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I. Se extiende el régimen de devolución del IVA que beneficia a productores ganaderos.
Se extiende el régimen de devolución del IVA que beneficia a productores ganaderos. Mediante el reciente Decreto Nº 60/024, se extendió por un año la devolución del IVA incluido en las adquisiciones de gasoil que realicen los productores de ganado bovino y ovino que no tributen IRAE.
Antecedentes y alcance La Ley Nº 19.602, de 21 de marzo de 2018, facultó al Poder Ejecutivo a otorgar a los productores de ganado bovino y ovino que no tributen el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido en sus adquisiciones de gasoil destinadas al desarrollo de la cría o engorde de ganado bovino y ovino.
El Poder Ejecutivo ha ejercido en forma ininterrumpida la aludida facultad desde 2018, la última de las cuales dejó vigente el aludido beneficio hasta el próximo 28 de febrero de 2024. Ahora, mediante el reciente Decreto Nº 60/024, de fecha 20 de febrero de 2024, el Poder Ejecutivo ejerció nuevamente dicha facultad.
El beneficio consiste en solicitar la devolución de IVA mensualmente, según los procedimientos que determina la normativa.
Vigencia y aspectos temporales: Gracias a esta nueva prórroga el beneficio será aplicable a aquellas operaciones que se realicen a partir del 1° de marzo de 2024, quedando vigente por el plazo de un año. Para determinar cuáles son los productores que puedan acceder al beneficio, el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca junto con la DGI, considerarán la situación fiscal al 30 de junio de 2023 y al 30 de junio de 2024. En caso de que durante los ejercicios en que se accediera al beneficio el contribuyente sí haya tributado IRAE por las actividades en cuestión, no podrá utilizar como crédito en la liquidación de este impuesto el monto que se le haya devuelto en aplicación del régimen al que hacemos referencia.
Límites cuantitativos y montos fictos. El Decreto establece un límite para el beneficio, que no podrá exceder del 0,7% de los ingresos que obtenga el contribuyente por concepto de venta de ganado bovino y ovino, correspondientes al último ejercicio cerrado antes del 1° de julio de 2023. Para determinar este límite máximo, en principio no se toman en cuenta los ingresos reales del contribuyente, sino que se estiman en función de aquellos ingresos que suponen las retenciones informadas a la DGI por los respectivos responsables tributarios, o en función de los montos informados por los Gobiernos Departamentales, correspondientes al crédito fiscal producto del Impuesto a la Enajenación de Semovientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Nº 18.910. Los ingresos que se deberán considerar en base a esa estimación no podrán superar las UI 2.000.000, según la cotización del 30 de junio de 2023.
Cuando los ingresos estimados sean inferiores a los efectivamente devengados, los contribuyentes podrán presentarse a los efectos de solicitar el beneficio por la diferencia, siempre que cuenten con la documentación fehaciente a juicio de la DGI. El monto ficto de ingreso anuales respecto del cual se calculará el monto mínimo del beneficio será de $ 250.000.

Documentación necesaria para acceder al beneficio. A efectos de que la compra de gasoil sea computable para acceder al beneficio de devolución del IVA, las estaciones de servicio o distribuidores deberán documentar las operaciones en comprobantes fiscales electrónicos y de forma separada a la adquisición de otros productos. En caso de que no se cuente con factura electrónica, los vendedores de gasoil deberán informar las operaciones en la forma y condiciones establecidas por la DGI.
Otros beneficiarios: Tendrán posibilidad de acceder al beneficio aquellos contribuyentes que realicen actividades agropecuarias e industriales al mismo tiempo, cuando el producto total o parcial de la actividad agropecuaria constituya insumo de la industrial, siempre que los ingresos de la actividad industrial superen el 75% del total de los ingresos. También tendrán posibilidad de acceder al beneficio aquellos contribuyentes del IRAE por actividades no agropecuarias siempre que no tributen el referido impuesto por la actividad agropecuaria.
II. Se aprobó el programa “Yo estudio y trabajo” para empresas privadas.
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social extendió el programa “Yo Estudio y Trabajo” al ámbito privado. Recientemente el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) lanzó el programa “Yo estudio y trabajo” dirigido al sector privado, por el cual empresas privadas de todo el país podrán contratar a jóvenes que se encuentren estudiando, brindándoles así una primera experiencia laboral y recibiendo a cambio un subsidio del Estado. Recordamos que el programa “Yo estudio y Trabajo” fue lanzado en el 2012 con la finalidad de fortalecer el vínculo entre la educación y el trabajo, ofreciendo a jóvenes estudiantes una primera experiencia laboral formal. Sin embargo, este programa estaba previsto solo para el sector público. A partir del año 2023, tras constatar resultados positivos del programa, se lo extiende al ámbito privado con la finalidad de establecer nuevos incentivos para mejorar el acceso de las personas jóvenes al mercado de trabajo.
El programa se enmarca en la Ley de Promoción del Empleo Nº 19.973, que regula la primera experiencia laboral en el sector privado, y es coordinado por la Dirección Nacional de Empleo (DINAE) del MTSS.
Las empresas privadas que estén interesadas en adherirse al programa deberán estar en situación regular de pagos ante la DGI, el BPS y el MTSS, realizar aportes a BPS bajo el régimen de Industria y Comercio o Rural, o ante la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias.
Deberán registrarse en la “Plataforma Vía Trabajo”, en la sección “Empresas” en el siguiente link: https://viatrabajo.mtss.gub.uy/viatrabajoweb/servlet/inicio.
Por su parte, aquellos jóvenes que estén interesados en postularse al programa deberán cumplir con determinados requisitos que se establecen en la norma.
Entre los jóvenes que se inscriban para participar del programa se realizará un sorteo y a partir de este se elaborará una lista de prelación entre quienes queden sorteados. Todas las listas resultantes del sorteo estarán supeditadas al control de BPS que verificará en la historia laboral de los jóvenes inscriptos, el cumplimiento de los requisitos.

Beneficios para las empresas participantes: Aquellas empresas que decidan inscribirse al programa podrán percibir un subsidio por cada contratación, durante el plazo que dure el contrato, que puede alcanzar los siguientes guarimos: i) del 80% de las retribuciones mensuales del trabajador que constituyan materia gravada para las contribuciones especiales de seguridad social (CESS), con un tope máximo de $15.000 mensuales; y ii) del 100% de las retribuciones mensuales del trabajador que constituyan materia gravada para las CESS, con un tope máximo de $15.000 mensuales, este último porcentaje cuando se contraten personas con discapacidad.
Este subsidio será percibido a través de un crédito en BPS para cancelar obligaciones.