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Contenido: El documento realiza un pormenorizado análisis técnico de la información en él considerada.
A) Ley para fomentar la radicación en uruguay de técnicos y profesionales del sector de las tecnologías de la información. El 23 de agosto de 2023 se aprobó la Ley Nº 20.191 a efectos de promover que los técnicos y profesionales del sector de las tecnologías de la información (TI) se trasladen a Uruguay para cumplir los contratos de trabajo en relación de dependencia con empresas con actividad regular y permanente en el país. Quienes queden comprendidos por la norma podrán optar, con relación a las rentas del trabajo, por tributar el Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR). Asimismo, haciendo uso de esta opción, podrán beneficiarse del sistema de seguridad social nacional y no tendrán obligación de realizar los aportes correspondientes.
Para quedar amparado en la Ley, se deben cumplir las siguientes condiciones acumulativamente: (i) no haber verificado residencia fiscal en el país en los últimos cinco ejercicios fiscales previos al traslado al territorio nacional (se puede ser nacional o extranjero); (ii) desarrollar la actividad a tiempo completo en el territorio nacional, registrando durante el año civil una presencia física efectiva en el país de al menos dos tercios de los días. Cuando la relación laboral no se encuentre vigente durante la totalidad del año civil, la presencia física se debe calcular sobre el período de vigencia del contrato de trabajo dentro de dicho año civil; (iii) obtener la totalidad de las rentas del trabajo en el territorio nacional, exclusivamente en relación de dependencia y por la prestación de servicios vinculados directamente a la realización de actividades de investigación y desarrollo en las áreas de biotecnología, bioinformática, y de producción de soportes lógicos, siempre que los activos resultantes se encuentren amparados por la normativa de protección y registro de los derechos de propiedad intelectual.
B) Se modifica régimen de promoción de inversiones para la actividad de construcción de gran
dimensión económica.
El 17 de agosto de 2023 se aprobó el Decreto Nº 248/023, que modifica el Decreto N° 138/020 y sus modificativos, por el cual se establece un nuevo régimen de promoción de inversiones para la actividad de la construcción de gran dimensión económica, al amparo de la Ley N° 16.906. El nuevo régimen comienza a regir el 1º de enero de 2024 y a continuación comentamos los cambios más relevantes: (I) Definiciones: A los efectos de la declaratoria, se van a considerar proyectos de gran dimensión económica aquellas construcciones que: (a) tengan un valor en obra civil y bienes muebles destinados a las áreas de uso común de 30 millones de Unidades Indexadas o superior a dicho monto. Actualmente, el monto es de 60 millones de Unidades Indexadas. Asimismo, se mantiene el requisito de que se trate de emprendimientos con obras de construcción inscriptas ante el Banco de Previsión Social (BPS) a partir de la vigencia del Decreto N° 138/020; (b) se encuentren inscriptas ante el BPS con o sin
actividad a la entrada en vigencia del Decreto N° 138/020, y en las cuales reste por ejecutar inversiones por un valor en obra civil y bienes muebles destinados a las áreas de uso común de
30 millones de Unidades Indexadas o superior a dicho monto, a la fecha de entrada en vigencia del Decreto N° 138/020. Actualmente este monto también es de 60 millones de Unidades Indexadas. Asimismo, el Decreto N° 138/020 en su redacción vigente dispone que, en todos los casos, el proyecto en su totalidad debe contar con al menos un 10% del área destinada al uso común. La nueva norma modifica esta disposición, y dispone que, la Comisión de Aplicación (COMAP) establecerá el porcentaje del área destinada al uso común que deberá tener el proyecto de inversión. (II) Inversiones comprendidas: Conforme a la nueva redacción del Decreto N° 138/020, quedan comprendidas en la declaratoria las inversiones ejecutadas:

(i) hasta el período de 60 meses, contados a partir de la fecha en la que el Gobierno Departamental correspondiente otorgue el permiso de construcción para los proyectos que tengan un valor en obra civil y bienes muebles destinados a las áreas de uso común de 30 millones de Unidades Indexadas o superior a dicho monto (literal -a- anterior).
(ii) hasta el período de 48 meses, contados a partir de la entrada en vigencia del Decreto N° 138/020, para proyectos establecidos para obras inscriptas ante el BPS con o sin actividad en las cuales reste por ejecutar inversiones por un valor en obra civil y bienes muebles destinados a las áreas de uso común de 30 millones de Unidades Indexadas o superior a dicho monto, a la referida fecha de entrada en vigencia (literal -b- anterior).
El Decreto Nº 248/023 dispone que, en todos los casos, será condición necesaria que los proyectos hayan sido presentados con anterioridad al 1º de enero de 2025 y el período de inversiones ejecutadas no se extienda más allá del 30 de setiembre de 2027.
(III) Exoneración del IRAE: Las empresas cuyos proyectos de inversión hayan sido declarados
promovidos, gozarán de una exoneración del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), hasta un monto equivalente al: (i) 5% de la inversión elegible promovida,
cuando el monto de la misma se encuentre entre 30.000.000 de Unidades Indexadas y 40.000.000
de Unidades Indexadas; (ii) 10% de la inversión elegible promovida, cuando el monto de la misma se encuentre entre 40.000.001 de Unidades Indexadas y 60.000.000 de Unidades Indexadas; (iii) 15% de la inversión elegible promovida, cuando el monto de la misma se encuentre entre 60.000.001 de Unidades Indexadas y 90.000.000 de Unidades Indexadas; (iv) 20% de la inversión elegible promovida, cuando el monto de la misma se encuentre entre 90.000.001 Unidades Indexadas y 205.000.000 Unidades Indexadas; (v) 25% de la inversión elegible promovida, cuando el monto de la misma se encuentre entre 205.000.001 Unidades Indexadas y 287.000.000 Unidades Indexadas; (vi) 30% de la inversión elegible promovida, cuando el monto de la misma se encuentre entre 287.000.001 Unidades Indexadas y 574.000.000 Unidades Indexadas; y (vii) 40% de la inversión elegible promovida, cuando el monto de la misma sea superior a 574.000.000 Unidades Indexadas.
C) El presente documento analiza, además: C.1) El fomento de las donaciones de alimentos con destino al consumo humano. C.2) Reglamento del régimen de compatibilidad entre jubilación y actividad remunerada.