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El Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT) es un Tratado administrado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). Fue suscrito en Washington, el 19 de junio de 1970, enmendado en 1979 y modificado en 1984 y 2001.
El PCT establece un mecanismo de cooperación para la presentación de solicitudes de patentes a nivel internacional. Es una norma procesal que tiende a facilitar el procedimiento a los inventores para poder patentar en diferentes países. En ese sentido, se trata de un instrumento administrativo, que no establece normativa sustantiva sobre patentamiento ni modifica las posibles excepciones o exclusiones a la patentabilidad admitidas por otra normativa multilateral (Acuerdo ADPIC de la OMC).
El artículo 1º del PCT establece una «Unión» con la participación de los países miembros del Tratado, para la cooperación «en la presentación, búsqueda y examen de solicitudes de protección de las invenciones», y para servicios técnicos.
Se establece que ninguna de las disposiciones del Tratado menoscaba los estándares establecidos en el Convenio de Paris para la Protección de la Propiedad Industrial («Convenio de Paris», Uruguay ratificó el acta de Estocolmo del Convenio de Paris de 1967 a través del DL 14.910 y ciertas modificaciones por Ley N° 19.799).
Pueden adherirse al PCT los Estados que son parte en el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial (1883), los instrumentos de ratificación o de adhesión deben depositarse ante el director general de la OMPI
El PCT cuenta hoy con 157 Estados Parte por lo que su ratificación es de alcance mundial, abarcando una pluralidad de sistemas y tradiciones jurídicas
Los países de la región que son Parte del Convenio de París y que no son parte del PCT son Uruguay, Argentina, Bolivia, Guyana, Paraguay, Surinam y Venezuela.
Este tipo de instrumentos poseen una especial relevancia para las micro, pequeñas y medianas empresas innovadoras (MIPYMES) desempeñando un importante rol en la protección de la innovación y en la consolidación de un clima de estabilidad y seguridad que propicie la inversión y la asunción de riesgos.
En atención a lo expuesto y reiterando la conveniencia de este tipo de Tratados, el Poder Ejecutivo solicita la correspondiente aprobación parlamentaria, con la salvedad, en esta instancia, que se realiza con la reserva del Capítulo II conforme se encuentra previsto en el Artículo 64 1 a) del Tratado.
En función de lo expuesto se resuelve: Artículo único: Apruébase la adhesión de la República al Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT), suscrito en Washington el 19 de junio de 1970, enmendado el 28 de septiembre de 1979, modificado el 3 de febrero de 1984 y el 3 de octubre de 2001, con reserva del Capítulo II conforme se encuentra previsto en Artículo 64 1 a) del Tratado. Fuente: Página web Presidencia.