Destacados de la semana

DECRETOS

Decreto Nº 87/024, de 01/04/2024. Fijación de coeficientes. Haberes y Partidas Complementarias.

Visto: la necesidad de ajustar los coeficientes establecidos por el Decreto N° 448/023, de fecha 29 de diciembre de 2023. Resultando: I) que por aplicación de lo dispuesto por el artículo 64 de la Ley N° 12.801, de fecha 30 de noviembre de 1960, compete al Poder Ejecutivo determinar periódicamente el coeficiente a aplicar a cada país. II) que, asimismo, el artículo 41 de la Ley N° 16.002, de fecha 25 de noviembre de 1988 faculta al Poder Ejecutivo a modificar los límites de variación en la oportunidad en que se dispongan cambios en los coeficientes vigentes que surjan de la escala elaborada por la Organización de las Naciones Unidas. Se resuelve (artículo 1): Fíjanse a partir del 1° de abril de 2024 los siguientes coeficientes para determinar el pago de los haberes y partidas complementarias a que tengan derecho los funcionarios del Servicio Exterior y las Partidas de Gastos de Etiqueta correspondientes a las Misiones Diplomáticas. En la presente norma se establecen país por país los respectivos coeficientes aplicables. Publicado D.O. de 08/04/2024. Fuente: Página web Presidencia.

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Decreto Nº 88/024, de 07/04/2024. IMESI. Reducciones a determinados vehículos. Sustitúyense las definiciones de las Categorías B1 y B2 del inciso primero, del artículo 35, del Decreto Nº 96/990.

Visto: los Decretos N° 252/019, de 2 de septiembre de 2019, y N° 383/020, de 31 de diciembre de 2020. Resultando: que las normas referidas en el Visto ajustaron de forma transitoria las categorías del Impuesto Específico Interno (IMESI), en atención a las modificaciones en las características técnicas de ciertos vehículos, producto de la evolución tecnológica en los procesos productivos y en los materiales utilizados. Considerando: que en función de los resultados obtenidos se entiende conveniente extender dicho ajuste, de manera de coadyuvar a la competencia en igualdad de condiciones. Se resuelve (artículo 1): Sustitúyense las definiciones de las Categorías B1 y B2 del inciso primero del artículo 35 del Decreto N° 96/990, de 21 de febrero de 1990, en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto N° 383/020, de 31 de diciembre de 2020, por las siguientes: B1: De tara mayor a 1.850 kgs. y una sola fila de asientos. Hasta el 31 de diciembre de 2025 redúcese la tara establecida para esta categoría a 1.700 kgs. B2: De tara hasta 1.850 kgs. y una sola fila de asientos. Hasta el 31 de diciembre de 2025 redúcese la tara establecida para esta categoría hasta 1.700 kgs. El presente decreto entrará en vigencia para operaciones realizadas a partir del 1° de enero de 2024 (artículo 2). Publicado D.O. de 09/04/2024. Fuente: Página web Presidencia.

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Decreto Nº 89/024, de 02/04/2024. Reglaméntase la Ley Nº 20.237 de fecha 22 de diciembre de 2023. Beneficios Saldos Pendientes Pago en UR mediante Préstamos Hipotecarios o Promesas de Compraventa.

Visto: lo dispuesto por la Ley N° 20.237, de 22 diciembre de 2023.
Resultando: I) que, por la referida Ley se consagran beneficios a los saldos pendientes de pago de deudas documentadas en Unidades Reajustables mediante préstamos hipotecarios o promesas de compraventa, que se incluirán en el "Fideicomiso Solución de Deudores en UR - Fideicomiso Financiero” y los fideicomisos administrados por la Agencia Nacional de Vivienda y los créditos gestionados del Banco de Previsión Social, de los Gobiernos Departamentales y del Ministerio del Interior, siempre que cumplan con determinadas condiciones. II) que, asimismo, se encomienda al Banco Hipotecario del Uruguay y a la Agencia Nacional de Vivienda a constituir un fideicomiso financiero de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 17.703, de 27 de octubre de 2003, que se denominará "Fideicomiso Solución de Deudores en UR - Fideicomiso Financiero".

Se resuelve (artículo 1): Dispóngase la transferencia por parte del Banco Hipotecario del Uruguay de todos los créditos en los que sea acreedor que se encuentren nominados en Unidades Reajustables, ya sean créditos hipotecarios o promesas de compraventa de inmuebles, a excepción de aquellos casos cuyo titular lo sea una persona jurídica que no constituya una sociedad civil de propiedad horizontal, al "Fideicomiso Solución de Deudores en UR - Fideicomiso Financiero", creado por el artículo 1 de la Ley N° 20.237, de 22 diciembre de 2023. Los beneficios establecidos por la Ley N° 20.237, de 22 diciembre de 2023, serán aplicados por la Agencia Nacional de Vivienda, en su calidad de fiduciaria de los distintos fideicomisos o bien en su condición de administradora de las carteras indicadas en el artículo 2 de la Ley que se reglamenta, en nombre del Banco de Previsión Social, Gobiernos Departamentales y Ministerio del Interior (artículo 2). El presente documento consta de 15 (quince) artículos, en los cuales se describe en forma objetiva todos los procedimientos y requisitos exigibles. Publicado D.O. de 09/04/2024. Fuente: Página web Presidencia.

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ECONOMÍA Y FINANZAS

INE: Boletín Técnico. Encuesta de Expectativas Económicas. Marzo 2024.

El objetivo de la encuesta es monitorear mensualmente la evolución de las expectativas de mercado respecto de las principales variables macroeconómicas, de modo de complementar la información disponible para el diseño de la política monetaria. A estos efectos, se relevan las expectativas de diversas instituciones y profesionales independientes. A partir de mayo de 2020 se amplió la cantidad de analistas consultados y se comenzaron a aplicar dos formularios: mensual y trimestral. En el formulario mensual se incluyen preguntas sobre crecimiento y tipo de cambio nominal. En el trimestral, se agregan respecto al formulario mensual otros horizontes para esas mismas variables y nuevas preguntas: mercado de trabajo, resultado fiscal y Tasa de Política Monetaria (TPM). En particular, a partir de diciembre de 2021 se comienzan a publicar los resultados de la pregunta sobre la expectativa para la variación interanual del Producto Interno Bruto (PIB) del trimestre en curso y sobre la TPM esperada para distintos horizontes.
I. Nivel de Actividad-Variación del PIB (volumen físico en porcentaje %).
Año 2024 (variación promedio anual): Se proyecta un valor en “Mediana” de 3,30% y en “Promedio” de 3,26%.
Año 2025 (variación promedio anual): Se proyecta un valor en “Mediana” de 2,50% y en “Promedio” de 2,58%.
Año 2026 (variación promedio anual): Se Proyecta un valor en “Mediana” de 2,50% y en “Promedio” de 2,47%.
II) Tasa de desempleo (cantidad de desocupados en porcentaje %).
Año 2024 (promedio anual): Se proyecta un valor en “Mediana” de 8,20% y en “Promedio” de 8,18%.
Año 2025 (promedio anual): Se proyecta un valor en “Mediana” de 7,95% y en “Promedio” de 8,05%.
Año 2026 (promedio anual): Se proyecta un valor en “Mediana” de 7,80% y en “Promedio” de 7,81%.
III) Tasa de empleo (cantidad de ocupados, en porcentaje %).
Año 2024 (promedio anual): Se proyecta un valor en “Mediana” de 58,50% y un valor en “Promedio” de 58,63%.
Año 2025 (promedio anual): Se proyecta un valor en “Mediana” de 58,70% y un valor en “Promedio” de 58,71%.
Año 2026 (promedio anual): Se proyecta un valor en “Mediana” de 58,80% y un valor en “Promedio” de 58,83%.
IV. Tipo de Cambio (pesos uruguayos por dólar).
Valor a fin mes de marzo 2024 un valor en “Mediana” de $38 y en “Promedio” de $ 38,17.
Valor fin año calendario (diciembre 2024) se proyecta en “Mediana” un valor de $ 40,15 y en “Promedio” de 40,32.
Valor fin año calendario (diciembre 2025) se proyecta en “Mediana” un valor de $ 42,53 y en “Promedio” de $42,52.
Valor fin año calendario (diciembre 2026) se proyecta en “Mediana” un valor de $ 45,50 y en “Promedio” de $45,06.

V. Tasa Politica Monetaria-TPM (en porcentaje %).
Valor en abril 2024: Se proyecta en “Mediana” un valor de 9% y en “Promedio” de 8,96%.
Valor en agosto 2024: Se proyecta en “Mediana” un valor de 8,75% y en “Promedio” de 8,80%.
Valor en febrero 2025: Se proyecta en “Mediana” un valor de 8,50% y en “Promedio” de 8,51%.
Valor en febrero 2026: Se proyecta en “Mediana” un valor de 8,50% y en “Promedio” de 8,47%.
Dentro de 5 años: Se proyecta en “Mediana” un valor de 8% y en “Promedio” de 8,09%.
Encuesta publicada el 2 de abril de 2024. Fuente: Página web BCU.

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INE: Boletín Técnico. Encuesta de Expectativas de Inflación. Marzo 2024.

El objetivo de la encuesta es monitorear mensualmente la evolución de las expectativas de mercado sobre la inflación, de modo de complementar la información disponible para el diseño de la política monetaria. A estos efectos se relevan las expectativas de diversas instituciones y profesionales independientes. A partir de mayo de 2020 se amplió la cantidad de analistas consultados y se comenzaron a aplicar dos formularios: mensual y trimestral. En el formulario mensual se incluyen preguntas sobre la evolución del índice de Precios al Consumo (IPC) a distintos horizontes. En el trimestral, se agrega respecto al formulario mensual el horizonte de 5 años para esta variable y preguntas sobre la evolución del IPC núcleo (refiere al IPC excluyendo Frutas y verduras y administrados/regulados).
Tasas de inflación para el período que se indica. Cifras expresadas en %.
Para el mes de marzo/2024 se estima una variación en “Mediana” de 0,50% y un valor “Promedio simple” de 0,59. Para el cierre a diciembre 2024 (año calendario) la variación anual presenta un valor en “Mediana” de 5,98% y un valor en “Promedio simple” de 5,93%.
Para el año 2025 (año calendario), se proyecta un valor en “Mediana” de 6,00% y un valor proyectado en “Promedio simple” de 6,09% anual.
Para el año 2026 (año calendario) los valores anuales en “Mediana” son de 5,95% y un “Promedio simple” de 5,86% anual.
Inflación núcleo (próximos 24 meses)-Marzo/2025-Febrero/2026.
Se proyecta un valor en “Mediana” de 6,25% y en “Promedio” un valor de 6,04%.
Para este indicador, los valores proyectados están levemente por encima del extremo superior del rango-meta del Gobierno (3%-6%).
Encuesta publicada el 2 de abril de 2024. Fuente: Página web BCU.

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INE: Boletín Técnico. IPC – MARZO 2024 – Variación anual 3,80%.

En el siguiente informe se presentan las estimaciones del Índice de Precios del Consumidor (IPC) para marzo 2024, con período base en octubre 2022.
Principales resultados: Presenta un Índice General= 106,85; registró una variación mensual de 0,02% (respecto a febrero/2024), acumulada en el año (marzo/2024-diciembre/2023) 2,20%; y anualizada en los últimos 12 meses (marzo/2024-marzo 2023) de 3,80%.
Gráfico 1: Presenta la Comparación de variaciones en %. Cuadro 2. Comparativo de índices y variaciones (%). Se pueden apreciar los respectivos valores de los Índices Generales de marzo/2023 (102,94) y marzo/2024 (106,85); la variación mensual de marzo/2023 (0,90%) y marzo/2024 (0,02%); la variación acumulada en el año (2023) de 3,50% y en el año (2024) 2,20%. A su vez, la variación anual acumulada de los últimos 12 meses (marzo 2023) 7,33% y (marzo 2024) 3,80%.
Se puede percibir claramente una clara desaceleración de la variación anual (12 meses) del IPC. Quedando dentro del rango-meta del Gobierno (3%-6%). Documento publicado el 03/04/2024. Fuente: Página web INE.

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INE: Boletín Técnico. Informe Técnico de Inflación Subyacente. Marzo 2024.

En el siguiente informe se presentan las estimaciones del Índice de Precios del Consumidor excluyendo Frutas y verduras frescas, y combustibles IPC-CE para marzo 2024, con período base en octubre 2022.
Nota metodológica: El Índice de Precios del Consumo que excluye frutas y verduras frescas, y combustibles (IPC-CE), pretende aproximarse al concepto de inflación tendencial, y por lo tanto ser una mejor aproximación de la inflación de largo plazo. De esta manera, y siguiendo las prácticas de otras oficinas estadísticas, el INE reportará de ahora en más esta medida que se publicará junto al IPC.
Este indicador tiene por objetivo “ser complementario al tradicional y no sustituto”, ya que es menos susceptible a eventos que pueden generar grandes fluctuaciones, en general reversibles, en los precios de algunos artículos. Tal es el caso de eventos climáticos que afectan los precios de las frutas y verduras, o los acontecimientos que modifican drásticamente el precio del petróleo. A su vez, tiene la característica de ser calculada de manera rápida y transparente.
Referencias internacionales: Es común que las oficinas estadísticas produzcan este tipo de indicadores y existen distintas maneras de construirlos.
En el caso de Estados Unidos, el Reino Unido, o la Unión Europea la metodología empleada coincide con la del INE ya que los productos considerados más volátiles son excluidos de forma permanente de la canasta. Difieren entre sí, y también con respecto al IPC-CE, en la selección de los productos a excluir y el porcentaje que estos representan en el total de la canasta. Esto sucede naturalmente, debido a los diferentes criterios utilizados y a las diferentes composiciones de las canastas que representan el patrón de consumo de estos países.
El IPC-CE (con exclusiones) de marzo 2024 presenta un Índice de 106,03, registró una variación mensual de -0,04% (respecto a febrero/2024), acumulada en el año 2,02% y en los últimos 12 meses (marzo/2024-marzo/2023) de 3,97%. Los valores actuales se encuentran dentro del rango-meta del Gobierno (3%-6%).

Cuadro 2: Índices y variaciones mensuales del IPC-CE-Inflación Subyacente: Presenta los respectivos Índices mensuales (desde octubre 2022=100) hasta el mes de marzo 2024 (106,03) y la respectiva comparación de las variaciones mensuales porcentuales (%). Documento publicado el 03/04/2024. Fuente: Página web INE.

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INE: Boletín Técnico. Encuesta Expectativas Empresariales (EEE). Marzo 2024.

Evolución esperada del IPC: En marzo de 2024 la mediana de la inflación esperada por las/os empresarias/os se sitúa en 6,2% para el año 2024, en 7,0% para el año móvil cerrado en febrero de 2025 ((marzo/24-febrero/2025) y en 7,0% para el año móvil cerrado en febrero de 2026 (marzo/2025-febrero/2026).
En cambio, la “Media” para los respectivos períodos se presenta con valores: 6,4%, 6.7% y 7%, respectivamente.
Evolución esperada de los costos operativos de las empresas: Por otra parte, la “Mediana” de la variación esperada de los “costos operativos de las empresas” es de: 7%, 7,3% y 8,0%, para cada uno de dichos períodos, respectivamente.
En cambio, el valor esperado de la “Media” es de: 7,5%, 7,7% y 8,0%, respectivamente.
Se puede apreciar que, en ambos casos, la variación de la “Media” es levemente superior al valor esperado de la “Mediana”. Documento publicado el 05/04/2024. Fuente: Página web INE.

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CONTABILIDAD Y AUDITORÍA

Fundación IFRS: La Fundación IFRS publica un resumen de la investigación de los Emisores de Normas de Contabilidad nacionales sobre la guía de juicio de materialidad.

La Fundación IFRS publicó un resumen de la evidencia recopilada por los emisores de normas nacionales sobre los efectos de las guías sobre juicios de materialidad en las Normas de Contabilidad NIIF y otros materiales.
En 2017 y 2018, el IASB aclaró su definición de material y publicó directrices y una serie de estudios de casos para facilitar a las empresas la realización de juicios de materialidad.
La investigación demostró que existe una buena comprensión del concepto de materialidad. El uso de las orientaciones publicadas en 2017 y 2018 varía según las jurisdicciones; donde se utiliza, la guía se ha considerado útil. La investigación también sugirió que sería beneficioso continuar creando conciencia entre las partes interesadas sobre la guía. El IASB está considerando activamente cómo brindar mayor apoyo a las empresas en la aplicación de juicios de materialidad en sus proyectos, incluido su proyecto sobre incertidumbres relacionadas con el clima y otras incertidumbres en los estados financieros. La investigación informará tales discusiones.
Los emisores de normas nacionales que participan en la iniciativa de investigación, trabajando en asociación con académicos de sus jurisdicciones, son de Australia, Botswana, China, Malasia, México y Nueva Zelanda.
Documento publicado el 27/02/2024. Fuente: Página web IFRS.

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KPMG-MONITOR SEMANAL

KPMG: Monitor Semanal Nº 1064, de 08/04/2024.

Resumimos en forma abreviada y sucinta, algunos de los principales temas considerados.
I) Proyecto de Ley prevé extensión del plazo para que los beneficiarios del régimen de Donaciones Especiales presenten sus proyectos ante el MEF.
El plazo previsto por la normativa actual para que las instituciones beneficiarias presenten sus proyectos ante el MEF venció el 30 de noviembre de 2023. Un proyecto de Ley propone que el plazo se extienda por 5 días hábiles a partir de la fecha de su eventual promulgación.
Los contribuyentes del Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (“IRAE”) y del Impuesto al Patrimonio (“IP”) pueden obtener beneficios impositivos por realizar donaciones a ciertas entidades relacionadas con la educación, investigación, salud y fines sociales, enumeradas de forma taxativa en la normativa.
El beneficio consta en la posibilidad de obtener un crédito del 70% de la suma total donada (convertido a unidades indexadas) que se podrá canjear por certificados de crédito de la DGI que se pueden utilizar para cancelar adeudos por concepto de IRAE o IP. En cuanto al 30% restante, podrá ser tomado como gasto deducible en la liquidación del IRAE. Los beneficios tienen determinados topes determinados por la normativa.
Para hacer efectivo el beneficio, la entidad que reciba la donación debe (previo a recibirla) presentar un proyecto ante el Ministerio de Economía y Finanzas (“MEF”) en el que se detalle el destino que se le dará a los fondos que se le donen.
Actualmente, dichos proyectos tuvieron oportunidad de ser presentados hasta el 30 de noviembre de 2023, plazo que el Proyecto de Ley procura extender hasta 5 días hábiles después de promulgada la Ley, en caso de que se verifique su aprobación.
Como requisitos adicionales, en el caso de algunas entidades (como las instituciones de educación privada y las que en el rubro salud reciban donaciones para la construcción o mejora de servicios) se deberá evaluar sus antecedentes, idoneidad y aptitud en la materia en que se desarrolle su actividad.
Estas entidades, además, tendrán que rendir cuentas ante el MEF sobre los montos que hubieran recibido en calidad de donación hasta el 31 de diciembre de cada año.
II) Se proponen modificaciones al régimen de licencia por paternidad.
Actualmente, el régimen está regulado por la Ley Nº 19.161, de fecha 1° de noviembre de 2013, que creó el subsidio por paternidad, así como sus diferentes modificaciones y ampliaciones.
El pasado 4 de abril de 2024, ingresó al Parlamento un proyecto de Ley que propone modificaciones a dicho régimen.
La referida Ley, que implicó un hito en la materia, establece, entre otras cosas, la fijación de un subsidio por paternidad al que pueden ampararse tanto los trabajadores dependientes del sector privado, como aquellos independientes que ejerzan tareas amparadas en el ámbito de cobertura del Banco de Previsión Social (siempre que no tengan más de un empleado dependiente), y aquellos que sean titulares de empresas monotributistas.

A la fecha, los mencionados sujetos pueden usufructuar de este subsidio por un máximo de diez días continuos, o treinta en caso de nacimientos múltiples o que revistan cierto grado de complejidad.
El Proyecto, propone aumentar de forma gradual la duración de dicho subsidio. En ese marco, los mencionados trabajadores pasarían a tener derecho al subsidio por catorce días corridos desde la entrada en vigor de la ley; y por diecisiete días a partir del 1° de enero de 2026.
Por otra parte, el Proyecto propone que aquellos trabajadores que no cuenten con la licencia remunerada especial por nacimiento, es decir, aquellos del sector público y trabajadores independientes del sector privado, tengan derecho a quince días corridos de licencia desde la entrada en vigor de la ley, y a veinte días corridos desde el 1° de enero de 2026. A su vez, se propone modificar el artículo 15 de la Ley Nº 19.121, de fecha 20 de agosto de 2013, que regula el estatuto del funcionario público de la administración central. En este caso, se propone establecer la posibilidad de que sea el trabajador quien pueda elegir si hace uso de dicha licencia por diez días hábiles o veinte días corridos, según la cantidad de feriados o días no hábiles que se computen en el período. En cuanto a la vigencia de la ley, el Proyecto prevé que la misma comience a regir a los treinta días siguientes a su promulgación, aplicándose el nuevo régimen tanto a aquellos nacimientos ocurridos a partir de dicha fecha, como para aquellos que hubiesen tenido lugar en forma previa, siempre que no hubiese finalizado el subsidio al momento de su entrada en vigor.

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Fuente: KPMG. Departamento de Asesoramiento Legal y Tributario.

RESOLUCIONES DGI

DGI: Resolución Nº 752/024, de 08/04/2024. Comprobantes fiscales electrónicos (CFE) – Obligaciones del Emisor Electrónico – Intercambio de CFE y acuses de recibo entre Emisores Electrónicos, obligatoriedad de uso de servicios web cuando se ejecute a través de Proveedores habilitados – Vigencia: 1º de julio de 2024.

Visto: el literal a- del numeral 19°) de la Resolución N° 798/2012 de 8 de mayo de 2012. Resultando: I) que el citado literal establece que el emisor electrónico deberá enviar todos los Comprobantes Fiscales Electrónicos (CFE) a sus receptores electrónicos por el medio que hubieran acordado, siendo el correo electrónico el protocolo mínimo de comunicación admitido; II) que el uso de servicios web indicado en el "Estándar de intercambio entre emisores a través de Servicios web" publicado en el Portal e-Factura del sitio web de la Dirección General Impositiva, resulta un mecanismo confiable, seguro y eficiente de intercambio de CFE y acuses de recibo correspondientes, entre emisores electrónicos. Se considera adecuado actualizar la disposición referida en el visto. Se resuelve: Sustitúyese el literal a- del numeral 19°) de la Resolución N° 798/2012 de 8 de mayo de 2012, por el siguiente: "a- Enviar todos los CFE a sus receptores electrónicos por el medio que hubieran acordado, siendo el correo electrónico el protocolo mínimo de comunicación admitido”.

A partir del 1° de julio de 2024, para el intercambio de CFE y acuses de recibo correspondientes entre emisores electrónicos, el uso de servicios web indicado en el "Estándar de intercambio entre emisores a través de Servicios web" publicado en el Portal e-Factura del sitio web de la Dirección General Impositiva será obligatorio cuando sea ejecutado a través de proveedores habilitados.
Los referidos comprobantes deberán ser enviados en un "sobre". Las características de los mismos se especifican en el Documento "Formato del sobre", publicado en el Portal e-Factura del sitio web de la Dirección General Impositiva."
Publicada D.O. de 10/04/2024. Fuente: Página web DGI.

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