Destacados de la semanaDECRETOSDecreto Nº 193/023, de 27/06/2023. Modificación Decreto Nº 200/018. Arrendamiento terminales procesamiento electrónico pagos. Sustitúyese el inc. 2° del art. 10 del Decreto Nº 200/018, de 02/07/2018, en la redacción dada por el art. 1° del Decreto Nº 206/022, de 29/06/2022, relativo a la forma de determinar el crédito fiscal por el arrendamiento de terminales de procesamiento electrónico de pagos. Decreto Nº 195/023, de 27/06/2023. Modificación Decreto Nº 150/07. IRAE. Promoción Nuevas Inversiones Construcción Inmuebles. Sustitúyese el inc. 2° del nral. 21) del art. 42, del Decreto Nº 150/007, de 26/04/2007, relativo a la deducción del IRAE, para la promoción de nuevas inversiones en obras de construcción de inmuebles. Decreto Nº 203/023, 04/07/2023. Actualiza Valores UR, URA. Mayo 2023. Ajuste Coef. Alquileres 06/2023. Establece los valores correspondientes al mes de mayo de 2023: de la Unidad Reajustable (U.R) = $ 1.596,82; de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) =$ 1.598,04; del Índice General de los Precios del Consumo (base octubre/2022=100) = 103,70; fijando el coeficiente para el reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes de junio de 2023= 1,0710. Publicado D.O. de 10/07/2023. Fuente: Página web Presidencia. BCUBCU: Comunicación Nº 2023-121, de 22/06/2023. Empresas de Seguros. Información a presentar vinculada a planes de Seguros, Pólizas y Notas Técnicas. Prórroga Vigencia. La Superintendencia de Servicios Financieros (SSS), adoptó con fecha 22 de junio de 2023 la siguiente resolución: Prorrogar la vigencia de la Resolución puesta en conocimiento mediante la Comunicación 2023/102 de 25 de mayo de 2023 al 1 de agosto de 2023. Fuente: Página web BCU. BCU: Comunicado-Proyecto Normativo: Reestructuración Operaciones de Crédito. La Superintendencia de Servicios Financieros del BCU ha puesto en consideración del público un “Proyecto Normativo” sustitutivo del puesto a consulta el 26 de octubre de 2022, que introduce modificaciones a las disposiciones en materia de Reestructuraciones de Operaciones de Crédito. Esta nueva propuesta toma en consideración los comentarios recibidos en dicha instancia y los que surgieron en intercambios posteriores mantenidos con la industria. En términos generales, las modificaciones más significativas refieren a los siguientes aspectos: a) Se incluye a los créditos castigados en la definición de reestructuración de operaciones, dentro de las operaciones de crédito pasibles de ser reestructuradas. b) Se modifican las condiciones que deben cumplir las reestructuraciones para poder ser contabilizadas como créditos vigentes. Se establecen diversas modificaciones operativas respecto a los créditos de referencia. Se prevé que las nuevas disposiciones en materia de reestructuraciones de operaciones de crédito rijan a partir del 1 de enero de 2024. Se señala que, una vez emitida la norma, se publicará en el sitio web del Banco Central del Uruguay el resumen de los comentarios recibidos con su correspondiente análisis. Publicado el 22/06/2023. Fuente: Página web BCU. BCU: Copom-Informe Técnico. Junio 2023. TPM= 10,75%. El BCU mantiene la fase contractiva de la Política Monetaria y resuelve fija la Tasa de Política Monetaria (TPM) en 10,75%, estableciendo una reducción de 50 puntos básicos. En el año cerrado al 30.06.2023, la Inflación Headline se en 5,98% y la Inflación Subyacente en 5,02%, ubicándose dentro del “Rango-Meta del Gobierno” de 3-6%; niveles que no se observaban desde los años 2017 y 2009, respectivamente. Ambos indicadores de inflación acentúan la desaceleración que se verifica desde octubre 2022. La proyección del BCU para el horizonte de Política Monetaria (24 meses) es de una inflación de 5,3%, manteniéndose dentro del rango objetivo durante todo el período. Para la decisión adoptada se valoraron aspectos de la coyuntura internacional, regional y local. A partir del panorama general planteado y con el objetivo que la inflación y sus expectativas converjan en el horizonte de Política Monetaria a 24 meses, el Directorio del BCU decidió mantener la fase contractiva de dicha política monetaria y fijar la Tasa de Política Monetaria (TPM) en 10,75%, señalando que los futuros movimientos de la tasa de interés estarán condicionados por la evolución de la inflación y sus expectativas en el horizonte de 24 meses. Publicado el 06/07/2023. Fuente: Página web BCU. ECONOMÍA Y FINANZASBCU: Informe Técnico. Índice Precios Consumo (IPC). Junio 2023=5,98%. Gráfico 1, presenta: El IPC de junio 2023, presenta un índice general=103,22; registrando una variación mensual (respecto a mayo 2023) de -0,46%, acumulada en el año (diciembre 2022-junio 2023) 3,78% y en los últimos 12 meses (junio/2022-junio 2023) de 5,98%. BCU: Informe Técnico. Inflación Subyacente. Junio 2023. En el siguiente Informe Técnico se presentan las estimaciones del “Índice de Precios del Consumidor” excluyendo Frutas y verduras frescas, y combustibles IPC-CE para junio 2023, con período base en octubre 2022 (100).
El IPC con exclusiones de junio 2023=102,87 y registró una variación mensual de 0,05%. KPMG-MONITOR SEMANALKPMG: Monitor Semanal Nº 1032, de 04/07/2023. 1) Flexibilización en la adquisición de inmuebles. Un nuevo decreto extiende en forma permanente la deducibilidad del valor de adquisición de inmuebles destinados a integrar el costo de nuevas obras de construcción. El artículo 42 del Decreto Nº 150/007 (Reglamentario del IRAE) establece una lista taxativa de gastos y costos que se pueden deducir en la liquidación del IRAE a pesar de no cumplir con las condiciones generales de deducción que establece la ley que estructura dicho impuesto. 2) La franquicias en Uruguay. Un modelo en auge. Si bien la legislación uruguaya no tiene regulado específicamente el contrato de franquicia, es cada vez más utilizado en nuestro medio como forma de expandir un negocio exitoso a través de la contratación de un tercero para que realice la misma actividad comercial, pero en forma autónoma. La franquicia es un contrato oneroso y de ejecución continuada, con prestaciones para ambas partes: el franquiciante (persona física o jurídica) que vende o presta determinados servicios ya validados en determinado mercado y que otorga el uso de su marca, nombre comercial, logo y diseños –entre otros activos intangibles- a otra empresa (persona física o jurídica), y el franquiciado que, a cambio, está dispuesto a pagar una contraprestación económica que puede implicar una suma fija (inicial y/o periódica) o variable (porcentaje de ganancias, por ejemplo). Hay determinadas cláusulas que resultan esenciales prever en el contrato de franquicia como el plazo de duración que debe ser razonable y suficiente para garantizar que el franquiciante pueda trasmitir el know how, esto es, la forma en que debe operar el franquiciado. También debe prever los controles y supervisión que el franquiciante debe ejercer sobre el franquiciado. También se podría prever una obligación de exclusividad territorial, que se traduce en que en determinada zona el franquiciante no pueda otorgar otra franquicia. Fuente: KPMG: Departamento de Asesoramiento Legal y Tributario. RESOLUCIONES DGIDGI: Consulta Nº 6508, de 04.05.2023. Publicación web 22.06.2023
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