguay la actividad continúa exhibiendo señales de crecimiento, luego que finalizaron los efectos de la sequía, a impulso del consumo interno y del sector exportador.
A partir de este panorama, y del análisis de los datos y proyecciones, el Comité de Política Monetaria (COPOM) valoró positivamente la permanencia de la inflación en torno al centro del rango meta y la convergencia gradual de sus expectativas.
En este contexto, el Directorio del BCU mantuvo la TPM en 8,5% con el objetivo de consolidar la permanencia de la inflación en torno al centro del rango meta (4,5%) y contribuir a la convergencia de las distintas medidas de expectativas de inflación en el horizonte de política monetaria a dos años.
Las futuras decisiones dependerán de los datos sobre la evolución de la situación local e internacional y de la convergencia de las expectativas de inflación al centro del rango meta. Documento publicado el 16/05/2024. Fuente: Página web BCU.

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BCU-COPOM: Minuta Técnica del 10/04/2024. Análisis de la fijación de la TPM. Mantiene sin cambios la TPM (Tasa de Política Monetaria) en 8,5% anual.

Análisis del contexto económico
La economía global: En el entorno económico global, los datos sobre el nivel de actividad en las principales economías en el primer trimestre mostraron un cambio respecto a los anteriores: Estados Unidos creció menos de lo anticipado, mientras que la zona euro y China exhibieron un dinamismo mayor al que se esperaba. Los datos de alta frecuencia confirman la evolución observada. Por su parte, la inflación mundial muestra datos positivos en las economías avanzadas; sin embargo, los conflictos bélicos en el este de Europa y en Medio Oriente podrían generar impactos al alza sobre los precios.
En Estados Unidos la inflación se incrementó debido a la suba de precio de los commodities y de los salarios. En este contexto, los agentes del mercado esperan que la tasa de referencia de la Reserva Federal (FED) se mantenga alta por más tiempo.

Esta expectativa explica la apreciación del dólar a nivel global durante las últimas semanas y la corrección en los mercados de renta variable.
En la región, Brasil muestra una reactivación vigorosa de la economía, que elevó las expectativas de crecimiento para el resto del año 2024. Respecto a la inflación, existen riesgos de alza por la robustez del mercado laboral, el impacto de las inundaciones en el precio de los alimentos, las presiones provenientes de los commodities y la política fiscal. En Argentina, por un Iado, se observa una caída del nivel de actividad en los primeros meses del año y, por otro, una reducción rápida de la inflación mensual.
La economía local:
En Uruguay, la actividad continúa exhibiendo señales de crecimiento, luego que finalizaron los efectos de la seguía, a impulso del consumo interno y del sector exportador.
En el mercado de trabajo, los datos de empleo y desempleo se mantuvieron estables en el primer trimestre de 2024 con respecto al trimestre anterior, de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística (INE). La tasa de empleo aumentó de 58,2% a 58,7% en el promedio trimestral, mientras que la tasa de desempleo se mantuvo en 8,6% (promedio trimestral desestacionalizado). En tanto, los indicadores de ingresos recuperaron su dinamismo: la masa salarial real tuvo un incremento tanto por la evolución del salario real por hora, como por la mayor ocupación.
Análisis de la Política Monetaria
Se valoraron los siguientes aspectos de la política monetaria.
En abril la inflación interanual se ubicó en 3,68%, completando 11 meses consecutivos dentro del rango. La medición se encuentra casi 4 puntos porcentuales por debajo del mismo mes del año pasado.
La inflación subyacente se mantuvo estable en 3,8% interanual. Los precios Transables de Exclusión (TX) tuvieron una leve reducción (1,34% a 1,28%) y continúan en niveles bajos. Se observaron aumentos en Carnes y Pescados y en Bienes manufacturados no comestibles. En tanto, los No Transables de Exclusión (NTX) pasaron de 6,7% a 6,8% con aumentos en las categorías vinculadas al componente transable de la inflación: Comidas y bebidas fuera del hogar y Panes y cereales no transables, compensados parcialmente por la caída en Bienes y servicios diversos y la estabilidad en Alquileres. En el componente Comidas y bebidas Quero del hogar incidiría el aumento de precios de ciertos alimentos como las frutas y verduras y la carne. Los datos interanuales de los Administrados mostraron estabilidad en abril. El promedio de las expectativas de inflación se encuentra en 6,25% y, a pesar de la rigidez exhibida, continúa su trayectoria de descenso lento. Las proyecciones de corto plazo muestran que la inflación tendría un incremento en los próximos meses, ubicándose en 5,5% interanual en julio, debido principalmente al alza de las frutas y verduras. Las proyecciones de los servicios técnicos del Banco Central del Uruguay (BCU) muestran que la inflación cerrarla el año 2024 en 4,9% y se mantendrá dentro del rango meta durante el Horizonte de Política Monetaria (HPM) a 24 meses.
El BCU cumplió con el objetivo operativo establecido sobre la Tasa de Política Monetaria (TPM), de manera que la tasa a un día del mercado de dinero operó en torno a 8,5% desde la reducción del 10 de abril que definió el Comité de Política Monetaria (Copom). Este nivel de tasa de interés, considerando el promedio de expectativas de inflación, implica que la política monetaria se mantenga en el entorno de la neutralidad.

La Curva de Rendimientos (CR) de las Letras de Regulación Monetaria (LRM) ajustó a la baja en 25 puntos básicos entre abril y marzo, promediando 8,8% y 9,1% respectivamente. Luego de la baja de la TPM, la curva descendió especialmente en los tramos más cortos, teniendo forma ascendente en cuanto al plazo.
El agregado M1 creció a una tasa de 6,4% interanual en abril, estimándose una tasa de crecimiento desestacionalizado cercana a 0,8°o nominal para el segundo trimestre, inferior al trimestre previo (1,4%). En este sentido, se registra un crecimiento del M2 de 10% interanual durante ese mismo mes, que se explica por el aumento de 18,7% en los depósitos a plazo.
Decisión de Politica Monetaria en reunión del COPOM
El Copom valoró positivamente la permanencia de la inflación en torno al centro del rango meta y la convergencia gradual de sus expectativas al mismo.
En este contexto, el Directorio del BCU mantuvo la TPM en 8,5% con el objetivo de consolidar la permanencia de la inflación en torno al centro del rango meta (4,5%) y contribuir a la convergencia de las distintas medidas de expectativas de inflación en el horizonte de política monetaria a dos años. Las futuras decisiones dependerán de los datos sobre la evolución de la situación local e internacional y de la convergencia de las expectativas de inflación al centro del rango meta.
Documento publicado el 16/05/2024. Fuente: Página web BCU.

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ECONOMÍA Y FINANZAS

INE: Boletín Técnico: Encuesta de Expectativas Económicas. Mayo 2024.

El objetivo de la encuesta es monitorear mensualmente la evolución de las expectativas de mercado respecto de las principales variables macroeconómicas, de modo de complementar la información disponible para el diseño de la política monetaria. A estos efectos se relevan las expectativas de diversas instituciones y profesionales independientes. A partir de mayo de 2020 se amplió la cantidad de analistas consultados y se comenzaron a aplicar dos formularios: mensual y trimestral. En el formulario mensual se incluyen preguntas sobre crecimiento y tipo de cambio nominal. En el trimestral, se agregan respecto al formulario mensual otros horizontes para esas mismas variables y nuevas preguntas: mercado de trabajo, resultado fiscal y Tasa de Política Monetaria (TPM).
En particular, a partir de diciembre de 2021, se comienzan a publicar los resultados de la pregunta sobre la expectativa para la variación interanual del Producto Interno Bruto (PIB) del trimestre en curso y sobre la TPM esperada para distintos horizontes. El objetivo de la encuesta es monitorear mensualmente la evolución de las expectativas de mercado respecto de las principales variables macroeconómicas, de modo de complementar la información disponible para el diseño de la política monetaria. A estos efectos, se relevan las expectativas de diversas instituciones y profesionales independientes. A partir de mayo de 2020 se amplió la cantidad de analistas consultados y se comenzaron a aplicar dos formularios: mensual y trimestral.
En el formulario mensual se incluyen preguntas sobre crecimiento y tipo de cambio nominal. En el trimestral, se agregan respecto al formulario mensual otros horizontes para esas mismas variables y nuevas preguntas: mercado de trabajo, resultado fiscal y Tasa de Política Monetaria (TPM). En particular, a partir de diciembre de 2021 se comienzan a publicarlos resultados de la pregunta sobre la expectativa para la variación interanual del Producto Interno Bruto (PIB) del trimestre en curso y sobre la TPM esperada para distintos horizontes.
I. Nivel de Actividad-Variación del PIB (volumen físico en %):
1.1 Para el año 2024: Se proyecta un valor en “Mediana” de 3,49% y en “Promedio” de 3,46%. 1.2 Para el año 2025: Se proyecta un valor en “Mediana” de 2,50% y en “Promedio” de 2,54%. 1.3 Para el año 2026: Se proyecta un valor en “Mediana” de 2,50 y en “Promedio de 2,43%.

II. Tipo de Cambio (pesos uruguayos por dólar):
Se proyecta un valor a fin de mayo 2024 en “Mediana” de $ 38,50 y en “Promedio” de $ 38,61. Fin año calendario (diciembre 2024) se proyecta en “Mediana” un valor de $ 40 y en “Promedio” de 40,05. Fin año calendario (diciembre 2025) se proyecta en “Mediana” un valor de $ 42 y en “Promedio” de $42,14. Fin año calendario (diciembre 2026) se proyecta en “Mediana” un valor de $ 43,85 y en “Promedio” de $44,22. Encuesta publicada el 20/05/2024. Fuente: Página web BCU.

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INE: Boletín Técnico: Encuesta de Expectativas de Inflación. Mayo 2024.

El objetivo de la encuesta es monitorear mensualmente la evolución de las expectativas de mercado sobre la inflación, de modo de complementar la información disponible para el diseño de la política monetaria. A estos efectos se relevan las expectativas de diversas instituciones y profesionales independientes. A partir de mayo de 2020 se amplió la cantidad de analistas consultados y se comenzaron a aplicar dos formularios: mensual y trimestral. En el formulario mensual se incluyen preguntas sobre la evolución del índice de Precios al Consumo (IPC) a distintos horizontes. En el trimestral, se agrega respecto al formulario mensual el horizonte de 5 años para esta variable y preguntas sobre la evolución del IPC núcleo (refiere al IPC excluyendo Frutas y verduras y administrados/regulados).
Tasas de inflación para el período que se indica. Cifras expresadas en %.
Para el mes de mayo/2024 se estima una variación (respecto al mes anterior) en “Mediana” de 0,40% y un valor “Promedio simple” de 0,39%.
Para el cierre a diciembre 2024 (año calendario) la variación anual presenta un valor en “Mediana” de 5,50% y un valor en “Promedio simple” también de 5,49%.
Para el año 2025 (año calendario), se proyecta un valor en “Mediana” de 6% y un valor proyectado en “Promedio simple” de 5,94%.
Para el año 2026 (año calendario) los valores anuales en “Mediana” son de 5,90% y un “Promedio simple” de 5,86% anual. Los valores proyectados, en general, se pueden observar dentro rango-meta del Gobierno (3%-6%).
Encuesta publicada el 20/05/2024. Fuente: Página web BCU.

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CONTABILIDAD Y AUDITORÍA

IASB: Simplifica la Información Financiera para Compañías Subsidiarias elegibles con la nueva Norma de Contabilidad NIIF.

El Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) emitió una nueva Norma de Contabilidad NIIF para subsidiarias. NIIF 19: Subsidiarias sin Responsabilidad Pública:
Las revelaciones permiten a las subsidiarias elegibles utilizar Normas de Contabilidad NIIF con revelaciones reducidas. La aplicación de la NIIF 19 reducirá los costos de preparación de los Estados Financieros de las subsidiarias manteniendo la utilidad de la información para los usuarios de sus Estados Financieros.
Cuando una empresa matriz prepara Estados Financieros Consolidados que cumplen con las Normas de Contabilidad NIIF, sus subsidiarias deben informar a la matriz utilizando las Normas de Contabilidad NIIF.
Sin embargo, para sus propios Estados Financieros, las subsidiarias pueden utilizar las Normas de Contabilidad NIIF, la Norma de Contabilidad NIIF para las PYMES o las normas de Contabilidad Nacionales.

Las subsidiarias que utilizan la Norma de Contabilidad NIIF para las PYMES o las normas de Contabilidad Nacionales para sus propios Estados Financieros a menudo mantienen dos conjuntos de Registros Contables porque los requisitos de estas Normas difieren de los de las Normas de Contabilidad NIIF.
Las subsidiarias que utilizan normas de contabilidad NIIF para sus propios Estados Financieros proporcionan revelaciones que pueden ser desproporcionadas con respecto a las necesidades de información de sus usuarios.
La NIIF 19 resolverá estos desafíos mediante:
a) permitir a las subsidiarias mantener un solo conjunto de registros contables “para satisfacer las necesidades tanto de su empresa matriz como de los usuarios de sus Estados Financieros; y
b) reducir los requisitos de divulgación: La NIIF 19 permite divulgaciones reducidas que se adaptan mejor a las necesidades de los usuarios de sus Estados Financieros
Las subsidiarias son elegibles para aplicar la NIIF 19 si no tienen responsabilidad pública y su matriz aplica las Normas de Contabilidad NIIF en sus Estados Financieros Consolidados. Una subsidiaria “no tiene responsabilidad pública” si no tiene acciones o deuda cotizadas en una bolsa de valores y no posee activos en calidad de fiduciaria para un amplio grupo de personas externas. Documento publicado el 09/05/2024. Fuente: Página web IFRS.

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KPMG-MONITOR SEMANAL

KPMG: MONITOR SEMANAL Nº 1069, de 20/05/2024.

I) Se agregaron nuevos bienes a la nómina de aquellos exonerados del IVA.
La Resolución de la DGI Nº 1031/024 incluyó a los alambres galvanizados con ciertos parámetros técnicos en la lista de bienes exonerados del Impuesto al Valor Agregado.
La ley vigente exonera del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a los bienes “a emplearse en la producción agropecuaria y materias primas para su elaboración”, disponiendo que el Poder Ejecutivo establecerá la nómina de bienes incluidos en dicha exoneración.
El Poder Ejecutivo ha ejercido dicha facultad por medio del Decreto Nº 220/998, incluyendo en la nómina de bienes exentos a los: “Alambres galvanizados y plásticos cuya sección transversal sea un óvalo y sus dimensiones en cualquiera de sus ejes de simetría no sean inferiores a un milímetro con ocho décimos, para uso agropecuario”.
A efectos de esclarecer cuáles tipos de alambres galvanizados para el uso agropecuario quedan comprendidos en la exoneración, la DGI emitió la Resolución Nº 305/979, detallando diámetros y número de calibrador, es decir, ciertos parámetros técnicos.
La nueva Resolución de la DGI Nº 1031/024, considera incluidos en la exoneración a los alambres galvanizados ovalados con diámetro mayor de 2.0 y diámetro menor de 1.6 y 13/11 en cuanto a su calibre; y al alambre galvanizado de rienda calibre N°6, ya que esos subtipos de alambre se utilizan específicamente en la actividad agropecuaria.
II) Nuevas modificaciones al Proceso Arbitral Nacional.
Recientemente, se aprobó la Ley Nº 20.257, que modifica el régimen de arbitraje nacional regulado en el Código General del Proceso (CGP).
El pasado 16 de abril de 2024, se aprobó la Ley Nº 20.257, que introduce modificaciones al régimen de arbitraje nacional regulado en el Código General del Proceso (artículos 472 a 506), con el objetivo de facilitar dicho procedimiento.
La Ley Nº 20.257 busca adecuar el régimen uruguayo a los lineamientos utilizados en el sistema de arbitraje internacional, estableciendo que dicha norma será de aplicación tanto a los procesos arbitrales nacionales, como a aquellos arbitrajes internacionales en los que se determine que la sede arbitral estará en Uruguay. Se mencionan a continuación algunos de los aspectos más relevantes:
Acuerdo arbitral entre las partes:
El acuerdo arbitral puede surgir en el marco de una determinada relación jurídica, tanto contractual como no contractual, por lo que podrá adoptar la forma de una cláusula arbitral incluida en un contrato, o la forma de un acuerdo independiente.
La única condición que se establece es que el acuerdo arbitral deberá constar por escrito y consignarse en un documento cuyo modo de presentación podrá variar, pudiendo plasmarse, a modo de ejemplo, en un intercambio de cartas, telegramas, u otros medios de comunicación electrónica.
Integración del tribunal arbitral:
La ley establece que las partes podrán acordar quienes serán los árbitros que resolverán el conflicto, quedando excluidos de la posibilidad de ser designados como tales: los jueces, los Ministros de los Tribunales de Apelaciones, los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, los Ministros del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, los Fiscales, los asistentes técnicos de los tribunales colegiados y los secretarios o actuarios de los Tribunales.
Renuncia al acuerdo arbitral:
La norma establece que una vez interpuesta la demanda ante el Poder Judicial, si el demandado no opusiera excepciones haciendo valer el acuerdo arbitral, se entenderá que renuncia a la vía arbitral y se continuarán las actuaciones ante el órgano judicial competente.
Adopción de medidas cautelares por parte del tribunal arbitral:
Con respecto a este punto, se dispone que el Tribunal de Apelaciones que hubiera actuado en el caso -de no haber mediado acuerdo de arbitraje- y el tribunal arbitral, serán, de forma concurrente, competentes para la adopción de medidas cautelares.
En este sentido, también brinda a las partes la posibilidad de dejar sin efecto la competencia cautelar del tribunal arbitral a través de un acuerdo.
Aspectos procedimentales:
Respecto del laudo, se establece que el mismo deberá ser expedido dentro del plazo establecido en el acuerdo de arbitraje.
Esto se presenta como una ventaja para las partes, ya que brinda la posibilidad de una resolución más rápida y eficaz.
Asimismo, se dispone que cuando nada se prevea al respecto, el laudo deberá ser expedido en un plazo de 120 días hábiles contados desde la primera actuación del Tribunal Arbitral.
A modo de conclusión, se puede sostener que, si consideramos los principales cambios introducidos por la ley, es posible notar que se refuerza la autonomía de las partes, buscando un proceso arbitral con resultados más eficaces y con mayor celeridad.

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Fuente: KPMG: Departamento de Asesoramiento Legal y Tributario.

RESOLUCIONES DGI

DGI: Consulta 6484, de 18.12.2023. Sociedad de Hecho constructora de casas para alquiler y posterior venta – IVA. Primera enajenación. Concepto. Tratamiento tributario.

Se consulta por parte de un profesional, sobre el tratamiento tributario frente al Impuesto al Valor Agregado (IVA) de la siguiente situación: una Sociedad de Hecho contribuyente del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), construirá varias casas con la finalidad de alquilarlas. Luego de algunos años de estar alquiladas, algunas de estas casas serán vendidas.
Manifiesta el consultante que el artículo 32 del Decreto Nº 207/007 de 18.06.007 establece que se encuentra gravada por IVA la primera enajenación de inmuebles nuevos.
Adicionalmente, a la norma mencionada por el consultante, encontramos el artículo 18° del Título 10, T.O. 1996, el cual establece que estarán sujetos a la tasa mínima del IVA la circulación de determinados bienes y en su Literal I) enumera: “Bienes inmuebles, cuando se trate de la primera enajenación que realicen las empresas en el ejercicio de las actividades comprendidas en el artículo 3º del Título 4 de este Texto Ordenado. No quedan comprendidas en este literal las enajenaciones de bienes inmuebles prometidos en venta, siempre que tales promesas se hayan inscripto antes de la vigencia de esta ley”. Asimismo, el Decreto Nº 220/998 de 12.08.998 en su artículo 101, también referido a la aplicación de la tasa mínima del impuesto, menciona en el literal c) “Inmuebles, cuando se trate de la primera enajenación realizada por empresas constructoras o promotoras en el ejercicio de las actividades comprendidas en el artículo 3 del Título 4 del Texto Ordenado 1996”.
Atendiendo al objetivo de la norma, la modificación normativa del año 2007 sobre el tratamiento del IVA en la enajenación de bienes inmuebles, apuntaba a gravar la primera enajenación de dichos bienes o sobre los que se hayan realizado refacciones o reciclajes significativos. Por lo tanto, correspondería gravar con IVA la primera enajenación de aquellos inmuebles que son construidos, y que la norma considera “nuevos”, más allá de que desde su construcción hasta su primera venta, puedan existir ejercicios en los cuales el inmueble se encuentre arrendado. Publicación Web 03.04.2024. Fuente: Página web DGI.

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DGI: Consulta 6641, de 16/04/2024. Técnicos y Profesionales del sector de las Tecnologías de la Información (TI) que se trasladen a la República con contratos de trabajo en relación de dependencia. Ley 20.191, del 23/08/2023.Alcance.

Una sociedad anónima plantea consulta vinculante al amparo del artículo 71º del Código Tributario, sobre si los contratos de trabajo que cumplan con las condiciones que exige la Ley N° 20.191 del 23 de agosto de 2023 y el Decreto N° 360/023 de 14.11.023, pero iniciados antes de agosto del 2023 están incluidos en el ámbito de la Ley; y en subsidio, si los contratos de trabajo que cumplan con las condiciones exigidas por la Ley y el Decreto iniciados luego de la promulgación de la Ley pero antes de la sanción del Decreto, están incluidos en el ámbito de la Ley. El consultante expresa su opinión fundada en el sentido que los trabajadores que ya consumaron ejercicios previos, pueden ejercer la opción a partir del primer ejercicio post ley (aclara que no implica que se aplique a ejercicios previos por lo que no plantea una hipótesis de retroactividad) y que, de no compartirse dicha opinión, debe aplicarse a los trabajadores que comenzaron su relación laboral luego de la sanción de la ley, pero antes de la publicación del Decreto, por ser la Ley autoejecutable. Al respecto, el artículo 1° de la Ley N° 20.191 establece: “Los técnicos y profesionales del sector de las tecnologías de la información (TI) que se trasladen a la República a efectos del cumplimiento de contratos de trabajo en relación de dependencia con (…)”. En tanto, el artículo 2° de dicha norma legal indica que: “El ejercicio de las opciones previstas en el artículo anterior deberá efectuarse al inicio de la primera vinculación laboral al amparo de este régimen. Las opciones podrán realizarse por única vez y serán de aplicación para el año civil en que estas se verifiquen y durante los cuatro siguientes.
(…) Las opciones deberán formalizarse en la forma y condiciones que establezca la reglamentación”. Por su parte, el artículo 3º del Decreto N° 360/023 expresa: “Las opciones previstas en el artículo 1º del presente decreto deberán ejercerse al inicio de la relación laboral, por separado y por escrito mediante una declaración jurada(…)”, mientras que en su artículo 5° establece: “El empleador deberá controlar y acreditar ante la Dirección General Impositiva y el Banco de Previsión Social, cuando así lo requieran, el cumplimiento de las condiciones previstas en la ley que se reglamenta: a) Al comienzo de cada relación laboral en la que se pueda ejercer la opción y por única vez, deberá solicitar al trabajador la declaración jurada requerida (…).”
De la normativa vigente parcialmente transcripta surge en forma clara que refiere a los trabajadores que inicien su relación laboral con posterioridad a la Ley y que cumplan con las condiciones de la misma y su decreto reglamentario, ya que solo de tal modo la opción puede ser realizada al inicio de la relación laboral. En efecto, se desprende en forma clara que la intención de la norma es promover el trabajo en el sector mencionado y cubrir el faltante de personal calificado que hay actualmente en el mismo, y que ello fue pensando en la contratación a celebrarse a futuro.

Por otro lado, se concuerda en que el régimen mencionado es para los contratos celebrados desde la fecha de vigencia de la Ley hasta la fecha límite establecida de 28 de febrero de 2025, siempre que cumplan con las condiciones establecidas por la Ley N° 20.191 y el Decreto Reglamentario N° 360/023, con independencia de si se celebraron antes o después de la sanción de dicha reglamentación.
Publicación Web 08.05/2024. Fuente: Página web DGI

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