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Visto el régimen vigente de ajuste de las pasividades dispuesto por el artículo 67 de la Constitución de la República, y lo establecido por el artículo 73 del llamado Acto Institucional N° 9, de 23 de octubre de 1979, relativo a las facultades correspondientes al Poder Ejecutivo para establecer adelantos a cuenta del ajuste por revaluación correspondiente a los afiliados amparados por el Banco de Previsión Social; y que se estima oportuno establecer el adelanto del aumento de las jubilaciones y pensiones del mes de julio de 2024 para los pasivos de menores recursos a cuenta del futuro ajuste establecido por el artículo 67, inciso 2, de la Constitución Nacional; se dispone un adelanto a partir del 1° de julio de 2024, de un 3%, para aquellas pasividades mínimas a cuenta del próximo ajuste. En la presente norma se establecen en forma objetiva determinadas exclusiones al presente beneficio. Publicado D.O. de 07/11/2023. Fuente: Página web Presidencia.