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Proyecto de Ley por el cual se crea un “Fideicomiso para administrar los fondos” que puedan provenir de aquellas personas que, estando habilitadas, ejerzan la revocación de la opción del artículo 8º de la Ley N° 16.713 por parte de las personas que hayan realizado la misma y habilitadas para ello, así como precisar el cálculo de las rentas vitalicias previsionales en caso de computarse servicios bonificados. Esta opción está estipulada en el artículo 8 de la Ley N° 16.713, de 3 de septiembre de 1995. Por tanto, la Ley N° 19.162, otorga la posibilidad a ciertas personas de “revocar la opción realizada” por aplicación del artículo 8 ya referido. El Proyecto de Ley establece, particularmente:
Artículo 1 (Creación del Fideicomiso): Encomiéndese al Banco de Previsión Social a constituir un Fideicomiso de Administración, de conformidad con Io establecido por la Ley N° 17.703, de 27 de octubre de 2003 y su respectiva reglamentación, así como la celebración del correspondiente Contrato de Fideicomiso a otorgarse (en adelante, «el Fideicomiso»), el cual se denominará «Fideicomiso II de la Seguridad Social» y tendrá por objetivo la administración del patrimonio fideicomitido con el fin de preservar el capital y maximizar la rentabilidad de los fondos administrados, mediante una gestión prudente de riesgos en un horizonte de inversión adecuado. Fuente: Página web Presidencia.