Destacados de la semanaLEYES Y PROYECTOS LEYSeguridad Social-Laboral:Ley Nº 20.150, de 26/05/2023. Productores granjeros. Subsidios por aportes al Banco dePrevisión Social. Modifícase el art. 1° de la Ley Nº 17.503, de fecha 30 de mayo de 2002,otorgándose un subsidio a los productores granjeros por aportes al Banco de Previsión Social (BPS). Ley Nº 20.151, de 26/05/2023.Modificaciones de la Ley Nº 20.112, relativas al IRAE. Se modifican 2 (dos) artículos de la Ley Nº 20.112, de 05/01/2023, respecto a: 1) Aportes por compensación de costos por impuestos indirectos; estableciendo que los referidos aportes no constituirán renta bruta, para liquidar el IRAE; 2) La titularidad del Fondo de Reconversión de IndustriasLácteas será ejercida por los Ministerios de Economía y Finanzas, deGanadería, Agricultura y Pesca y de Industria, Energía y Minería, que podrán delegar la administración en personas jurídicas que tengancapacidad legal para el ejercicio del comercio.Si la administración del referido fondo se realiza através de un fideicomiso de administración, el mismo estará exoneradode toda obligación tributaria de carácter nacional creada o acrearse. Publicada D.O. de 06/06/2023. Fuente: Página web Presidencia. DECRETOSTributaria: Decreto Nº 151/023, de 31/05/2023. Establece valor del IMIPVIR. El art. 1º fija el valor del Índice Medio del Incremento de los Precios de Ventade los Inmuebles Rurales (IMIPVIR) al 31 de marzo de 2023, estableciendo dicho valor en 5,05. El art. 2º establece que la liquidación de los impuestos a las Rentas de las ActividadesEconómicas (IRAE), de las Personas Físicas (IRPF) y de los No Residentes(IRNR) correspondientes a enajenaciones acaecidas entre el 1° de abril de2023 y la fecha de publicación de este Decreto, podrá efectuarse aplicandoel valor del Índice Medio del Incremento de los Precios de Venta de losInmuebles Rurales (IMIPVIR) del 31 de diciembre de 2022 o el establecido enel artículo anterior. Publicado D.O. de 05/06/2023. Fuente: Página web Presidencia. Seguridad Social-Laboral: Decreto Nº 158/023, de 05/06/2023. Contribuyentes Rurales del BPS. Prórroga plazos para abonar CESS. Prorrógase por el plazo de 60 días el vencimiento de las Contribuciones Especiales de Seguridad Social (CESS) generadas por actividades incluidas en lasdisposiciones de la Ley N° 15.852, de 24 de diciembre de 1986,correspondientes al primer cuatrimestre de 2023, para los contribuyentes que desarrollen explotaciones agropecuarias, total o parcialmente, eninmuebles localizados en cualquier Departamento del territorio nacional,sin que por las mismas se generen multas y recargos por mora. SOCIEDADES-AINAIN: Análisis y Propuestas referidas al Proyecto de Ley Modificatorio Ley 16.060, desde la perspectiva de la AIN. Abril 2023. La División Sociedades Anónimas de la AIN, analizó el “Proyecto de Reforma” poniendo el foco en aquellos artículos que a nuestro juicio implican directa y/o indirectamente modificaciones sustantivas a las estructuras de naturaleza societaria, a los cometidos del órgano estatal de control (AIN) atribuidos por la Ley N° 16.060 (en adelante LSC) y complementarias. En el marco del estudio realizado, se procedió a dar nueva redacción a los siguientes artículos: 1, 93, 98, 159, 160, 247, 253, 280, 287, 289, 290, 312, 320, 362 y 409. Adicionalmente, se propone mantener la redacción vigente de los siguientes artículos: 147, 252, 363 y 417. Se acompaña la modificación propuesta en el “Proyectode Reforma”los siguientes artículos: 282, 282 bis, 283, 284, 294, 297, 298, 328, 335, 340 y 360, todo en el marco de la propuesta integral confeccionada.La citada oficina no se expide sobre los restantes artículos. Documento publicado el 23/04/2023. Fuente: Página web AIN. AIN: Cuadro Comparativo: 1) Texto Actual de la Ley 16.060, 2) Texto “Proyecto de Reforma” y 3) Texto Propuesta de la AIN. Abril 2023. La AIN presenta a los efectos del análisis un “Cuadro Comparativo” (seis páginas) de los artículos que “considera necesario analizar”, para poder discernir técnicamente del fundamento de los cambios que la citada oficina entiende pertinente, proponiendo su “texto sugerido”, de forma que se pueda visualizar el debido alcance de los “cambios de redacción sugeridos” y la forma cómo impactan dentro del contexto de la Ley 16.060. ECONOMÍA Y FINANZASINE: Informe Técnico. Índice Costo Construcción (ICC). Abril 2023. El Índice de Costo de la Construcción (ICC)en abril de 2023, presenta un índice general de 907,18,registra una variación mensual respecto a marzo/2023, de -0,74%, acumulada en el año (dic./2022-abril 2023) de 0,29% y en los últimos 12 meses (anualizados a abril 2023 respecto a abril 2022) de 0,63%.Publicado el 26/05/2023. Fuente: Página web INE. INE: Informe Técnico IPC. Mayo 2023 – 7,10% anual. Cuadro 1, presenta: El IPC de mayo 2023 registró una variación mensual (respecto a abril 2023) de -0,01%, acumulada en el año (diciembre 2022-mayo 2023) 4,26% y en los últimos 12 meses (mayo/2022-mayo 2023) de 7,10%. INE: Informe Técnico. Inflación Subyacente. Mayo 2023. En el siguiente informe se presentan las estimaciones del “Índice de Precios del Consumidor” excluyendo Frutas y verduras frescas, y combustibles IPC-CE para mayo 2023, con período base en octubre 2022 (100).
En el Informe Técnico elaborado se presenta en el “Cuadro 1” toda la evolución desde octubre 2022 hasta abril 2023 los índices y sus respectivas variaciones porcentuales (%). Documento publicado el 06/06/2023. Fuente: Página web INE. KPMG-MONITOR SEMANALKPMG: Monitor Semanal Nº 1028, de 29/05/2023. 1) Se derogó la exoneración de IVA que aplicaba a los molinos generadores de energía.
Fuente: KPMG: Departamento de Asesoramiento Legal y Tributario. KPMG: Monitor Semanal Nº 1029, de 07/06/2023.
1) La DGI admite como exenta la renta derivada de la utilización de ciertas plataformas tecnológicas.
Se comentan los principales aspectos de un “Proyecto de Ley” que regula el pago de la propina mediante los medios electrónicos, cuyo uso se ha incrementado en el país luego de la Ley de Inclusión Financiera (Ley Nº 19.210). Ello obedece a que, según información brindada por el Banco Central del Uruguay (BCU), los denominados medios de pago electrónicos son cada vez más utilizados, disminuyendo progresivamente el uso del dinero en efectivo. El artículo 1° del Proyecto de Ley reconoce el derecho de todo trabajador a que este perciba las propinas a través de los medios de pago definidos en la LIF. En contrapartida, este mismo artículo establece una obligación para el empleador de aplicar la tecnología disponible para que los clientes puedan incluir las propinas en la transacción y por el mismo medio se efectúe el pago del servicio o producto al cual accede la propina.
Fuente: KPMG: Departamento de Asesoramiento Legal y Tributario. |
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