Destacados de la semana

DECRETOS

Decreto Nº 300/023, de 03/10/2023. Modifícase el Decreto Nº 150/007, de 26 de abril de 2007, en lo relativo a empresas de seguros y reaseguros. IRAE.

Se agrega artículo 3º-Noníes al Decreto Nº 150/007 (Reglamentario IRAE), aplicable a las Empresas de Seguros y Reaseguros. Requisitos de sustancia. - Se entenderá que las empresas de seguros y reaseguros autorizadas a operar en la República de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 16.426, de 14 de octubre de 1993, verifican las condiciones de sustancia dispuestas por el artículo 7°-Ter del Título que se reglamenta, en relación a las rentas a que refiere el numeral 7) del artículo 7º del mismo Título, siempre que se trate de inversiones admitidas de acuerdo a la normativa del Banco Central del Uruguay y las referidas empresas cumplan con los requisitos establecidos en la misma.” Publicado D.O. de 10/10/2023. Fuente: Página web Presidencia.

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Decreto Nº 301/023, de 03/10/2023. DGI-Cesión de Certificados de Créditos para pago Obligaciones Tributarias. Productores Agropecuarios.

La Dirección General Impositiva podrá autorizar la cesión de certificados de crédito emitidos para la cancelación de obligaciones tributarias propias de los contribuyentes ante dicha Dirección, a favor de los sujetos pasivos a que refiere el artículo siguiente, siempre que el cedente tenga la calidad de productor agropecuario y el crédito se hubiera generado hasta el 30 de junio de 2023 inclusive. La fecha de exigibilidad de los certificados de crédito que surja de la cesión a que refiere el inciso anterior, será la del primer día del mes siguiente a aquel en que se generó el crédito.
Los certificados de crédito podrán ser cedidos exclusivamente a favor de: a) Bancos; b) Entes Autónomos y Servicios Descentralizados; c) Empresas aseguradoras. Publicado D.O. de 10/10/2023. Fuente: Página web Presidencia.

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BCU

BCU-COPOM: Comunicado Técnico del Comité de Política Monetaria de 05/10/2023. TPM = 9.50%.

El BCU redujo la Tasa de Política Monetaria (TPM) en 50 puntos básicos, situándola en el 9,50%, nivel consistente con la inflación objetivo en las actuales condiciones económicas y manteniendo la fase contractiva de la política monetaria. La inflación a septiembre fue del 3,87%, el menor nivel de los últimos 17 años y más de 600 puntos básicos por debajo del registro de un año atrás (9,95%). La inflación subyacente, medida por el indicador de exclusión IPCX, se redujo nuevamente, para ubicarse en 3,30%, cerca del piso del rango meta. El COPOM del BCU valora positivamente la gradual convergencia de expectativas hacia el rango objetivo, así como el funcionamiento general de todos los canales de transmisión de la Política Monetaria. Las proyecciones en el escenario base del BCU indican que la inflación se mantendría dentro del rango meta, durante todo el horizonte de política monetaria, al influjo de una PM que se mantiene en fase contractiva. Documento Publicado el 05/10/2023. Fuente: Página web BCU.

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BCU: Comunicación Nº 2023/180, 27/09/2023. Instrucciones para el registro de operaciones extrabursátiles del Mercado de Cambios (artículos 155.7, 155.8 y 155.9 literal b de la Recopilación de Normas de Operaciones).

Se pone en conocimiento de las instituciones financieras que integran el Mercado de Cambios definido en el artículo 1 del Libro I de la Recopilación de Normas de Operaciones (RNO) y de las instituciones autorizadas por el Banco Central del Uruguay a llevar el registro de operaciones extrabursátiles del mercado de cambios, que a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 155.7, 155.8 y 155.9 literal b de la RNO deberán ceñirse a las instrucciones que se establecen a continuación: 1) Disposiciones generales: La información a divulgar al público en general por parte de las instituciones autorizadas a llevar el registro de operaciones extrabursátiles del mercado de cambios es la que se establece en el artículo 155.7 de la RNO.
2) Datos para el Registro de las Operaciones (art. 155.8): Fecha y hora exacta de concertación de la operación, incluyendo segundos; Identificación del instrumento transado y modalidad de entrega (spot/a plazo); Identificación de la parte compradora y vendedora (código BCU de 3 dígitos); Precio concertado; Cantidad; Contravalor; Fecha pactada de liquidación de la operación.
3) Plazo para el Registro de las Operaciones (art. 155.8): Las operaciones concertadas dentro del horario de registro establecido deberán informarse dentro de los 15 (quince) minutos siguientes a su concertación.
4) Datos para el envío de las Operaciones (art. 155.9 literal b): Las instituciones autorizadas por el Banco Central del Uruguay a llevar el registro de operaciones extrabursátiles del mercado de cambios deberán reportar mensualmente a la Gerencia de Política Económica y Mercados, en los primeros tres días hábiles del mes siguiente al que se reporta, la siguiente información: Se establecen todos los datos relativos al envío de la operación. Fuente: Página web BCU.

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ECONOMÍA Y FINANZAS

INE: Boletín Técnico. Índice de Precios al Productor de Productos Nacionales (IPPN). Septiembre 2023.

El IPPN de septiembre 2023, presenta un Índice General = 265,23, registra una variación mensual (respecto al mes de agosto/2023) del -0,70%, una variación anual acumulada (septiembre 2023/diciembre 2022) del -3,46%, y una variación anualizada en los últimos 12 meses (septiembre 2023-septiembre 2022) del -12,42%. Se puede apreciar una clara disminución del IPPN en todos los períodos considerados en el presente informe técnico. Documento publicado el 28/09/2023. Fuente: Página web INE.

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INE: Boletín Técnico. Informe del IPC. Mes 09/2023. Variación= 3,87%.

Base metodológica aplicada para el cálculo del IPC: Precios, definición, fuentes de información y características del relevamiento.
El precio que se considera para el cálculo del IPC es el precio comprador, definido como el precio contado pagado efectivamente incluyendo los impuestos indirectos abonados por el comprador. La fuente de información estadística de los datos de precios de los bienes y servicios incluidos en la nueva base del IPC (octubre 2022=100) es el establecimiento de venta directa al consumidor.
El relevamiento se realiza sobre una selección por muestreo de los establecimientos existentes en la ciudad de Montevideo y en las localidades seleccionadas del interior.
Los precios utilizados para el cálculo del IPC se recolectan por medio de entrevista directa a los informantes en los lugares de venta seleccionados, entrevista web (productos especiales y algunos tipos de empresa) o archivos electrónicos con listados de precios en el caso de las grandes cadenas de supermercados o cadena de farmacias.
El presente Informe Técnico analiza pormenorizadamente la variación del Índice de Precios de Consumo (IPC) correspondiente al mes de septiembre 2023.
Cuadro 1, presenta: la variación del IPC (con base octubre 2022=100) correspondiente al mes de septiembre de 2023. Principales resultados: Presenta un Índice General = 103,66; una variación mensual (respecto a agosto/2023) de 0,61%, acumulada en el año (septiembre/2023-diciembre/2022) de 4,21% y anualizada en los últimos 12 meses (septiembre/2023-septiembre/2022) de 3,87%.
Cuadro 2: compara: Las variaciones (%) de los índices y respectivos valores de septiembre/2023 respecto a septiembre/2022. Presentando los respectivos índices y valores de cada uno de los dos períodos considerados. Las principales incidencias, expresadas en puntos porcentuales sobre la variación del índice, provienen fundamentalmente de las divisiones Alimentos y Bebidas no Alcohólicas (0,26%), y Transporte (0,14%).
Se presentan, además, diversos gráficos indicativos de las diversas variaciones porcentuales. La variación anualizada del IPC de 3,87% cae dentro del rango meta objetivo anual del Gobierno de 3%-6%. Documento publicado el 04/10/2023. Fuente: Página web INE.

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INE: Boletín Técnico. Inflación Subyacente. Mes 09/2023.

En el siguiente Informe Técnico se presentan las estimaciones del “Índice de Precios del Consumidor” (IPC) excluyendo Frutas y verduras frescas, y combustibles IPC-CE para septiembre 2023, con período base en octubre 2022 (100).
El Índice de Precios del Consumo (IPC) que “excluye” frutas y verduras frescas, y combustibles (IPC-CE), pretende “aproximarse al concepto de inflación tendencial” y, por lo tanto, ser una mejor aproximación de la inflación de largo plazo. De esta manera, y siguiendo las prácticas de otras oficinas estadísticas, el INE reportará de ahora en más esta medida que se publicará junto al IPC.
Este indicador tiene por objetivo ser “complementario al tradicional y no sustituto”, ya que es menos susceptible a eventos que pueden generar grandes fluctuaciones, en general reversibles, en los precios de algunos artículos. Tal es el caso de eventos climáticos que afectan los precios de las frutas y verduras, o los acontecimientos que modifican drásticamente el precio del petróleo. A su vez, tiene la característica de ser calculada de manera rápida y transparente.
La metodología del IPC-CE se basa en la “exclusión permanente de determinados bienes y servicios”.
Los criterios generales para la elaboración del indicador son los siguientes:

  1. Productos que exhiben alta volatilidad, medida de acuerdo a los desvíos estándar de las variaciones mensuales de los productos.
  2. Reversibilidad de los cambios en los precios. Productos cuyos precios están expuestos a shocks de oferta de corto plazo, los cuales se revierten en general de manera rápida.
  3. Se excluye a productos cuyos precios son muy volátiles o cuyos cambios en sus precios se revierten, de manera de que el IPC-CE y el IPC deberían ser similares (en promedio) en el largo plazo.
  4. Facilidad de entendimiento y transparencia. Se utiliza una medida de exclusión permanente, lo que facilita su comprensión por parte del público en general. Se publica la lista de productos excluidos, lo cual contribuye a su transparencia.
    Introducción:
    En el siguiente informe se presentan las estimaciones del Índice de Precios del Consumidor (IPC) excluyendo Frutas y verduras frescas, y combustibles IPC-CE para septiembre 2023, con período base en octubre 2022 (100).
    Criterios particulares: La operacionalización de los criterios generales se lleva adelante de la siguiente manera. Se excluyen dentro de las frutas y verduras los productos cuyos desvíos estándar de las variaciones mensuales de sus precios se encuentren en el último decil de la distribución, es decir, productos para los cuales sus precios varían más que el 90% de los productos de la canasta del IPC. El período considerado para este cálculo es enero 2011 a abril 2022, utilizando los ponderadores de la canasta del IPC con base diciembre de 2010. Adicionalmente, se remueve de la canasta a los energéticos derivados de los hidrocarburos, debido a la reversibilidad de los cambios en sus precios. Se asume que los cambios en los precios del petróleo son los que determinan los cambios en los precios de estos productos. En ese sentido, no se excluye el suministro de energía eléctrica, ya que su precio no es afectado de manera determinante por el precio del petróleo.
    Lista de Productos Excluidos: A continuación, el informe presenta la lista completa de productos excluidos y sus ponderadores dentro de la canasta del IPC con base octubre 2022.
    El IPC (índice general) con exclusiones de septiembre 2023 es 103,35 y registró una variación mensual (respecto de agosto/20232) de 0,38%.
    El Cuadro 1: Presenta la evolución del índice, mostrando los respectivos valores mensuales del Índice general y las variaciones (%) mensuales respecto al mes anterior, durante el período octubre/2022 (100)-septiembre/2023. Documento publicado el 04/10/2023. Fuente: Página web INE.
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CONTABILIDAD Y AUDITORÍA

ISSB: Actualización de septiembre de 2023.

Esta actualización del ISSB destaca las decisiones preliminares del Consejo de Normas Internacionales de Sostenibilidad (ISSB). Los proyectos afectados por estas decisiones se pueden encontrar en el plan de trabajo. Las decisiones finales del ISSB sobre las Normas de Divulgación de Sostenibilidad IFRS se votan formalmente según lo establecido en el Manual de Debido Proceso de la Fundación IFRS.
Contenido: Investigación y establecimiento de normas. Aplicabilidad internacional de las normas SASB (Documento de agenda 8). El ISSB se reunió en septiembre de 2023 para discutir cartas de comentarios y respuestas a encuestas sobre el Proyecto de Norma Metodología para mejorar la aplicabilidad internacional de los Estándares SASB y las Actualizaciones de la taxonomía de los Estándares SASB. No se pidió al ISSB que tomara ninguna decisión.
Próximos pasos: El Grupo Asesor de la Junta de Estándares de SASB considerará los comentarios del período de comentarios públicos y recomendará enmiendas a los Estándares de SASB para su ratificación por parte del ISSB. El ISSB se reunió en Montreal, Canadá, el 14 de septiembre de 2023. Fuente: Página web IFRS.

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KPMG-MONITOR SEMANAL

KPMG: Monitor Semanal Nº 44, de 9 de octubre de 2023.I) Extensión del régimen de cesión de certificados de crédito de DGI paraproductores agropecuarios.

De acuerdo con el Decreto Nº 301/023, se extendió la posibilidad de que productores agropecuarios puedan ceder certificados de crédito emitidos por la Dirección General Impositiva a favor de ciertos sujetos y bajo determinadas condiciones. Según la Resolución Nº 2.133, del año 2022, se consagra un procedimiento simplificado a efectos de efectuar la cesión. En este sentido, se estableció que la cesión de los certificados tipo “A” en moneda nacional se materializará a través de la sustitución de dichos certificados por certificados de crédito tipo “C” para uso exclusivo de los cesionarios. Condiciones: A efectos de poder realizar esta cesión, el Decreto establece ciertas condiciones, entre ellas: que el certificado sea cedido por un productor agropecuario; que se haga en favor de ciertos sujetos que se enumeran; que la cesión no supere el tope de $ 2.500.000; y que el crédito se hubiera generado hasta el 30 de junio de 2023 (inclusive). Fecha de exigibilidad de los certificados: La fecha de exigibilidad de los certificados de crédito cedidos será la del primer día del mes siguiente a aquel en que se generó el crédito.
Plazo límite para efectuar la cesión: La cesión podrá realizarse hasta el 28 de febrero de 2024.
Cesionarios: En favor de quién se pueden ceder los certificados. El Decreto establece que las cesiones pueden efectuarse a favor de Bancos, entes autónomos, servicios descentralizados y aseguradoras.

II) Algunos aspectos de interés sobre las “marcas”.
En Uruguay las marcas se encuentran reguladas mediante la Ley Nº 17.011, del 25 de setiembre de 1998, y el Decreto Nro. 34/999. Por marca se entiende a todo signo que tenga facultad para diferenciar los productos y servicios de una persona ya sea física o jurídica.
Según lo establecido en la mencionada normativa, para que una marca pueda ser registrada, debe diferenciarse claramente de las otras que se hallan en proceso o que ya se encuentren inscriptas, para que no exista confusión. Asimismo, al encontrarse una marca registrada, se presume que la persona por la cual efectivamente se constata dicha inscripción, es su legítima propietaria. Es decir, que luego de registrada la misma, se adquiere el derecho a la marca. Un aspecto muy importante, regulado en la mencionada Ley, es que la protección que brinda el registro de las mismas, es por el período de 10 años, el cual se puede renovar indefinidamente por períodos iguales, siempre que fuere solicitado por el titular o representante. Dicha renovación debe solicitarse en los 6 meses previos a que venza el registro, aunque se dispone de un plazo igual que se cuenta en forma posterior al día siguiente a dicho vencimiento (plazo de gracia).
Un último punto de importancia es mencionar que luego de registrada una marca, la misma puede ser cancelada en determinadas ocasiones: a) Cuando dentro de los 5 años posteriores consecutivos y siguientes a la fecha de que se concede o a la fecha de autorización de sus respectivas renovaciones, no se utilice por su titular, por un licenciatario o por persona autorizada. b) Cuando el uso se interrumpa por más de cinco años consecutivos. Estas dos circunstancias se pueden contrarrestar cuando el titular pruebe que la falta de uso es a causa de razones de fuerza mayor.

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Fuente: Fuente: KPMG: Departamento de Asesoramiento Legal y Tributario.