Destacados de la semana

DECRETOS

Decreto Nº 270/023, de 05/09/2023. URSEC. Tope compras directas.

Se autoriza la ampliación del tope del procedimiento de compra directa para la URSEC, en el marco de lo dispuesto por el art. 44 del TOCAF.
Se amplía para la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) el tope de compra directa, hasta el establecido por el artículo 44 del Texto Ordenado de la Contabilidad y Administración Financiera del Estado (TOCAF). Publicado D.O. de 08/09/2023. Fuente: Página web Presidencia.

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Decreto Nº 271/023, de 05/09/2023. Operaciones vinculadas al turismo. Prórroga plazo devolución 9 puntos IVA.

Se prorroga hasta el 30 de abril de 2024, la devolución de 9 puntos de IVA, aplicable a las operaciones vinculadas al turismo, en el marco de lo dispuesto por el art. 1° del Decreto 318/021, de fecha 22 de setiembre de 2021. Publicado D.O. de 08/09/2023. Fuente: Página web Presidencia.

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BCU

BCU: Comunicación Nº 2023/154, de 09/08/2023. Transferencias internacionales en Euros – actualización de instrucción.

Se comunica a las instituciones financieras que, a partir del día 18 de agosto de 2023 y a los efectos de la remisión de fondos desde el exterior a cuentas en Banco Central del Uruguay, deberá considerarse la instrucción que se informa:
Moneda: EUR Corresponsal: CHASDEFX (J.P. Morgan AG - Frankfurt) IBAN: DE80501108006161556763 Titular de la cuenta: CBCUUYMM (Banco Central del Uruguay).
Se recuerda, asimismo, que deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 52.1 del Libro III de la Recopilación de Normas de Sistema de Pagos. Publicada el 09/08/2023. Fuente: Página web BCU.

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BCU: Comunicación Nº 2023/168, de 07/09/2023. Ranking de Operadores Primarios.

Se informa a las instituciones financieras los rankings de Operadores Primarios y Aspirantes para el mes de agosto de 2023 y para el período comprendido entre el 01 de junio y el 30 de noviembre de 202, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento del Programa de Operadores Primarios para emisiones del Banco Central del Uruguay (Circular Nº 2256). Publicada el 07/09/2023. Fuente: Página web BCU.

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ECONOMÍA Y FINANZAS

INE: Boletín Técnico. Índice Precios Consumo (IPC). Agosto 2023 = 4,11%.

Base metodológica aplicada para el cálculo del IPC: Precios, definición, fuentes de información y características del relevamiento.
El precio que se considera para el cálculo del IPC es el precio comprador, definido como el precio contado pagado efectivamente incluyendo los impuestos indirectos abonados por el comprador. La fuente de información estadística de los datos de precios de los bienes y servicios incluidos en la nueva base del IPC (octubre 2022=100) es el establecimiento de venta directa al consumidor. El relevamiento se realiza sobre una selección por muestreo de los establecimientos existentes en la ciudad de Montevideo y en las localidades seleccionadas del interior. Los precios utilizados para el cálculo del IPC se recolectan por medio de entrevista directa a los informantes en los lugares de venta seleccionados, entrevista web (productos especiales y algunos tipos de empresa) o archivos electrónicos con listados de precios en el caso de las grandes cadenas de supermercados o cadena de farmacias.
El presente Informe Técnico analiza pormenorizadamente la variación del Índice de Precios de Consumo (IPC) correspondiente al mes de agosto 2023.
Cuadro 1: presenta: El IPC de agosto 2023, presenta un índice general=103,03; registrando una variación mensual (respecto a julio 2023) de 0,17%, acumulada en el año (diciembre 2022-agosto 2023) de 3.58% y en los últimos 12 meses anualizada (agosto/2022-agosto 2023) de 4,11%.
Cuadro 2: compara: Las variaciones de los índices y valores de agosto 2022 respecto a agosto 2023. Presentando los respectivos índices y valores de cada uno de los dos períodos considerados.
Las principales incidencias, expresadas en puntos porcentuales sobre la variación del índice, provienen fundamentalmente de la división Alimentos y Bebidas no Alcohólicas (-0,19), Vivienda (0,05), Transporte (0,11) y Educación (0,05) A continuación resume las explicaciones correspondientes a las divisiones mencionadas, según el nivel de agregación más adecuado
Se presentan, además, diversos gráficos indicativos de las diversas variaciones porcentuales. La variación anualizada del IPC de 4,11% cae dentro del rango-meta objetivo anual del Gobierno de 3%-6%. Documento publicado el 05/09/2023. Fuente: Página web INE.

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INE: Boletín Técnico. Inflación Subyacente. Actualización agosto 2023.

En el siguiente Informe Técnico se presentan las estimaciones del “Índice de Precios del Consumidor” (IPC) excluyendo Frutas y verduras frescas, y combustibles IPC-CE para agosto 2023, con período base en octubre 2022 (100).
El Índice de Precios del Consumo (IPC) que “excluye” frutas y verduras frescas, y combustibles (IPC-CE), pretende “aproximarse al concepto de inflación tendencial”, y por lo tanto ser una mejor aproximación de la inflación de largo plazo. De esta manera, y siguiendo las prácticas de otras oficinas estadísticas, el INE reportará de ahora en más esta medida que se publicará junto al IPC.
Este indicador tiene por objetivo ser complementario al tradicional y no sustituto, ya que es menos susceptible a eventos que pueden generar grandes fluctuaciones, en general reversibles, en los precios de algunos artículos. La metodología del IPC-CE se basa en la exclusión permanente de determinados bienes y servicios. Los criterios generales para la elaboración del indicador son los siguientes:

  1. Productos que exhiben alta volatilidad, medida de acuerdo a los desvíos estándar de las variaciones mensuales de los productos.
  2. Reversibilidad de los cambios en los precios. Productos cuyos precios están expuestos a shocks de oferta de corto plazo, los cuales se revierten en general de manera rápida.
  3. Se excluye a productos cuyos precios son muy volátiles o cuyos cambios en sus precios se revierten, de manera de que el IPC-CE y el IPC deberían ser similares (en promedio) en el largo plazo.
  4. Facilidad de entendimiento y transparencia. Se utiliza una medida de exclusión permanente, lo que facilita su comprensión por parte del público en general. Se publica la lista de productos excluidos, lo cual contribuye a su transparencia.
    Introducción:
    En el siguiente informe se presentan las estimaciones del Índice de Precios del Consumidor (IPC) excluyendo Frutas y verduras frescas, y combustibles IPC-CE para agosto 2023, con período base en octubre 2022 (100).
    El IPC con exclusiones de agosto 2023 es 102,96 y registró una variación mensual de 0,26%.
    El Cuadro 1: presenta la evolución del índice, mostrando los respectivos valores mensuales, a partir del mes de octubre 2022 (100) y hasta el mes de agosto 2023. Documento publicado el 05/09/2023. Fuente: Página web INE.
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INE: Boletín Técnico. Encuesta de Expectativas Empresariales (EEE). Agosto 2023.
  1. Evolución esperada del IPC: En agosto de 2023 la “mediana” de la inflación esperada por las/os empresarias/os se sitúa en 7,5% para el año 2023, en 7,5% para el año móvil cerrado en julio de 2024 y en 8,0% para el año móvil cerrado en julio de 2025.
    En cambio, los valores esperados para la “media” se sitúan en 7,5% para el año 2023, 7,6% para el año móvil cerrado en agosto 2024, y en 7,7% para el año móvil cerrado en agosto 2025.
  2. Evolución esperada de los costos operativos: Las Expectativas de empresarias/os sobre la evolución de sus costos operativos en % anual representan los siguientes valores: La “mediana” de la variación esperada de los costos operativos de las empresas es de 8,0%, 8,0% y 8,0%, respectivamente. En cambio, para la “media” los valores proyectados son 8,2%, 8,4%, y 8,7%, respectivamente. Como vemos, todos los valores proyectados por los empresarios están aún fuera del “rango del Gobierno” del 3-6% anual. Documento publicado el 07/09/2023. Fuente: Página web INE.
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INE: Boletín Técnico. Valores de la Unidad Indexada. Septiembre 2023.

Se presentan los valores diarios de la Unidad Indexada (UI) expresados en $ uruguayos, desde el 6 de septiembre hasta el 5 de octubre. Considerando el valor de 5,7755 para el día 06/09/23 y el valor final del período para el día 05/10/23 de 5,7850. Documento publicado el 05/09/2023. Fuente: Página web INE.

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KPMG-MONITOR SEMANAL

KPMG: Monitor Semanal Nº 1041, de 11/09/2023.

I) Extensión de plazo para poder obtener beneficios tributarios por vehículos eléctricos.
El Decreto Nº 268/020 habilitó a incluir a los vehículos eléctricos que cumplieran con ciertas características en los proyectos de inversión que pueden ser promovidos en el marco de la Ley Nº 19.906, lo que implica su inclusión en los beneficios tributarios del aludido régimen.
El aludido decreto previó esa posibilidad para las siguientes hipótesis:
a) Vehículos de pasajeros con motorización exclusivamente eléctrica con batería de densidad de energía gravimétrica mayor o igual a 100 Wh/kg (cien vatios-hora por kilo). Los mismos deben destinarse directamente a la actividad de la empresa.
b) Vehículos de pasajeros y utilitarios con motorización exclusivamente eléctrica cuya batería de densidad de energía gravimétrica sea mayor o igual a 100 Wh/kg (cien vatios-hora por kilo), adquiridos para ser arrendados por las empresas cuya actividad consiste en el arrendamiento de vehículos sin chofer, siempre que no sean cedidos a través de contratos de crédito de uso. Estos bienes deberán mantenerse en el activo fijo por el término de 4 años a partir de su incorporación.
El reciente Decreto Nº 268/023 extendió ese límite temporal hasta el 31 de agosto de 2025, por lo que el Poder Ejecutivo podrá promover proyectos de inversión que incluyan vehículos eléctricos si se presentan hasta esa fecha.
II) Principales amenazas y vulnerabilidades de nuestro país en materia de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
La Evaluación Nacional de Riesgos es una autoevaluación sobre los riesgos en nuestro país en materia de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y de la Proliferación de Armas de Destrucción masiva, realizada por un consultor internacional con el apoyo de la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo (SENACLAFT) y el Banco Central del Uruguay, la cual busca detectar las principales vulnerabilidades y amenazas que afectan a los diversos sectores de actividad en nuestro país.
El objetivo de la Evaluación Nacional de Riesgos se centra en estudiar de manera detallada la naturaleza y alcance de los riesgos presentes en Uruguay en materia de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y de la Proliferación de Armas de Destrucción masiva, así como también las razones que la fomentan con el fin de crear nuevas medidas y contramedidas efectivas de prevención y el cuidado de la integridad financiera del país. En julio de 2023 se publicó un nuevo informe actualizado conteniendo la evaluación más reciente.
Sectores de actividad potencialmente utilizados para canalizar activos de origen ilícito o con finalidad ilícita: a) Estructuras societarias: En diversos casos se evidencia la utilización de sociedades anónimas que actúan mediante falsas apariencias y testaferros como autoridades de estas, así como también sociedades anónimas establecidas en el exterior, con cuentas bancarias en Uruguay, y de manera inversa, sociedades anónimas uruguayas con cuentas en el exterior de las cuales se logran visualizar grandes transferencias de fondos de gran magnitud. b) Mercado inmobiliario: El sector inmobiliario es uno de los más utilizados para canalizar activos de origen ilícito debido a su atractivo como reserva de valor. En muchos casos se utilizan para su canalización otros medios, como lo son diversas estructuras societarias con el fin de ingresar capitales extranjeros a la República. c) Zonas francas: Se identifica una problemática en cuanto a las actividades que se desarrollan dentro de las zonas francas, las cuales posen diversos grados de riesgos en materia de lavado de activos y financiamiento del terrorismo. d) Trading: Existe un riesgo vinculado con la triangulación de transacciones que involucran diversos países, así como también las falsas operaciones de trading.

e) Criptoactivos: se ha notado una creciente presencia de criptoactivos y plataformas para su comercialización, la cual carece de reglamentación precisa y continúa siendo un terreno desconocido, por esa razón se considera que mantiene un alto riesgo emergente. f) Automóviles de alta gama, embarcaciones y aeronaves: se trata de una forma de canalizar activos de gran valor que se vio en aumento. g) Sociedades anónimas deportivas: Se considera que los clubes deportivos de básquetbol y fútbol son estructuras riesgosas y dado la preferencia por figuras societarias como las sociedades anónimas. h) Utilización de efectivo: Se identificó al uso de efectivo como la vía preponderante para lavar activos de origen ilícito en la región, así como también el transporte transfronterizo de efectivo e instrumentos negociables.
Los sujetos obligados, especialmente en los sectores mencionados, deben estar alertas y contar con las medidas adecuadas a los efectos de detectar las posibles señales de operaciones sospechosas y así dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en la normativa uruguaya.

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Fuente: Fuente: KPMG: Departamento de Asesoramiento Legal y Tributario.

RESOLUCIONES DGI

DGI: Consulta Tributaria Nº 6.517, de 13/07/2023. Sociedad de Hecho contribuyente de IMEBA por cría y recría de ganado que anexa proyecto agroturístico en los mismos bienes donde desarrolla la actividad ganadera. IMEBA. IRAE. Liquidación. Tratamiento Tributario.

En relación a tal situación, consulta si por el “referido proyecto agroturístico” “(…) tributaría a través de IMEBA o eventualmente IRAE, o se debe tributar por régimen de industria y comercio”. El numeral 2º del apartado B) del artículo 3º del Título 4 del T.O. 1996, establece que constituyen rentas empresariales las derivadas de actividades agropecuarias destinadas a obtener productos primarios, vegetales o animales.
Por su parte, según el artículo 4º del Decreto Nº 150/007 de 26.04.007, son rentas agropecuarias las derivadas de la explotación agropecuaria, entendiendo por tal la destinada a obtener productos primarios, vegetales o animales, tales como cría o engorde de ganado, producción de lanas, cerdas, cueros y leche, producción agrícola, frutícola y hortícola, floricultura, avicultura, apicultura y cunicultura. Dado que las rentas derivadas del agroturismo no se encuentran comprendidas entre las derivadas de la explotación agropecuaria, no resulta factible que el contribuyente opte por tributar IMEBA por las mismas.
Si bien el consultante no detalla el alcance de su nuevo emprendimiento, el mero hecho de desarrollarse en un predio agropecuario no implica que consista en una actividad agropecuaria que genere alguna de las rentas referidas en el artículo 4º del Decreto Nº 150/007. Este razonamiento se ve reforzado por la inclusión de los emprendimientos de turismo rural en el ámbito del Monotributo. En efecto, el Decreto Nº 199/007 de 11.06.007, incluye entre las actividades comprendidas en el ámbito del Monotributo a los servicios de turismo rural, entendiendo por tales los definidos por el Decreto Nº 371/002 de 25.09.002. Publicación web 17/08/2023. Fuente: Página web DGI.

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