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Resumimos en forma abreviada y sucinta, algunos de los principales temas considerados.
I) Nueva Exoneración para Contribuyentes No Comprendidos en el Literal E, Art. 52, T.O96-Pequeñas Empresas. El pasado 29 de enero de 2024 se aprobó el Decreto N° 25/024, reglamentario del artículo 59 de la Ley N° 20.212 de Rendición de cuentas. La norma legal dispuso que los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), que nunca hayan estado comprendidos en la exoneración del literal E) del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, podrán, por única vez, quedar incluidos en la misma, en los términos y condiciones que establezca la reglamentación. El reciente Decreto dispone que, los contribuyentes que quedan comprendidos en la exoneración, son aquellos que, al cierre del último ejercicio fiscal, acaecido a partir del 1° de enero de 2024, sus ingresos no hayan superado las U.I. 305.000 (trescientos cinco mil Unidades Indexadas). Para hacer uso de esta opción se deberá comunicar a la Dirección General Impositiva, quien determinará las condiciones para hacerlo.
II) El Poder Ejecutivo dispone ajustes al Régimen Fiscal de Donaciones. El pasado 29 de enero de 2024 el Poder Ejecutivo aprobó el Decreto Nº 46/024 que adecúa la reglamentación del régimen de donaciones especiales previsto por el Título IV del Texto Ordenado 1996 reglamentario del IRAE (Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas). El artículo 78 de dicho Título prevé que las donaciones efectuadas por las empresas contribuyentes de IRAE e IP (Impuesto al Patrimonio) a alguna de las entidades expresamente previstas gozarán de los siguientes beneficios: A) El 70% del total de la donación —convertida a Unidades Indexadas a la cotización del día anterior a la entrega efectiva de la misma— se imputará como pago a cuenta de los tributos antedichos, y el 30% restante podrá ser imputado como gasto de la empresa a todos los efectos fiscales. B) Si la entidad beneficiaria es la Universidad Católica del Uruguay, Universidad de Montevideo, Universidad ORT Uruguay, Universidad de la Empresa, Instituto Universitario CLAEH, Instituto Universitario Francisco de Asís, Sociedad de Amigos de la Educación Popular, o el Instituto Metodista Universitario Crandon, el 40% del total de la donación se imputará como pago a cuenta de los tributos antedichos, y el 60% restante podrá ser imputado como gasto de la empresa a todos los efectos fiscales.
La nueva redacción del art. 67 del Decreto Nº 150/007 dispone que el porcentaje de la donación que se imputará como pago a cuenta del IRAE e IP se expresará en Unidades Indexadas tomadas a la cotización del día anterior al depósito. Las entidades beneficiarias deberán presentar los proyectos antes del 30 de noviembre de cada año y, antes del 28 de febrero de cada año, deberán rendir cuenta documentada del grado de cumplimiento de los proyectos presentados el año anterior ante el MEF, así como de la utilización y destino de las donaciones recibidas.

III) Se establece un orden de prelación entre los diversos agentes de Retención de IRPF y el IRNR. El pasado 17 de enero se aprobó el Decreto N° 12/024, que establece un orden de prelación entre los diversos agentes de retención del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR) cuando coexiste más de un agente de retención designado para un mismo rendimiento de capital mobiliario. El artículo 39 del Decreto N° 150/007 reglamentario del IRPF, y el artículo 34 del Decreto N° 149/007 reglamentario del IRNR, designan a los agentes de retención de los respectivos impuestos, correspondientes a los rendimientos de capital mobiliario que paguen o acrediten a los contribuyentes. El nuevo Decreto N° 12/024, agrega que, en aquellos casos en que para un mismo rendimiento de capital mobiliario exista más de un agente de retención designado, la retención deberá ser practicada únicamente por el agente designado que se menciona en el párrafo anterior del presente (es decir, agente del literal (i) del artículo 39 del Decreto N° 148/007 y agente del literal (e) del artículo 34 del Decreto N° 149/007). En dicho caso, los restantes agentes quedarán liberados de practicar la retención siempre que se les exhiba el correspondiente resguardo.

Fuente: Olivera Abogados. Departamento Legal y Tributario.