Destacados de la semana

DECRETOS

Decreto Nº 193/023, de 27/06/2023. Modificación Decreto Nº 200/018. Arrendamiento terminales procesamiento electrónico pagos.

Sustitúyese el inc. 2° del art. 10 del Decreto Nº 200/018, de 02/07/2018, en la redacción dada por el art. 1° del Decreto Nº 206/022, de 29/06/2022, relativo a la forma de determinar el crédito fiscal por el arrendamiento de terminales de procesamiento electrónico de pagos.
Aplicable: “Contribuyentes Litera E”, art. 52, Tít. 4, TO 96; “Cont. Monotributo”: art. 70 y sigs. Ley Nº 18.083; y Monotributo Social-Mides: Ley N° 18.874, de 23/12/ 2011. Establece crédito fiscal, fijando franjas del período y porcentajes (%) aplicables a cada uno. El mencionado crédito se extenderá hasta el 30/06/2026. Publicado D.O. de 06/07/2023. Fuente: Página web Presidencia.

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Decreto Nº 195/023, de 27/06/2023. Modificación Decreto Nº 150/07. IRAE. Promoción Nuevas Inversiones Construcción Inmuebles.

Sustitúyese el inc. 2° del nral. 21) del art. 42, del Decreto Nº 150/007, de 26/04/2007, relativo a la deducción del IRAE, para la promoción de nuevas inversiones en obras de construcción de inmuebles.
Considerando que el Decreto N° 292/013, de 11/09/2013, “flexibilizó en forma transitoria” las condiciones de deducción en el IRAE, del valor fiscal de inmuebles adquiridos para ser destinados a integrar el costo de obras de construcción de determinados inmuebles nuevos. El plazo establecido en el referido Decreto N° 292/013, ha sido objeto de diversas prórrogas; la última de ellas, a través del Decreto N° 376/021, que extendió su aplicación hasta el 28 de febrero de 2024. Se entendió conveniente darle “carácter definitivo” a las referidas condiciones como forma de facilitar la inversión en dicha actividad, modificando el inciso 2º del nral. 21) del artículo 42, citado precedentemente; siempre que la obra en construcción se inscriba ante el BPS a partir del 1º de septiembre de 2013.”. Publicado D.O. de 06/07/2023. Fuente: Página web Presidencia.

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Decreto Nº 203/023, 04/07/2023. Actualiza Valores UR, URA. Mayo 2023. Ajuste Coef. Alquileres 06/2023.

Establece los valores correspondientes al mes de mayo de 2023: de la Unidad Reajustable (U.R) = $ 1.596,82; de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) =$ 1.598,04; del Índice General de los Precios del Consumo (base octubre/2022=100) = 103,70; fijando el coeficiente para el reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes de junio de 2023= 1,0710. Publicado D.O. de 10/07/2023. Fuente: Página web Presidencia.

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BCU

BCU: Comunicación Nº 2023-121, de 22/06/2023. Empresas de Seguros.

Información a presentar vinculada a planes de Seguros, Pólizas y Notas Técnicas. Prórroga Vigencia. La Superintendencia de Servicios Financieros (SSS), adoptó con fecha 22 de junio de 2023 la siguiente resolución: Prorrogar la vigencia de la Resolución puesta en conocimiento mediante la Comunicación 2023/102 de 25 de mayo de 2023 al 1 de agosto de 2023. Fuente: Página web BCU.

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BCU: Comunicado-Proyecto Normativo: Reestructuración Operaciones de Crédito.

La Superintendencia de Servicios Financieros del BCU ha puesto en consideración del público un “Proyecto Normativo” sustitutivo del puesto a consulta el 26 de octubre de 2022, que introduce modificaciones a las disposiciones en materia de Reestructuraciones de Operaciones de Crédito.

Esta nueva propuesta toma en consideración los comentarios recibidos en dicha instancia y los que surgieron en intercambios posteriores mantenidos con la industria.

En términos generales, las modificaciones más significativas refieren a los siguientes aspectos: a) Se incluye a los créditos castigados en la definición de reestructuración de operaciones, dentro de las operaciones de crédito pasibles de ser reestructuradas.

b) Se modifican las condiciones que deben cumplir las reestructuraciones para poder ser contabilizadas como créditos vigentes.

Se establecen diversas modificaciones operativas respecto a los créditos de referencia.

Se prevé que las nuevas disposiciones en materia de reestructuraciones de operaciones de crédito rijan a partir del 1 de enero de 2024.

Se señala que, una vez emitida la norma, se publicará en el sitio web del Banco Central del Uruguay el resumen de los comentarios recibidos con su correspondiente análisis. Publicado el 22/06/2023. Fuente: Página web BCU.

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BCU: Copom-Informe Técnico. Junio 2023. TPM= 10,75%.

El BCU mantiene la fase contractiva de la Política Monetaria y resuelve fija la Tasa de Política Monetaria (TPM) en 10,75%, estableciendo una reducción de 50 puntos básicos. En el año cerrado al 30.06.2023, la Inflación Headline se en 5,98% y la Inflación Subyacente en 5,02%, ubicándose dentro del “Rango-Meta del Gobierno” de 3-6%; niveles que no se observaban desde los años 2017 y 2009, respectivamente. Ambos indicadores de inflación acentúan la desaceleración que se verifica desde octubre 2022. La proyección del BCU para el horizonte de Política Monetaria (24 meses) es de una inflación de 5,3%, manteniéndose dentro del rango objetivo durante todo el período. Para la decisión adoptada se valoraron aspectos de la coyuntura internacional, regional y local. A partir del panorama general planteado y con el objetivo que la inflación y sus expectativas converjan en el horizonte de Política Monetaria a 24 meses, el Directorio del BCU decidió mantener la fase contractiva de dicha política monetaria y fijar la Tasa de Política Monetaria (TPM) en 10,75%, señalando que los futuros movimientos de la tasa de interés estarán condicionados por la evolución de la inflación y sus expectativas en el horizonte de 24 meses. Publicado el 06/07/2023. Fuente: Página web BCU.

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ECONOMÍA Y FINANZAS

BCU: Informe Técnico. Índice Precios Consumo (IPC). Junio 2023=5,98%.

Gráfico 1, presenta: El IPC de junio 2023, presenta un índice general=103,22; registrando una variación mensual (respecto a mayo 2023) de -0,46%, acumulada en el año (diciembre 2022-junio 2023) 3,78% y en los últimos 12 meses (junio/2022-junio 2023) de 5,98%.
Cuadro 2: compara: Las variaciones de los índices y valores de junio 2022 respecto a junio 2023. Presentando los respectivos índices y valores de cada uno de los dos períodos considerados.
Las principales incidencias, expresadas en “puntos porcentuales” sobre la variación mensual del índice, provienen fundamentalmente de: la división Alimentos y Bebidas no Alcohólicas expresados en valores porcentuales (-0,35%), Vivienda (0,05%) y Transporte (-0,17%). A continuación en el Informe se resumen las explicaciones correspondientes a las divisiones mencionadas, según el nivel de agregación más adecuado. Se presentan, además, diversos gráficos indicativos de las diversas variaciones porcentuales. La variación anualizada del IPC de 5,98% cae dentro del rango-meta objetivo del Gobierno de 3%-6%. Documento publicado el 05/07/2023. Fuente: Página web INE.

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BCU: Informe Técnico. Inflación Subyacente. Junio 2023.

En el siguiente Informe Técnico se presentan las estimaciones del “Índice de Precios del Consumidor” excluyendo Frutas y verduras frescas, y combustibles IPC-CE para junio 2023, con período base en octubre 2022 (100).
El Índice de Precios del Consumo (IPC) que “excluye” frutas y verduras frescas, y combustibles (IPC-CE), pretende “aproximarse al concepto de inflación tendencial”, y por lo tanto ser una mejor aproximación de la inflación de largo plazo. De esta manera, y siguiendo las prácticas de otras oficinas estadísticas, el INE reportará de ahora en más esta medida que se publicará junto al IPC.
Este indicador tiene por objetivo ser complementario al tradicional y no sustituto, ya que es menos susceptible a eventos que pueden generar grandes fluctuaciones, en general reversibles, en los precios de algunos artículos.
La metodología del IPC-CE se basa en la exclusión permanente de determinados bienes y servicios. Los criterios generales para la elaboración del indicador son los siguientes:

  1. Productos que exhiben alta volatilidad, medida de acuerdo a los desvíos estándar de las variaciones mensuales de los productos.
  2. Reversibilidad de los cambios en los precios. Productos cuyos precios están expuestos a shocks de oferta de corto plazo, los cuales se revierten en general de manera rápida.
  3. Se excluye a productos cuyos precios son muy volátiles o cuyos cambios en sus precios se revierten, de manera de que el IPC-CE y el IPC deberían ser similares (en promedio) en el largo plazo.
  4. Facilidad de entendimiento y transparencia. Se utiliza una medida de exclusión permanente, lo que facilita su comprensión por parte del público en general. Se publica la lista de productos excluidos, lo cual contribuye a su transparencia.
    Introducción:
    En el siguiente informe se presentan las estimaciones del Índice de Precios del Consumidor (IPC) excluyendo Frutas y verduras frescas, y combustibles IPC-CE para junio 2023, con período base en octubre 2022 (100).

El IPC con exclusiones de junio 2023=102,87 y registró una variación mensual de 0,05%.
El Cuadro 1: presenta la evolución mensual del índice, a partir del mes de octubre 2022 (100), siendo el valor del índice para junio 2023 igual a 102,87. Documento publicado el 05/07/2023. Fuente: Página web INE.

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KPMG-MONITOR SEMANAL

KPMG: Monitor Semanal Nº 1032, de 04/07/2023.

1) Flexibilización en la adquisición de inmuebles.

Un nuevo decreto extiende en forma permanente la deducibilidad del valor de adquisición de inmuebles destinados a integrar el costo de nuevas obras de construcción. El artículo 42 del Decreto Nº 150/007 (Reglamentario del IRAE) establece una lista taxativa de gastos y costos que se pueden deducir en la liquidación del IRAE a pesar de no cumplir con las condiciones generales de deducción que establece la ley que estructura dicho impuesto.
El Decreto Nº 195/023 manifiesta que tanto la disposición original como sus posteriores prórrogas promueven el desarrollo de nuevas inversiones en la construcción de inmuebles, entiendo de trascendencia darle “carácter definitivo” a la posibilidad de dicha deducción. En dicha línea, dispone que el “valor de los inmuebles adquiridos desde el 01/07/2007” será deducible en los mismos términos que indican los decretos precedentes, pero sin limitación temporal.

2) La franquicias en Uruguay. Un modelo en auge.

Si bien la legislación uruguaya no tiene regulado específicamente el contrato de franquicia, es cada vez más utilizado en nuestro medio como forma de expandir un negocio exitoso a través de la contratación de un tercero para que realice la misma actividad comercial, pero en forma autónoma. La franquicia es un contrato oneroso y de ejecución continuada, con prestaciones para ambas partes: el franquiciante (persona física o jurídica) que vende o presta determinados servicios ya validados en determinado mercado y que otorga el uso de su marca, nombre comercial, logo y diseños –entre otros activos intangibles- a otra empresa (persona física o jurídica), y el franquiciado que, a cambio, está dispuesto a pagar una contraprestación económica que puede implicar una suma fija (inicial y/o periódica) o variable (porcentaje de ganancias, por ejemplo). Hay determinadas cláusulas que resultan esenciales prever en el contrato de franquicia como el plazo de duración que debe ser razonable y suficiente para garantizar que el franquiciante pueda trasmitir el know how, esto es, la forma en que debe operar el franquiciado. También debe prever los controles y supervisión que el franquiciante debe ejercer sobre el franquiciado. También se podría prever una obligación de exclusividad territorial, que se traduce en que en determinada zona el franquiciante no pueda otorgar otra franquicia.

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Fuente: KPMG: Departamento de Asesoramiento Legal y Tributario.

RESOLUCIONES DGI

DGI: Consulta Nº 6508, de 04.05.2023. Publicación web 22.06.2023

Cursos Online en modalidad “a demanda” IVA- Exoneración cuando el adquirente sea persona física fuera del territorio nacional. Consideraciones.
Consulta: Si los cursos que se dictan completamente online y en modalidad "a demanda", compuestos por un conjunto de videos pregrabados y textos ya elaborados, cargados en una plataforma en la nube (denominada Hotmart); son considerados exonerados del Impuesto al Valor Agregado (IVA) por tratarse de "exportación de productos", en caso de que el adquiriente sea una persona física ubicada fuera del territorio nacional.
Esta Comisión de Consultas no comparte el criterio del consultante. El dictado de cursos no se corresponde con la venta de un bien, por el contrario, está enmarcado en la definición de servicios otorgada por la Real Academia Española: "Prestación que satisface alguna necesidad humana y que no consiste en la producción de bienes materiales".
IRAE: Cabe precisar que, por las condiciones en las que se presta el servicio (material previamente grabado que se pone a disposición en una plataforma), los ingresos generados surgen de combinar capital y trabajo, por lo que el prestador de dicho servicio estará gravado por el IRAE en tanto sus actividades son desarrolladas en el país.
IVA: corresponde considerar los cursos como exportación de servicios incluidos en el concepto de "capacitación" del numeral 11 del artículo 34 del Decreto N° 220/998, siempre que se cumplan todas las condiciones establecidas en la norma. Deben ser aprovechados exclusivamente en el exterior. Fuente: Página web DGI.

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