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El art. 1º fija el valor del Índice Medio del Incremento de los Precios de Ventade los Inmuebles Rurales (IMIPVIR) al 31 de marzo de 2023, estableciendo dicho valor en 5,05. El art. 2º establece que la liquidación de los impuestos a las Rentas de las ActividadesEconómicas (IRAE), de las Personas Físicas (IRPF) y de los No Residentes(IRNR) correspondientes a enajenaciones acaecidas entre el 1° de abril de2023 y la fecha de publicación de este Decreto, podrá efectuarse aplicandoel valor del Índice Medio del Incremento de los Precios de Venta de losInmuebles Rurales (IMIPVIR) del 31 de diciembre de 2022 o el establecido enel artículo anterior. Publicado D.O. de 05/06/2023. Fuente: Página web Presidencia.