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Proyecto de Ley de Rendición de Cuentas: Se comentan algunos de los cambios normativos que se proponen implementar. Entre ellos, se señalan los siguientes.
I) Relaciones de Consumo: El Proyecto propone modificar la redacción del artículo 31 de la Ley
17.250 (Ley de Relaciones de Consumo) que actualmente dispone la prohibición de pactar en los contratos cláusulas automáticas que no habiliten al consumidor a desvincularse sin responsabilidad. Según la redacción propuesta, quedará prohibido establecer plazos límites para que el consumidor manifieste su voluntad de no renovar el contrato. Asimismo, se mantendría el derecho del consumidor a rescindir o resolver el contrato dentro de los sesenta días corridos contados desde la fecha en que se produjo la renovación automática y, para el caso de ejercer este derecho se le otorgará al proveedor un plazo máximo de quince días corridos para procesar la baja.
II) Defensa de la competencia: El Proyecto propone modificaciones a la regulación actual en materia de solicitud de autorización de concentraciones económicas dispuesta en la Ley N° 18.159 (Ley de Defensa de la Competencia). Todo acto de concentración económica quedará condicionado a la autorización del órgano de aplicación cuando se configuren acumulativamente los siguientes extremos en cualquiera de los últimos tres ejercicios contables: a) que la facturación anual libre de impuestos en el territorio uruguayo del conjunto de los participantes de la operación sea igual o superior a seiscientos millones de unidades indexadas; b) que la facturación anual libre de impuestos en el territorio uruguayo de dos o más participantes en la operación, considerados individualmente, sea igual o superior a treinta millones de unidades indexadas.
III) Derechos de autor: Se propone incorporar a texto expreso el derecho del intérprete de una obra literaria o musical a exigir una retribución por su interpretación cuando ésta sea difundida o retransmitida mediante internet o redes digitales de cualquier tipo, ya que estos medios no estaban mencionados específicamente por la Ley N° 9.739 (Ley de Derechos de Autor).
Por otra parte, el Proyecto contempla la creación del “Registro de Software”, el que será llevado adelante por la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial y tendrá por objeto el registro de los programas de ordenador, fuente u objeto y bases de datos referidos en el artículo 5 de la Ley de Derechos de Autor (a saber: composiciones musicales, fotografías, ilustraciones, libros, obras teatrales, entre otras). También se inscribirán las transmisiones de los derechos patrimoniales de
las obras antes indicadas.
IV) Ley de Lavado de Activos y Sociedades Anónimas Deportivas: Se propone agregar como sujetos obligados no financieros en el marco de la regulación de la Ley N° 19.574 (Ley Integral
Contra el Lavado de Activos) a las Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional (AFAPs) y a las Sociedades Anónimas Deportivas. Asimismo, respecto de las Sociedades Anónimas Deportivas, el Proyecto prevé la modificación de varios de los artículos de la Ley Nº 17.292 referentes a este tipo social. A modo de ejemplo, mencionamos que se proyecta regular los contratos de cesión de activos deportivos celebrados entre los clubes deportivos constituidos como asociaciones civiles y la Sociedad Anónima Deportiva.
V) Modificaciones tributarias, entre ellas, señalan: (i) Fusiones y Escisiones: En materia de IRAE se prevé que las sociedades que resuelvan fusionarse o escindirse no computaren el valor llave a efectos fiscales, siempre que los propietarios finales de las sociedades que participen en las fusiones y escisiones sean íntegramente los mismos, manteniendo al menos el 95% de sus proporciones patrimoniales (y manteniéndose por un lapso no inferior a 2 años) y que se cumpla con el resto de las condiciones que dispone la norma; (ii) Transmisiones de Participaciones Patrimoniales: También en materia de IRAE, el proyecto dispone que las transmisiones de participaciones patrimoniales de personas jurídicas residentes fiscales en territorio nacional se considerarán realizadas a su valor fiscal, siempre que se cumplan con ciertas condiciones que se explicitan.

(iii) En materia del Impuesto al Valor Agregado (IVA), las transmisiones de participaciones patrimoniales que queden comprendidas en esta disposición por cumplir con las condiciones requeridas, no se tendrían en cuenta a ningún efecto en la liquidación de este impuesto.