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Visto: la Resolución N° 752/2024 de 8 de abril de 2024 y el literal a- del numeral 19°) de la Resolución N° 798/2012 de 8 de mayo de 2012.
Resultando: que la norma citada estableció la obligación del uso de servicios web para el intercambio de CFE y acuses de recibo entre emisores electrónicos, a partir del 1° de julio de 2024.
Sustitúyese el segundo inciso del literal a- del numeral 19°) de la Resolución N° 798/2012 de 8 de mayo de 2012, por el siguiente:
«A partir del 1° de setiembre de 2024, para el intercambio de CFE y acuses de recibo correspondientes entre emisores electrónicos, el uso de servicios web indicado en el «Estándar de intercambio entre emisores a través de Servicios web» publicado en el Portal e-Factura del sitio web de la Dirección General Impositiva será obligatorio cuando sea ejecutado a través de proveedores habilitados.» Publicado 14/06/24. Sitio web DGI.