Destacados de la semana

LEYES Y PROYECTOS LEY

Seguridad Social-Laboral:Ley Nº 20.150, de 26/05/2023. Productores granjeros. Subsidios por aportes al Banco dePrevisión Social.

Modifícase el art. 1° de la Ley Nº 17.503, de fecha 30 de mayo de 2002,otorgándose un subsidio a los productores granjeros por aportes al Banco de Previsión Social (BPS).
Se otorga de acuerdo a la reglamentación que se dicte y por única vez un subsidio a los productores granjeros por aportes al Banco de Previsión Social, generados en el período comprendido entre el 1° de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2023. Se establece y delimita el monto del beneficio.
Publicada D.O. de 05/06/2023. Fuente: Página web Presidencia.

Leer más
Ley Nº 20.151, de 26/05/2023.Modificaciones de la Ley Nº 20.112, relativas al IRAE.

Se modifican 2 (dos) artículos de la Ley Nº 20.112, de 05/01/2023, respecto a: 1) Aportes por compensación de costos por impuestos indirectos; estableciendo que los referidos aportes no constituirán renta bruta, para liquidar el IRAE; 2) La titularidad del Fondo de Reconversión de IndustriasLácteas será ejercida por los Ministerios de Economía y Finanzas, deGanadería, Agricultura y Pesca y de Industria, Energía y Minería, que podrán delegar la administración en personas jurídicas que tengancapacidad legal para el ejercicio del comercio.Si la administración del referido fondo se realiza através de un fideicomiso de administración, el mismo estará exoneradode toda obligación tributaria de carácter nacional creada o acrearse. Publicada D.O. de 06/06/2023. Fuente: Página web Presidencia.

Leer más

DECRETOS

Tributaria: Decreto Nº 151/023, de 31/05/2023. Establece valor del IMIPVIR.

El art. 1º fija el valor del Índice Medio del Incremento de los Precios de Ventade los Inmuebles Rurales (IMIPVIR) al 31 de marzo de 2023, estableciendo dicho valor en 5,05. El art. 2º establece que la liquidación de los impuestos a las Rentas de las ActividadesEconómicas (IRAE), de las Personas Físicas (IRPF) y de los No Residentes(IRNR) correspondientes a enajenaciones acaecidas entre el 1° de abril de2023 y la fecha de publicación de este Decreto, podrá efectuarse aplicandoel valor del Índice Medio del Incremento de los Precios de Venta de losInmuebles Rurales (IMIPVIR) del 31 de diciembre de 2022 o el establecido enel artículo anterior. Publicado D.O. de 05/06/2023. Fuente: Página web Presidencia.

Leer más
Seguridad Social-Laboral: Decreto Nº 158/023, de 05/06/2023. Contribuyentes Rurales del BPS. Prórroga plazos para abonar CESS.

Prorrógase por el plazo de 60 días el vencimiento de las Contribuciones Especiales de Seguridad Social (CESS) generadas por actividades incluidas en lasdisposiciones de la Ley N° 15.852, de 24 de diciembre de 1986,correspondientes al primer cuatrimestre de 2023, para los contribuyentes que desarrollen explotaciones agropecuarias, total o parcialmente, eninmuebles localizados en cualquier Departamento del territorio nacional,sin que por las mismas se generen multas y recargos por mora.
La prórroga prevista en el artículo precedente no exime a loscontribuyentes de su deber de presentar la declaración nominada dentro de los plazos correspondientes. La prórroga establecida no exime de la obligación deefectuar el pago de las cuotas de convenio exigibles con dicho cuatrimestre, en el curso del mes que corresponda. Publicado D.O. de 12/06/2023. Fuente: Página web Presidencia.

Leer más

SOCIEDADES-AIN

AIN: Análisis y Propuestas referidas al Proyecto de Ley Modificatorio Ley 16.060, desde la perspectiva de la AIN. Abril 2023.

La División Sociedades Anónimas de la AIN, analizó el “Proyecto de Reforma” poniendo el foco en aquellos artículos que a nuestro juicio implican directa y/o indirectamente modificaciones sustantivas a las estructuras de naturaleza societaria, a los cometidos del órgano estatal de control (AIN) atribuidos por la Ley N° 16.060 (en adelante LSC) y complementarias. En el marco del estudio realizado, se procedió a dar nueva redacción a los siguientes artículos: 1, 93, 98, 159, 160, 247, 253, 280, 287, 289, 290, 312, 320, 362 y 409. Adicionalmente, se propone mantener la redacción vigente de los siguientes artículos: 147, 252, 363 y 417. Se acompaña la modificación propuesta en el “Proyectode Reforma”los siguientes artículos: 282, 282 bis, 283, 284, 294, 297, 298, 328, 335, 340 y 360, todo en el marco de la propuesta integral confeccionada.La citada oficina no se expide sobre los restantes artículos. Documento publicado el 23/04/2023. Fuente: Página web AIN.

Leer más
AIN: Cuadro Comparativo: 1) Texto Actual de la Ley 16.060, 2) Texto “Proyecto de Reforma” y 3) Texto Propuesta de la AIN. Abril 2023.

La AIN presenta a los efectos del análisis un “Cuadro Comparativo” (seis páginas) de los artículos que “considera necesario analizar”, para poder discernir técnicamente del fundamento de los cambios que la citada oficina entiende pertinente, proponiendo su “texto sugerido”, de forma que se pueda visualizar el debido alcance de los “cambios de redacción sugeridos” y la forma cómo impactan dentro del contexto de la Ley 16.060.
En dicho análisis, se plantea“comparar” la redacción actual de la ley, la nueva redacción planteada en el “Proyecto de Reforma” y la “Propuesta de la AIN”, sobre los artículos que pretende modificar.
Documento publicado el 23/04/2023. Fuente: Página web AIN.

Leer más

ECONOMÍA Y FINANZAS

INE: Informe Técnico. Índice Costo Construcción (ICC). Abril 2023.

El Índice de Costo de la Construcción (ICC)en abril de 2023, presenta un índice general de 907,18,registra una variación mensual respecto a marzo/2023, de -0,74%, acumulada en el año (dic./2022-abril 2023) de 0,29% y en los últimos 12 meses (anualizados a abril 2023 respecto a abril 2022) de 0,63%.Publicado el 26/05/2023. Fuente: Página web INE.

Leer más
INE: Informe Técnico IPC. Mayo 2023 – 7,10% anual.

Cuadro 1, presenta: El IPC de mayo 2023 registró una variación mensual (respecto a abril 2023) de -0,01%, acumulada en el año (diciembre 2022-mayo 2023) 4,26% y en los últimos 12 meses (mayo/2022-mayo 2023) de 7,10%.
Cuadro 2: compara: Las variaciones de los índices y valores de mayo 2022 respecto a mayo 2023. Presentando los respectivos índices y valores de cada uno de los dos períodos considerados.
Señala que las principales incidencias, expresadas en puntos porcentuales (%) sobre la variación mensualdel índice, provienen fundamentalmente de ladivisión Alimentos y Bebidas no Alcohólicas (-0,15%), Vivienda (0,04%) y , Seguros y servicios financieros (0,06%). A continuación se resumen lasexplicaciones correspondientes a las divisiones mencionadas, según el nivel de agregación más adecuado.Documento publicado el 06/06/2023. Fuente: Página web INE.

Leer más
INE: Informe Técnico. Inflación Subyacente. Mayo 2023.

En el siguiente informe se presentan las estimaciones del “Índice de Precios del Consumidor” excluyendo Frutas y verduras frescas, y combustibles IPC-CE para mayo 2023, con período base en octubre 2022 (100).


El Índice de Precios del Consumo (IPC) que “excluye” frutas y verduras frescas, y combustibles (IPC-CE), pretende “aproximarse al concepto de inflación tendencial”, y por lo tanto ser una mejor aproximación de la inflación de largo plazo. De esta manera, y siguiendo las prácticas de otras oficinas estadísticas, el INE reportará de ahora en más esta medida que se publicará junto al IPC.
Este indicador tiene por objetivo ser complementario al tradicional y no sustituto, ya que es menos susceptible a eventos que pueden generar grandes fluctuaciones, en general reversibles, en los precios de algunos artículos.
La metodología del IPC-CE se basa en la exclusión permanente de determinados bienes y servicios. Los criterios generales para la elaboración del indicador son los siguientes:

  1. Productos que exhiben alta volatilidad, medida de acuerdo a los desvíos estándar de las variaciones mensuales de los productos.
  2. Reversibilidad de los cambios en los precios. Productos cuyos precios están expuestos a shocks de oferta de corto plazo, los cuales se revierten en general de manera rápida.
  3. Se excluye a productos cuyos precios son muy volátiles o cuyos cambios en sus precios se revierten, de manera de que el IPC-CE y el IPC deberían ser similares (en promedio) en el largo plazo.
  4. Facilidad de entendimiento y transparencia. Se utiliza una medida de exclusión permanente, lo que facilita su comprensión por parte del público en general. Se publica la lista de productos excluidos, lo cual contribuye a su transparencia.
    Introducción:
    En el siguiente informe se presentan las estimaciones del Índice de Precios del Consumidor (IPC) excluyendo Frutas y verduras frescas, y combustibles IPC-CE para mayo 2023, con período base en octubre 2022.
    Principales resultados:
    El IPC con exclusiones de mayo 2023 es 102,82 y registró una variación mensual respecto al mes
    anterior (abril 2023) de 0,30%.

En el Informe Técnico elaborado se presenta en el “Cuadro 1” toda la evolución desde octubre 2022 hasta abril 2023 los índices y sus respectivas variaciones porcentuales (%). Documento publicado el 06/06/2023.

Fuente: Página web INE.

Leer más

KPMG-MONITOR SEMANAL

KPMG: Monitor Semanal Nº 1028, de 29/05/2023.

1) Se derogó la exoneración de IVA que aplicaba a los molinos generadores de energía.


Por Resolución de la Dirección General Impositiva Nº 937/023, del 19 de mayo de 2023, se excluyó de la exoneración del IVA a los equipos completos de generación de energía renovable, lo que incluye la torre, el molino aerogenerador y ciertos accesorios. Por medio de la citada Resolución, la DGI derogó la Resolución Nro. 67/002, lo que implica que los aludidos equipos dejan de estar exonerados del IVA.


2) Extensión de beneficios fiscales para micro y pequeñas empresas en zonas fronterizas.


El Decreto Nº 139/2023, de fecha 11 de mayo de 2023, extiende por un plazo de seis meses las exoneraciones fiscales que se habían otorgado a favor de micro y pequeñas empresas ubicadas en zonas fronterizas. Dichos beneficios pretendían aminorar las inestabilidades que recaen sobre las empresas que desarrollan sus actividades en las zonas antes referidas y fueron ampliados por la Ley Nº 20.104, del 22 de diciembre de 2022.

Leer más
Fuente: KPMG: Departamento de Asesoramiento Legal y Tributario.
KPMG: Monitor Semanal Nº 1029, de 07/06/2023.

1) La DGI admite como exenta la renta derivada de la utilización de ciertas plataformas tecnológicas.


En la reciente Consulta Nº 6.565, del 24 de mayo de 2023, la DGI admitió la exoneración de las rentas derivadas de la concesión del uso de ciertas plataformas tecnológicas.
La exoneración del IRAE que beneficia al software: Sujeto a ciertas condiciones, el literal “S” del artículo 52, del Título 4, del TO 1996, exonera del Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE) tanto las rentas derivadas de la producción de soportes lógicos (numeral 1) como a las derivadas del desarrollo de soportes lógicos y los servicios vinculados a los mismos
(numeral 2).
Entre las condiciones que la ley exige se encuentra el cumplimiento de ciertas ratios en la composición de costos y gastos que revelan que el software se produce o desarrolla en Uruguay. Considerando las mencionadas normas, la DGI entendió que las rentas derivadas de la operativa descrita en la consulta se encuentran incluidas en la exoneración del antes mencionado artículo 52, aclarando que a los efectos de acceder a dicha exoneración se deben cumplir con los requisitos a que hemos referido en el apartado precedente denominado “La exoneración de IRAE que beneficia al software”.


2) Proyecto de ley sobre propinas abonadas por medios electrónicos.

Se comentan los principales aspectos de un “Proyecto de Ley” que regula el pago de la propina mediante los medios electrónicos, cuyo uso se ha incrementado en el país luego de la Ley de Inclusión Financiera (Ley Nº 19.210).

Ello obedece a que, según información brindada por el Banco Central del Uruguay (BCU), los denominados medios de pago electrónicos son cada vez más utilizados, disminuyendo progresivamente el uso del dinero en efectivo.

El artículo 1° del Proyecto de Ley reconoce el derecho de todo trabajador a que este perciba las propinas a través de los medios de pago definidos en la LIF. En contrapartida, este mismo artículo establece una obligación para el empleador de aplicar la tecnología disponible para que los clientes puedan incluir las propinas en la transacción y por el mismo medio se efectúe el pago del servicio o producto al cual accede la propina.


El artículo 2º dispone otra obligación para el empleador: deberá liquidar el monto de las propinas percibidas por medios de pago electrónicos, en los plazos establecidos por la normativa vigente o por los acuerdos colectivos o individuales.

Leer más
Fuente: KPMG: Departamento de Asesoramiento Legal y Tributario.