Destacados de la semana

LEYES Y PROYECTOS LEY

Proyecto de Ley-Parlamento. Rendición de Ctas. y Bce. de Ejecución Presupuestal – Ejercicio 2022.

Se remitió al Parlamento el Proyecto de Ley referido a la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal correspondiente al Ejercicio 2022. Dicho Proyecto consta de 442 artículos. La presente ley regirá a partir del 1º de enero de 2024, excepto en aquellas disposiciones que en forma expresa se establezca otra fecha de vigencia. Fuente: Página web Presidencia.

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DECRETOS

Decreto Nº 185/023, de 26/06/2023. Modificación del Régimen de Exportación de Servicios. Numerales 9 y 10, art. 34, Decreto Nº 220/998.

Considerando el “Régimen de Exportación de Servicios” a los efectos del Impuesto al Valor Agregado (IVA), Reglamentado por el artículo 34 del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998; que los numerales 9 y 10 de la norma citada incluyen entre las prestaciones comprendidas en dicho régimen, a la transmisión al exterior de material televisivo producido en el país, y a los servicios de apoyo logístico a producciones cinematográficas y televisivas realizadas por empresas del exterior sin establecimiento permanente en nuestro país; y que ambas disposiciones establecen un “requisito de exclusividad” de aprovechamiento del servicio en el exterior a efectos de la inclusión en la nómina de exportación de servicios, se entiende que resulta conveniente adecuar fiscalmente las referidas disposiciones. En consecuencia, se modifica, la redacción de los citados numerales 9 y 10 del mencionado artículo 34. Fuente: Página web Presidencia.

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Decreto Nº 186/023, de 26/06/2023. Régimen de Promoción de Inversiones. Modificación del Decreto Nº 404/010, de 29/12/2010.

Visto el “Régimen de Incentivos Tributarios” dispuesto por el Decreto N° 404/010, de 29/12/2010, y su modificativo, el Decreto N° 59/012, de 28/02/2012, al amparo de la normativa prevista en la Ley N° 16.906, de 07/01/1998, de Promoción y Protección de Inversiones; considerando además, que Decreto N° 404/010, de 29/12/2010, declara promovida la actividad desarrollada por “Hoteles Condominio”, destinados a la oferta de servicios de alojamiento realizadas para la captación de la demanda de turismo; y resultando que el Decreto N° 59/012, de 28/02/2012, adecúa las disposiciones a efectos de establecer el tratamiento aplicable a las distintas modalidades operativas que puede adoptar esta forma de inversión e incluye en el marco regulatorio al Decreto N° 2/012, de 09/01/2012; se entiende necesario introducir en el marco regulatorio referido, al Decreto N° 268/020, de 30/09/2020, a efectos de “la aplicabilidad del mismo”. Por tanto, se modifican los artículos 4, 5, 7 y 8 del citado Decreto Nº 404/010, 29/12/2010. Fuente: Página web Presidencia.

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BCU

BCU: Comunicación Nº 2023-091, de 12/05/2023. Registro del Mercado de Valores-Bolsa Electrónica de Valores del Uruguay S.A. Registro de Operaciones Extrabursátiles.

Manual de Procedimiento para el Registro de Operaciones Extrabursátiles del Mercado de Cambios.
Se autoriza el Manual aplicado por la Bolsa Electrónica de Valores, aprobado por su Directorio el 16/02/2023. Fuente: Página web BCU.

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BCU: Comunicación Nº 2023-102, de 25/05/2023. Empresas de Seguros. Información a presentar vinculada a planes de seguros, pólizas y notas técnicas.

Se pone en conocimiento de las “Empresas Aseguradoras” que, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 16 de la Recopilación de Normas de Seguros y Reaseguros, deberán remitir la información requerida mediante el envío - a través del Sistema de Envío Centralizado (IDI), tipo de dato "103-pólizas de seguros y notas técnicas" - de un único archivo PDF. El nombre de archivo a enviar seguirá la siguiente nomenclatura: Rama-Nombre del producto-pdf. Vigencia: a partir del 01/07/2023. Fuente: Página web BCU.

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BCU: Comunicación Nº 2023-106, de 31/05/2023. Asesores de Inversión. Información anual sobre servicios a clientes y transacciones.

Los “Asesores de Inversión” deberán remitir anualmente información referida a su actividad, los servicios brindados a los clientes y transacciones realizadas por los mismos al cierre del año civil, la cual debe ser expresada en miles de dólares americanos (sin decimales). El detalle de la información que será requerida, se adjunta en los Anexos I a VII de la presente Comunicación. Se deja sin efecto la Comunicación N° 2021/035. Fuente: Página web BCU.

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BCU: Comunicación Nº 2023-107, de 31/05/2023. Gestores de Portafolios. Información anual sobre servicios a clientes y transacciones.

Los “Gestores de Portafolios” deberán remitir anualmente información referida a su actividad, servicios brindados a los clientes y transacciones realizadas por los mismos al cierre del ejercicio económico, la cual debe ser expresada en miles de dólares americanos (sin decimales). El detalle de la información que será requerida, se adjunta en los Anexos I a VII de la presente Comunicación. Se deja sin efecto la Comunicación N° 2021/028. Fuente: Página web BCU.

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ECONOMÍA Y FINANZAS

BCU: Encuesta de Expectativas Económicas. Junio 2023.

El objetivo de la encuesta es monitorear mensualmente la evolución de las expectativas de mercado respecto de las principales variables macroeconómicas, de modo de complementar la información disponible para el diseño de la política monetaria. A estos efectos, se relevan las expectativas de diversas instituciones y profesionales independientes. A partir de mayo de 2020 se amplió la cantidad de analistas consultados y se comenzaron a aplicar dos formularios: mensual y trimestral. En el formulario mensual se incluyen preguntas sobre crecimiento y tipo de cambio nominal. En el trimestral, se agregan respecto al formulario mensual otros horizontes para esas mismas variables y nuevas preguntas: mercado de trabajo, resultado fiscal y Tasa de Política Monetaria (TPM).
En particular, a partir de diciembre de 2021 se comienzan a publicar los resultados de la pregunta sobre la expectativa para la variación interanual del Producto Interno Bruto (PIB) del trimestre en curso y sobre la TPM esperada para distintos horizontes. Analizamos los siguientes indicadores:

I) PIB-Nivel de Actividad (Volumen físico en %). a) Para el año 2023, se estableció en “Mediana” un valor de 1,20%; en “Promedio” un valor de 1,33%; b) Para el año 2024, en “Mediana” un valor de 2,70% y en “Promedio” de 2,79%; c) Para el año 2025, los valores fueron en “Mediana” de 2,50% y en “Promedio” de 2,49%.
II) Tipo de Cambio (Pesos uruguayos por dólar). a) El valor para fin de junio/2023 en “Mediana” se fijó en $ 38,30; en “Promedio” de $ 38,27; b) Valor fin año calendario 2023 (anualizado a diciembre), en “Mediana” un valor de $ 40 y en “Promedio” 39,97; c) Valor fin año calendario 2024 (anualizado a diciembre) un valor en “Mediana” de $ 42,70 y en “Promedio” de $ 42,63; d) Valor fin año 2025 (anualizado a diciembre) en “Mediana” de $ 46 y en “Promedio” de $ 45,50.
III) Tasa de Desempleo (Cantidad de desocupados, en porcentaje (%). Para el año 2023 (promedio anual) en “Mediana” se estima en 8,30%, en “Promedio” en 8,21%; En el año 2024, se estima un valor en “Mediana” de 8% y en “Promedio” de 7,94%; Los valores proyectados para año 2025, serían en “Mediana” de 8% y en “Promedio” de 7,87%. Publicada el 27/06/2023. Fuente: Página web BCU.

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BCU: Encuesta de Expectativas de Inflación. Junio 2023.

l objetivo de la encuesta es monitorear mensualmente la evolución de las expectativas de mercado sobre la inflación, de modo de complementar la información disponible para el diseño de la política monetaria. A estos efectos se relevan las expectativas de diversas instituciones y profesionales independientes. A partir de mayo de 2020 se amplió la cantidad de analistas consultados y se comenzaron a aplicar dos formularios: mensual y trimestral. En el formulario mensual se incluyen preguntas sobre la evolución del índice de Precios al Consumo (IPC) a distintos horizontes.

En el trimestral, se agrega respecto al formulario mensual el horizonte de 5 años para esta variable y preguntas sobre la evolución del IPC núcleo (refiere al IPC excluyendo Frutas y verduras y administrados/regulados).
Tasa de inflación para el período que se indica (expresada en %).
Respecto a las “Expectativas de Inflación anualizadas”, se prevén los siguientes guarismos:
a) Para el mes de junio 2023, se pronostica un valor en “Mediana” de 0,28% y un “Promedio Simple” de 0,28%.
b) Para el cierre del año calendario 2023 (finalizado en diciembre), se prevé en “Mediana” un valor de 6,95% y un valor similar de “Promedio simple” de 6,95%.
c) Para el cierre del año calendario 2024 (finalizado en diciembre) se proyecta en “Mediana” un valor de 6,74% y un “Promedio Simple” de 6,77%.
d) Para el cierre del año calendario 2025 (finalizado en diciembre) se estima en “Mediana” un guarismo en “Mediana” de 6,50 y en “Promedio Simple” un valor de 6,46%.
Todos los valores proyectados se sitúan en general aún “fuera del “rango-meta anual del Gobierno)”, situado en el 3%-6% anual. Publicada el 27/06/2023. Fuente: Página web BCU.

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KPMG-MONITOR SEMANAL

KPMG: Monitor Semanal Nº 1031, de 26/06/2023.

1) Se promueven incentivos fiscales para las aguas minerales y sodas en contexto de emergencia Hídrica.
Una reciente Ley aprobada por el Parlamento y un Decreto del Poder Ejecutivo buscan hacer frente a la crisis hídrica con una exoneración del IVA y la fijación de una tasa 0 en el IMESI, con relación a las aguas minerales y sodas. En virtud de la coyuntura referida al agua, el Poder Ejecutivo redactó un proyecto de ley que elevó a la Asamblea General previendo una exoneración del IVA de los mencionados bienes, teniendo por finalidad “reducir el precio al consumo final” hasta que finalice la declaración de emergencia hídrica. Dicho beneficio fiscal se aprobó por el Parlamento mediante la Ley Nº 20.159, y como el texto legal dice que el mismo entraría en vigor al día siguiente a aquel en que se produjera su promulgación, la que ocurrió el 22 de junio de 2023, la exoneración rige desde el pasado 23 de junio de 2023.
Para el IMESI La referida disposición reglamentaria dispone que la nueva tasa entrará en vigor “a partir del tercer día siguiente al de la publicación del presente Decreto”. Como el mismo se publicó el 21 de junio de 2023, la nueva tasa del IMESI para las aguas está vigente desde el 24 de junio de 2023 y hasta la finalización de la declaración de emergencia hídrica.

2) Registro de estados financieros ante la AIN.
El próximo 6 de julio de 2023 vence el plazo para registrar ante AIN los estados financieros de
aquellas entidades obligadas cuyo ejercicio económico cerró el 31 de diciembre de 2022.
De acuerdo con el Decreto Nº 156/016, las entidades que estén obligadas a registrar Estados Financieros (EEFF) deberán presentarlos ante la Central de Base Electrónica (CBE) a cargo de la Auditoría Interna de la Nación (AIN) en un plazo de 180 días contados a partir del día siguiente a la fecha de cierre del ejercicio económico.
Según el artículo 3 del citado Decreto, son entidades obligadas a registrar sus EEFF ante la CBE las sociedades comerciales (todos los tipos sociales), las sociedades y asociaciones civiles, las fundaciones, las cooperativas, las sociedades y asociaciones agrarias, las entidades no residentes con establecimiento permanente en el Uruguay (por ejemplo sucursales) o que radiquen en territorio nacional su sede de dirección efectiva para el desarrollo de actividades empresariales en el país o en el exterior, los fideicomisos y los fondos de inversión no sometidos a control por el Banco Central del Uruguay, siempre que las aludidas entidades cumplan con las siguientes condiciones:
A) Cuando los ingresos de sus actividades ordinarias, al cierre de cada ejercicio anual, superen las 26.300.000 de Unidades Indexadas (UI).
B) Cuando tengan ingresos que superen las 4.000.000 de Unidades Indexadas (UI) al cierre de cada ejercicio anual, siempre que al menos el 90% de los mismos generen rentas que no sean de fuente uruguaya.

En ambos casos se deberán considerar los ingresos generados en el ejercicio anterior y tomar la cotización de la UI del cierre del ejercicio. En caso de que dicho ejercicio abarque un período menor a doce meses, los ingresos deberán ser proporcionados a un ejercicio completo.
El incumplimiento de esta obligación acarrea importantes consecuencias: a) Implica una multa de 2.000 UI; b) Imposibilidad de Distribuir Utilidades; c) Suspensión Certificado Anual DGI.

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Fuente: KPMG: Departamento de Asesoramiento Legal y Tributario.

COMUNICADOS BPS

BPS: Comunicado Nº 13/2023. Junio 2023. Instructivo de Servicio en Línea.

Servicios Personales: Anticipo Fonasa. Sustituye comunicado 8/2021. Este servicio permite a los titulares de Servicios Personales (no profesionales, profesionales y escribanos) emitir la factura de anticipos de aportes al Fondo Nacional de Salud (Fonasa), así como ampararse al artículo 25 del Decreto. 221/011 y comunicar que dejan de realizar anticipos por alcanzar el tope anual. La información detallada respecto a registración, aportación, codificación, etc., se encuentra disponible en la página www.bps.gub.uy, agrupada bajo Servicios Personales entre los temas de interés para Empresarios. Acceso al servicio: Se accede desde www.bps.gub.uy, a través del servicio Servicios personales: Anticipos Fonasa. Fuente: Página web BPS.

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RESOLUCIONES DGI

DGI: Comunicado: DJ 1302-Servicios Personales, con datos precargados.

Está disponible para los contribuyentes que cumplan todas de las siguientes condiciones:
a) sean personas físicas; b) contribuyentes de NO CEDE; c) incluidos en régimen de facturación electrónica; d) tengan menos de 30 reportes diarios de facturación electrónica; e) tributan exclusivamente bajo régimen de “IVA servicios personales” (IVA SP), por prestar servicios personales fuera de la relación de dependencia, sean estos profesionales o no.

Se accede a través de “Servicios en línea”, en la opción “Con Identidades Digitales”, optando por la Identidad Digital que se disponga (Usuario gub.uy, Identidad Mobile - Abitab, TuID- Antel o Cédula de Identidad Digital). Fuente: Página web DGI

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DGI: Instructivo DJ 1302-Precargada-IVA Servicios Personales.

Esta nueva herramienta facilita la elaboración y presentación de la Declaración Jurada 1302 de IVA Servicios Personales, al proporcionar información precargada a aquellos contribuyentes comprendidos en el régimen de IVA Servicios Personales y que se encuentran en el régimen de facturación electrónica.

Fuente: Página web DGI

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