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A) Se disponen modificaciones a la Ley de Negociación Colectiva. Con fecha 17 de mayo de 2023, fue aprobada la Ley Nº 20.145, que introduce modificaciones a la Ley de Negociación Colectiva Nº 18.566. La misma se aprobó con el fin de “subsanar las principales observaciones” realizadas a Uruguay por el Comité de Libertad Sindical (CLS) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y por la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (CEARC). quienes señalaron que ciertas disposiciones de la Ley Nº 18.566, “no estaban alineados con los principios de Negociación Colectiva y los convenios internacionales de trabajo ratificados por Uruguay”. Los principales cambios introducidos por la ley refieren principalmente a: a) El Derecho de Reserva de la Información; b) El Principio de Libertad de Negociación; c) Elección de los trabajadores cuando no exista organización sindical a nivel de la empresa; d) Sobre la ultra-actividad de los convenios colectivos; e) El registro y publicación de los convenios.
B) Se disponen exoneraciones a contribuyentes de IRAE e IP por Explotaciones Agropecuarias.
Con fecha 5 de mayo de 2023 se aprobó la Ley Nº 20.131 (publicada el 12/05/2023), que exonera a los “contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE)” por sus actividades agropecuarias, de realizar los pagos a cuenta de dicho impuesto, por las obligaciones devengadas entre el 1º de octubre de 2022 y el 30 de junio de 2023. Asimismo, por las obligaciones del mismo período (octubre 2022 a junio 2023) los “contribuyentes del Impuesto al Patrimonio (IP)” también quedarán “exonerados de realizar los pagos a cuenta” de dicho impuesto y su sobretasa, por su patrimonio afectado a explotaciones agropecuarias. El Poder Ejecutivo reglamentará estos beneficios, y podrá prorrogarlos por única vez, hasta por 180 días.
C) Se modifican regulaciones para la AFAPS en el marco de la Ley Nº 20.130, de 02/05/2023 (publicada el 10/05/2023), de Reforma de la Seguridad Social. Como particularidad relevante de este nuevo sistema, se extiende el régimen mixto de solidaridad intergeneracional y ahorro individual, a todos los sistemas previsionales existentes a la fecha, lo cual provocará una expansión del pilar vinculado a las Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional (AFAPs). Asimismo, se crea la Agencia Reguladora de la Seguridad Social como servicio descentralizado, para regular y supervisar el funcionamiento de los sujetos regulados. El presente documento realiza un “pormenorizado análisis” de las modificaciones introducidas a este respecto.