El texto propuesto reitera básicamente el régimen especial de refinanciación de adeudos que fuera establecido por las Leyes N.º 18.061 y N.º 19.917, que tuvieron una aplicación adecuada, con efectos positivos para los profesionales deudores y para la propia Caja. Contempla las situaciones de aquellos profesionales universitarios que por diferentes motivos mantienen adeudos por concepto de aportes con la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, previendo un régimen que coadyuvará -a la vez- a mejorar el tema de la morosidad de los afiliados al Instituto, manteniendo los debidos incentivos a que los afiliados paguen sus obligaciones en fecha.
En virtud de lo expuesto, se ha considerado oportuno y conveniente establecer a través de la Ley cuya aprobación se propicia, un régimen especial puntual de actualización de obligaciones, más beneficiosa que el régimen del Código Tributario aplicable a la Caja, mediante la variación del índice Medio de Salarios Nominales y el incremento con una tasa de interés del cuatro por ciento (4%) efectiva anual. Los importes así determinados podrán abonarse al contado o mediante pago convenido en un máximo de 120 cuotas mensuales, con una tasa de interés para la financiación del 4% efectiva anual.
A su vez, las cuotas del convenio se reajustarán semestralmente en enero y julio, de acuerdo con el índice Medio de Salarios Nominales (IMSN).
Se prevé, asimismo, la posibilidad para los afiliados morosos de efectuar por única vez y a todos los efectos, la opción de categoría establecida en el artículo 56 de la Ley N.º 17.738, la que operaría a partir de la categoría correspondiente al último trienio completo con obligaciones pagas. Igual posibilidad se brindaría en oportunidad de un aumento en la tasa de aportación, a todos los afiliados con un plazo de 90 días desde la vigencia de dicho aumento. Por otro lado, en el texto que se remite se establece la posibilidad de quitas en los montos de multas y recargos calculados según el Código Tributario, a deudores de gravámenes del artículo 71 de la Ley N.º 17.738, en determinadas Ministerio de Trabajo y Seguridad Social condiciones, siempre que abonen al contado las deudas que mantengan por los referidos conceptos en el plazo de 180 días a partir de la vigencia de la Ley, lo que también coadyuva al resultado esperado. En conclusión, el texto del proyecto de Ley propuesto, que cuenta con la aprobación de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, es una forma o posibilidad de lograr recursos para la misma, tan necesarios y dada la situación económico financiera por la que atraviesa dicha Caja. Fuente: Página web Presidencia.