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La Decisión CMC 18/23 del Consejo del Mercado Común dio por concluida la Octava Ronda de Negociaciones de compromisos Específicos en Materia de Servicios, aprobando las Listas de Compromisos específicos de los Estados Partes del Mercosur, resultantes de dicha negociación. Los objetivos de la VIII Ronda eran: Revisar y actualizar los anexos al Protocolo de Montevideo sobre Comercio de Servicios del Mercosur e incorporar nuevos anexos sectoriales a la luz de las disciplinas negociadas con terceros países o grupos de países. Esta negociación tuvo como resultado la aprobación de tres nuevos Anexos al Protocolo de Montevideo: Telecomunicaciones, Postales y Reglamentación doméstica (Decisión CMC 19/21). En el proyecto de Ley adjunto se incluyen los compromisos asumidos por los cuatro países del Mercosur, que como lo expresaba el objetivo de la VIII Ronda, incluyen actividades incluidas en negociaciones con terceros países y actualización del status quo regulatorio.
El texto consta de dos artículos. El artículo I dispone que se sustituyen las listas de compromisos específicos del Protocolo de Montevideo sobre Comercio de Servicios que constan en el anexo del Acuerdo. El artículo II sobre entrada en vigor dispone que la enmienda entrará en vigor treinta días luego del depósito del instrumento de ratificación por el tercer Estado Parte del Mercosur, y para el Estado Parte que lo ratifique con posterioridad entrará en vigor treinta días después de la fecha del depósito de su respectivo instrumento de ratificación. Finalmente, el Acuerdo contiene un ANEXO en donde se detallan las listas de los compromisos de los Estados Partes del MERCOSUR, conforme a lo manifestado en el punto Antecedentes. Fuente: Página web Presidencia.