Destacados de la semana

DECRETOS

Decreto Nº 243/023, de 08/08/2023. MTSS: Adelanto Jubilaciones Mínimas.

Dispone un aumento a cuenta de Jubilaciones Mínimas servidas por el BPS, del 3%, a partir del 1º de julio de 202/3, de acuerdo a lo dispuesto y facultado por el art. 67 inc. 2 de la Constitución Nacional. Publicado D.O. de 14/08/2023. Fuente: Página web Presidencia.

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ECONOMÍA Y FINANZAS

INE: Boletín Técnico. Encuesta de Expectativas Empresariales (EEE). Julio 2023.

1. Evolución esperada del IPC: En julio de 2023, la “mediana” de la inflación esperada por las/os empresarias/os para los años 2023, 2024 y 2025, se sitúa en dichos períodos en el nivel del 8% anual.
En cambio, el valor proyectado de la “media” la sitúan en el 7,9% para 2023 y 2024; y para 2025 en el valor de 8,1%. Es decir, según ellos, persiste en general la idea de que la variación del IPC se mantenga en el entorno del 8% anual.

2. Evolución esperada de los costos: Respecto a la variación de los “costos operativos anuales de las empresas” los sitúan en “mediana” para los años: 2023 un valor anual de 8%; 2024 de 8,5% y 2025 del 8,6%. En general, superando el 8% anual. Para la “media” de los años: 2023 de 8,4%; 2024 de 8,7% y en 2025 un valor de 8,9%. Como vemos, en general, los “valores proyectados por los empresarios” están totalmente fuera del “rango del Gobierno” del 3-6% anual. Documento publicado el 07/08/2023. Fuente: Página web INE.

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CONTABILIDAD Y AUDITORÍA

ISSB: Actualización ISSB Julio 2023.

Esta actualización de ISSB destaca las decisiones preliminares del Consejo de Normas Internacionales de Sostenibilidad (ISSB). Los proyectos afectados por estas decisiones se pueden encontrar en el Plan de trabajo. Las decisiones finales de ISSB sobre las Normas de Divulgación de Sostenibilidad IFRS se votan formalmente como se establece en el Manual de Debido Proceso de la Fundación IFRS. Contenido: Aplicación de los estándares. Investigación de mejoras específicas para los estándares ISSB: Camino a seguir (documento 9 de la agenda). El ISSB se reunió el 27 de julio de 2023, para discutir el camino a seguir para una de las actividades descritas como trabajo fundamental en la Solicitud de consulta de información sobre las prioridades de la agenda, específicamente, investigar mejoras específicas para los estándares ISSB. El ISSB instruyó al personal a desarrollar material educativo para explicar e ilustrar cómo una entidad podría aplicar algunos requisitos de la NIIF S2: Información a revelar relacionada con el clima para revelar información sobre algunos aspectos sociales y de naturaleza de los riesgos y oportunidades relacionados con el clima. Los 14 miembros de ISSB estuvieron de acuerdo con esta decisión.
Próximo paso: El ISSB discutirá el material educativo en una próxima reunión. Documento elaborado y publicado el 28/07/023. Fuente: página web IFRS.

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IASB: Completa el trabajo técnico sobre dos nuevas Normas de Contabilidad NIIF.

El Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) ha concluido su toma de decisiones sobre dos proyectos: sus pasos finales antes de redactar y votar dos nuevas Normas de Contabilidad NIIF. La primera de estas próximas Normas de Contabilidad está diseñada para aclarar y mejorar la información que las empresas brindan sobre su desempeño financiero. El otro simplificará los Estados Financieros elaborados por las filiales de los grupos cotizados.
El IASB espera emitir las nuevas Normas de Contabilidad en el primer semestre de 2024.
El primer nuevo Estándar de Contabilidad dará como resultado que las empresas informen de manera más consistente y transparente sobre su desempeño financiero, lo que facilitará a los inversores la comparación de empresas. Esta nueva Norma es el resultado del proyecto Estados Financieros Principales y reemplazará a la NIC 1: Presentación de Estados Financieros.
La segunda nueva Norma de Contabilidad reducirá los requisitos de divulgación para las subsidiarias que no cotizan en un mercado público, o que poseen activos que les han sido confiados por sus clientes. Esta Norma permitirá a esas subsidiarias preparar localmente Estados Financieros conforme a las NIIF completos utilizando la información reportada a su empresa matriz, pero con revelaciones reducidas. Documento elaborado y publicado el 26/07/2023. Fuente: Página web IFRS.

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Fundación IFRS: Se recuerda a las partes interesadas los requisitos contables de las NIIF para asuntos relacionados con el clima en los Estados Financieros.

La Fundación IFRS ha publicado una versión actualizada de su material educativo desarrollado para ayudar a las empresas a determinar cómo considerar los asuntos relacionados con el clima al preparar sus Estados Financieros aplicando las Normas de Contabilidad IFRS.
Las Normas de Contabilidad NIIF son desarrolladas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) y no se refieren explícitamente a asuntos relacionados con el clima.
Sin embargo, las Normas de IASB requieren que las empresas consideren los asuntos relacionados con el clima en sus Estados Financieros si los efectos de esos asuntos son significativos.

El material educativo establece ejemplos de situaciones en las que las empresas que aplican las Normas de IASB podrían necesitar considerar los efectos de los asuntos relacionados con el clima en sus Estados Financieros.
El material educativo se publicó por primera vez en 2020. La Fundación IFRS publica esta versión actualizada a la luz de los desarrollos que incluyen las Normas de divulgación de sostenibilidad NIIF inaugurales del Consejo de Normas Internacionales de Sostenibilidad (ISSB), emitidas el 26/06/2023. El IASB también está trabajando en un proyecto sobre riesgos relacionados con el clima en los Estados Financieros para explorar si los Estados Financieros pueden comunicar mejor la información sobre los riesgos relacionados con el clima y cómo.
Documento elaborado y publicado el 04/07/2023. Fuente: Página web IFRS.

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KPMG-MONITOR SEMANAL

KPMG: Monitor Semanal Nº 1037, de 14/08/2023.

I) Entró en vigencia el convenio para evitar la doble imposición con Brasil, que será aplicable a partir del año 2024.
El pasado 21 de julio de 2023 entró en vigor el convenio para evitar la doble imposición y el intercambio de información (“CDI”) suscrito entre Uruguay y Brasil en el año 2019.
El convenio internacional de referencia prevé que su entrada en vigor se produciría a los 15 días de la notificación por vía diplomática del cumplimiento de los requisitos internos de cada Estado para su aprobación interna. Según surge del portal web del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Ministerio de Economía y Finanzas, esa entrada en vigor se habría producido el pasado 21 de julio de 2023. Asimismo, el convenio dispone que respecto a los impuestos que se recauden por “vía de retención”, será efectivamente aplicable a partir del 1° de enero de 2024. Respecto a los restantes impuestos, será aplicable para los “Ejercicios iniciados” a partir del 1° de enero de 2024 inclusive. Disposiciones de trascendencia: I) Intereses: El texto del tratado define a los intereses como las rentas de crédito de cualquier naturaleza, con o sin garantía hipotecaria o cláusula de participación en las utilidades del deudor, y en particular las rentas de valores públicos, las rentas de bonos y obligaciones, incluidas las primas y premios de esos títulos, así como las rentas provenientes de préstamos de dinero, incluidas las penalizaciones por mora en el pago. II) Beneficios empresariales: Con relación a los beneficios empresariales, establece que como regla solo puedan someterse a imposición en el Estado de residencia del contribuyente que los obtenga, salvo si realiza actividades en el otro Estado a través de un establecimiento permanente. En ese caso, los beneficios empresariales también podrán someterse a imposición en ese otro Estado, pero únicamente sobre las rentas atribuibles al establecimiento permanente.
III) Honorarios por servicios técnicos: Se definen en el convenio como aquellos pagos por concepto de servicios de naturaleza gerencial, técnica o de consultoría, con tres excepciones: los
pagos a empleados de la persona que efectúa el pago, los pagos para enseñanza en instituciones educativas, y los pagos realizados por una persona física por servicios destinados al uso personal de una persona física. IV) Regalías: Se entiende por “regalías” a las cantidades de cualquier clase pagadas por el uso o la concesión de uso, de derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas, incluidas las películas, las patentes, las marcas, diseños o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, o por el uso o el derecho al uso de equipos industriales, comerciales o científicos. V) Dividendos: Establece el convenio que los dividendos serán todas las rentas de acciones o bonos de disfrute, de las participaciones mineras, de las partes de fundador u otros derechos salvo los de crédito, entre otros.
II) Reglamentación de la ley de reforma de la seguridad social.
El pasado 1° de agosto de 2023 se publicaron una serie de decretos reglamentarios de la Ley Nº 20.130 de reforma de la Seguridad Social. Algunas breves referencias de los temas relevantes.
Mediante los Decretos del Poder Ejecutivo Nº 227/023 a 232/023 se dispusieron una serie de normas reglamentarias de la Ley Nro. 20.130 de reforma de la seguridad social.
Personal de embajadas, consulados y organismos internacionales. El personal de consulados, embajadas, y organismos internacionales con sede en el país no se considera incluido en el régimen de seguridad social uruguayo salvo que los trabajadores presten su voluntad al respecto. Para ello tienen plazo hasta el día 31 de julio de 2024. En caso de realizar la opción, el reglamento establece que la aportación jubilatoria aplicable será exclusivamente la correspondiente a la personal, no habiendo aportes de tipo patronal. En la base de cálculo de dichos aportes se debe considerar la remuneración efectivamente percibida por el trabajador.

Compatibilidad entre la jubilación y la actividad remunerada Se establecen “varios escenarios” que permiten la compatibilidad entre la percepción de una prestación de jubilación y la actividad dependiente o independiente remunerada.
I) Jubilación y nueva actividad remunerada dependiente. Las personas ya jubiladas o que se jubilen por el sistema anterior bajo el ámbito del Banco de Previsión Social (menos construcción) podrán iniciar una nueva actividad laboral, incluso en el mismo sector de afiliación por el que se jubilaron, siempre y cuando se haya comprobado el cese de la actividad que dio lugar a la jubilación.
II) Jubilación como dependiente y nueva actividad no dependiente: El trabajador jubilado como dependiente podrá iniciar o continuar actividad como trabajador no dependiente en el mismo sector de actividad, siendo de aplicación lo antes señalado respecto al desarrollo de la actividad en la misma empresa o conjunto económico. III) Multi-Empleo: Aquellas personas que tuviesen múltiple empleo en el mismo sector de afiliación (menos construcción) podrán cesar en una o varias de ellas y jubilarse, continuando en actividad siempre que la misma no integre los servicios computados en la asignación jubilatoria. IV) Jubilación y trabajo no dependiente: Las personas con 65 años o más, “con afiliación de industria y comercio o rural” en el Banco de Previsión Social, que en los últimos tres años desarrollen actividad como no dependiente podrán optar entre mantener su actividad sin efectuar los aportes jubilatorios o ingresar al goce de la jubilación y mantener actividad como no dependiente con la obligación de ocupar en su empresa personal en número de personas y horas trabajadas equivalente al existente en el año previo al del ingreso al goce de la jubilación. V) Jubilación parcial flexible: El nuevo sistema prevé la posibilidad de que personas jubiladas puedan continuar prestando servicios en la misma actividad configurándose así una “jubilación parcial”.

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Fuente: KPMG: Departamento de Asesoramiento Legal y Tributario.

ERNST & YOUNG (URUGUAY)

EY (Uruguay): 15%: el porcentaje mínimo que deberán pagar las Grandes Multinacionales.

En la actualidad, ya son varios los países que se encuentran en proceso de implementar una imposición mínima para los grupos multinacionales con ingresos consolidados mayores a 750 millones de euros, impulsada por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).
Los grupos de empresas deberán calcular la tasa efectiva de imposición por jurisdicción y en caso de que sea inferior al 15%, deberán pagar por la diferencia. A tales efectos, se computan los impuestos a las rentas, así como algunos otros impuestos, como podría ser el Impuesto al Patrimonio. El modelo de reglas de la OCDE, llamadas GloBE, también prevé la posibilidad de que cada jurisdicción implemente un impuesto mínimo para pagar la diferencia en la propia jurisdicción en la que se está por debajo. Sin embargo y hasta el momento, Uruguay no ha decidido seguir este camino.
La determinación de la imposición adicional es compleja, implica la aplicación de normas contables de países extranjeros, existen exclusiones y hay definiciones específicas incluyendo las relativas a qué impuestos se pueden computar para comparar con el 15%. ¿Cómo llegamos a esto? Quince años atrás, Estados Unidos y la Unión Europea atravesaron una fuerte crisis económica que incluyó una recesión. Desde entonces, han estado buscando formas de captar mayores ingresos. Debido a que algunos de los puntos a mejorar eran más complejos, se desarrolló BEPS 2.0. Hace ya 2 años que más de 130 jurisdicciones se pusieron de acuerdo en dos pilares que buscan definir las nuevas bases de la tributación internacional. Esta imposición
mínima es una parte de uno de los pilares. Lo siguiente en materia de tributación internacional es completar la reglamentación del Pilar 2 y comenzar con la reglamentación del Pilar 1, que se

fundamenta en el hecho de que la imposición no tiene por qué estar basada únicamente en la presencia física del negocio. Este Pilar ya está avanzando en sus definiciones, con un diseño aún más complejo que el Pilar 2. Resumen abreviado del documento elaborado el 02/08/2023. Cra. María Inés Eibe.

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Fuente: EY (Uruguay). Departamento de Asesoramiento Impositivo