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Se crea un “procedimiento judicial” para “reestructurar los pasivos de las personas físicas originados en créditos al consumo no garantizados con hipotecas”, el que deberá ser precedido obligatoriamente de un procedimiento conciliatorio en el ámbito administrativo. Podrán acceder a la reestructuración prevista en la presente ley aquellos deudores cuyas deudas se hayan originado en créditos al consumo no garantizados con hipotecas y de buena fe que: a) no tengan un activo inmobiliario o el que tengan consista exclusivamente en un bien destinado a su vivienda o la de su familia con un valor que no supere UI 600.000 y lo sean titulares de bienes muebles que tengan un valor inferior a UI 50.000; y b) perciban ingresos anuales menores o iguales a la suma de UI 120.000. El procedimiento administrativo se entablará por parte del deudor ante el Área de Defensa del Consumidor del Ministerio de Economía y Finanzas y se presumirá su buena fe. El proyecto agrega dos artículos a la Ley Nº 18.212 de tasas de interés y usura exigiendo que toda oferta o publicidad de créditos por cualquier medio debe contener de forma destacada y clara cuál es la tasa de interés implícita debiéndose denominar como “Tasa de interés efectiva” expresada en términos anuales. El Proyecto corresponde en “Cámara Senadores” a la “Carpeta 895/2023-Distribuido 1389/2023. Fuente: Publicado en página web del Parlamento.