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Crea Sistema Previsional Único. El sistema previsional que se establece por la presente ley está conformado por una pluralidad de pilares integrados, a partir de un régimen obligatorio de naturaleza mixta que recibe las contribuciones obligatorias y otorga las prestaciones en forma combinada. Integra también el sistema previsional el pilar de regímenes voluntarios y complementarios (Título VI). Importantes modificaciones al régimen vigente actual. Deroga todas las disposiciones que directa o indirectamente se opongan a lo previsto por la presente ley. El Proyecto consta de 330 artículos. Publicado en página web Presidencia.