Destacados de la semana

DECRETOS

Decreto Nº 93/024, de 04/04/2024. Establece valores UR y URA mes 02/2024; Coeficiente ajuste alquileres mes marzo 2024.

Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (UR) correspondiente al mes de febrero de 2024, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el Decreto-Ley N° 14.219, de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en $ 1.717,20 (pesos uruguayos mil setecientos diecisiete con 20/100).
Considerando el valor de la Unidad Reajustable (UR) precedentemente establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores, fijase el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (URA) del mes de febrero de 2024 en $ 1.665,96 (pesos uruguayos mil seiscientos sesenta y cinco con 96/100).
El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes de marzo de 2024 es de 1,0471 (uno con cuatrocientos setenta y uno diezmilésimos).
Publicado D.O. de 15/04/2024. Fuente: Página web Presidencia.

Leer más
Decreto Nº 94/024, de 04/04/2024. Modifícase el Decreto Nº 308/015 de fecha 24 de noviembre de 2015. Fomento del Deporte Nacional. Beneficios Fiscales.

Modifícase el Decreto Nº 308/015 de fecha 24 de noviembre de 2015 que reglamenta la Ley Nº 18.833 de fecha 28 de octubre de 2011 que declara de Interés Nacional el fomento del deporte nacional y establece beneficios fiscales. Considerando: I) que en virtud de las modificaciones introducidas en materia de beneficios tributarios a los mecenas deportivos, por el artículo 565 de la Ley N° 20.212, de 6 de noviembre de 2023; así como la experiencia en la aplicación de la Ley N° 18.833, de 28 de octubre de 2011, se entiende conveniente la actualización del Decreto referido, a efectos de recoger dichos cambios; II) que las modificaciones antes referidas fueron propuestas por la Comisión de Proyectos Deportivos (COMPRODE) y la Secretaría Nacional del Deporte (SND). III) que corresponde proceder a la actualización del Decreto Reglamentario que regirá para los proyectos deportivos presentados a partir del ejercicio 2024, así como la fijación por parte del Poder Ejecutivo de los límites de beneficios fiscales a otorgar en los ejercicios 2024 y siguientes.
El artículo 1º establece: Que se sustituye el inciso primero del artículo 4° del Decreto N° 308/015, por el siguiente: Artículo 4°: Beneficios Fiscales a los mecenas deportivos y restricciones a la contratación. Los beneficios fiscales a otorgar a los mecenas deportivos por las donaciones efectuadas comprenderán: a) Hasta el 70% (setenta por ciento) del total de las sumas entregadas con destino a financiar los proyectos, convertidas en Unidades Indexadas (UI) a la cotización del último día del mes anterior a la entrega efectiva de las mismas, se imputará como pago a cuenta del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en la Categoría I (Rentas de Capital) y al Impuesto al Patrimonio (IP). b) La diferencia entre el monto que surja de aplicar el referido porcentaje y la suma total entregada se considerará gasto deducible para la liquidación del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE)."
El artículo 2º establece: Sustitúyese el artículo 6° del Decreto N° 308/015, de 24 de noviembre de 2015, en la redacción dada por el artículo 5° del Decreto N° 131/021, de 4 de mayo 2021, por el siguiente:
Artículo 6°: Determinación de límites de beneficios. El Poder Ejecutivo establecerá límites anuales a los montos de los beneficios fiscales.
Fíjase para el año 2024 en $U 100:000.000 (pesos uruguayos cien millones) el monto máximo anual de beneficios fiscales incluyendo el efecto en el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) por el gasto deducible por aplicación de los literales b) de los artículos 4° y 5° del presente Decreto. Para los ejercicios subsiguientes, el Poder Ejecutivo determinará el monto máximo anual de los beneficios fiscales que podrán otorgarse al amparo de la Ley que se reglamenta, considerando lo dispuesto por el artículo 208 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, incluyendo el efecto en el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) por el gasto deducible por aplicación de los literales b) de los artículos 4° y 5° del presente Decreto.
En el caso de mecenas deportivos y patrocinadores, el total del monto donado o del monto contratado por el patrocinio en el ejercicio, no podrá superar el 5% (cinco por ciento) de la renta neta fiscal del ejercicio anterior a la fecha de solicitud del proyecto deportivo. En caso de que se exceda dicho límite, la diferencia no gozará de beneficio fiscal.
Fíjase en un 15% (quince por ciento) el límite máximo al que puede acceder cada Federación deportiva anualmente por proyectos promovidos, con relación al límite máximo anual de beneficios fiscales a otorgar en cada ejercicio. Fíjase en un 5% (cinco por ciento) el límite máximo al que puede acceder cada Club Deportivo o proyecto individualmente considerado, con relación al límite máximo anual de beneficios fiscales a otorgar en cada ejercicio.
El artículo 3º establece: Sustitúyese el artículo 14° del Decreto N° 308/015 por el siguiente:
Artículo 14: Periodos de presentación y plazos de declaratoria. Anualmente, la COMPRODE abrirá un período entre el 1 de febrero y el 31 de marzo de cada año, para que las entidades o instituciones deportivas habilitadas presenten los proyectos interesados en obtener la declaratoria de Proyecto Deportivo Promovido (PRODEP) pudiendo, en caso de no haberse utilizado el 100% (cien por ciento) del monto establecido en el artículo 6°, extenderse hasta el 30 de abril. Para efectuar la declaratoria de Proyecto Deportivo Promovido (PRODEP), la COMPRODE dispondrá de 60 (sesenta) días, a partir de la fecha de presentación de la solicitud de promoción del proyecto deportivo, siempre que la entidad o institución beneficiaria haya cumplido con los requerimientos exigidos en la norma. En caso de resolver su recomendación, en un plazo de 10 (diez) días deberá comunicar su resolución al Poder Ejecutivo, el que dispondrá de 30 (treinta) días a partir de su recepción para emitir la declaratoria correspondiente.
Publicado D.O. de 15/04/2024. Fuente: Página web Presidencia.

Leer más
Decreto Nº 95/024, de 04/04/2024. Incorpórase al Ordenamiento Jurídico Interno Nacional la Resolución 24/22 del Grupo Mercado Común que modificó al art. 4 de la Resolución 35/02 «Normas para la Circulación de Vehículos de Turistas, Particulares y de Alquiler en los Estados Partes del MERCOSUR».

Resultando: que conforme a lo dispuesto en el artículo 38 del Protocolo de Ouro Preto, aprobado por Ley N° 16.712, de 1° de septiembre de 1995, los Estados Partes se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar en sus respectivos territorios el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR, efectuando su comunicación a la Secretaría Administrativa.
Considerando: lo establecido en el artículo 42 del Protocolo de Ouro Preto, procede a incorporar al ordenamiento jurídico interno la Resolución del Grupo Mercado Común (GMC) referida precedentemente.
El artículo 1º establece: Incorpórase al Ordenamiento Jurídico Interno Nacional la Resolución N° 24/22 del Grupo Mercado Común que modificó al artículo 4 de la Resolución N° 35/02 "Normas para la Circulación de Vehículos de Turistas, Particulares y de Alquiler en los Estados Partes del MERCOSUR", cuyo texto se anexa como parte integrante del presente Decreto. Publicado D.O. de 15/04/2024. Fuente: Página web Presidencia.

Leer más
Decreto Nº 99/024, de 04/04/2024. Fondo de Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera (FFDSAL).

Fíjase, a partir del 1° de marzo de 2024, el nuevo valor de la prestación pecuniaria que financia el Fondo de Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera (FFDSAL).
Visto: el artículo 7° de la Ley N° 18.100, de 23 de febrero de 2007, en la redacción dada por el artículo 4° de la Ley N° 19.336, de 14 de agosto de 2015. Resultando: I) que el referido artículo, establece que el reajuste de la prestación pecuniaria allí determinada a favor del Fondo de Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera (FFDSAL) se realizará semestralmente en función de la variación entre la cotización del dólar interbancario comprador del último día hábil del mes anterior a la fecha del Decreto por el que se establece la nueva fijación, y el utilizado en la determinación del valor vigente, no pudiendo superar el valor resultante el 3,5% (tres con cinco por ciento) del precio promedio de la leche al productor determinado por la Oficina de Programación y Política Agropecuaria (OPYPA) del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. II) que el artículo 1° del Decreto N° 291/023, de 21 de septiembre de 2023, fija el valor de la prestación pecuniaria a partir del 1° de septiembre de 2023 en $ 0,286 (doscientos ochenta y seis milésimos de pesos uruguayos). III) que la cotización del dólar interbancario comprador del 31 de julio de 2023, último día hábil de dicho mes, se situó en $ 37,429 (pesos uruguayos treinta y siete con cuatrocientos veintinueve milésimos) por dólar, y la cotización del dólar interbancario comprador del 31 de enero de 2024 se situó en $ 39,164 (pesos uruguayos treinta y nueve con ciento sesenta y cuatro milésimos) por dólar. Se considera: que corresponde proceder a la actualización del valor de la prestación mencionada, a partir del 1° de marzo de 2024.
El artículo 1º dispone: Fíjase, a partir del 1° de marzo de 2024, la prestación pecuniaria que financia el Fondo de Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera (FFDSAL) en $ 0,299 (doscientos noventa y nueve milésimos de pesos uruguayos) por litro de leche. El artículo 2º establece: El presente Decreto entrará en vigencia a partir del 1° de marzo de 2024. Publicado D.O. de 16/04/2024. Fuente: Página web Presidencia.

Leer más
Decreto Nº 100/024, de 04/04/2024. Transferencia de Participaciones Patrimoniales de Personas Jurídicas Residentes. Modificaciones reglamentarias.

Modifícanse los Decretos 148/007 y 150/007 de fecha 26 de abril de 2007, con el fin de facilitar los procesos de transferencia de participaciones patrimoniales de personas jurídicas residentes, cuando los propietarios finales son los mismos.
Visto: los artículos 216, 566, 567 y 571 de la Ley N° 20.212, de 6 de noviembre de 2023.
Resultando: que los referidos artículos establecen disposiciones que facilitan los procesos de transferencia de participaciones patrimoniales de personas jurídicas residentes, cuando los propietarios finales son los mismos. Se considera: que es necesario realizar las modificaciones reglamentarias correspondientes.
A dichos efectos, en los artículos 1º y 2º del nuevo decreto se modifica: el Decreto Nº 150/007 (Reglamentario del IRAE), en los siguientes artículos: a) artículo 18 ter: estableciendo que lo dispuesto en el presente artículo rige para operaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2023; b) artículo 42, agregando el numeral 48: El valor fiscal de las participaciones patrimoniales que constituyan para la contraparte rentas exentas del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas, de acuerdo a lo dispuesto por el literal Q) del artículo 27 del Título 7, no comprendidas en el numeral 30 del presente artículo.
En el artículo 3º del nuevo decreto: También se modifica el Decreto Nº 148/007 (Reglamentario del IRPF), agregando: el Literal R) al artículo 34 del citado decreto, que establece las siguientes condiciones objetivas: a) los adquirentes sean personas jurídicas residentes fiscales en territorio nacional; b) que la persona física enajenante sea propietaria final de la o las personas jurídicas adquirentes, ostentando dicha calidad en forma previa a la transferencia de las participaciones patrimoniales; c) que la persona física enajenante, luego de realizada la transmisión, mantenga la condición de propietaria final por al menos el 95% (noventa y cinco por ciento) de las participaciones patrimoniales de la o las personas jurídicas adquirentes, por un lapso no inferior a 4 (cuatro) años contados desde su comunicación al registro a que refiere el literal f); d) que la o las personas jurídicas adquirentes mantengan las participaciones recibidas durante un lapso no inferior a 4 (cuatro) años contados desde que opera la transferencia efectiva; e) que el precio de la transferencia sea equivalente al valor fiscal de las participaciones transferidas a la fecha de la operación; y f) que se haya comunicado al registro que llevará a tales efectos la Auditoría Interna de la Nación, la información relativa de la cadena hasta llegar al propietario o beneficiario efectivo de las participaciones que se transfieren. Dicho organismo establecerá la forma y condiciones de la citada comunicación.
A los efectos del presente artículo, se entenderá por propietarios finales a las personas físicas que cumplan con las condiciones dispuestas por el artículo 22 de la Ley N° 19.484, de 5 de enero de 2017, aunque posean menos del 15% (quince por ciento) que dispone dicha norma. El valor fiscal a que refiere el literal e) será el establecido como costo para las transmisiones patrimoniales de inmuebles.
Cuando se verifique el incumplimiento de alguna de las condiciones dispuestas la operación de transmisión tendrá el tratamiento tributario correspondiente al régimen general, debiéndose aplicar el término de prescripción de 10 (diez) años contados a partir de la terminación del año civil en que se produjo dicho incumplimiento. En tal caso, los tributos correspondientes deberán abonarse, sin multas ni recargos, actualizados por la evolución de la Unidad Indexada entre la fecha de su acaecimiento y la de la configuración del incumplimiento. El artículo 4º del nuevo decreto establece que: la actualización de los tributos dispuesta por los artículos 216, 566 y 567 de la Ley que se reglamenta, será de aplicación para quienes incumplan con dichas disposiciones una vez que quedaron comprendidas en las mismas. La Dirección General Impositiva establecerá la forma y condiciones relativas al pago de los tributos derivados del incumplimiento previsto en dichos artículos. Publicado D.O. de 16/04/2024. Fuente: Página web Presidencia.

Leer más

BCU

BCU-COPOM: Comunicado del Comité de Política Monetaria, del 10/04/2024. Fija TPM (Tasa de Política Monetaria) en 8,5% anual.

El Banco Central del Uruguay (BCU) redujo la tasa de interés en 50 puntos básicos hasta 8,5%, dada la disminución sostenida de la inflación, su permanencia dentro del rango meta y el descenso gradual de las expectativas de los agentes. En marzo de 2024, la inflación interanual se ubicó en 3,80%, por décimo mes consecutivo dentro del rango meta, y se encuentra en su nivel más bajo desde agosto de 2005. En esa misma línea, la inflación núcleo mostró una nueva desaceleración y se ubicó en 3,83%.
Las expectativas de inflación que monitorea el Banco Central mostraron una nueva reducción en marzo y se ubican en mínimos históricos. El promedio de los últimos tres meses descendió a 6,3% (desde 6,45%), acercándose al techo del rango meta (3%-6%). Las expectativas de los analistas se mantienen en 6% y las proyecciones de inflación del BCU continúan ubicándola dentro del rango en el horizonte de política monetaria.
En el escenario internacional, la actividad se desacelera menos de lo esperado. En particular, existe relativo dinamismo en Estados Unidos; la Zona Euro se reactivaría hacia el final del año; y en China se observa crecimiento de la economía y un repunte inflacionario transitorio. La inflación global continúa su descenso en forma lenta. En Estados Unidos, la Reserva Federal (FED) mantuvo la tasa de interés y se espera que el organismo realice menos recortes que lo anticipado.
En la región, en Brasil se corrigió al alza la proyección de crecimiento, mientras que Argentina muestra una mejora del contexto financiero y un deterioro de los indicadores de la economía real.
En Uruguay, el Producto Interno Bruto (PIB) cerró 2023 con un crecimiento promedio de 0,4%. Asimismo, las proyecciones de corto plazo sugieren que la economía seguirá creciendo en los dos trimestres siguientes. A partir de este panorama y del análisis de los resultados y proyecciones, el Comité de Política Monetaria (COPOM) valoró positivamente la permanencia de la inflación en el rango meta y la convergencia de sus expectativas.
En este contexto, el Directorio del BCU decidió una reducción de la Tasa de Política Monetaria (TPM) de 50 puntos básicos hasta 8,5%. Asimismo, reafirmó que la TPM seguirá su trayectoria orientada a mantener la inflación en el centro del rango y la convergencia de las expectativas en el horizonte de política monetaria.
Fuente: Página web BCU.

Leer más

ECONOMÍA Y FINANZAS

INE: Boletín Técnico. Informe diferencial del Mercado de trabajo: Actividad, Empleo y Desempleo por aperturas. Mes de febrero 2024.

En febrero del 2024, para el total país, la tasa de actividad se situó en 64,2%, la tasa de empleo en 58,9% y la tasa de desempleo en 8,3%. En los siguientes cuadros se presentan las tasas del mercado de trabajo para el total país y los totales de las personas (expresados en miles).
Cuadro 1: Principales tasas de mercado de trabajo. Total país- En porcentajes (%):
Actividad: 64,2%; Empleo: 58,9%; Desempleo: 8,3%.
Cuadro 2: Total de personas por condición de actividad. Total país. Totales en miles:
Activos = 1881,9; Ocupados = 1725,3; Desocupados = 156,6
Cuadro 3: Principales tasas de mercado de trabajo, según región (en %):
Actividad Empleo Desempleo
Montevideo 64,8% 59,8% 7,7%
Interior 63,8% 58,3% 8,7%
Fuente: Página web INE-Encuesta contina de Hogares. Publicado 04/04/2024.

Leer más
INE: Boletín Técnico. Valores de la UI (Unidad Indexada). Abril 2024.

Valores de la Unidad Indexada para el período comprendido entre el 6 de abril de 2024 y el 5 de mayo de 2024, expresados en $ (pesos uruguayos).
El primer valor de la table corresponde a: 06/4/2024 = $ 5,9983. El valor final de la tabla corresponde a: 05/5/2024 = $ 5,9995
Fuente: Página web INE. Publicado el 03/04/2024.

Leer más

KPMG-MONITOR SEMANAL

KPMG: Monitor Semanal Nº 1065, de 15/04/2024.

Resumimos en forma abreviada y sucinta, algunos de los principales temas considerados.
I) Nuevo Reglamento Tributario sobre transferencia de Participaciones Patrimoniales.
El nuevo Decreto Nº 100/024, de fecha 4 de abril de 2024, dispuso soluciones en materia de IRAE e IRPF que se alinean con las nuevas disposiciones que la Ley de Rendición de Cuentas introdujo en dichos impuestos con relación al tratamiento tributario de la transferencia de participaciones patrimoniales.
Vigencia de la opción de no cómputo del valor llave en casos de fusión o escisión por reestructuras societarias. Desde hace unos años el Decreto Reglamentario del IRAE establece que aquellas sociedades que resuelvan fusionarse o escindirse como consecuencia de un proceso de reestructura societaria podrán optar por no computar el valor llave en la liquidación del impuesto siempre que se cumplan con ciertos requisitos.
La reciente Ley de Rendición de Cuentas Nº 20.212 modificó esa solución, pues si bien mantuvo el no cómputo del valor llave cuando se cumplan ciertos requisitos que son muy similares a los de la aludida reglamentación, dispuso que ese no cómputo sea preceptivo en lugar de optativo.
Esta modificación implica que el no cómputo del valor llave sea optativo en el caso de operaciones regidas por la reglamentación y sea preceptivo para las regidas por la Ley.
El Decreto Nº 100/024 señala que las operaciones comprendidas por el régimen optativo serán aquellas realizadas hasta el 31 de diciembre de 2023.
Posibilidad de que los contribuyentes del IRAE deduzcan el costo de adquisición de participaciones patrimoniales cuya venta generó rentas exentas del IRPF. En la liquidación del IRAE existe una regla general que impide deducir los gastos o costos que no representen para la contraparte una renta gravada por alguna imposición a la renta en el país o en el exterior.
Paralelamente, la normativa del IRAE establece una lista taxativa de situaciones que se exceptúan de esa regla general.
La reciente Ley de Rendición de Cuentas Nº 20.212 exoneró del IRPF (bajo ciertas condiciones) a la renta derivada de la enajenación de participaciones de capital, por lo que si un contribuyente del IRAE le adquiriera ese tipo de participaciones a una persona física residente no podría deducir el costo de adquisición cuando quiera vender esas participaciones, porque la renta generada por la venta habría estado exenta del IRPF para la persona física que las vendió. Considerando lo anterior, el Decreto Nº 100/024 dispuso una nueva excepción a la aludida regla general de deducción, permitiendo que los contribuyentes del IRAE puedan deducir el costo de adquisición de las participaciones de capital adquiridas a personas físicas que hayan visto exenta la renta que obtuvieron por la enajenación gracias a la reciente Ley de Rendición de Cuentas.
Exoneración de IRPF a la renta derivada de la transferencia de participaciones patrimoniales: La reglamentación del IRPF reproduce las exoneraciones que ya están dispuestas por la ley, que en rigor es la norma constitucionalmente competente para disponer las exoneraciones impositivas.

Como lo señalamos en el apartado anterior, la Ley de Rendición de Cuentas Nº 20.212 exoneró del IRPF a la renta derivada de la enajenación de participaciones de capital, siempre que se cumplan determinadas condiciones.
En ese marco, el Decreto Nº 100/024 incorporó a la lista de exoneraciones de la reglamentación esta nueva exoneración, para lo cual agregó un literal R) al artículo 34 del Decreto Nro. 148/007 (Reglamentario del IRPF).
Recordemos que para que opere esa exoneración es necesario que se cumplan los siguientes requisitos: i) que las participaciones que se enajenen hayan sido emitidas por personas jurídicas residentes fiscales en territorio nacional, ii) que el adquirente de las participaciones sea una persona jurídica residente fiscal en Uruguay; iii) que la persona física enajenante sea propietaria final de la persona jurídica adquirente de las participaciones y mantenga esa condición por un mínimo del 95% de las acciones transferidas por al menos 4 años; iv) que la persona jurídica adquirente mantenga las participaciones recibidas por un mínimo de 4 años desde la transferencia efectiva; v) que el precio de la transferencia sea igual al valor fiscal de las participaciones a la fecha de la operación; y vi) que se haya comunicado a la AIN la información relativa a la cadena hasta llegar al beneficiario efectivo de las participaciones objeto de la transferencia.
II) Proyecto de ley propone establecer controles más estrictos cuando ciertas operaciones se realicen con dinero en efectivo.
Con fecha 3 de abril de 2024 ingresó al Parlamento un proyecto de ley que propone modificaciones al artículo 221 de la Ley de Urgente Consideración Nº 19.889, de fecha 9 de julio de 2020, cuyo artículo 221 modificó el artículo 35 de la Ley de Inclusión Financiera Nº 19.210, que regula las restricciones en el uso de efectivo para ciertas operaciones. Comentamos a continuación algunos de los aspectos más relevantes.
Según surge de la exposición de motivos del mencionado proyecto, continuamente el sistema financiero debe actualizar e implementar nuevos controles de debida diligencia y reportar actividades sospechosas de blanqueo de activos, así como cumplir con normativa nacional e internacional.
Por este motivo, se sostiene que se deben realizar mayores controles cuanto mayor es el monto de dinero en efectivo involucrado en operaciones o negocios jurídicos, ya que, en dichas situaciones, puede aumentar el riesgo de lavado de dinero.
En este sentido, según se expresa en el referido documento, el proyecto busca no solo disminuir los riesgos antes referidos, sino también seguir la tendencia internacional de establecer mayores controles y reducir los montos de las operaciones que pueden realizarse en efectivo. Una de las modificaciones que establece el proyecto es que el pago y entrega de dinero en toda operación o negocio jurídico, cualesquiera sean las partes contratantes, pueda realizarse mediante efectivo hasta la suma de 80.000 Unidades Indexadas (UI), lo cual difiere de lo que establece el régimen actual, en el cual se prevé que el pago en efectivo, en dichos casos, pueda realizarse hasta la suma de 1.000.000 UI. El saldo del pago deberá realizarse por otros medios de pago distintos al efectivo, como ya está previsto en el régimen actual.
Asimismo, el proyecto dispone que la mencionada restricción sea aplicable a las sociedades comerciales en lo que respecta a los ingresos o egresos de dinero por aportes de capital, con o sin prima de emisión, aportes irrevocables, adelantos de fondos, reintegros de capital, etc.; hasta la suma de 80.000 UI, lo cual difiere del límite actual previsto para estos casos, que asciende a la suma de 1.000.000 de UI.
En lo que respecta al valor de la UI que se debe considerar para determinar los referidos límites, el proyecto se remite a la cotización de la referida unidad del primer día de cada mes, lo cual coincide con la solución prevista en el régimen actual.
Facultades del Poder Ejecutivo: Al igual que en el régimen actual el proyecto faculta al Poder Ejecutivo a: i) restringir el uso de efectivo en las actividades comerciales en las que el uso de este conlleve un riesgo que justifique la adopción de tales medidas; y ii) habilitar que los establecimientos puedan restringir el uso de efectivo cuando enajenen bienes o presten servicios (esto siempre y cuando sea solicitado por el interesado).
Ambas facultades se otorgan con el fin de proteger tanto a aquellas personas que desempeñan tareas en dichas actividades como a los usuarios de estas

Leer más
Fuente: KPMG. Departamento de Asesoramiento Legal y Tributario

BERGSTEIN ABOGADOS

BERGSTEIN ABOGADOS. Reporte Tributario-Contable Nº 61. Mes de abril 2024.

Resumimos y destacamos en forma sucinta, entre otros, algunos de los principales temas técnicos considerados en el presente Informe Técnico. Normativa Comentada:

1 - Ministerio de Economía recorta beneficios para la adquisición de vehículos eléctricos. A partir del 22 de febrero de 2024, las compras de vehículos eléctricos pueden seguir amparándose en los beneficios de la Ley de Promoción de Inversiones (N° 16.906), pero solo cuando su valor de importación (CIF) sea inferior a USD 30.000. Hasta dicha fecha, dicho valor ascendía a USD 40.000.
Los proyectos de inversión que hayan sido presentados ante la COMAP antes del 22 de febrero de 2024, seguirán rigiéndose de conformidad con los denominados “criterios básicos generales de funcionamiento” vigentes en ocasión de dicha presentación.

2 - Cambia el régimen de IVA aplicable a las preformas PET.
Las denominadas “preformas PET” son piezas moldeadas en base a un material especial (el tereftalato de polietileno) usadas para fabricar botellas y demás recipientes de plástico mediante la inyección de aire a presión.
Los artículos 6 a 9 del Decreto Nº 148/002 habían establecido un régimen de percepción del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para los: (a) fabricantes e importadores de dichas preformas PET, (b) fabricantes e importadores de envases elaborados a partir de preformas PET y destinados a embotellar bebidas sin alcohol, y (c) fabricantes que prestan servicios de fabricación a facón de preformas PET (los “Agentes de Percepción”). Considerando que la Dirección General Impositiva (DGI) no habría detectado indicios de riesgo significativos, el Poder Ejecutivo --mediante el Decreto N° 77/024, decidió flexibilizar dicho régimen de percepción del IVA. Hasta ahora, dicho régimen aplicaba a todas las ventas que realizaran los Agentes de Percepción. De ahora en más, solamente estarán obligados a aplicarlo cuando las ventas sean realizadas a contribuyentes incluidos en el Grupo NO CEDE de la DGI.

3 - Monto máximo de beneficios fiscales para proyectos artísticos y culturales.
Mediante el Decreto N° 78/024, el Gobierno estableció dicho monto máximo en UYU 47.414.800 para los incentivos que serán concedidos en favor de aquellos proyectos declarados promovidos al amparo de los artículos 235 y siguientes de la Ley N° 17.930 durante el año en curso. Recordemos que la promoción de dichos proyectos conlleva el otorgamiento de beneficios fiscales tanto a sus promotores como a quienes efectúen donaciones en favor de los mismos. Según surge del artículo 246 de la Ley, el Poder Ejecutivo está autorizado a otorgar a los proyectos que sean declarados de fomento artístico-cultural, los siguientes beneficios: (a) Exoneración total o parcial de tributos nacionales, así como rebajas de tarifas o precios en servicios prestados por el Estado.
(b) Exoneración de tributos que graven las rentas de la empresa, así como su distribución o adjudicación, siempre que provengan del proyecto declarado promovido.

    (c) Exoneración de tributos que recaigan sobre la importación de bienes necesarios para el desarrollo del proyecto.
    (d) Exoneración del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y del Impuesto Específico Interno (IMESI), correspondientes a la importación de dichos bienes, así como devolución del IVA incluido en la adquisición de los mismos en el mercado local.
    Asimismo, el artículo 239 de la misma Ley establece que las personas (sean físicas o jurídicas) contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) y del Impuesto al Patrimonio (IPAT), que efectúen donaciones en efectivo en favor de los proyectos en cuestión, podrán considerar parcialmente dichas donaciones como pagos a cuenta de los referidos impuestos.

    Leer más
    Fuente: Bergstein Abogados. Departamento Tributario-Contable.