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El Proyecto establece que, los medios tradicionales de comunicación, en particular la prensa escrita, atraviesan ciertas dificultades y desafíos que complejizan su situación económica y ponen en riesgo su viabilidad, a pesar de los esfuerzos que han realizado para adaptarse a las nuevas formas de comunicación. El cierre de un medio de comunicación, además de los perjuicios que trae en relación con las pérdidas de puestos de trabajo, supone un serio perjuicio desde el punto de vista cultural y en términos de calidad democrática. Por lo tanto, es necesario desarrollar políticas proactivas tendientes a su preservación. En función de lo expuesto anteriormente, el presente proyecto de ley dispone en su artículo 1º que las empresas periodísticas, de radiodifusión y de televisión cuyos ingresos en el ejercicio no superen las 4:000.000 Ul (cuatro millones de unidades indexadas) quedarán comprendidas dentro de las exoneraciones dispuestas en el artículo 1º del Título 3 del Texto Ordenado 1996. Asimismo, establece que las “empresas periodísticas «quedarán exoneradas de los “Aportes Patronales a la Seguridad Social” independientemente del nivel de ingresos obtenidos en el ejercicio. Se entiende por “empresa periodística” tanto a las de prensa escrita gráfica como a las de reproducción digital.
Las disposiciones anteriores están contenidas en la “nueva redacción” que se formula en el Proyecto de Ley al Artículo 110, del Título 3 (Exoneraciones de Interés General), T.O 1996, comprendido en el Capítulo 15 de dicho Título. Lo dispuesto en la presente ley entrará a regir a partir del primer día del mes siguiente al de su promulgación. Fuente: Página web Presidencia.