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Modifícase el art. 1° de la Ley Nº 17.503, de fecha 30 de mayo de 2002,otorgándose un subsidio a los productores granjeros por aportes al Banco de Previsión Social (BPS).
Se otorga de acuerdo a la reglamentación que se dicte y por única vez un subsidio a los productores granjeros por aportes al Banco de Previsión Social, generados en el período comprendido entre el 1° de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2023. Se establece y delimita el monto del beneficio.
Publicada D.O. de 05/06/2023. Fuente: Página web Presidencia.