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Obligación de Informar. – Las entidades incluidas en la nómina que establece la presente resolución deberán presentar anualmente una declaración informativa incluyendo, para cada año civil, el detalle requerido en cada caso.
Operaciones en moneda extranjera, Unidad Indexada o Unidad Reajustable. El importe de las operaciones pagadas en moneda extranjera se convertirá a moneda nacional a la cotización interbancaria tipo comprador al cierre del día anterior al de la operación. Plazo y condiciones. El vencimiento para la presentación de las declaraciones a que refiere la presente resolución será, de acuerdo al Cuadro General de Vencimientos. Publicada D.O. de 03/03/2023. Fuente: Página web DGI.