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De acuerdo de la facultad de esta Administración Tributaria de conceder prórrogas cuando a juicio del organismo recaudador existan causas que impidan el normal cumplimiento de las obligaciones. Se estableció una prórroga del vencimiento establecido anteriormente. Considerando que se mantiene la situación de emergencia agropecuaria que impide el normal cumplimiento de sus obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes agropecuarios.
“Prorrógase para el mes de abril de 2023, los plazos dispuestos para marzo de 2023 por la Resolución N° 376/2023 de 16 de febrero de 2023”. Publicada en D.O. de 23/03/2023. Fuente: Página web DGI.