Se precisa y aclara en forma muy desarrollada la Legislación Aplicable a los Sujetos Obligados considerados (contadores). Se realiza un análisis objetivo y pormenorizado de las diversas normas aplicables. De las cuales, resumimos en forma sucinta, solo algunas de ellas. Para poder realizar un adecuado análisis, aplicación y conocimiento de ellas, se recomienda acceder al documento original que se adjunta.
Se menciona la forma de aplicación de lo dispuesto en: Decreto N° 379/018, de 12 de noviembre de 2018: Los Sujetos Obligados Deberán realizar una Evaluación de Riesgos de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (LA/FT/PADM). Elaborar: Políticas y Procedimientos. Para: Prevenir, Detectar y Reportar operaciones inusuales o sospechosas (ROS). Realizar un enfoque basado en riesgos (EBR). Determinar el grado de aplicación de las medidas ALA/CFT/CPADM atendiendo al tipo de cliente, relación de negocios, producto, operación y ubicación geográfica.
Establecer Medidas proporcionales a los riesgos identificados: Riesgos Mayores=DD; Intensificada Riesgos Normales= DD Normal; Riesgos Menores=DD Simplificada.
Ley 19.889, de 09 de Julio de 2020: Art. 225°. Procedimiento de Debida Diligencia: Operación o actividad se realice la operación o actividad utilizando medios de pago electrónicos (transferencias bancarias/instrumentos de pago emitidos por instituciones de Instituciones Financieras), o de los que éstas fueran obligadas al pago, o valores de los que estas fueran depositarias, No exime a los sujetos obligados No financieros, designados por el artículo 13 de la presente ley, de la “debida diligencia”.
El documento establece una clara Definición y Administración de Riesgos aplicables y Procedimientos a realizar. Fuente: Página web Senaclaft.